Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de junio de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 20 de junio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª, EN 20 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Sueldos de los Ministros de Estado. —Secretaría del Consejo de Estado. —Derecho de testar de los estranjeros. —Informe sobre la solicitud de don F. J. Ovalle. —Id. sobre la minoridad de don R. Gatica. —Id. sobre el escrutinio electoral de Vallenar. —Contestacion de la familia de don M. Barros. —Solicitud de las hijas de don J. J. Ureta. —Id. de los misioneros de la Propaganda fidei. —Derechos de puertos. —Mocion relativa al restablecimiento de los Seminarios.—Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Senadores devuelve aprobado el proyecto de lei que fija el sueldo de los Ministros de Estado. (Anexo núm. 350. V. sesion del 5 de Octubre de 1832.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve tambien aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dotar la secretaría del Consejo de Estado. (Anexo núm. 351. V. sesion del 11 de Diciembre de 1833.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que reconoce a los estranjeros el derecho de testar. (Anexo núm. 352. V. sesion del 8 de Julio de 1833.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud entablada por don F. J. Ovalle, en demanda de que se le condonen unos intereses. (Anexo núm. 353. V. sesion del 18.)
  5. De otro informe, de la Comision de Elecciones sobre la minoridad de don R. Gatica. (Anexo núm. 354. V. sesion del 9.)
  6. De otro informe de la misma Comision sobre el escrutinio electoral de Vallenar. (Anexo núm. 355. V. sesion del 6.)
  7. De una mocion de don José María Tocornal, quien propone el restablecimiento de los Seminarios. (Anexo núm. 356. V sesion del 6 de Agosto de 1832.)
  8. De una nota enviada por la viuda de don Manuel Barros, en contestacion a la nota de condolencia de la Cámara. (Anexo núm. 357. V. sesion del 13.)
  9. De una solicitud entablada por las hijas de don Juan José Ureta, en demanda de pension alimenticia.
  10. De otra solicitud entablada por don Salvador Sanfuentes, en representacion de los misioneros de la Propaganda fidei, i en demanda de que se les entregue cierto depósito.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que fija el sueldo de los Ministros de Estado (Anexo núm. 358. V. sesion del 27.) i la que le autoriza para dotar la secretaría del Consejo de Estado. (Anexo núm. 359. V. sesion del 27.)
  2. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre las modificaciones hechas por el Senado, en el proyecto de lei que reconoce a los estranjeros el derecho de testar. (V. sesion del 14 de Julio de 1834.)
  3. Que la misma Comision informe sobre la solicitud de don F. J. Ovalle. (V. sesion del 23 de Julio venidero.)
  4. Traer a discusion los informes sobre la minoridad de don R. Gatica (V. sesion del 27.) i sobre la eleccion de Vallenar. (V. sesion del 7 de Julio entrante.)
  5. Mandar que se publiquen las notas cambiadas entre la Cámara i la familia del finado don M. Barros.
  6. Que la Comision Calificadora de Peticiones informe sobre la solicitud de las hijas de don J. J. Ureta, i sobre la de los misioneros de la Propaganda Jidei. (V. sesion del 18 de Julio venidero.)
  7. Postergar la discusion del proyecto de lei que organiza el servicio diplomático. (V sesiones del 18 i del 23.)
  8. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que establece derechos de puerto. (V. sesiones del 18 de Junio i del 9 de Julio de 1834.)
  9. Dejar para segunda lectura la mocion relativa al restablecimiento de los Seminarios. (V. sesiones del 23 de Junio i del 4 de Julio de 1834.)

ACTA editar

SESION DEL 20 DE JUNIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aldunate, Arriarán, Arlegui, Barros, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Iñiguez, Luna, Martínez, Montt, Mendiburu, Plata, Prieto, Rosas, Renjifo, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Torres don Domingo, Torres don José Antonio, Toro, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyéronse tres oficios remitidos por la Cámara de Senadores: el primero aprobando el proyecto de lei, pasado por esta Cámara en 8 de Octubre de 1832, sobre la dotacion anual de cuatro mil i quinientos pesos a cada uno de los señores Ministros Secretarios del despacho del Presidente de la República; el segundo aprobando así mismo la autorizacion que se hacía al Poder Ejecutivo para dotar la secretaría del Consejo de Estado i se mandaron trascribir; i el tercero, adicionando el proyecto de lei sobre testamentificacion de los estranjeros residentes en el pais, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Leyóse el informe de la Comision de Hacienda en la solicitud de don Francisco Javier Ovalle, para que se le rebajen los intereses de un principal que adeuda al Erario Público como subastador de diezmos, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Leido el informe de la de Elecciones en la comunicacion del diputado don Rafael Gatica, escusándose del cargo, se mandó traer a discusion, lo mismo que el que dió la propia Comision en el espediente sobre la eleccion de Vallenar.

