Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de junio de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de junio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 3.ª EN 13 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Derechos de puertos. —Poderes de los señores Renjifo, Arce i Gárfias. —Asuntos pendientes. —Fallecimiento de don Manuel Barros. —Llamamiento de don J. V. Arlegui i don F. J. Riesco. —Servicio diplomático. —Servicio en los cuerpos cívicos. —Auto acordado de la Corte Suprema sobre reformas en los juicios ejecutivos. —Comision de Hacienda. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje en que el Presidente de la República propone un proyecto de lei que crea derechos de puertos. (Anexo núm. 324)
  2. De un oficio por el cual el mismo Majistrado comunica que ha mandado tomar razon del nombramiento de los empleados de la secretaría. (Anexo núm. 325.)
  3. De otro por el cual el mismo Majistrado comunica que ha mandado poner a disposicion del secretario dos ordenanzas i dos edecanes i la suma de 200 pesos. (Anexo núm. 326.)
  4. De otro por el cual la Cámara de Senadores avisa que queda enterada de la formacion de la Mesa. (Anexo núm. 327.)
  5. De tres poderes que acreditan como diputados a don Ramon Renjifo por Copiapó, a don Estanislao Arce por Chillan i a don Antonio Gárfias por la Florida. (Anexos núms. 328 a 330.)
  6. De tres informes que la Comision de Poderes presenta a segunda hora sobre los de los señores Renjifo, Arce i Gárfias. (Anexos núms. 331 a 333.)
  7. De una razon de los asuntos que quedaron pendientes en la pasada Cámara.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que establece derechos de puertos. (V. sesion del 16.)
  2. Aprobar los poderes de los señores Renjifo, Arce i Gárfias.
  3. Que los asuntos que en la Cámara anterior quedaron pendientes i sin informarse se pasen a las respectivas Comisiones.
  4. Dirijir una carta a la familia de don Manuel Barros, para espresarle la condo lencia de la Cámara por el fallecimiento del finado. (Anexo núm. 334. V. sesion del 20.)
  5. Llamar al suplente de don M. Barros. (V. sesion del 18.)
  6. Admitir a discusión los asuntos que quedaron pendientes en la Cámara anterior i que ya fueron informados, i someter a nueva discusion los que hayan sido aprobados en jeneral.
  7. Citar a don José Vicente Arlegui, diputado suplente por Osorno, i a don Francisco Javier Riesco, diputado suplente por Quillota. (Anexo núm. 335.)
  8. Mandar que se practiquen nuevas elecciones en Quillota para llenar las vacantes de diputados.
  9. Poner en tabla el proyecto de lei sobre los Ajentes diplomáticos, la instancia del Gobierno para que se compela a los ciudadanos a servir en los cuerpos cívicos i el auto acordado de la Corte Suprema sobre reformas en los juicios ejecutivos, (V. sesion del 13 de Agosto de 1832.)
  10. Que la Comision de Hacienda se reuna el sábado 14.

ACTA editar

SESION DEL 13 DE JUNIO

Se abrió con los señores Aldunate, Astorga, Arriarán, Parra, Barros, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, González, Guzman, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Mendiburu, Montt, Plata, Prieto, Renjifo, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Toro, Vidal i Valdés.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de tres oficios del Poder Ejecutivo: el primero acompañando un proyecto de lei sobre derechos de puertos; el segundo avisando haberse mandado tomar razón de los empleados en secretaría i el tercero de haberse tambien dispuesto sobre los oficiales de Sala, ordenanzas i gastos de escritorio que se pidieron por la Cámara. El primero se mandó pasar a la Comision de Hacienda i los restantes archivarse; como tambien el de la Cámara de Senadores que acusaba recibo del que se le había pasado anunciándole la eleccion de Presidente i Vice.

Leyéronse los poderes presentados por el señor Renjifo, de Copiapó, por el señor Arce, de Chillan, i por el señor Gárfias, de la Florida; i fueron remitidos a la Comision de Elecciones.

Se dió cuenta por el secretario de los negocios en tabla que habían quedado pendientes por la anterior Cámara i se mandó se trajesen para segunda hora, i que se pasasen a las respectivas Comisiones todos los demás que habían quedado para ello, i no se habían despachado.

