Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 25, EN 18 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Oficio del Senado. —Proyecto de lei de reemplazos. —Incorporacion de don I. Moran. —Irresponsabilidad del Fisco por los daños que los ajentes diplomáticos sufran en las conmociones civiles. —Solicitud de don J. A. Alcázar. —Id. de los buhoneros. —Acta. —Anexos.

Don Ignacio Moran, Diputado por Quillota, presta juramento i se incorpora a la Sala despues de aprobados sus poderes.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Senadores avisa que queda instruida de la renovacion de la Mesa de la de Diputados. (Anexo núm. 456.)
  2. De un proyecto de lei de reemplazos presentado por la Comision Militar. (V. sesiones del 27 de Junio i del 20 de Agosto de 1834.)
  3. De unos poderes informados por la Comision respectiva i que acreditan a don Ignacio Moran como Diputado por Quillota. (Anexos núms. 457 i 458.)
  4. De una mocion presentada por don J. Vicente Bustillos, don Domingo Torres, don Juan Manuel Carrasco, don Joaquin Gutiérrez i don Fernando Márquez de la Plata, para que se declare que la Nacion chilena no responde de los daños que los particulares ocasionen en las conmociones civiles a los ajentes diplomáticos i demas estranjeros. (Anexo núm. 459.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar los poderes de don I. Moran.
  2. Eximir del trámite de segunda lectura la mocion de los señores Bustillos, Torres, Carrasco, Gutiérrez i Plata i enviarla desde luego a la Comision de Gobierno. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1834.)'
  3. Dejar para segunda discusion la solicitud de los buhoneros i citar al señor Ministro del Interior. (Anexo núm. 460. V. sesiones del 6 i del 22.)
  4. Poner en tabla la solicitud de don J. A. Alcázar. (V. sesiones del 26 de Agosto de 1833 i del 14 de Setiembre de 1834.)

ACTA editar

SESION DEL 18 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arlegui, Aldunate, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfias, González, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Montt, Plata, Riesco, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don Domingo, Torres don José Antonio, Toro, Tioncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el oficio del Senado acusando recibo de la comunicacion que se le habia dirijido anunciándole la reeleccion de Presidente i Vice de esta Cámara; i se mandó archivar.

Leyóse el proyecto de lei de reemplazos presentado por la Comision Militar; i se mandó traer para discusion jeneral.

Leyóse el informe de la Comision de Poderes en los presentados por don Ignacio Moran, como Diputado propietario de la ciudad de Quillota, i aprobados fué incorporado a la Sala prévio el juramento de estilo.

Se leyó la mocion presentada por los señores Diputados Bustillos, Torres don Domingo, Carrasco, Gutiérrez i Plata para que se declare no ser responsable la Nacion chilena a los ajentes diplomáticos ni a ningun estranjero de los perjuicios que les irroguen los particulares en las conmociones políticas, i habiendo indicado el señor Carrasco se dispensase la segunda lectura, se procedió a votar sobre ella. Aprobada dicha indicacion por la mayoría, i por unanimidad que debía admitirse a discusion la mocion presentada, se mandó pasar a la Comision de Gobierno para que despachase con preferencia.

Mandóse traer a discusion la solicitud del prebendado don José Antonio Alcázar, para que se le permita aceptar la gracia de protonotario apostólico.

Púsose a discusion particular la solicitud de los cajoneros, para que se les declare exentos del derecho de patentes, i habiendo indicado el señor Tocornal don Joaquin se citase para la segunda al señor Ministro de Hacienda, fué aprobada dicha indicacion, levantándose la sesion i anunciándose para la siguiente la discusion de los negocios mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida.Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 456 editar

El Senado queda instruido de que la Cámara de Diputados ha eiejido para su Presidente i Vice a los mismos señores que ejercían estos cargos en el mes anterior.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 14 de 1834. —D. J. Benavente.—Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 457 editar

Reunida la Municipalidad del partido de Quillota, el dia trece del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i cuatro años, con asistencia de los señores don José Agustin Moran, gobernador, rejidores don José María Castro, don José Antonio Allendes, don Antonio Vergara, don Vicente Castro, don Juan José Gai, don José María Olmedo, don Faustino Balbontin i don Pedro Valenzuela, procurador jeneral de ciudad, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdiccion, para Diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían que dado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60 i 61 del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de esta ciudad treinta votos, a favor de don Ignacio Moran para Diputado al Congreso; los mismos sufrajios resultaron a favor de don Ignacio Reyes para suplente.