Leyóse la contestacion que hacía la señora viuda del señor diputado don Manuel Barros; i hecha indicacion para que se imprimiese con la nota que se le pasó a nombre de la Sala, fué acordada por mayoría dicha impresión, que se encargó al secretario.

Dióse cuenta de dos solicitudes particulares que hacían una las hijas del finado don Juan José Ureta para que, por indemnizacion de los perjuicios que le había irrogado el ejército libertador i los emigrados el año de catorce, quince i diesiseis, en la hacienda de la Arboleda, se les asigne una pension alimenticia, i la otra de don Salvador Sanfuentes, a nombre de los misioneros de Propaganda fidei, para que se les entregase el depósito de que hacían referencia, i se mandaron pasar ámbas a la Comision Calificadora de Peticiones.

El señor Presidente indicó que, aunque se estaba discutiendo el proyecto de Ajentes diplomáticos, proponía a la Sala su postergacion para que se contrajese con preferencia al de derechos de puerto, i aprobado por unanimidad se principió su discusion particular, i despues de declarado suficientemente discutido, i acordado por mayoría que bastaba una sola para votar sobre él, fueron aprobados por la misma mayoría los artículos siguientes, despues de discutidos cada uno en particular:

"Artículo primero. Los derechos de puerto serán establecidos bajo las denominaciones siguientes: derecho de anclaje, derecho de tonelada i derecho de rol.

Art. 2.º Consistirán estos derechos, a saber: el derecho de anclaje en dos pesos por buque; el derecho de tonelada en dos reales que se imponen a cada una de las toneladas que midiesen las naves sujetas a este gravámen; el derecho de rol en dos pesos por buque.

Art. 3.º El derecho de anclaje se exijirá de los buques nacionales i estranjeros por el mero hecho de soltar el áncora en cualquiera de los puertos de la República.

Art. 4.º Deberá cobrarse cuantas veces fondee un buque, bien sea que proceda de puertos chilenos o de paises estranjeros.

Art. 5.º Quedan exceptuadas de pagar el derecho de anclaje las naves de guerra nacionales o estranjeras, i las embarcaciones chilenas cuyo arqueo no exceda de 25 toneladas.

Art. 6.º Gozará de la misma excepcion cualquier buque que, sin tocar en punto alguno, i obligado por borrascas, averías o persecucion de enemigo, volviere al mismo puerto de donde hubiese salido.

Art. 7.º Toda embarcacion mercante estranjera que fondee en un puerto de la República con procedencia de pais estranjero, adeudará el derecho de tonelada.

Art. 8.º Se declaran exentos de este derecho: los buques de guerra, los buques nacionales, los buques balleneros de cualquiera bandera, los buques mercantes estranjeros que solo hagan escala en nuestros puertos, los buques mercantes estranjeros que llegasen en lastre, los buques que, habiendo sufrido averías, vinieren de arribada a repararlas, las naves que perseguidas por piratas o enemigos busquen en nuestro territorio hospitalidad i asilo.

Art. 9.º Cuando un buque ballenero desembarcase el todo o parte de la carga que conduzca a su bordo, pagará el derecho de tonelada.

Art. 10. La misma regla se observará con los buques mercantes estranjeros que vengan a nuestros puertos por hacer escala.

Art. 11. Será permitido a las embarcaciones mercantes estranjeras que arriben a un puerto chileno, por haber esperimentado averías en alta mar, depositar su carga en el almacen marítimo, i aun esportarla para paises estranjeros sin adeudar el derecho de tonelada; mas, si internasen el todo o parte de dicha carga, quedarán obligados a pagarlo.

Art. 12. Los buques declarados libres de derecho de tonelada no perderán esta exencion, aunque embarquen en el pais frutos i manufacturas nacionales o estranjeras.

Art. 13. Tampoco perderán dicha exencion por traer a su bordo o desembarcar metales preciosos en moneda o pasta; pues, esta clase de mercaderías por sí sola no hará contraer gravámen alguno a las naves excepcionadas de pagar el derecho.

Art. 14. Satisfecho una vez el derecho de tonelada en cualquier puerto chileno, no lo volverá a adeudar el mismo buque miéntras que solo haga viajes de uno a otro de los puertos de la República, a ménos que no se demore en alta mar mas de treinta dias. Excediéndose de este plazo tendrá que satisfacer nuevamente el derecho.

Art. 15. Si un buque despues de haber pagado el derecho de tonelada, hiciese viaje a puertos estranjeros, a su regreso volverá a adeudarlo.

Art. 16. EL derecho de rol lo cobrarán los capitanes de puerto de los buques mercantes nacionales i estranjeros como única compensacion del rol certificado que deben darles, i de los ausilios que, en caso de reclamarlos, tambien estarán obligados a prestar para la aprehension de las marineros desertores.

