Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de julio de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 9 de julio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 13, EN 9 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don N. Pradel. —Derechos de puerto. —Solicitud de don J. M. Concha. —Derechos sobre frutos del pais. —Edificio para la Aduana de Coquimbo. —Solicitud de don F. Tagle Echeverría. —Elecciones de Vallenar. —Privilejios de los establecimientos de beneficencia i de educacion. —Jueces de teatro —Restablecimiento de los Seminarios. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cucnta:

  1. De un oficio por el cual el Gobierno pide que se provea la solicitud de don N. Pradel. (Anexo núm. 392. V. sesion del 9 de Junio último.)
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve con algunas modificaciones el proyecto de lei que establece derechos de puertos. (Anexo núm. 393 V. sesion del 20 de Junio último.)
  3. De un informe de la Comision Calificadora sobre la solicitud del presbítero don José María Concha. (V. sesion del 13 de Octubre de 1832.)
  4. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que grava con un derecho de muelle los frutos del pais (Anexo núm. 394. V. sesiones del 23 de Junio i del 14 de Julio de 1834.)
  5. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei que autoriza a! Gobierno para adquirir edificios destinados a la Aduana de Coquimbo. (Anexo núm. 395. V. sesiones del 27 de Junio i del 14 de Julio de 1834.)
  6. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que instituye jueces de teatro. (Anexo núm. 396. V. sesion del 7.)
  7. De un proyecto de acuerdo formulado por la Comision de Elecciones sobre las de Vallenar. (Anexo núm. 397. V. sesion del 7.)
  8. De una solicitud entablada por don Francisco Tagle Echeverría, en demanda de que se le abone un honorario de 2,500 pesos por sus mensuras de los pueblos de indios.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes el oficio del Gobierno sobre la solicitud de don N. Pradel. (V. sesion del 18.)
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que establece los derechos de puerto. (V. sesion del 23.)
  3. Devolver a la Comision Calificadora el informe relativo a la solicitud de don J. M. Concha, para que cumpla lo prescrito por el attículo 36 del reglamento interior. (V. sesion del 23.)
  4. Que la Comision Calificadora informe sobre la solicitud de don F. Tagle Echeverría. (V. sesion del 18.)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de acuerdo que declara nulas las elecciones de Vallenar i manda renovarlas. (Anexo núm. 398. V. sesion del 18.)
  6. Aprobar los artículos i.° i 2.º del proyecto de lei que otorga a los establecimientos de beneficencia i educacion los privilejios de pobres i de menores. (V. sesion del 7.)
  7. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que instituye jueces de teatro. (V. sesiones del 7 i del 14.)
  8. Dejar para segunda discusión el proyecto de lei que restablece los Seminarios. (V. sesiones del 7 i del 16.)
  9. Citar a sesion a don Pedro Mena, diputado suplente por Valdivia. (Anexo núm. 399. V. sesion del 14.)

ACTA editar

SESION DEL 9 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Aldunate, Arlegui, Barra, Barros, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Rosas, Renjifo, Gárfias, García don Manuel, González, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mendiburu, Montt, Plata, Prieto, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Toro, Troncoso, Vial don Manuel, Vial don Antonio, Urízar i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse un oficio del Poder Ejecutivo recomendando la solicitud de don Nicolas Pradel, i se mandó agregar a sus antecedentes i pasar a la Comision donde ellos existían.

Leyóse tambien un oficio del Senado que correjía los artículos 9.º i 10 del proyecto sobre derechos de puerto, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta del informe de la Comision Calificadora de Peticiones en la solicitud del presbítero don José María Concha, i se mandó traer para discusion.

Dióse tambien cuenta de los informes de la Comision de Hacienda en los proyectos de derechos sobre frutos del pais, i sobre establecimiento de Aduanasen Talcahuano, i se mandaron traer para discutirse.

Dado cuenta de la solicitud de don Francisco Tagle Echeverría, para que se le paguen 2,500 pesos por las mensuras que ha hecho de los pueblos de indios, se mandó pasar a la Comision Calificadora de Peticiones.

El informe suscrito por algunos individuos de la Comision en la solicitud de don José Santiago[1] Concha, se mandó devolver para que se cumpla con lo prevenido en el artículo 36 del reglamento interior.

Leido i discutido el informe de la Comision de Poderes en las elecciones de Vallenar, despues de declarado por la mayoría que bastaba una sola discusion para votarse, fué aprobado el artículo 1.º por unanimidad del modo que sigue:

"Artículo primero. Declárase nula la eleccion de diputados practicada en los departamentos de Freirina i Vallenar." El artículo 2.º despues de redactado nuevamente fué aprobado por la mayoría en los términos que sigue:

"Art. 2.º Póngase esta resolucion en conocimiento del Presidente de la República para que se ordene, se verifique nueva elección en ámbos departamentos, encargándole haga entender a los funcionarios que han infrinjido la lei, el desagrado que ha causado a esta Cámara sus procedimientos."

