Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de octubre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de octubre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 36, EN 6 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIAVDE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —Pragmática sobre matrimonios. —Organizacion de los Tribunales. —La villa de Vallenar. —Incorporacion de don Ignacio Reyes, —Proyecto de lei de retiros.—Renovacion de la Mesa. —Acta. —Anexos.

Don Ignacio Reyes presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm 529. V. sesion del 1.º)
  2. De otro informe de la Comision de Lejislacion i Justicia, sobre la mocion relativa a la pragmática de los matrimonios. (V. sesiones del 1º de Octubre de 1834 i del 3 de Julio de 1833.)
  3. De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei de arreglo de los Tribunales; la Comision propone que se reserve el proyecto para cuando se trate de la lei de administracion de justicia que, en conformidad con la Constitucion, se debe dictar. (Anexo núm. 530. V. sesiones del 14 de Setiembre i del 14 de Octubre de 1834.)
  4. De una mocion que la misma Comision propone para suprimir la Corte Suprema i formar con sus miembros una segunda Corte de Apelaciones. (Anexo núm. 531.)
  5. De otra mocion presentada por don Fernando Urízar G., Diputado suplente de Valparaíso, para que se declare ciudad a la villa de Vallenar. (Anexo núm. 532.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei de retiro. (V. sesiones del 27 de Agosto i del 17 de Octubre de 1834.)
  2. Aprobar el informe de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de arreglo de los Tribunales.
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei propuesto por la misma Comision sobre supresion de la Corte Suprema i creacion de una nueva Corte de Apelaciones. (V. sesion del 14.)
  4. Elejir para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara a don José Vicente Izquierdo i a don Diego Arriarán. (Anexo núm. 533.)

ACTA editar

SESION DEL 6 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Aldunate, Arce, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barros, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Moran, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Rosas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vidal, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin i Vial don Manuel.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el informe de la Comision Militar en el proyecto que regla la fuerza de mar i tierra, i se mandó traer para discusion lo mismo que el informe leido en la mocion sobre matrimonios clandestinos.

Leyóse el informe de la Comision de Justicia sobre una lei que forme de la Corte Suprema otra de Apelaciones con las mismas funciones que ésta, i se mandó unir a sus antecedentes para discutirse.

Leyóse la solicitud del señor Diputado suplente por Valparaiso para que se dé el título de ciudad a la villa de Vallenar, i se mandó traer para segunda lectura.

El señor don Ignacio Reyes, Diputado suplente por Freirina i Vallenar, prestó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala.

Contrájose la discusion al proyecto de lei sobre retiros, i aprobado por unanimidad en jeneral, se mandó traer para discusion particular.

Discutióse despues el acuerdo del Senado sobre arreglo de Tribunales, i aprobado por 24 sufrajios contra seis el dictámen de la Comision que lo reservaba para cuando, con arreglo a la Constitucion, se dicte la lei de administracion de justicia; fué aprobado tambien en jeneral por 26 votos contra 4 el nuevo proyecto de la misma Comision sobre formacion de otra Corte de Apelaciones. En su consecuencia, se mandó traer para discutirse en particular.

En segunda hora, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice i en ella obtuvieron para lo primero los señores Izquierdo 17, Fuenzalida 11, Aldunate 3, Torres 1, i para lo segundo los señores Iñiguez 15, Arriarán 6, Plata 3, Aldunate 2, Gutiérrez 1, Luna 1, Carrasco 1, Huidobro 1 i Astorga otro. En su consecuencia, resultó electo para Presidente el señor Izquierdo, i como no hubiese mayoría absoluta para Vice, se procedió a nueva eleccion, en la que obtuvo el señor Arriarán 21 sufrajios, el señor Iñiguez 9 i el señor Aldunate 2. Quedó de Vice el primero; se mandó comunicar a quienes correspondía i se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion de los negocios en tabla. —José Vicente Izquierdo. —Montt, diputado- secretario.


ANEXOS editar

Núm. 529 editar

La Comision, despues de haber meditado el Mensaje del Gobierno, en órden a la designacion de la fuerza permanente de que por ahora debe constar el Ejército, considera las razones en que aquél se funda de la mas alta importancia. No hai tampoco necesidad de reproducir las que a este respecto ha presentado la junta de jefes nombrada por él mismo; puesto que ellas son suficientes para probar la precision que existe de conservar el número de tres mil hombres como absolutamente necesarios para guarnecer la dilatada línea de frontera i mantener el órden interior de la República. —Santiago, Octubre 2 de 1834. —Juan de Luna. —Ambrosio de Aldunate. —Pedro Nolasco Vidal. Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 530 editar

Obligada la Comision de Justicia a informar a la Cámara sobre la lei sancionada por el Senado para el arreglo de los Tribunales del Estado, aunque tiene observaciones mui justas que hacer sobre algunos de sus artículos, las que bien consideradas inducirían a su repulsa, juzga que el principal motivo de ésta es el ser la lei anticonstitucional e importuna.

