Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1834 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de octubre de 1834 (1)
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 43, EN 20 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nomina de los asistentes. —Cuenta. —Sistema monetario. —Solicitud de doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon. —Id. de doña Carmen Hidalgo viuda de Villarreal. —Id. de don N. Pradel. —Aviso de la clausura de las sesiones. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una solicitud de doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon, en demanda de pension alimenticia. (V. sesion del 4 de Agosto último.)
  2. De un informe que la Comision de Hacienda presenta a segunda hora sobre dicha solicitud.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que establece un sistema monetario. (V. sesiones del 18 i del 20 bis.)
  2. Agregar a sus antecedentes la solicitud de doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon, i que la Comision de Hacienda informe inmediatamente.
  3. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal.
  4. Aprobar un proyecto de lei que concede pension a doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon. (V. sesion del 20 bis.)
  5. Aprobar un proyecto de acuerdo que manda devolver al Gobierno la solicitud de don Nicolas Pradel, para que el Presidente de la República la provea con arreglo a la lei. (Anexo núm 894. V. sesiones del 13 de Octubre de 1834 i del 5 de Julio de 1843.)
  6. Comunicar al Senado que la Cámara de Diputados cerrará sus sesiones hoi a las diez de la noche.

ACTA editar

SESION ESTRAORDINARIA DEL 20 DE OCTUBRE POR LA MAÑANA

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arlegui, Arriarán, Aldunate, Parra, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, Gárfias, Gutiérrez, Izquierdo, Irarrázaval don F. de Borja, Irarrázaval don Ramon, Luna, Montt, Morán, Pérez, Plata, Renjifo, Reyes, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Dióse principio discutiendo en particular el proyecto acordado por el Senado sobre la nueva forma de moneda, i aprobados todos sus artículos a excepcion del 5.º, que no fué modificado en su segunda parte, quedaron del modo que sigue:

"Artículo primero. Habrá cuatro clases de moneda de oro, denominadas doblon, medio doblon, cuarto de doblon i escudo.

"Art. 2.º Del marco de oro se sacarán ocho i medio doblones, quedando así reducido el peso específico de cada uno de éstos a siete ochavas i media, dos granos i dos décimos séptimos de grano, i el del medio doblon, cuarto doblon i escudo al que proporcionalmente les corresponde.

"Art. 3.º La lei de las monedas de oro será de 21 quilates.

"Art. 4.º Cada doblon tendrá el valor de 16 pesos, cada medio doblon el de 8 pesos, cada cuarto doblon el de 4 pesos i cada escudo el de 2 pesos.

"Art. 5.º El tipo de la moneda de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, circulado de la inscripcion siguiente: República de Chile, con el año de la amonedacion, i en cifra el nombre del pueblo ui que fuere hecha. Por el reverso tendrá un libro que represente el de la Constitucion, i una mano puesta sobre él, simbolizando el lema siguiente: Igualdad ante la lei; las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su division.

"Art. 6.º Habrá seis clases de monedas de plata, denominadas reales de a ocho o pesos, reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales i cuartillos.

"Art. 7.º Del marco de plata se sacarán en la amonedacion ocho i medio pesos; i cada uno de éstos pesará por consiguiente siete ochavas i media, dos granos i dos décimos séptimos de grano. Las demas monedas de plata, de un peso relativo a la proporcion en que están con los leales de a ocho.

"Art. 8.º La lei en las monedas de plata será de diez dineros veinte granos.

"Art. 9.º Cada real de a ocho tendrá el valor de doscientos setenta i dos maravedíes; i las otras cinco clases de moneda designadas en el artículo 6.º, el que les corresponde en razon proporcional a su peso.

"Art. 10. El tipo de las monedas de plata será por el anverso el escudo de armas de la República, sin soportes circulado de un ramo de laurel i la inscripción siguiente: República de Chile; el año de la amonedacion i el nombre abreviado de la ciudad en que fuere hecha. Por el reveno tendrá un cóndor despedazando cadenas con el lema: Por la razon i la fuerza, las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su division.

"Art. 11. Respecto a que las monedas de oro i plata establecidas por los artículos precedentes son iguales en lei i peso a las que hasta aquí ha tenido la República, serán admitidas i circularán con el mismo valor en los cambios.

"Art. 12. Habrá dos clases de moneda de cobre denominadas centavos i medios centavos.

"Art. 13. Cada centavo pesará diez adarmes i la mitad el medio centavo.

"Art. 14. Ambas clases de monedas serán de cobre refinado sin mezcla de otro metal inferior.

"Art. 15. Cien centavos o doscientos medios centavos tendrán el valor de un peso de plata.

"Art. 16. Las monedas de cobre llevarán en el anverso la estrella central del escudo de armas con la inscripcion: República de Chile; i el año en que se amoneda. I por el reverso, la esprecion de su valor; un ramo de laurel en forma circular i el lema: Economía es riqueza.

"Art. 17. Solo será permitido emitir por ahora a la circulacion hasta la cantidad de treinta mil pesos en moneda de cobre, la mitad en centavos i la otra mitad en medios centavos.

"Art. 18. Se autoriza al Presidente de la República para que determine, si lo considerase necesario, la cantidad que legalmente deba admitirse en cobre en los pagos i transacciones mercantiles." Así se mandó comunicar al Senado.

Dióse cuenta de la solicitud de doña Rafaela Aránguiz, en que pide se le dé una pension alimenticia; se mandó agregar a sus antecedentes para que pasase a la Comision de Hacienda, i habiendo ésta despachado se leyó su informe.

Púsose a discusion el acuerdo del Senado en la solicitud de doña Cármen Hidalgo viuda del señor Ministro don José María Villarreal, i aprobado en jeneral por la mayoría en votacion secreta, fué acordado en la misma el artículo del Senado en los términos que siguen:

"Artículo único. Se concede a la viuda del señor Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, la pension de cincuenta pesos mensuales por el término de su viudedad, que servirá tambien para la alimentacion de sus menores hijos."

Contrájose despues la Sala a discutir la solicitud de doña Rafaela Aránguiz, i en votacion secreta resultó aprobado el articulo siguiente que se mandó comunicar al Senado:

"Se concede a doña Rafaela Aránguiz viuda del Ministro don Lorenzo José Villalon, la pension de cuarenta pesos mensuales durante el tiempo de su viudedad, que servirá tambien para la alimentacion de sus hijos menores."

Discutióse despues la solicitud de don Nicolas Pradel, i por unanimidad fué acordado lo que sigue:

"Devúelvase al Presidente de la República para que provea en esta solicitud conforme a la lei."

El señor Tocornal don Joaquin hizo indicacion para que se comunicase al Senado que esta Cámara cerraba sus sesiones a las diez de la noche.

Así se acordó, i en este estado se levantó la sesion, anunciándose para la de la noche la solicitud de los Ministros de la Tesorería Jeneral.

José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 894 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideracion la nota de 13 de Junio de 1833 con que S. E. el Presidente de la República acompaña la solicitud de don Nicolas Pradel, con los antecedentes a que se refiere i que acompaño i en consecuencia ha acordado lo que sigue:

"Devuélvase al Presidente de la República para que provea en esta solicitud conforme a la lei."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 895 editar

La Cámara de Diputados ha cerrado sus sesiones a las diez de la noche del dia de hoi.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.