Art. 17. Los derechos de anclaje i tonelada, serán recaudados por las aduanas.

Art. 18. Quedan abolidos el derecho de papel sellado para la licencia de salida, el derecho de rejistro, de aguada, visita de sanidad i cualesquiera otros que, bajo la denominacion de derechos de puerto, se ha acostumbrado exijir a las embarcaciones nacionales o estranjeras.

Art. 19. El Presidente de la República dará de los fondos nacionales la correspondiente indemnizacion a los individuos o establecimientos que tenían vinculado parte de sus rentas en el producto de estas gabelas.

Art. 20. La presente lei tendrá cumplido efecto cuarenta dias despues de su promulgacion, i quedarán derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a derecho de puerto."

Ultimamente se leyó la mocion del señor diputado Tocornal don José María, sobre el restablecimiento de los Seminarios; i se mandó traer para segunda lectura. En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la continuacion de los proyectos que habían quedado pendientes. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 350 editar

El Senado ha aprobado en todas sus partes el proyecto de lei, pasado por la Cámara de Dipu tados el 8 de Octubre de 1832, por el que se asigna la dotacion anual de cuatro mil i quinientos pesos a cada uno de los Ministros Secretarios del despacho.

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 351 editar

El Senado ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la Cámara de Diputados sobre dotacion de la secretaría del Consejo de Estado, trascrito en nota del 13 de Diciembre de 1833.

Devuelvo los antecedentes. Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 352 editar

La lei propuesta por la Cámara de Diputados, el 12 de Julio de 1833, para que los estranjeros transeuntes o domiciliados puedan otorgar testamentos u otras últimas voluntades en el territorio de la República, ha sido aprobado por el Senado, modificando solo los artículos nono i undécimo, por lo cual han quedado en la forma que sigue:

"Art. 9.º En el caso de fallecer un estranjero, que no tenga albacea ni heredero en el territorio de la República, se notificará su muerte al Cónsul respectivo para conocimiento de los interesados, i si no hubiese Cónsul de su Nacion, se hará insertar la noticia en los papeles públicos. Las justicias ordinarias procederán al inventario i depósito de sus bienes con intervencion del Ministro o Cónsul de la Nacion a que pertenezca, si lo hubiere, i si nó, procederán con intervencion del defensor de ausentes.

"Art. 11. Los bienes que no puedan conservarse, o cuya conservacion ocasione crecidos gastos, se venderán en almoneda con licencia judicial, prévio el proceso informativo sobre la necesidad o utilidad de su enajenacion."

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 19 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 353 editar

Los tres miembros de la Comision de Hacienda que suscriben, reunidos para informar a la Sala, abriendo dictámen sobre la solicitud de don Francisco Javier Ovalle, se han encontrado embarazados para proponer la resolucion de una cuestion difícil para los que no han hecho profesion del derecho. Ningun jurisconsulto se encuentra en la Comision de Hacienda, i los que suscriben no sin razon han temido desacertar en un dictámen que, aunque parezca de poca importancia, él va a servir de base a una resolucion trascendental a todos los asuntos de este jénero, que probablemente veremos elevados a la Cámara a consecuencia de esa resolucion.

La solicitud del señor Ovalle, puede (si se quiere) considerarse como de gracia; pero ella esencialmente está reducida a la dispensacion de una pena impuesta por la lei. Tal es el interes denominado penal del dos por ciento mensual, a cuyo pago se condena a los deudores fiscales. La Comision de Hacienda podría sin trepidar abrir dictámen si únicamente se tratase de consultar lo económico de la resolucion; pero, cuando se presenta a la consideracion de los que suscriben una lei vijente cuyo tenor les es desconocido, i sobre cuyo espíritu no les es dado hacer investigaciones; cuando no les compete entrar a clasificar si los motivos o razones que el suplicante alega, son o nó suficientes para derogar esa lei en la parte que se solicita, han creido prudente diferir su dictámen para cuando la Sala, penetrada de estas razones, resuelva que se oiga el informe preliminar de la Comision de Lejislacion i Justicia, que está asociada a la de Hacienda, la ilustre con los conocimientos necesarios para informar en el presente asunto.

Sala de las Comisiones. —Junio 20 de 1834. —Pedro Nolasco Vidal. —Fernando Márquez de la Plata. —Ramón Renjifo.


Núm. 354 editar

La Comision de Elecciones, vista la solicitud de don Rafael Gatica, diputado electo por Illapel, para que se declare exento del cargo de diputado, por no tener la edad que exije la lei, tiene a bien informar que, sin embargo de no haberse acreditado de un modo legal por el solicitante el motivo de su escusa, si la Sala tiene a bien admitir su simple esposicion, se halla en el caso del artículo 14 de la lei de elecciones, referente a la parte primera del artículo 21 de nuestra Constitucion; i por lo tanto, inhábil para ejercer el cargo de diputado al Congreso Nacional; debiendo, por consiguiente, admitírsele la escusa.