El señor Presidente anunció el fallecimiento del señor diputado don Manuel Barros i la necesidad que había de que la Sala, en obsequio a su memoria, hiciese alguna manifestacion de los sentimienios que le causaba su pérdida, como igualmente que se llamase a su suplente i se nombrase quien le reemplazaba en las Comisiones a que había sido destinado. A lo primero se acordó se le dirijiese a nombre de la Cámara una carta en los términos que se había anunciado, i en lo demas se hiciese como tambien se había propuesto.

En segunda hora, habiéndose traido a la vista los negocios que, despachados por lasComisiones, se hallaban en estado de considerarse por la Sala, indicó el señor Presidente se reputasen como venidos de nuevo para darles libremente el jiro que conviniese. Declarado bastantemente discutido, por unanimidad se fijó la siguiente proposicion: "Los negocios que se hallan despachados por las Comisiones de la anterior Cámara ¿se admiten o nó en ese estado para su discusion?" Aprobada la afirmativa por unanimidad, se fijó esta otra: "Los negocios que se hallen aprobados en jeneral ¿se sujetan a nueva discusion jeneral?" Resultando tres votos por la negativa quedó aprobada la afirmativa por mayoría.

Se leyó el informe de la Comision de Poderes en los presentados por los señores Renjifo, Arce i Gárfias, fueron aprobados i habiendo espuesto el primero que admitia los remitidos por Copiapó se admitió dicha eleccion i se mandó llamar a don José Vicente Arlegui, diputado suplente por Osorno.

El señor Tocornal don Joaquin indicó que se llamase al señor Riesco, único diputado que quedaba por la ciudad de Quillota, i que se oficiase al Ejecutivo para que se procediese a la eleccion de los que faltaban. Así se acordó reservándose comunicarlo al Supremo Gobierno hasta que viniese el señor Riesco.

Leyóse el proyecto relativo a los Ajentes diplomáticos mandado traer a discusion, i se acordó se trajese para la siguiente sesion, como igualmente la comunicacion del Supremo Gobierno para que se adopten algunas medidas con que compeler a los ciudadanos para que sirvan de oficiales en los cuerpos cívicos, i el auto acordado de la Suprema Corte de Justicia sobre reformar varios abusos en los juicios ejecutivos.

El señor Renjifo pidió que la Comision de Hacienda se reuniese el sábado 14 a las doce del dia i así se acordó; i en este estado se levantó la sesion. —Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 324 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La considerable estension que en poco tiempo ha adquirido nuestro comercio marítimo, lo hace ya uno de los principales manantiales de la riqueza nacional, i acreedor por muchos títulos a que fijeis en él vuestra atencion para remover las trabas que pudieran limitar su acrecentamiento sucesivo.

Si la anterior Lejislatura tuvo la gloria de contribuir eficazmente a establecer los mas esenciales elementos de la prosperidad del pais, a vosotros toca perfeccionar su obra, dictando las leyes que aun requieren el interes de nuestra industria i la necesidad imperiosa de dar regularidad i órden a nuestro sistema de hacienda.

Entre estas leyes me ha parecido debía ocupar uno de los primeros lugares la de derechos de puerto, para abolir sin demora las complicadas disposiciones que hoi rijen a este ramo de rentas. Disminuir el impuesto i simplificar los trámites de su cobranza; arreglar la contribucion segun los principios de una estricta justicia i dejar a salvo los derechos de la hospitalidad en favor de los estranjeros que la reclamen, son los objetos que me he propuesto al formar el proyecto de lei que, con audiencia de mi Consejo de Estado, someto a vuestra deliberacion.

Proyecto de lei

"Artículo primero. LOS derechos de puerto serán establecidos bajo las denominaciones siguientes: derecho de anclaje, derecho de tonelada i derecho de rol.

Art. 2.º Consistirán estos derechos, a saber: El derecho de anclaje en 2 pesos por buque; El derecho de tonelada en 2 reales que se imponen a cada una de las toneladas que midiesen las naves sujetas a este gravámen; El derecho de rol en 2 pesos por buque.

Art. 3. El derecho de anclaje se exijirá de los buques nacionales i estranjeros, por el mero hecho de soltar el áncora en cualquiera de los puertos de la República.