Puesto a discusion el proyecto sobre privilejios de hospitales, despues de declarado que debía procederse a votar, fueron aprobados por unanimidad los artículos 1.º i 2º acordados por la Cámara de Senadores del modo que sigue:

"Artículo primero. Los hospitales, hospicios, casas de corrección i de expósitos, universidades, colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educacion establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubieren cedido o estuvieren aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos privilejios fiscales miéntras permanecieren bajo el dominio de dichos establecimientos, aun cuando su administracion se halle separada de la de la hacienda nacional." En segunda hora, leido el informe de la Comision en la lei propuesta por el Presidente de la República i aprobada por la Cámara de Senadores sobre teatros, fué discutido en jeneral i aprobado por unanimidad, se mandó traer para discusion particular.

Leida la mocion sobre restablecimiento de Seminarios i discutido por primera vez en particular su artículo 1.º i 2.º, se reservó para la segunda, con lo que se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion de los negocios pendientes. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 392 editar

El Presidente de la República, al dirijir a S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados, la adjunta solicitud de don Nicolas Pradel, en que pretende el despacho de la que el Gobierno sometió a la decision del Congreso Nacional, con fecha 13 de Julio del año próximo pasado, considera de su deber el recomendarla de nuevo por las justas razones que alega el interesado en ella.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 8 de 1834. —Joaquin Prieto. —José Javier de Bustamante. —A S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 393 editar

Tomado en consideracion por el Senado el proyecto de lei sobre derechos de puerto que la Cámara de Diputados acordó, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, que devuelvo, lo ha aprobado, corrijiendo solo los artículos 9 i 10 en la forma que sigue:

"Art. 9.º Cuando un buque ballenero desembarcase i espendiese en nuestros puertos solo productos de la pesca, no adeudará derecho de tonelada; pero si desembarcase cualquiera otra clase de mercaderías quedará obligado a pagarlo.

Art. 10. Los buques mercantes estranjeros que vinieren a Chile de recalada, se entenderá son libres del espresado derecho en el único caso de no desembarcar parte alguna de la carga que conduzcan a su bordo."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, julio 8 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 394 editar

La Comision de Hacienda, penetrada, de la utilidad i conveniencia del proyecto que antecede, es de opinion que merece la aprobacion de la Sala en todas sus partes. —Santiago, Julio 8 de 1834. —Ramón Renjifo. —Fernando Márquez de la Plata. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 395 editar

La Comision de Hacienda, penetrada de las razones de utilidad que han influido en la Cámara de Senadores para la aprobacion del proyecto que antecede, a proposicion del Ejecutivo por su Mensaje, de 20 del mes anterior, cree que la Cámara de Diputados debe decidirse por la aprobacion del indicado proyecto.

Santiago, Julio 8 de 1834. —Ramón Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 396 editar

La Comision de Gobierno, despues de examinar el proyecto de lei que antecede, discutido i aprobado ya por la Cámara de Senadores, lo cree digno de merecer en todas sus partes la aprobacion de esta Cámara.

Sala de la Comision. —Julio 9 de 1834. —Joaquín TocornalRamón Renjifo. —Manuel Sotomayor F.. Francisco Huidobro.


Núm. 397 editar

La Comision de Elecciones, en cumplimiento del decreto que, con esta fecha, ha espedido la Cámara, somete a su deliberacion el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Declárase nula la eleccion de diputados practicada en los departamentos de Freirina i Vallenar.

Art. 2.º Póngase esta resolucion en conocimiento del Presidente de la República para que ordene se verifique nueva eleccion en ámbos departamentos, encargándole haga entender del modo que crea mas conveniente a los individuos de la mesa escrutadora el desagrado que ha causado a esta Cámara la infraccion de los artículos constitucionales que ha notado en sus procedimientos."

Sala de la Comision. —Julio 7 de 1834. —Luis Troncoso. —E. Domingo Torres. —Ramon de Rosas.


Núm. 398 editar

La Cámara de Diputados, habiendo lomado en consideracion el reclamo que, con fecha 6 de Junio del presente año, le pasó V. E. sobre nulidad de las elecciones de diputados en los departamentos de Freirina i Vallenar, con los ante cedentes que la justifican, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Declárase nula la eleccion de diputados practicada en los departamentos de Freirina i Vallenar.

Art. 2.º Póngase esta resolucion en conocimiento del Presidente de la República para que se ordene se verifique nueva eleccion en ámbos departamentos, encargándole haga entender a los funcionarios que han infrinjido la lei, el desagrado que ha causado a esta Cámara sus procedimientos."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 399 editar

La Cámara de Diputados ha acordado se cite al suplente de Valdivia, don Pedro Mena, residente en Quillota, i debiendo hacerse por conducto del Supremo Gobierno, lo comunico a V. E. para que así lo verifique.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 400 editar

Una enfermedad de riñones que me atormenta de algun tiempo a esta parte me ha impedido absolutamente viajar a la capital, i no pude ponerlo en noticia de la Sala por temor de que se difundiese la noticia i llegase a oidos de mi familia, en circunstancias de estar sumamente delicada la salud convalesciente de mi esposa. Proteste V. S. a la Cámara que tan pronto cuanto sea la reposicion de mi quebranto, pasaré a llenar mis deberes con la puntualidad que corresponde.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 9 de 1834. —José Valentin Valdivieso. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados don José Santiago Montt.


  1. Así aparece en el orijinal. —(Nota del Recopilador.)