Sala de la Comision. —Junio 21 de 1834. —Ramon de Rosas. —Luis Troncoso. —E. Domingo Torres.


Núm. 355 editar

La Comision de Elecciones, visto el reclamo del comisionado por la mesa receptora de Freiri na don José Gregorio de la Cuadra, sobre varios abusos cometidos por la Municipalidad de Vallenar en el escrutinio hecho en las elecciones de diputados al Congreso, i teniendo en consideracion la adjunta acta del escrutinio jeneral, es de parecer que los reclamos del comisionado son justos en el abuso que indican de la Municipalidad de Vallenar, que léjos de circunscribirse en el ejercicio de sus funciones, a la simple narracion en el acta del resultado de la votacion de las parroquias de su departamento, resolviendo, cuando mas, las dudas que se permite el artículo 62 de la lei de elecciones, sin abrogarse atribuciones esclusivas del Poder Lejislativo, tales como la de declarar nula o válida la eleccion de su departamento, se introdujo a declarar nula la de la Freirina.

Observa tambien la Comision que el reclamo del comisionado es justo en la parte que se queja por no habérsele permitido voz ni voto en la junta escrutadora, i es de parecer que la Municipalidad ha quebrantado en esto el artículo 59 de la misma lei, haciéndose por todo acreedora a alguna reconvencion.

Sin embargo de lo dictaminado, cree la Comision que la eleccion practicada en la Freirina ha sido nula en todas sus partes por los motivos 1.º, 3.º i 4.º que espresa el acta del escrutinio jeneral; pues, resulta del 1.º haberse quebrantado el artículo 52 de la lei de elecciones, por el 3.º (aunque no del modo que lo espresa el acta) se halla quebrantado el artículo 60, i por el 4.º (siendo cierto lo que espresa el acta) se ha quebrantado el artículo 55, lo que hace del todo ilegal el procedimiento, i, de consiguiente, nula la eleccion; siendo de parecer que la Sala debe así declararla i mandar se oficie al Poder Ejecutivo, a fin de que se mande hacer nueva eleccion, encargándole la reconvencion que tuviere a bien hacer, para evitar que se reiteren abusos de tanta trascendencia.

Sala de la Comision. —Junio 21 de 1834. —Ramon de Rosas. —Luis Troncoso. —.


Núm 356 editar

MOCION

Consiguiente al estado de decadencia en que se halla la Iglesia por falta de pastores, i a lo sensible que le ha sido al Gobierno Ejecutivo (segun su discurso a las Cámaras Lejislativas) manifestar la ninguna armonía que guarda el estado de la Iglesia con el cuadro de adelantamiento i de felices esperanzas en otros ramos; nos encarga por uno de nuestros primeros cuidados que, atendiendo al escasísimo número de pastores, proporcionemos establecimientos a propósito para la educacion de los que abracen el ministerio evanjélico; i estando ordenado por el Concilio de Trento que, en los obispados i catedrales, hayan de haber Seminarios, siendo este un noviciado para los que quieran seguir el estado eclesiástico, propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se restablecen los Seminarios del Estado de Chile, segun lo dispuesto por el Concilio de Trento;

Art. 2.º Se autoriza al Ejecutivo para que le asigne las rentas que le fuesen suficientes para su conservacion."

Santiago de Chile i Junio 20 de 1834. —José María de Tocornal.


Núm. 357 editar

La viuda i los hijos del finado don Manuel Barros han leido la honorable nota del señor Presidente de la Cámara de Diputados, i al ver la parte que toma tan ilustre Corporacion por la pérdida de un concolega, se mitiga el justo dolor que aflije a una numerosa familia por la falta de un esposo i padre, que hacía sus delicias i socorría a sus necesidades con mano previsora i jenerosa. Su dilatada prole corresponderá a tan alta distincion, procurando imitar las virtudes cívicas del pacífico ciudadano que ha perdido la Patria; i toda ella conservará como un timbre la manifestacion que encierra la precitada nota del señor Presidente, a que tiene el honor de contestar.

Dios guarde a V. E . muchos años. —Santiago, Junio 19 de 1834. —Mercedes Morán de Barros. —Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 358 editar

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

"Cada Ministro, Secretario de Estado, tendrá la dotacion anual de 4.500 pesos."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 359 editar

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

"Se autoriza al Presidente de la República para dotar la secretaría del Consejo de Estado, proveyéndola de un secretario con la renta anual de 1,200 pesos i un sobre-sueldo de 300 para invertirse en un oficial ausiliar, cuyo nombramiento deberá recaer en alguno de los que existen empleados en los Ministerios."

Dios guarde a V. E . —Santiago, Junio 24 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.