Art. 4.º Deberá cobrarse cuantas veces fondee un buque, bien sea que proceda de puertos chilenos o de paises estranjeros.

Art. 5.º Quedan exceptuadas de pagar el derecho de anclaje las naves de guerra nacionales o estranjeras, i las embarcaciones chilenas cuyo arqueo no exceda de 25 toneladas.

Art. 6.º Gozará de la misma excepcion cualquier buque que, sin tocar en punto alguno i obligado por borrascas, averías o persecucion de enemigo, volviere al mismo puerto de donde hubiese salido.

Art. 7.ºToda embarcacion mercante estranjera que fondee en un puerto de la República con procedencia de pais estranjero, adeudará el derecho de tonelada.

Art. 8.º Se declaran exentos de este derecho:

Los buques de guerra;

Los buques nacionales;

Los buques balleneros de cualquiera bandera;

Los buques mercantes estranjeros que solo hagan escala en nuestros puertos;

Los buques mercantes estranjeros que llegaren en lastre;

Los buques que, habiendo sufrido averías, vinieren de arribada a repararlas;

Las naves que perseguidas por piratas o enemigos busquen en nuestro territorio hospitalidad i asilo.

Art. 9.º Cuando un buque ballenero desembarcase el todo o parte déla carga que conduzca a su bordo, pagará el derecho de tonelada.

Art. 10.º La misma regla se observará con los buques mercantes estranjeros que vengan a nuestros puertos por hacer escala.

Art. 11.º Será permitido a las embarcaciones mercantes estranjeras que arriben a un puerto chileno por haber esperimentado averías en alta mar, depositar su carga en el almacen marítímo, i aun esportarla para paises estranjeros sin adeudar el derecho de tonelada; mas, si internasen el todo o parte de dicha carga, quedarán obligadas a pagarlo.

Art. 12.º Los buques declarados libres del derecho de tonelada, no perderán esta exencion aunque embarquen en el pais frutos i manufacturas nacionales o estranjeras.

Art. 13.º Tampoco perderán dicha exencion por traer a su bordo o desembarcar metales preciosos en moneda o pasta; pues, esta clase de mercadería por sí sola no hará contraer gravámen alguno a las naves excepcionadas de pagar el derecho.

Art. 14.º Satisfecho una vez el derecho de tonelada en cualquier puerto chileno, no lo volverá a adeudar el mismo buque miéntras que solo haga viajes de uno a otro de los puertos de la República, a ménos que no se demore en alta mar mas de treinta dias. Excediéndose de este plazo, tendrá que satisfacer nuevamente el derecho.

Art. 15.º Si un buque despues de haber pagado el derecho de tonelada hiciese viaje a puertos estranjeros, a su regreso volverá a adeudarlo.

Art. 16.º El derecho de rol lo cobrarán los capitanes de puerto de los buques mercantes nacionales i estranjeros, como única compensacion del rol certificado que deben darles, i de los ausilios que, en caso de reclamarlos, tambien estarán obligados a prestar para la aprehension de los marineros desertores.

Art. 17. Los derechos de anclaje i tonelada serán recaudados por las aduanas.

Art. 18. Quedan abolidos el derecho de papel sellado para la licencia de salida; el derecho de rejistro, de aguada, visita de sanidad i cualesquiera otros que, bajo la denominacion de derechos de puerto, se ha acostumbrado exijir a las embarcaciones nacionales o estranjeras.

Art. 19. Por una lei particular se dará la correspondiente indemnizacion sobre el Erario Público a los individuos o establecimientos que tenían vinculada parte de su renta en el producto de estas gabelas.

Art. 20. La presente lei tendrá cumplido efecto cuarenta dias despues de su promulgacion, i quedarán derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a derechos de puerto."

