Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de octubre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de octubre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 42, EN 18 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —La villa de Vallenar. —Derechos de estraccion del cobre. —Cobro de las contribuciones. —Tipo de la moneda. —Solicitud de doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal. —Proyecto de lei de retiros. —Sesion estraordinario. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 882. V. sesion del 14.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que da el título de ciudad a la villa de Vallenar. (Anexo núm. 883. V. sesion del 13.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que grava con un derecho la estraccion de minerales de cobre. (Anexo núm. 884. V. sesion del 14 de Setiembre.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones durante 18 meses. (Anexo núm. 885. V. sesion del 14.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que establece un sistema monetario. (Anexo núm. 886.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que concede una pension a doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal. (Anexo núm. 887.)
  7. De un informe que la Comision de Hacienda presenta a segunda hora sobre la solicitud de doña Cármen Hidalgo de Villarreal. (Anexo núm. 888.)
  8. De otro informe que la misma Comision presenta también a segunda hora sobro el proyecto de lei que establece un sistema monetario. (Anexo núm. 889.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno las siguientes leyes:

a) La que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 890.)

b) La que da título de ciudad a la villa de Vallenar. (Anexo núm. 891.)

c) La que grava con un derecho la estraccion de minerales de cobre. (Anexo núm. 892.)

d) La que autoriza el cobro de las contribuciones. (Anexo núm. 893.)

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que establece un nuevo sistema monetario. (V. sesion del 20.)
  2. Que la misma Comision informe sobre el proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Hidalgo viuda de Villarreal.
  3. Aprobar los artículos 1.º, 2.º i 3.º del proyecto de lei de retiro i dejar pendiente la discusion del 4.º (V. sesiones del 17 de Octubre de 1834 i del 3 de Junio de 1835.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que establece un nuevo sistema monetario.
  5. Celebrar el lunes 20 una sesion estraordinaria.

ACTA editar

SESION DEL 18 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Aldunate, Arce, Astorga, Arlegui, Arriarán, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Mendiburu, Morán, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Reyes, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Troncoso, Vidal, Vial don Manuel i Vial don Antonio.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyéronse seis comunicaciones del Senado aprobando el 1.º, 2º, 3.º i 4.º los acuetdos de esta Cámara sobre la fuerza de que debe constar el Ejército permanente i la Armada; sobre el título de ciudad dado a la villa de Vallenar; sobre la estraccion de los minerales de cobre, i sobre las contribuciones establecidas i su inversion a consecuencia de la Memoria del señor Ministro de Hacienda. Todos cuatro se mandaron archivar, comunicando al Ejecutivo las respectivas leyes. El 5.º i 6.º, acompañando el acuerdo de aquella Cámara sobre las monedas i sobre la viudedad concedida a doña Cármen Hidalgo viuda del señor Ministro de la Corte de Apelaciones don José María Villarreal. Ambos se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Púsose a discusion la lei de retiros i aprobado el artículo 1.º i 3.º por unanimidad i el 2.º por 25 sufrajios contra 5, quedaron en los términos que siguen:

"Artículo primero. Los oficiales del Ejército que se hayan inutilizado en acción de guerra quedando lisiados o en disposicion de no poder valerse de todos sus miembros, obtendrán su retiro con todo su sueldo del empleo efectivo en que se hallen.

"Art. 2.º Si la inutilidad no fuese tan grave i sí bastante a no poder continuar ni resistir las fatigas del servicio, dimanada de desgracia imprevista en funciones de él, tendrá el retiro con la mitad de sueldo del empleo en que se halla si no hubiese cumplido diez años de servicio: con los dos tercios de diez cumplidos a quince, i con el total si hubiere cumplido los quince años.

"Art. 3.º Los cirujanos que dieren certificaciones falsas o exajeradas en virtud de las cuales haya logrado cualquier oficial su retiro ántes del tiempo prefijado, serán suspendidos del ejercicio de su facultad i destinados a presidio por seis años; i el que se hubiere valido de estos documentos falsos para solicitarlos, aun cuando haya sido retirado, quedará privado de la gracia i despojado de su uniforme i fuero.

Discutióse tambien el artículo 4.º de la misma lei i fué suspendida la discusion para otra sesion.

