Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de setiembre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 5 de setiembre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 31, EN 5 DE SETIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don B. Azagra. —Id. de don F. J. Ovalle. —Derechos de las capellanías.—Responsabilidad del Fisco por actos de los ciudadanos. —Solicitud de don N. Pradel. —Proyecto de lei de reemplazos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Senado comunica que ha aprobado el proyecto de acuerdo relativo a don B. Azagra. (Anexo núm. 487. V. sesion del 29 de Agosto último.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que rebaja el interes penal a los deudores fiscales que cubran sus obligaciones dentro de seis meses. (Anexo núm. 488. V. sesion del 27 de Agosto.)
  3. De un informe de las Comisiones de Hacienda i Justicia, sobre el proyecto de lei que suprime el derecho de 15 por ciento que grava las imposiciones de capellanías i patronatos. (Anexo núm. 489. V. sesion del 8 de Agosto.)
  4. De otro informe de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto de lei que declara que la Nacion no responde a los estranjeros de los daños que en las conmociones civiles les ocasionen los particulares. (Anexo núm. 490. V. sesion del 18 de Agosto.)
  5. De otro informe de la Comision de Hacienda, sobre la solicitud de don N. Pradel. (Anexo núm. 491. V. sesiones del 13 de Agosto 1 del 13 de Octubre de 1834.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno el acuerdo relativo a don B Azagra. (Anexo núm. 492. V. sesion del 14.)
  2. Comunicarle igualmente la lei dictada a favor de los deudores fiscales con motivo de la solicitud de don F. J. Ovalle. (Anexo núm. 493. V. sesion del 18 de Julio de 1836.)
  3. Dejar pendiente la discusion de los artículos 6.º, 7.º i 8.º del proyecto de lei de reemplazos (V. sesiones del 1.º i del 10.)

ACTA editar

SESION DEL 5 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Aldunate, Arlegui, Barra, Barros, Carrasco, Dávila, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Huidobro, Irarrázaval, Iñiguez, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Moran, Montt, Plata, Rosas, Riesco, Sotomayor, Torres don Domingo, Tocornal don José María, Toro, Troncoso, Valdés don José Agustin i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, aprobando el primero la recomendacion que esta Cámara había acordado a favor de don Bartolomé Azagra, i el segundo, aprobando tambien el acuerdo en el proyecto de lei para que, a los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio de 1834, se les rebaje el interes del dos por ciento mensual, al cinco anual si pagaren dentro de seis meses, i se mandaron ámbos pasar al Poder Ejecutivo.

Leyóse el informe de las Comisiones de Hacienda, Lejislacion i Justicia reunidas, en la mocion para que quede abolida la lei que imponía el 15 por ciento de derecho a los patronatos o capellanías, i se mindó traer para discusion.

Así mismo se leyó el informe de la Comision de Gobierno, en la mocion presentada para que la Nacion no sea responsable a los ajentes diplomáticos ni a otro estranjero, de los perjuicios que les irroguen los particulares en las conmociones políticas, i se mandó traer para discutirse.

Leyóse últimamente el informe de la Comision de Hacienda, en la solicitud de don Nicolas Pradel sobre pago de sueldos, i se mandó traer para discusion.

Continuó discutiéndose el artículo 6.º, 7.º i 8.º de la lei de reemplazos. El señor Arriarán, a consecuencia de la indicacion que había hecho para una nueva redaccion del artículo 7.º, se presentó i se mandó lo tuviese presente la Comision; como así mismo las observaciones que se habían hecho a los restantes artículos para discutirlos en la siguiente sesion, i en este estado, se levantó la presente, anunciándose para la venidera los negocios mandados traer con preferencia. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 487 editar

El Senado ha aprobado la recomendacion al Presidente de la República, que acordó la Cámara de Diputados, en favor de don Bartolomé Azagra.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 4 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, prosecretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 488 editar

El proyecto de lei, en favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio de 1834, que dentro del término de seis meses pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, ha sido aprobado por el Senado en la misma forma que lo pasó la Cámara de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 4 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 489 editar

Las Comisiones de Hacienda i Lejislacion, despues de haber meditado la mocion que antecede, creen que las razones en que la apoya su autor son bastante poderosas para determinara la Cámara a abolir el artículo primero de la lei de 15 de Julio de 1823, en la parte que establece el 15 por ciento como derecho fiscal, para las imposiciones de patronatos laicales o eclesiásticos, i que, en su lugar, debe establecerse el 5 por ciento. A este fin, presentan a la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Toda imposicion de patronato laical o eclesiástico, podrá hacerse libremente, sin mas trabas que los derechos fiscales de un 5 por ciento, que satisfarán los bienes del imponente o, en su defecto, el mismo capital.