Por la parroquia de Purutun cuarenta i seis votos, a favor de don Ignacio Moran para propietario; los mismos a favor de don Ignacio Reyes para suplente.

Por la parroquia de Puchuncaví, veintiseis ídem; a favor del primero i los mismos a favor del segundo.

Por la parroquia de Linuche veintiocho, ídem por el primero, i los mismos a favor del segundo, i concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados de las parroquias, ciudadanos don José Joaquin Orrego, don Domingo Torrejon, don Juan Torres i don Isidro Blanco, obtuvo don Ignacio Moran, ciento treinta i tres votos, i don Ignacio Reyes los mismos ciento treinta i tres votos; resultando, de consiguiente, electo don Ignacio Moran para Diputado propietario al Congreso i don Ignacio Reyes suplente.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. Es copia del acta orijinal que queda en el archivo de esta Municipalidad. —José A. Moran. —Matías Balbontin, secretario.


Núm. 458 editar

La Comision Calificadora de Poderes ha procedido a examinar los presentados por don Ignacio Moran, Diputado propietario por la ciudad de Quillota, i los ha encontrado conformes a la lei. —Sala de la Comision. —Agosto 17 de 1834. —Luis Troncoso. —José Vicente Arlegui. —Manuel Sotomayor. —Ramon de Rosas.


Núm. 459 editar

MOCION[1]

La memoria que el señor Ministro de Relaciones Esteriores acaba de presentar al Congreso Nacional, ha llamado la atención de todos los chilenos i mui especialmente de los que ocupan un puesto en la Lejislatura. En ella ven que, destruido el jérmen de nuestras discordias intestinas, la marcha de nuestra administracion se ha sentado ya sobre una base estable i regular i conduce a la Nacion a un porvenir cierto de prosperidad i gloria; pero, si la lectura de este documento, inspira en jeneral unas esperanzas tan lisonjeras como bien fundadas, se mengua en parte esta satisfaccion al recorrer el capitulo de nuestras discusiones con la Francia i el oficio del Ministro Broglie a nuestro Encargado de Negocios en aquel pais sobre la indemnizacion de los perjuicios irrogados al Cónsul Mr. de la Forest. Por una parte, vemos al Gobierno de Chile proceder con una delicadeza ajena talvez de la dignidad que siempre debe mantener una nacion independiente i constituida, i solo disculpable por el deseo que nos anima de conservar ilesas nuestras relaciones comerciales con las Naciones europeas; i por otra parte, vemos que el Ministerio francés, léjos de corresponder a nuestras miras equitativas i aun jenerosas, no solo difiere a las demandas inmoderadas del Cónsul sino que pasa hasta exijirnos, contra la costumbre de todos los paises, iguales indemnizaciones para individuos particulares que se dicen perjudicados en la misma época i con motivo de la misma insurreccion popular. Los Diputados que suscriben no se fijan en el sacrificio pecuniario de los cincuenta mil i tantos pesos demandados, solo tienen presente el tono con que se exijen, el agravio hecho a la República, el ejemplo humillante que hemos dado a las Naciones hermanas i, mas que todo, las consecuencias que este paso debe producir en adelante en gran manera temibles i de una trascendencia fatal. Los Diputados que suscriben están persuadidos que la Nacion se halla en el caso de prevenirlas, tomando una medida que la ponga a cubierto de esta clase de solicitudes o de la necesidad de entrar en discusiones en que, si la justicia está de manifiesto, no cabe por lo comun otro fallo que la sumision de la debilidad a la fuerza. Para que la Cámara proceda en negocio tan importante con la debida madurez i circunspeccion, permítasenos recordar algunos pormenores de este asunto que, si están al alcance de todos los chilenos, son, sin embargo, antecedentes necesarios para considerar la materia bajo su verdadero punto de vista i preparar una resolucion acertada.