Leyéronse los informes de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña Cármen Hidalgo i en el proyecto de lei sobre monedas. Púsose éste a discusion jeneral i aprobado el acuerdo del Senado por 25 sufrajios contra 5, se entró a la discusion particular; i reservándose para la segunda se anunció sesion estraordinaria para el lúnes 20 a las diez de la mañana, a fin de discutirse el referido proyecto i el acuerdo en la solicitud de doña Cármen Hidalgo, i se levantó la sesion. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 882 editar

El Senado ha aprobado, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados, la lei propuesta por el Presidente de la República en el Mensaje que devuelvo, determinando la fuerza del Ejército permanente i de la Armada.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 18 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 883 editar

El Senado ha tomado en consideracion el acuerdo que ha tenido la Cámara de Diputados a consecuencia de la mocion del Diputado suplente por Valparaiso, dando el título de ciudad a la villa de Vallenar, i lo ha aprobado sin alteracion ni modificacion alguna.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 18 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 884 editar

El Senado ha aprobado la lei propuesta por el Presidente de la República en el Mensaje que devuelvo, permitiendo la estraccion de los minerales de cobre, sin modificacion alguna, como lo hizo la Cámara de Diputados.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores.— Santiago, Octubre 18 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 885 editar

El Senado ha aprobado la lei propuesta por las comisiones encargadas de examinar los estados que presentó el Ministro de Hacienda, en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 18 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 886 editar

El Senado ha tomado en consideracion la lei propuesta por el Presidente de la República en el Mensaje que orijinal acompaño, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. Habrá cuatro clases de monedas de oro denominadas doblon, medio doblon, cuarto doblon i escudo.

"Art. 2.º Del marco de oro se sacarán ocho i medio doblones, quedando así reducido el peso específico de cada uno de éstos a siete ochavos i medio, dos granos i dos décimos séptimos de grano, i el del medio doblon, cuarto doblon i escudo a lo que proporcíonalmente les corresponde.

"Art. 3.º La lei de las monedas de oro será de veintiun quilates.

"Art. 4.º Cada doblon tendrá el valor de diez i seis pesos; cada medio doblon el de ocho pesos, cada cuarto doblon el de cuatro pesos i cada escudo el de dos pesos.

"Art. 5.º El tipo de las monedas de oro será por el anverso el escudo completo de las armas de la República, circulado de la inscripcion siguiente: República de Chile; con el año de la amonedacion i en cifra, el nombre del pueblo en que fuere hecha. Por el reverso tendrá un libro que simbolice el de la Constitucion i una mano puesta sobre él en actitud de prestar juramento, con el lema: Igualdad ante la lei; las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su division.

"Art. 6.º Habrá seis clases de monedas de plata denominadas reales de a ocho o pesos, reales de a cuatro, reales de a dos, reales, medios reales i cuartillos.

"Art. 7.º Del marco de plata se sacarán en la amonedacion ocho i medio pesos, i cada uno de estos pesará, por consiguiente, siete ochavas i media, dos granos i dos décimos séptimos de grano. Las demas monedas de plata serán de un peso relativo a la proporcion en que están con los reales de a ocho.

"Art. 8.º La lei de las monedas de plata será de diez dineros, veinte granos.

"Art. 9 .º Cada real de a ocho tendrá el valor de doscientos setenta i dos maravedíes, i las otras cinco clases de moneda designadas en el artículo 6.º, el que les corresponde en razon proporcional a su peso.

"Art. 10. El tipo de las monedas de plata será por el anverso el escudo de armas de la República sin soportes, circulado de un ramo de laurel i la inscripcion siguiente: República de Chile, el año de la amonedacion i el nombre abreviado de la ciudad en que fuere hecha. Por el reverso tendrá un cóndor despedazando cadenas, con el lema: Por la razon i la fuerza, las iniciales de los ensayadores, la lei intrínseca del metal i la cifra de su division.

"Art. 11. Respecto a que las monedas de oro i plata establecidas por los artículos precedentes son iguales en lei i peso a las que hasta aquí ha tenido la República, serán admitidas i circularán con el mismo valor en los cambios.

"Art. 12. Habrá dos clases de moneda de cobre denominadas centavos i medios centavos.

"Art. 13. Cada centavo pesará diez adarmes i la mitad el medio centavo.

"Art. 14. Ambas clases de moneda serán de cobre refinado sin mezcla de metal inferior.

"Art. 15. Cien centavos o doscientos medios centavos tendrán el valor de un peso de plata.

"Art. 16. Las monedas de cobre llevarán en el anverso la estrella central del escudo de armas con la inscripcion: República de Chile, i el año en que se amoneden. I por el reverso la espresion de su valor; un ramo de laurel en forma circular i el lema: Economía es riqueza. "Art. 17. Solo será permitido emitir por ahora a la circulacion hasta la cantidad de treinta mil pesos en moneda de cobre; la mitad en centavos i la otra mitad en medios centavos.