Art. 2.º Toda capellanía a favor de escuelas de primeras letras, huérfanos, hospicios, hospitales i casas de misericordia, serán igualmente libres i a mas sin derecho alguno fiscal.

Art. 3.º Ninguna redencion llevará la odiosa e injusta pension de que se haga precisamente en la Caja Nacional.

Art. 4.º Queda abolida la lei senatorial de 15 de Julio de 1823."

Sala de la Comision —Santiago, Setiembre 5 de 1834. —Joaquín Gutiérrez. —Diego Arriarán. —Fernando Márquez de la Plata. J. Manuel Carrasco. —Francisco García Huidobro. —E. Domingo Torres. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 490 [1] editar

La Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, instruida de la mocion que se le ha presentado sobre que la Nacion chilena no sea responsable, a los ajentes diplomáticos ni a ningun ciudadano estranjero, de los perjuicios que les irroguen los particulares en las conmociones políticas, dice: que, atendiéndose a los principios jenerales del Derecho de Jentes que deben servir de norma a todo Gobierno, juzga innecesaria la declaracion que se pide por lei; pues, si aquéllos no son respetados, ésta, como su emanacion, seguiría la misma suerte. En consecuencia, es de sentir se encargue a la Comision que ha de redactar la contestacion que debe darse a la memoria del señor Ministro del Interior, le instruya de los sentimientos de la Cámara sobre este negocio, previniéndole especialmente se niegue en lo sucesivo a compromisos e indemnizaciones de la naturaleza indicada.

Sala de la Comision i Agosto 29 de 1834. —Manuel Sotomayor F.. —Francisco García Huidobro. —Francisco J. Riesco. —Ramón Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 491 editar

Opina la Comision de Hacienda que, para resolver sobre la solicitud de don Nicolas Pradel, no debe esta Cámara tomar otro temperamento que el de facultar al Ejecutivo para la resolucion de este asunto, porque el Congreso no ha de tomar a su cargo el informarse de la verdad de los fundamentos en que apoya su solicitud el reclamante. Esta consideracion induce a la Comision a proponer el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para resolver sobre la solicitud de don Nicolas Pradel, lo que estime de justicia, arreglado a la lei."

Sala de la Comision. —Setiembre 3 de 1834. —Ramón Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 492 editar

El Congreso Nacional, considerando la solicitud de don Bartolomé Azagra, para que, atendidos sus servicios que ha prestado i conducta que ha observado desde que se le dió de baja, se le asigne alguna pension con que socorrer sus urjencias, ha acordado lo que sigue:

"Recomiéndase especialmente al Poder Ejecutivo al ciudadano don Bartolomé Azagra, para que, si lo tiene a bien, le dé colocacion segun su mérito i aptitudes."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 493 editar

El Congreso Nacional, considerando la comunicacion suprema de V. E., fecha 17 de Junio del presente año de 1834, con los antecedentes a que se refiere i la solicitud de don Francisco Javier Ovalle, para que se le rebajen los intereses que adeuda por la fianza que hizo de los remates de diezmos que espresa, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. A todos los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1º de Julio de 1834, que dentro del término de seis meses pagaren las cantidades que adeudan al Tesoro Nacional, solo se les exijirá por razon de intereses el cinco por ciento anual.

Art. 2.º La gracia concedida por el artículo anterior, no se estiende a los intereses ya satisfechos, en que no se hará innovacion alguna ni a las deudas trasmitidas por el Gobierno a favor de particulares.

Art. 3.º Los seis meses principiarán a contarse desde el dia en que se publique esta lei en cada departamento, sin que pueda prorrogarse por motivo alguno.

Art. 4.º Comuniqúese, etc."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1834.—Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E el Presidenta de la República.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pájina 307 del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)