Santiago de Chile, 13 de Junio de 1834. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 325 editar

He mandado tomar razon en las oficinas correspondientes de la honorable nota de V. E., fecha de ayer, en que comunica el nombramiento de oficiales de secretaría i de otros empleados subalternos que ha hecho la Cámara de Diputados. Lo que tengo la honra de avisar a V. E. en contestacion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 11 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 326 editar

He dado ya las órdenes convenientes para que, por conducto del Ministerio de la Guerra, se haga el nombramiento de los oficiales de sala i ordenanzas necesarios para el servicio de la Cámara. Así mismo he mandado que se entreguen por tesorería jeneral al diputado-secretario don José Santiago Montt, los doscientos pesos que, en sesion de 9 del corriente, acordó pedir al Ejecutivo para gastos de escritorio. Todo lo que tengo la honra de comunicar a V. E. en contestacion a su honorable nota, fecha de ayer.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 11 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 327 editar

En sesion de ayer, se ha dado cuenta al Senado de la nota del señor PPresidente provisorio de esa Cámara, en que comunica la eleccion de su Presidente, Vice-Presidente i secretario, verificada en los señores don Lorenzo Fuenzalida, don Pedro Felipe Iñiguez i don José Santiago Montt.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 10 de 1834. —D. J. Benavente. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 328 editar

En la villa de Copiapó, a veintinueve dias del mes de Abril del año de mil ochocientos treinta i cuatro, reunida en este dia la Municipalidad de este partido, a las nueve de la mañana, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en esta parroquia para diputados al Congreso i electores para senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados por la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo que se distribuyeron las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de la caja que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos 60 hasta 62 del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de dicha caja, el cual produjo el siguiente resultado: para diputados al Congreso diez votos a favor de don Ramon Renjifo, i nueve a don Santiago Mardónes para suplente, sacando uno solo don Juan José Echeverría tambien para este destino; para electores de senadores, diez votos a favor de los señores don José Antonio Subercaseaux i don Santiago Urízar, nueve dichos por don José Novoa i uno por don Tadeo Cortés.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecbo con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados de la mesa receptora, ciudadanos don Agustin Bustamante i don Eusebio Gutiérrez, resultó electo para diputado al Congreso don Ramón Renjifo i don Santiago Mardones por su suplente, i por electores para senadores don José Antonio Subercaseaux, don Santiago Urízar i don José Novoa, i habiéndose hecho la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él, de que doi fé. —Juan Malgarejo. —José María Cobo. —Francisco Vargas Mandiola. —José Cuéllar. —Eusebio Gutiérrez. —Agustin Vallejos, secretario. —Es copia. —Juan Malgarejo. —Agustin Vallejos, secretario.


Núm. 329 editar

Reunida la Municipalidad del partido de Chi llan, el dia primero del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta i cuatro, con asistencia de los señores coronel don Manuel Prieto, gobernador departamental i rejidores don José Antonio Contreras, don Domingo Puga, don Juan de la Cruz Poblete, don José María Ayala i don Agustin Valdivieso, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias, que se contienen en su jurisdiccion para diputados al Congreso i electores de senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos cincuenta i nueve, sesenta í el cincuenta i tres del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de Chillan ciento diez i siete votos; todos ellos para diputados a favor de los ciudadanos don José de Puga Figueroa i don Estanislao Arce, e igualmente el igual número de votos a favor del teniente-coronel don Manuel García para suplente, e igualmente el igual número de votos a favor de los ciudadanos don Clemente Lantaño, don Apolinario Puga, don Domingo Puga, don Juan Poblete, don Fernando Olivares i don Domingo Contreras para electores de senadores, e igualmente el igual número de votos a favor de los ciudadanos don Domingo Pino, don Nicolas Muñoz i don Juan de la Cruz Aqueveque para suplentes de electores de senadores.

La parroquia de Larque ochenta votos i todos ellos para diputados a favor de los ciudadanos don José de Puga i Figueroa, i don Estanislao Arce i para suplente el teniente-coronel don Manuel García, e igualmente el igual número de votos en favor de los ciudadanos don Clemente Lantaño, don Apolinario Puga, don Domingo Puga, don Juan Poblete, don Fernando Olivares i don Domingo Contreras para electores de senadores, e igualmente el igual número de votos a favor de los ciudadanos don Domingo Pino, don Nicolas Muñoz i don Juan de la Cruz Aqueveque para suplentes de electores de senadores.