"Art. 18. Se autoriza al Presidente de la República para que determine, si lo considerase necesario, la cantidad que legalmente deba admitirse en cobre en los pagos i transacciones mercantiles."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 18 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 887 editar

El Senado, en vista de la solicitud de doña Cármen Hidalgo, viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones don José María Villarreal, que el Presidente de la República le pasó con la nota i documentos que acompaño, ha acordado lo que sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda del finado Ministro de la Corte de Apelaciones, don José María Villarreal, la pension de cincuenta pesos mensuales por el término de su viudedad, que servirá también para la alimentacion de sus menores hijos."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 18 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 888 editar

La Comision de Hacienda considera a doña Cármen Hidalgo, viuda del Ministro de la Corte de Apelaciones, digna de la pension de cincuenta pesos que el Senado le acuerda en el proyecto que antecede, i es de opinion que la Cámara preste su aprobacion a dicho proyecto.

Mas, la Comision que, al presentar este informe, no puede olvidar a doña Rafaela Aránguiz, viuda tambien de otro Ministro de la Corte, se cree en el deber de recomendar a la Sala una solicitud que, en igualdad de circunstancias, elevó tres años há dicha señora a esta misma Cámara. No parecerá intempestiva esta recomendacion si se advierte que el espíritu de la Comision es escusar a la Cámara la nota de inconsecuencia que puede merecer por no presidir la estricta imparcialidad en todas sus deliberaciones.

Santiago, Octubre 18 de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —Manuel Camilo Vial. —Pedro Nolasco Vidal. —R. Renjifo.


Núm. 889 editar

La Comision de Hacienda ha visto el proyecto que acaba de sancionar la Cámara de Senadores, a consecuencia del que propuso Su Excelencia el Presidente de la República, designando el tipo, denominacion, valor i lei de las monedas de oro i plata, i la creacion de centésimos i medio centésimos de cobre con su denominacion, tipo, valor i peso. La conveniencia que resulta del establecimiento de este nuevo ájente de circulacion, es tan notoria como ventajosa la variacion que se ha hecho en el Senado al proyecto que se dió oríjen.

Sería necesario un informe mui dilatado si hubiéramos de detenernos en manifestar los fundamentos que sirven de apoyo a este proyecto; i por esto la Comision, siendo de parecer que la Sala debe aprobar en todas sus partes el proyecto como lo ha acordado el Senado, se reserva para dar en la discusion las razones que omite ahora.

Santiago, 18 de Octubre de 1834. —Manuel Camilo Vial. —Fernando Márquez de la Plata. —R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 890 editar

El Congreso Nacional, considerando el Mensaje de Su Excelencia, de 22 de Setiembre del presente año, sobre la designacion de la fuerza permanente de que por ahora debe constar el Ejército, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá, por ahora, de tres mil hombres.

"Art. 2.º La fuerza marítima será de un bergantin i una goleta.

"Art. 3.º En el caso que, por algun accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiese lugar para pedir la aprobacion al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la milicia disciplinada, dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 891 editar

El Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud del Diputado suplente por Valparaiso para que se conceda el título de ciudad a la villa de Vallenar, ha sancionado lo siguiente:

"La villa de Vallenar, cabecera del departamento del Huasco, en la provincia de Coquimbo, tendrá en adelante el título de ciudad."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José San José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 892 editar

El Congreso Nacional, considerando el Mensaje de V. E., de 6 de Setiembre del presente año, permitiendo la estraccion de los minerales de cobre, ha sancionado lo que sigue:

"Artículo primero. Se permite la estraccion de los minerales de cobre, ya sean calcinados o fundidos.

"Art. 2.º Cada quintal de mineral de cobre calcinado, pagará real i medio por derecho de salida.

"Art. 3.º Cada quintal de mineral de cobre reducido por fundicion al estado de eje, segun la denominacion técnica, pagará tres reales de derecho.

"Art. 4.º Será prohibida la esportacion de dicho mineral, si se intentase hacerla mezclando los metales crudos con los calcinados o fundidos, pues siempre deben presentarse a las aduanas i resguardos con separacion de clases, para deducir el derecho que a cada una corresponde.

"Art. 5.º Se permite así mismo la estraccion para paises estranjeros de los minerales de plata conocidos bajo la denominacion vulgar de soroches o arsénicos, pagando por derecho de salida real i medio cada quintal.

"Art. 6.º El permiso de esportar metales soroches, solo durará miéntras se adquiera el método de beneficiarlos dentro del pais."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.


Núm. 893 editar

El Congreso Nacional ha sancionado el proyecto de lei propuesto por las comisiones encargadas de examinar los estados del Ministerio de Hacienda, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de diez i ocho meses.

"Art. 2.º Su inversion se hará únicamente en los gastos que hasta ahora ha tenido la administracion pública con arreglo al presupuesto del presente año, presentado por el Ministro de Hacienda."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 20 de 1834. —José Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E, el Presidente de la República.