Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de setiembre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de setiembre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33, EN 14 DE SETIEMBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta prtcedente. —Cuenta. —Contribucion del catastro. —Proyecto de organizacion de los Tribunales. —Dotacion del empleo de capellan del Gobierno. —Solicitud de don Manuel Gómez. —Proyecto de lei de reemplazos. —Derechos de estraccion de los minerales de cobre. —Arreglo de las Secretarlas de ámbas Cámaras.—Solicitud de don J. A. Alcázar. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un mensaje en el cual el Presidente de la República propone un proyecto de lei que reduce la contribución del catastro al 3 % de la renta de los predios rústicos. (Anexo núm. 500. V. sesiones del 18 de Octubre de 1831 idel 26 de Agosto de 1833. )
  2. De un oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que queda instruido de la recomendacion que el Congreso hace de don B. Azagra. (Anexo núm. 501. V sesion del 3.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Senadores trascribe un proyecto de lei que organiza los Tribunales. (Anexo núm. 502.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que asigna sueldo al capellan del Gobierno. (Anexo núm. 503.)
  5. De un informe de la Comision Calificadora de Peticiones sobre la de don Manuel Gómez. (V. sesion del 12 de Agosto de 1831.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que reduce el impuesto del catastro. (V. sesion del 1.º de Octubre entrante.)
  2. Que la de Lejislacion i Justicia informe sobre el proyecto de arreglo de los Tribunales. (V. sesion del 6 de Octubre venidero.)
  3. Que la de Hacienda informe sobre la dotacion del empleo de capellan del Gobierno. (V. sesion del 1º de Octubre venidero.)
  4. Aprobar los incisos 2, 3 i 4 del artículo 8, del proyecto de lei de reemplazos. (V. sesiones del 10 i del 29.)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que grava con cierto derecho la estraccion de minerales de cobre, (V. sesiones del 10 de Setiembre i del 18 de Octubre de 1834.)
  6. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras. (V. sesiones del 29 de Agosto de 1834 i del 2 de Agosto de 1839.)
  7. Dejar para segunda discusion la solicitud del prebendado don José Antonio Alcázar. (V. sesiones del 18 de Agosto de 1834 i del 18 de Julio de 1836)

ACTA editar

SESION DEL 14 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Aldunate, Arce, Arlegui, Arriarán, Astorga, Barros, Barra, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain, Luna, Martínez, Mendiburu, Moran, Montt, Ortúzar, Plata, Pérez, Renjifo, Riesco, Rosas, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Toro, Troncoso, Urízar, Valdés don Miguel, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Leida la acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el mensaje del Supremo Gobierno para un proyecto de lei que reducía el catastro al 3% de la renta anual que producen los fundos rústicos de la República, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó tambien la contestacion que daba el Presidente de la República a la recomendacion que el Congreso Nacional había hecho a favor de don Bartolomé Azagra, i se mandó archivar.

Leyóse el acuerdo del Senado en el proyecto sobre arreglo de Tribunales, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Leyóse así mismo el acuerdo de la misma Cámara, a consecuencia de la lei propuesta por el Presidente de la República, sobre dotacion del empleo de capellan del Gobierno, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Ultimamente se leyó el informe de la Comision Calificadora de Peticiones, en la solicitud de don Manuel Gómez, i se mandó traer para discusion.

Entró a discutirse la segunda parte del artículo 8.º de la lei de reemplazos, i siendo ésta la 3.ª i la 4.ª parte aprobadas por unanimidad con la modificacion que se hizo a la última, a consecuencia de la indicacion hecha por el señor Pérez, quedaron en los términos que siguen:

  1. Los oficiales i tropa de la milicia disciplinada, i todos aquellos que gocen fuero militar con arreglo a ordenanza;
  2. Los empleados civiles i abogados, escribanos públicos, notarios, procuradores i receptores del número con título;
  3. Los empleados en rentas fiscales i sirvientes de sus respectivas oficinas."

En segunda hora, contrájose la Sala a discutir en jeneral el proyecto de lei sobre estraccion de los minerales de cobre; i aprobados por unanimidad tanto en jeneral como en particular todos sus artículos, i mandándose pasar al Senado sin esperar la aprobación del acta, quedaron en los términos que siguen:

"Artículo primero. Se permite la estraccion de los minerales de cobre, ya sean calcinados o fundidos.

Art. 2.º Cada quintal de mineral de cobre calcinado pagará real i medio por derecho de salida.

Art. 3.º Cada quintal de mineral de cobre reducido por fundicion al estado de eje, segun la denominacion técnica, pagará tres reales de derecho.

Art. 4.º Será prohibida la esportacion de dicho mineral, si se intentase hacerla mezclando los metales crudos con los calcinados o fundidos, pues, siempre deben presentarse a las aduanas i resguardos con separacion de clases, para deducir el derecho que a cada una corresponde.

