Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de octubre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de octubre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 38, EN 13 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Inversion del nuevo derecho de muelle. —La villa de Vallenar. —Informe sobre la Memoria de Hacienda. —Solicitud da don N. Pradel. —Lei de contribuciones. —Los presupuestos. —Contribucion del Catastro. —Acta. —Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Senadores comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm 870.)
  2. De otro oficio por el cual la misma Cámara invita a la de Diputados a que nombre una comision que, unida con otra del Senado, informe sobre la Memoria de Hacienda. (Anexo núm. 871. V. sesion del 10.)
  3. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que fija la inversion que se debe dar al nuevo derecho de muelle. (Anexo núm. 872. V. sesion del 10.)
  4. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que da a la villa de Vallenar el título de ciudad. (Anexo núm. 873. V. sesion del 10.)
  5. De otro informe de la Comision nombrada ad hoc, sobre la Memoria de Hacienda; la Comision propone que se autorice por dieziocho meses el cobro de las contribuciones a condicion de que se las invierta con arreglo al presupuesto. (Anexo núm. 874)
  6. De una nueva solicitud entablada por don Nicolas Pradel, en demanda de que se despache la que tiene presentada de tiempo atras. (V. sesion del 5 de Setiembre último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don N. Pradel. (V. sesion del 20.)
  2. Aprobar el artículo 1.º del proyecto de lei que autoriza el cobro de las contribuciones por dieziocho meses.
  3. Dejar pendiente la discusion del artículo 2 del mismo proyecto, a fin de traer a la vista los presupuestos. (V. sesion del 14.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que fija la inversion que se debe dar al producto del nuevo derecho de muelle. (Anexo núm. 875.)
  5. Aprobar los artículos 1.º a 7 del proyecto de lei que reduce la contribucion del catastro i dejar el 8 para segunda discusion. (V. sesiones del 1.º i del 14.)
  6. Comunicar al Senado que ya cu la sesion precedente se había acordado nombrar tres Diputados que, en union con otros tantos Senadores, informasen sobre la Memoria de Hacienda.
  7. Aprobar el proyecto de lei que confiere el título de ciudad a la villa de Vallenar. (V. sesion del 18.)

ACTA editar

SESION DEL 13 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arlegui, Arriarán, Aldunate, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Gutiérrez, Huidobro, Irariázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Reyes, Rosas, Riesco, Sotomayor, Torres, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el informe de la Comision de Hacienda en las nuevas modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, al proyecto sobre dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo; i se mandó traer para discusion, lo mismo que el informe de la Comision de Gobierno en la solicitud para que se dé el título de ciudad a la villa de Vallenar.

Leyóse el informe de la Comision nombrada por esta Cámara i la de Senadores en la Memoria presentada por el señor Ministro de Hacienda, i se mandó traer para discutirse.

Dióse cuenta de la solicitud de don Nicolas Pradel para que se tome en consideracion la que tenía pendiente. Se mandó unir a sus antecedentes i tenerse presente.

Púsose a discusion jeneral el proyecto de la Comision en la Memoria del señor Ministro de Hacienda. Aprobado por unanimidad, se aprobó tambien en particular el artículo 1.º en los términos que siguen:

"Artículo primero. Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de dieziocho meses."

Discutido el artículo 2.º del mismo informe, se indicó la necesidad de tener a la vista el presupuesto a que se refería. Aprobada por la mayoría esta indicacion, se acordó se pidiesen los antecedentes para la inmediata sesion en que debía continuar la discusion.

Contrájose la Sala a discutir la modificacion hecha por el Senado al acuerdo de esta Cámara, para la dotacion de una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo; i aprobados los tres artículos por unanimidad, quedaron en los términos que siguen:

"Artículo primero.. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

"Art. 2.º La suma que se invierta en ámbos objetos no podrá exceder de mil pesos anuales.

"Art. 3.º Este gravámen impuesto a la Hacienda Pública solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos.

Declarado por la mayoría que podía discutirse con preferencia la lei del Catastro, se contrajo la Sala a ella, i aprobado el artículo 1.º por unanimidad, el 2.º i 3.º por la mayoría, lo mismo el 4.º con la agregacion de la palabra anual i el 5.º, 6.º i 7." tambien por mayoría, quedaron en los términos que siguen:

"Artículo primero.. El impuesto denominado Catastro queda reducido al 3 por ciento de la renta anual que produzcan los fundos rústicos de la República.

"Art. 2.º Deberá pagarse en el mes de Octubre de cada año, por los individuos que estén en posesion de dichos fundos, ya sean propietarios o arrendadores.

"Art. 3.º Para deducir el impuesto servirán las listas de repartimiento que ha presentado la Junta Central del Catastro, con arreglo a la lei de 11 de Octubre de 1831.

"Art. 4.º Quedan exentos de pagar el Catastro todos los fundos cuya renta anual baje de 25 pesos.

"Art. 5.º La Factoría Jeneral de especies estancadas designará la Caja receptora correspondiente a cada distrito, i esta noticia se hará circular por los intendentes de provincia a los pueblos de su jurisdiccion.

"Art. 6.º La misma oficina, por medio de las administraciones i ajentes subalternos, reconvendrá a fines del mes de Octubre de cada año a los contribuyentes que no hubiesen pagado el Catastro, sin hacerles cargo alguno por los costos de este primer requerimiento.