La demanda de Mr. la Forest no tenía fundamento alguno en que apoyarse, la violencia hecha a su casa en la jornada del 14 de Diciembre de 1829 no fué autorizada por algun majistrado nacional, todos los habitantes de Santiago, i particularmente los situados en el barrio donde tenía el Cónsul su residencia, saben que los autores de este atentado fueron veinte o treinta personas de la hez del pueblo, que, a favor del tumulto i desorden consiguiente a la batalla que acababa de darse en las cercanías de la capital, intentó forzar varias casas particulares i entre ellas las de Mr. la Forest, por hallarse en un arrabal léjos de la policía i de los cuarteles. En semejante caso el Cónsul padeció una violencia, como la podía haber sufrido en un campo infestado de ladrones. La única accion que le correspondía era impetrar de las autoridades nacionales la aprehension i castigo de los malhechores i la restitucion de las alhajas que pudieran descubrirse, i la Nacion, defiriendo a su súplica, debía haber procedido con la mayor severidad a la pesquisa del delito i a la satisfaccion del agraviado. Una i otra cosa se verificaron a la letra; el Cónsul reclamó a la autoridad, i ésta inmediatamente mandó hacer informacion del hecho, reccjer cuanto se había sustraido i a todas las personas a quienes se encontró en posesion de alguna prenda se les impuso la pena mas pública i vergonzosa. La equidad todavía se resiente al recordar estos hechos, pues todos saben que fué tal el celo de los majistrados en castigar el crimen i satisfacer cumplidamente a un Ministro estranjero, que por ellos se infrinjieron las disposiciones terminantes de nuestro Código, haciendo una informacion sumarísima i degradando inmediatamente a una infinidad de ciudadanos de quienes solo se tenía una lijera sospecha. ¿Qué mas podía apetecer el señor Cónsul ni que otra cosa podía hacer la Nacion? Sin embargo, el pretendiente rehusó admitir las especies que se descubrieron, i continuó exijiendo una indemnizacion completa. Entre otras razones alegaba que la persona de un Ministro público es inviolable i que el Estado donde se le hace el menor agravio carga con toda la res ponsabilidad i queda sujeto a una estrecha reparacion. Los Diputados que suscriben llaman la atencion de la Cámara sobre el contenido del principio i la aplicacion que se le quería dar. Ningun jurisconsulto, por poco versado que esté en el derecho de jentes, negará la facultad que tiene todo ájente diplomático para exijir los privilejios anexos al desempeño de su destino, tales como la inviolabilidad de su persona, familia, bienes, correspondencia, etc. Sin estas inmunidades, que siempre han sido sagradas, no disfrutarian de la libertad necesaria para esponer con franqueza las miras de su comitente, hacer las reconvenciones que en ciertos casos son indispensables; en suma, para allanar cuantos es torbos se presenten al lleno de su misión; pero se engañará, por cierto, al que estienda estos privilejios hasta el grado de hacer responsable a la Nacion de los perjuicios irrogados por los particulares, de manera que si la reparacion no es enteramente exequible tenga el Estado que suplir la falta del ciudadano i sacar de sus arcas la cantidad necesaria para este objeto. Si esta esplicacion fuera razonable, resultaría que la Nacion se constituía para con el Ministro estranjero en fiador de todos los ciudadanos, que le concedía una proteccion que no dispensa a su primer majistrado ni a ningun particular o corporacion, en suma, que daba al Ministro una proteccion de que no goza en sus dominios ni el mismo Soberano que le envía, cosas todas que envuelven la mayor repugnancia con lo que dictan las reglas de la equidad i aun las del sentido comun. Los autores que tratan especialmente de esta materia se ciñen a decir que el Estado debe considerar la querella del Ministro estranjero como las de la Nacion que representa, que debe perseguir a los malhechores sin induljencia alguna i que, aprehendidos que sean, les imponga un castigo ejemplar en satisfacción del agraviado; nunca han estendido el principio hasta la absoluta reparacion que se alegaba. Estas reflexiones que patentizan lo infundado de la demanda del Cónsul francés, se corroboran advirtiendo que las prerrogativas, de que hablamos, aunque comunes a los Ministros estranjeros, no se les debe a todos en el mismo grado, i que si los Cónsules gozan de ellas solo es con algunas limitaciones. Una rápida ojeada sobre la historia de esta investidura, la mas íntima en la escala diplomática, nos dará algunas luces en la materia. El oríjen de los Cónsules sube hasta el tiempo de las Repúblicas Italianas de la Edad Media, i entónces solo eran los comisionados jenerales de los negociantes, sin mas emolumentos que la percepcion de ciertos derechos sobre Los navios i mercancías de su Nacion. El Consulado no fué en Francia hasta el Ministerio