Art. 5.º Se permite así mismo la estraccion para paises estranjeros de los minerales de plata conocidos bajo la denominacion vulgar de soroche o arsénicos, pagando por derecho de salida real i medio cada quintal.

Art. 6.º El permiso de esportar metales soroches, solo durará miéntras se adquiera el método de beneficiarlos dentro del país."

Discutióse en particular el proyecto de lei sobre arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras, i aprobados todos sus artículos, como los había acordado el Senado, quedaron del modo que sigue:

"Artículo primero.. La Secretaría del Senado será servida por un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos. Un oficial mayor con la de mil. Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno. Un oficial de Sala con la de quinientos. Un portero con la de trescientos. Un sirviente con la de ciento veinte.

Art. 2.º La Secretaría de la Cámara de Diputados será servida por un secretario con la dotacion anual de dos mil pesos. Un oficial mayor con la de mil. Dos oficiales de pluma con la de seiscientos cada uno. Un oficial de sala con la de quinientos. Un portero con la de trescientos. Un sirviente con la de ciento veinte. Un ordenanza que pondrá el Gobierno a disposicion del Presidente de la Cámara por todo el tiempo que duren sus sesiones.

Art. 3.º Continuarán al servicio de la Comision Conservadora con sus mismas dotaciones el oficial mayor de la Secretaría del Senado, quien, ademas de las funciones anexas a su empleo, será archivero i tendrá a su cargo el cuidado i conservacion de todos los documentos que existen en la Secretaría desde el año de 1817. Uno de los dos oficiales de pluma bajo las inmediatas ordenes del oficial mayor. El oficial de sala. El portero.

Art. 4.º Todos los empleados en una i otra Cámara a excepcion de los que se espresan en el artículo anterior i del oficial mayor de la Secretaría de la de Diputados, no tendrán sueldo alguno durante el receso de la Cámara a que pertenecen.

Art. 5.º El oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, en el caso de que habla el artículo 4.º, continuará teniendo a su cargo el arreglo i conservacion del archivo gozando de la mitad de su renta.

Art. 6.º Todos los oficiales de una i otra Secretaría tienen derecho a permanecer en sus respectivos destinos, miéntras lo merezcan por su buen desempeño i solo pueden ser depuestos por el Presidente de la Cámara de que dependen con prévio acuerdo de ella."

Discutióse últimamente el acuerdo del Senado en la solicitud del prebendado de la Iglesia Catedral de Concepcion, don José Antonio Alcázar, para aceptar la gracia de proto-notario apostólico honorario, i se mandó traer para la segunda discusion; en este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion de la lei de reemplazos, retiros i demás mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 500 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En mi mensaje de 5 de Junio, tuve el honor de indicaros sometería a vuestra deliberacion el resultado de los trabajos que emprendió la Junta Central del Catastro, para distribuir la contribucion de este nombre impuesta sobre la renta de los prédios rústicos por la lei de 11 de Octubre de 1831.

Segun el estado jeneral que pasó al Gobierno dicha Junta, asciende la renta de las propiedades rurales a 2.308,243 pesos 6 reales; i el 4 por ciento en que se fijó la contribución por la lei de 5 de Setiembre de 1833, a 92,329 pesos 6 reales o repartidos entre 14,217 contribuyentes, de donde se deduce que la suma del impuesto distribuido como está, es 7,670 pesos 2 reales menor que la cantidad mandada repartir al principio.

A pesar de esto, considerando que cualquier contribucion directa aun cuando se establezca con el objeto de suprimir otras mas onerosas i vejatorias, ofrece en sí misma grandes dificultades para reducirla a práctica; i que la resistencia de parte de los contribuyentes es proporcionada a la magnitud del impuesto, he creido útil i conveniente proponeros su reducción del 4 al 3 por ciento, prefiriendo disminuir las rentas nacionales a recargar demasiado los productos de la industria agrícola que tan digna es de una jenerosa proteccion.

No ménos necesario me ha parecido llenar el vacío que habían dejado las leyes anteriores, sobre varias disposiciones esenciales para el establecimiento del Catastro.

Esta parte dispositiva, incompleta hasta ahora, debe perfeccionarse con el proyecto de lei que, de acuerdo con mi Consejo de Estado, os presento para su exámen.

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El impuesto denominado Catastro, queda reducido al 3 por ciento de la renta anual que produzcan los fundos rústicos de la República.

Art. 2.º Deberá pagarse en el mes de Octubre de cada año por los individuos que estén en posesion de dichos fundos, ya sean propietarios o arrendadores.

Art. 3.º Para reducir el impuesto servirán las listas de repartimiento que ha presentado la Junta Central del Catastro, con arreglo a la lei de 11 de Octubre de 1831.

Art. 4.º Quedan exentos de pagar el Catastro todos los fundos cuya renta anual baje de 25 pesos.

Art. 5.º La factoría jeneral de especies estancadas designará la caja receptora correspondiente a cada distrito, i esta noticia se hará circular por los intendentes de provincia a los pueblos de su jurisdiccion.