Si el cumplimiento del deber que impone la Constitucion de dictar con preferencia a las leyes, que ella misma detalla para hacerse efectiva en el artículo 2.º de las disposiciones transitorias, movió al Senado a sancionar la presente, no se debieron traspasar los límites que esa misma disposicion prescribe, ni invertir el órden que su naturaleza exije.

Por las leyes que hasta hoi han rejido la administracion de justicia en Chile, ha sido siempre una la disposicion que ha detallado el órden de la jurisdiccion, el modo de ejercerla, i las majistraturas a cuyo cargo debe estar; i la Constitucion, confirmando esta disposicion en la parte 3.ª del artículo citado, establece como una la lei de organizacion de tribunales i la de administracion de justicia.

Se tendrá, sin embargo, por insignificante el que ámbos objetos se comprendan bajo de distintas o de una sola regla. Pero ¿a qué fin distinto para objetos homojéneos i que tienen entre sí un íntimo enlace i conexion? Por qué multi plicar las leyes sin necesidad i anticipar la promulgacion de aquéllas que, para subsistir, suponen la existencia de otras, que aun no se han dictado ni se sabe si su futura sancion hará total o parcialmente inútil o embarazosa su existencia?

La lei de arreglo, o mas bien, los tribunales de signados por la lei para entrar en posesion de sus destinos, i en el ejercicio de su funciones judiciales, necesitan tener a la vista los principios fundamentales sobre lo que debe jirar su administracion, i el modo i forma detallados por la lei a los procedimientos de cada funcionario. Si, como sabemos, esto forma el objeto del reglamento de administracion de justicia, i este aun no se ha dictado e ignoramos la forma en que saldría ¿cómo entrar en el detalle prematuro de funcionarios que, por disposiciones posteriores que talvez hará necesario el reglamento de justicia, que debe darse, habrán de quedar inútiles o ser insuficientes para llenar los diversos ramos de su administracion?

Por otra parte, si la lei sancionada por el Senado, en sus artículos 2.º, 4.º, 5.º i 6.º, impone como indispensable al desempeño de las funciones de los jueces que establece, la existencia del reglamento de administracion de justicia i la asignacion que éste debe hacer de las causas en que deben conocer i del modo como deben proceder, ¿podrán los jueces que se establezcan en virtud de esta lei, entrar en el ejercicio de sus atribuciones ¡qué digo atribuciones! cuando no las tienen detalladas, ni ménos saben las causas sobre que debe versarse su jurisdiccion, no habiéndose aun dictado el reglamento, que segun esta lei debe designarlos uno i otro?

Preciso sería convenir en que las Cámaras al sancionar esta lei no habían hecho mas que dar un paso estemporáneo, un vacío i que talvez habrá de quedar relegado al olvido.

Persuadida la Comision de estas razones cree que la présente lei de organización de Tribunales, debe reservarse para el tiempo en que haya de dictarse la de la administracion de justicia. Entónces la presencia de ésta hará palpables los inconvenientes que pudiera traer aquélla, e indicará por sí sola la necesidad de crear aquellos funcionarios que sean mas análogos al desempeño de las disposiciones del reglamento, cuya ignorancia o inseguridad al presente no permite establecer. Pueden ámbas dictarse bajo una misma lei conforme a la Constitucion, o por distintos, (si las Cámaras lo disponen) pero ya con conocimientos de las autoridades que conviene establecer i con disposiciones seguras, que hagan efectivo el cumplimiento de sus deberes judiciales, desde el momento mismo en que tomen posesion de sus respectivos cargos.

La Comision se abstiene de hacer observaciones en particular a los artículos de la lei sancionada por el Senado, aunque cree influirían para su repulsa, en la seguridad de que la Cámara, fiel en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, accederá a la reserv.icion que se le propone. Si el suceso desmintiere sus esperanzas, se reserva para hacer en el curso de los debates, las que creyere mas oportunas.

Entretanto, somete a la deliberacion de la Sala el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Resérvase la lei de arreglos de Tribunales para el caso en que haya de dictarse conforme a la Constitucion la de administración de justicia." —Sala de la Comision. —Octubre 1.º de 1834 —E. Domingo Torres. Diego Arriarán. —Joaquín Gutiérrez