de Colbert mas que un oficio trasmitido de particular a particular. En el año de 1811 su jurisdiccion era apénas reconocida en Prusia, Dinamarca, Suecia i Rusia. Si en el Levante i Berbería son numerosas sus atribuciones, es en virtud de ciertos tratados especiales. En España i Portugal gozan los Cónsules de algunas prerrogativas, pero están sujetos a otros gravámenes de que están exentos los ajentes diplomáticos. Por el tratado de 13 de Mayo de 1769, celebrado entre el Gabinete de Madrid i S. M. Cristianísima, se establece en el artículo 2º que los Cónsules no pueden ser detenidos ni puestos en cárcel pública, sino por crímenes atroces; que estarán exentos de dar habitacion en su casa a los militares, a ménos que haya una necesidad absoluta. Ultimamente en España los Cónsules han estado bajo la dependencia del Tribunal Militar presidido por el Capitan Jeneral de la provincia. Si en los paises donde la autoridad de los Cónsules está mas reconocida apénas se les considera entre los Ministros estranjeros, no sabemos por qué razon Mr. de la Forest pretendía el goce de prerrogativas estrañas a los Ministros de primera clase. El Gobierno de Chile tuvo mui presentes estas i otras consideraciones poderosas, cuando el Cónsul francés entabló su demanda, i ellas le salvaban de la obligación de resarcir los perjuicios alegados; pero, temiendo comprometer el mantenimiento de nuestras relaciones comerciales por los informes exajerados que podían darse a la distancia, i que por entónces esponían a la Nacion, resentida aun de los estragos de la guerra civil, a un rompimiento que demandaba grandes sacrificios, i deseando manifestar que las intenciones benévolas del Gobierno de Chile para con las Naciones europeas, no se alteraba por ningun incidente, se obligó en 5 de Mayo de 1830 a satisfacer al empleado francés todas las pérdidas de que se quejaba. Pero, cual fué el asombro de nuestro Ministro al ver que la suma pedida ascendía a cuarenta mil pesos, siendo notorio a los habitantes de Santiago que el valor de todo el menaje del señor Cónsul no podía llegar a la pequeña suma de ocho mil pesos, i siendo ademas evidente que ninguna de las alhajas aprehendidas en manos de los culpables tenía algun mérito estraordinario. Por no entiar en contestaciones mezquinas e impropias de la dignidad nacional, se comprometió el Gobierno a dar la suma de veinticinco mil pesos, remitiéndose en lo demas al juicio de S. M. el Rei de los franceses, cuya proposicion fué aceptada en 2 de Agosto de 1831 por el Cónsul i el Almirante Ducamper, que a solicitacion suya había íntervenido en este asunto. Todos los chilenos esperaban i aun se anunciaba como un hecho positivo que el Gobierno francés, correspondiendo a las miras equitativas del nuestro, le daría una esplicacion satisfactoria, i aun reprendería severamente a Mr. de la Forest, así por la especulacion que había queri lo hacer a espensas de la respetabilidad de la Nacion francesa, como por haberse injerido en la discusion de nuestros intereses domésticos. El resultado ha desmentido este concepto favorable, i el oficio del Ministro Broglie a nuestro encargado de negocios, acaba de manifestar que el Gobierno francés no solamente sale de la esfera de la equidad, apoyando la demanda de Mr. de la Forest, sino que tambien exije la misma indemnizacion para los particulares franceses que se dicen perjudicados en el saqueo del 14 de Diciembre. Lo mas singular es que el Ministro, al comunicar esta determinacion, nos advierte en un tono majistral que el perjuicio irrogado a estos individuos es un atentado contra el derecho de jentes. ¡Atentado contra el Derecho de Jentes ¿De dónde se ha sacado esta doctrina tan desconocida? Seguramente los estranjeros gozarán, en el pais por donde transitan, de mayores inmunidades que los ciudadanos propios, i que el privilejio de que no disfrutan ni aun los enviados estraordinarios, se estiende ahora hasta el último francés que venga a honrarnos con su presencia. No es nuestro intento ridiculizar la nota del señor Ministro sino manifestar a la Cámara el desprecio con que se paga nuestra jenerosidad, el oprobio de que se quiere cubrir a una nacion que ha sabido conquistar su Independencia i llevar la libertad a las Repúblicas hermanas. ¿I para quiénes se piden estas indemnizaciones? para individuos que, exceptuando al señor La Porte, eran conocidos en el pais por su escasez de recursos; para un inspector de colejio que apénas ganaba veinte pesos mensuales i ahora ha justificado la pérdida de 3,500; para un hombre a quien no se le vió jamas manejar un centavo, i ahora pide cerca de 6,000 pesos; para otro que de mozo de botica pasó a escribiente de Mr. de la Forest i también pide la suma de 3,700 pesos. Este aprecio tan exajerado es una prueba irrefragable de la sorpresa que ha padecido la junta nombrada para valuar las pérdidas del señor Cónsul.