"Art. 7.º Cuando un contribuyente dejase pasar el 15 de Noviembre sin entregar a la Caja receptora de su distrito la cuota que le hubiese cabido en el repartimiento, pagará los costos de la cobranza en el caso de que dicha cuota no excediese de cien pesos; pero, si pasase de esta cantidad, deberá pagar, ademas de los costos, una multa igual a la 4.ª parte de su contribucion."

Discutido el artículo 8.º de la misma lei, se reservó para segunda discusion.

Leyéronse entónces dos oficios del Senado: el primero anunciando la eleccion de su Presidente i Vice. Se mandó contestar i archivar. El segundo invitando a esta Cámara para el nombramiento de tres Diputados que, reunidos a los que ya tenía nombrados, informasen sobre la Memoria del señor Ministro de Hacienda, i se mandó contestar con el acuerdo hecho en la sesion anterior.

Discutióse últimamente el proyecto de decreto para dar el título de ciudad a la villa de Vallenar, i aprobado por unanimidad quedó en los términos que sigue:

"La villa de Vallenar, cabecera del departamento del Huasco en la provincia de Coquimbo, tendrá en adelante el título de ciudad".

En este estado, i mandándose comunicar al Senado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la Memoria del señor Ministro de Hacienda, Catastro, creacion de otra Corte de Apelaciones, el proyecto que debe reglar la fuerza de mar i tierra i la lei de retiros. —José Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 870 editar

El Senado ha elejido para su Presidente al que suscribe, i para Vice-Presidente al señor don Santiago Echeverz.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 10 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo.—Fernando Urízar Gárfias, prosecretario.—Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 871 editar

El Senado ha nombrado una comision compuesta de los señores Eyzaguirre, Gandarillas i Elizalde para que, unida a otra de la Cámara de Diputados, examine el presupuesto de los gastos en la administracion pública en el año de 1834 i la cuenta de la inversion de las entradas hasta fines de 1833, que el señor Ministro de Hacienda ha presentado con la Memoria en que da cuenta al Congreso del estado de la Nacion, en lo relativo a su departamento i presente el proyecto de decreto por el cual debe continuarse el pago de las contribuciones.

El Senado ha creido conveniente proponer a la Cámara de Diputados la adopcion de esta medida para suplir la escasez del tiempo que queda al Congreso para cerrar sus sesiones.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 10 de 1834. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 872 editar

La Comision aprueba en todas sus partes las modificaciones hechas por el Senado al proyecto que antecede, i cree que esta Cámara se conformará con ellas por la utilidad manifiesta de su tenor.

Sala de la Comision. Octubre 10 de 1834. —Fernando Márquez de la Plata. —Manuel Camilo Vial. —R. Renjifo.


Núm. 873 editar

La Comision de Gobierno es de sentir que la Cámara de Diputados apruebe el decreto propuesto por el Diputado suplente de Valparaiso, sobre dar el título de ciudad a la villa de Vallenar. Las razones en que se funda son poderosísimas, i la Comision ha tenido a la vista documentos que acreditan el próspero estado de Vallenar, i cuánto anhelan aquellos habitantes porque se incluya en la lista de las ciudades de la República. Este anhelo es laudable, por cuanto acredita el patriotismo que los anima i que sin duda alguna les hará empeñarse en adelantar aquel pueblo, de modo que se haga mas i mas digno de la gracia que se le concede. —Sala de la Comision. Octubre 11 de 1834. —Joaquín Tocornal. —Manuel Sotomayor F..


Núm. 874 editar

Las Comisiones reunidas, nombradas por el Congreso para examinar la Memoria i estados que ha presentado el Ministro de Hacienda, dicen que, en el poco tiempo que queda de sesiones, les es imposible presentar un informe prolijo. La lectura rápida que han hecho les descubre que la Memoria es el primer documento en su clase que se ha presentado a los Cuerpos Lejislativos de Chile. En ella se indican las causas del atraso de la Hacienda Pública i los remedios que se han adoptado para organizaria. Aquéllas no solamente parecen racionales sino palpables; i éstos han producido ya frutos que han percibido todos los que reciben sueldos del Erario. Por ahora, no podemos decir mas al Congreso que el sistema dado a los negocios de hacienda por el actual Ministro, parece el mas sensato i el mas acertado i, que si continúa, obtendrá resultados que, asegurando la felicidad del pais, le llenarán de gloria.

Las Comisiones piden al Congreso se sirva concederles el tiempo suficiente para examinar con detencion la Memoria i estados, cuya revision les ha encargado, de que darán cuenta en la sesion venidera. Se limitan por ahora a proponer la lei que designan los párrafos 2.º i 3.º del artículo 37 de la Constitucion, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de dieziocho meses.

"Art. 2.º Su inversion se hará únicamente en los gastos que hasta ahora ha tenido la administracion pública, con arreglo al presupuesto del presente año, presentado por el Ministro de Hacienda."

Santiago, Octubre 13 de 1834. —José Ignacio de Eyzaguirre. —J. A. Elizalde. —Pedro Nolasco Vidal. —M. J. Gandarillas. —Juan Manuel Carrasco.


Núm. 875 editar

El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la necesidad de subvenir al culto relijioso i dotar una escuela de primeras letras en e puerto de Coquimbo, ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

"Art. 2.º La suma que se necesita en ámbos objetos no podrá exceder de mil pesos anuales.

"Art. 3.º Este gravámen impuesto a la Hacienda Pública, solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos."

Dios guarde a S. E. —Santiago, Octubre 14 de 1834. —Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E el Presidente de la República.