Núm. 531 editar

MOCION

Entre los muchos defectos que se notan en el órden actual de administracion de justicia, ningunos hai tan graves como aquéllos que producen directamente el gran retardo que se observa en la conclusion de los pleitos. Algunos de éstos ofrecen dificultades para remediarlos, que de pronto no pueden superarse, peí o hai otros que solo necesitan para estinguirse que el Congreso los considere i los remedie por medio de una lei sencilla; tales son todos los que nacen del recargo de causas que sufre la Ilustrísima Corte, único tribunal encargado de conocer en las apelaciones de todos los ramos i en otros varios recursos; recargo funestísimo que pone a este tribunal en la necesidad de despachar los asuntos con una precipitacion perjudicial o la que es talvez peor de retardar su despacho por largo tiempo. Para probar la existencia de estos males no se necesitan muchas reflexiones porque ellos están al alcance de los ménos honrados en esta materia. Males tan funestos reclaman imperiosamente un pronto remedio i obligar al Congreso a no esperar la sancion de la lei de organizacion de tribunales i administracion de justicia; que aunque haya un particular empeño en dictarla lo mas breve posible por los bienes que de ella se esperan, no se hará tan luego. Para formar esta lei con alguna regularidad i para que no sea tan defectuosa como las anteriores, necesita grandes empeños, trabajos i profundas meditaciones; exijen mas largo tiempo que el que la Nacion puede sufrir los defectos arriba indicados que se pretenden remediar por medio de una lei provisoria.

La formacion de esta lei va a producir la estincion de otros males, que aunque de diferente oríjen, son sin embargo tan graves i de tan perniciosos efectos como los anteriores; tales son los que nacen de los juicios de conciliacion establecidos del modo en que actualmente existen. El Diputado que suscribe, deseoso de que la Cámara se ocupe de este asunto con toda la seriedad i prontitud que exije, se atreve a proponer el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Por ahora, interin se dicta la lei de organizacion de tribunales i administracion de justicia, cesará en sus funciones la Suprema Corte de Justicia.

Art. 2.º De los miembros que la componen se forma otra Corte de Apelaciones con la misma organizacion i atribuciones que la que actualmente existe.

Art. 3.º Ambas Cortes conocerán de todos los recursos que les corresponda, conforme a las leyes, por un turno mensual.

Art. 4.º Así mismo conocerán de los recursos que pertenecían a la Corte Suprema i se interpondrán ante la que esté de turno.

Art. 5.º Las apelaciones de una i otra Corte i los recursos de nulidad se harán mutuamente entre ellas.

Art. 6.º La conciliacion se interpondrá ante el mismo juez que ha de conocer en primera instancia, el que tratará de conciliar a las partes, i si no lo consiguiere sin decidir la cuestion, dará un certificado de lo ocurrido para que con él puedan las partes seguir el juicio por escrito; pero, si el pleito es de los que deben seguirse verbalmente, procederá como juez ordinario a decidirlo por los trámites legales.

Art. 7.º La suprema inspeccion que competía a la Corte Suprema sobre todos los tribunales i juzgados de la Nación, la ejercerá el Presidente de la República con su Consejo de Estado.

Art. 8.º Se autoriza al Presidente de la República para que dicte, a la mayor brevedad, todas las providencias reglamentarias que fueren precisas para que esta lei tenga su mas pronto i puntual cumplimiento.

Art. 9.º Remítase etc." —Santiago, Octubre 3 de 1834. —Joaquín Gutiérrez. —'E. Domingo Torres. —Juan Manuel Carrasco. —Diego Arriarán.


Núm. 532 editar

Una de las disposiciones mas plausibles que puede tomar un Congreso Nacional, es la de cumplir los votos de algunos de los pueblos que representa cuando tienen por fundamento la justicia i el fin de adquirir mayor lustre sin perjuicio de los demas. La villa de Vallenar aventaja bajo todos respectos a muchas de nuestras ciudades, i sus habitantes todos claman porque se incorpore en el número de ellas. Cabecera del departamento del Huasco, que comprende valles hermosísimos, fértiles i poblados de otras dos villas, aldeas i caseríos,uno de los puertosmas concurridos de la provincia de Coquimbo, muchos i ricos minerales de oro, plata, cobre i plomo i un comercio vastísimo, llegará en pocos años con tales elementos a reputarse por uno de los pueblos de primer órden de la República. Su planta es hermosísima i tiene todas las conveniencias de una poblacion moderna: calles anchas i rectas, edificios elegantes, paseos públicos, etc. Las rentas municipales ascienden a dos mil pesos al año i con ellas se mantiene una escuela primaria, adonde concurren mas de doscientos alumnos, i otros varios establecimientos de beneficencia, comodidad i ornato. Hai un templo nuevo i magnífico, sala consistorial, cuartel para la guarnicion, cárcel, casa de pólvora, panteon, i encierra con los suburbios una poblacion de diez md almas. Solo le falta, pues, el título de ciudad, i persuadido de que concediéndoselo se animará mas el patriotismo de aquellos laboriosos i pacíficos habitantes, someto a la deliberacion del Congreso el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"La villa de Vallenar, cabecera del departamento del Huasco en la provincia de Coquimbo, tendrá en adelante el título de ciudad". —Santiago, Octubre 2 de 1834. —Fernando Urízar Gárfias.


Núm. 533 editar

La Cámara de Diputados, en sesion de ayer, ha elejido para su Presidente al señor don Vicente Izquierdo i para Vice al señor don Diego Arriarán. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 7 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.