Nada importa el sacrificio de los quince mil pesos pagados a Mr. de la Forest, ni de los dieziocho mil que últimamente se nos demandan. El Gobierno se obliga a pasar por el fallo arbitral de S. M. el Rei de los franceses, i ha obrado mui bien en efectuar al instante el pago, la segunda cantidad no es tan crecida que para su entrega sea preciso apurar las entradas de nuestro Erario; lo que importa verdaderamente i sobre lo que llamamos la atencion de la Cámara, son las consecuencias que este ejemplo va a producir en adelante, i la vergüenza de que se va a cubrir la Nación si no hace respetar sus derechos con la dignidad que corresponde. Autorizados los Ministros i particulares con el ejemplo de la Forest para pedir indemnizaciones por supuestas pérdidas, tendrán un interes especial en fomentar nuestras disensiones, exitarán los tumultos i asonadas i convertirán nuestras propias calamidades en un objeto de especulacion; en suma, la condicion de la Nacion chilena será peor que la de las colonias mas humilladas. Estos males son demasiado graves para que la Cámara los mire con indiferencia, i la única medida que puede precaverlos i salvar al mismo tiempo nuestro honor vulnerado, es una declaracion espresa de nuestro Gobierno a los Cónsules o Ajentes de S. M. el Rei de los franceses i demas Ministros estranjeros, que la Nacion se halla dispuesta a conceder a ellos i a los particulares residentes en nuestro territorio todos los privilejios establecidos por el Derecho de Jentes, i la costumbre admitida en las Naciones civilizadas; pero que, entre ellos, jamas se contará la facultad de exijir del Gobierno la reparacion de los perjuicios causados por los particulares. La Nacion francesa i demas que tengan sus Ajentes en la República no deben creerse ofendidas por esta declaracion, conforme a la práctica de todos los tiempos i sumamente necesaria en los Estados americanos, cuyos Gobiernos, aunque tengan algunos años de existencia, se resienten, sin embargo, de la incertidumbre anexa a toda autoridad recien establecida. Ella tambien nos pondrá a cubierto de las intentonas contra el Derecho de Jentes, de que, por desgracia, somos un triste ejemplo i de que ha sido víctima, pocos meses ha, el pueblo de Cartajena. Ella hará entender que la Nacion chilena, si se halla dispuesta a tender los brazos a cualquier Estado hermano que acepte su amistad, está igualmente resuelta a no permitir que se atropellen sus derechos i se la vilipendie con altanería. ¿Qué tenemos que temer? Separados del continente europeo por la inmensidad del Océano, dueños de un pais abundante en recursos i con una poblacion llena de amor patrio, no tendríamos el menor embarazo para repeler con gloria cualquier agresion estranjera. Los Diputados que suscriben, confiados en los sentimientos de amor nacional que animan a la Cámara, esperan que tome en consideracion este grave asunto i sancione a la mayor brevedad el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. La Nacion chilena no es responsable a los Ajentes Diplomáticos ni a ningun ciudadano estranjero de los perjuicios que les irroguen los particulares en las conmociones políticas; dejándoles salvo su derecho para repetir contra éstos ante los tribunales competentes.

"Art. 2.º El Presidente de la República, a mas de dar a esta lei la publicidad competente para que tenga su puntual cumplimiento, la comunicará con especialidad al Encargado de Negocios de la Nacion francesa" . —J. Vicente Bustillos. —E. Domingo Torres. —J. Manuel Carrasco. —Joaquín Gutiérrez. —Fernando Márquez de la Plata.


Núm. 460 editar

La Cámara de Diputados, tomando en con sideracion la solicitud de los que ocupan los pequeños barullos de comercio, pasada por el Supremo Gobierno, con fecha 15 de Octubre de 1833, ha acordado que, para su discusion particular, se cite a V. S. para la próxima sesion del 20.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. S., ofreciéndole los sentimientos de mi adhesion i aprecio. —Santiago, Agosto 19 de 1834. —José Santiago Montt, Diputado-Secretario. —Al señor Ministro de Hacienda don Manuel Renjifo.


  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Asuntos Varios, años 1834 a 84, pajina 301 del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)