Art. 6.º La misma oficina, por medio de las administraciones i ajentes subalternos, reconvendrá, a fines del mes de Octubre de cada año, a los contribuyentes que no hubiesen pagado el Catastro, sin hacerles cargo alguno por los costos de este primer requerimiento.

Art. 7.º Cuando un contribuyente dejase pasar el 15 de Noviembre sin entregar a la caja receptora de su distrito la cuota que le hubiese cabido en el repartimiento, pagará los costos de la cobranza, en el caso de que dicha cuota no excediese de 100 pesos, pero, si pasase de esta cantidad, deberá pagar ademas de las costas una multa igual a la cuarta parte de su contribucion.

Art. 8.º Las multas de que habla el artículo anterior, quedarán a beneficio de la oficina recaudadora.

Art. 9.º Será obligada particularmente cada una de estas oficinas a dar cuenta al cura de la parroquia respectiva, luego que advirtiese haberse omitido la regulacion de algun fundo situado dentro de los límites de su distrito.

Art. 10. Los párrocos que reciban esta clase de avisos, deberán convocar inmediatamente a los demas miembros de la junta parroquial para hacer el cálculo de la renta que corresponda al fundo suprimido.

Art. 11. Hecho el espresado cálculo, se pondrá en conocimiento de la junta provincial para que ésta lo apruebe o rectifique ántes de someterlo al exámen de la Junta Central que definitivamente debe fijar la regulacion.

Art. 12. El Catastro principiará a cobrarse desde el presente año, condonando a los deudores la contribucion correspondiente al de 1833.

Art. 13. Queda derogada la lei de 5 de Setiembre de 1833, i los artículos 2.º i 15 de la de 11 de Octubre de 1831."

Santiago de Chile, 10 de Setiembre de 1834. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 501 editar

Quedo instruido de la comunicacion de V. E., fecha 10 del corriente, en que me trascribe el acuerdo del Congreso Nacional relativo a recomendar a don Bartolomé Azagra para que se le dé colocacion según su mérito i aptitudes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 502 editar

El Senado ha acordado el proyecto de lei de organizacion de Tribunales en la forma que sigue:

"Artículo primero. La justicia se administrará en Chile por los jueces que abajo se designarán.

Art. 2.º Son jueces en negocios de menor cuantia:

  1. Los inspectores hasta doce pesos sin apelacion, i de esta cantidad hasta cuarenta con apelacion a los subdelegados.
  2. Los subdelegados en juicios de cuarenta pesos arriba hasta ciento i cincuenta, con apelacion a los alcaldes.
  3. Los alcaldes en pleito de ciento i cincuenta pesos arriba hasta trescientos, con apelacion a los jueces letrados.

Los inspectores i subdelegados durarán en sus funciones judiciales el tiempo que permanezcan en sus destinos.

Estos jueces conocerán en materias criminales conforme a la distribucion que se haga en el Reglamento de administracion de justicia.

Art. 3.º Son jueces de primera instancia en los pleitos que exceden de trescientos pesos:

  1. Los jueces letrados en los departamentos donde los hubiere.
  2. Los alcaldes en los departamentos donde no hubiere jueces letrados, con dictámen del de la provincia, i ámbos concederán el recurso de apelacion para ante la Corte de Justicia.

Art. 4.º Son jueces de conciliacion todos los designados anteriormente ante quienes se proponga por primera vez la demanda, i procederán en el modo i forma que se designará en el Reglamento de administracion de justicia.

Art. 5.º Son jueces de primera instancia en materias especiales:

  1. En negocios de comercio, los Tribunales del Consulado i los tenientes con los adjuntos elejidos en la forma que disponga la lei de administracion de justicia.
  2. En materias militares, los jefes de los cuerpos, los comandantes de armas en los departamentos con el Juez Letrado, el Comandante Jeneral con el Auditor, los consejos ordinarios i los de Jenerales en la forma que establecen las ordenanzas del Ejército.
  3. En minería, los jueces que señala la ordenanza de este cuerpo.
  4. En las cuentas fiscales, el contador mayor.

Art. 6.º Habrá una Corte de Justicia dividida en dos salas, i compuesta de un rejente, diez Ministros i dos fiscales, que conocerá de las apelaciones i en las demas causas que se designarán en el Reglamento. Esta Corte tendrá Ministros especiales para conocer en los respectivos ramos.

Art. 7.º Conocerá en las apelaciones de los juicios de cuentas, la Sala denominada de ordenanza.

Art. 8.º Ejercen la Superintendencia Jeneral sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, el Presidente de la República con su Consejo de Estado"

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 13 de 1834. —TextodelaFuente|Diego Antonio Elizondo]]. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 503 editar

Tomada en consideracion por el Senado la lei propuesta por el Presidente de la República en el mensaje, que orijinal acompaño, a favor del eclesiástico que sirva el empleo de capellan de Gobierno, la ha aprobado sin modificación alguna.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 13 de 1834.—Diego Antonio Elizondo. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.