La parroquia de Pemuco cuatrocientos cincuenta i un votos i todos ellos para diputados a favor de los ciudadanos don José Puga Figueroa, i don Estanislao Arce, i para suplente el teniente-coronel don Manuel García e igualmente el igual número de votos en favor de los ciudadanos don Clemente Lantaño, don Apolinario Puga, don Domingo Puga, don Juan Poblete, don Fernando Olivares i don Domingo Contreras para electores de senadores, e igualmente el igual número de votos a favor de los ciudadanos don Domingo Pino, don Nicolas Muñoz i don Juan de la Cruz Aqueveque para suplentes de electores de senadores.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados de las parroquias ciudadanos don Lúcas Ortega, don Camilo Acuña i don Apolinario Puga, obtuvo seiscientos cuarenta i ocho votos don José Puga Figueroa para diputado, igual número de votos don Estanislao Arce, igual número de votos para diputado suplente el teniente-coronel don Manuel García; igual número de votos para electores de senadores i suplentes de éstos don Clemente Lantaño, don Apolinario Puga, don Domingo Puga, don Juan Poblete, don Fernando Olivares, don Domingo Contreras, don Domingo Pino, don Nicolás Muñoz í don Juan de la Cruz Aqueveque; resultando, de consiguiente, electos don José Puga Figueroa i don Estanislao Arce para diputados al Congreso i para suplente el teniente-coronel don Manuel García, i electores para senadores, don Clemente Lantaño, don Apolinario Puga, don Juan Poblete, don Fernando Olivares i don Domingo Contreras, i para suplentes de estos electores don Domingo Pino, don Nicolas Muñoz i don Juan de la Cruz Aqueveque.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues de que fué leida i aprobada por él. —Manuel Prieto. —José Antonio Contreras. —Domingo Puga. —Juan de la Cruz Poblete. —Agustin Valdivieso. —José María Ayala. —Lúcas Ortega. —Camilo Acuña. —Apolinario Puga. —Ante mi, José Liborio Ruiz, secretario. —Es copia del acta orijinal, que queda archivada en la secretaría municipal, de que certificamos. —Chillan. —Fecha ut supra. —Manuel Prieto. —José Liborio Ruiz, secretario.


Núm. 330 editar

En la villa de la Florida, cabecera del departamento de Puchacai, reunida la Municipalidad de este dicho, el dia veintinueve del mes de Abril del año de mil ochocientos treinta i cuatro, con asistencia de los señores presidente, don Manuel de Rioseco, don Domingo Segundo Cruzat, don Martin Reyes, don Juan de Dios Barra, don José de Henríquez i don Domingo Ibieta, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdiccion, para diputado al Congreso i electores de senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto continuo i con las formalidades de los artículos cincuenta i nueve, sesenta, sesenta i uno i sesenta i dos del reglamento de elecciones, se procedió al exámen de las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de Hualqui treinta i cinco votos; unánimemente todos ellos para diputado el doctor don Antonio Gárfias, i para suplente el doctor don José María Tocornal, los mismos que obtuvieren para electores de senadores don Pablo Cayetano Masenlli, don Manuel Sanz, don Lorenzo Reyes Salcedo, i para suplente don Antonio Melo.

La de la parroquia de la Florida veintinueve votos; todos ellos en conformidad absoluta en favor de los mismos señores.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad en presencia de los comisionados de las parroquias, ciudadanos don José Ignacio Oñate i don Juan Bautista Cuevas, obtuvo sesenta i cuatro votos el doctor don Antonio Gárfias, e igual número para suplente el doctor don José María Tocornal; los mismos que obtuvieron para electores de senadores don Pablo Cayetano Masenlli, don Manuel Sanz i don Lorenzo Reyes Salcedo, i para suplente don Antonio Melo; resultando, de consiguiente, electos para los indicados destinos los antedichos señores.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. —Manuel de RiosecoDomingo Segundo Cruzat. —Martin Reyes. —Juan de Dios Barra. —José de Henríquez, —Domingo Ibieta. —Juan Bautista Cuevas. —José Ignacio Oñate.

Concuerda con el orijinal al que en lo necesario me refiero.— Florida, Abril 30 de 1834. —Manuel de Rioseco, presidente. —Juan de Dios Barra, secretario.


Núm. 331 editar

La Comision de Elecciones ha procedido a examinar los poderes presentados por don Ramón Renjifo, i los encuentra en todo conformes a la lei.

Sala de la Comision i Junio 13 de 1834. —Eujenio Domingo Torres. —Ramon de Rosas. —Manuel Sotomayor.



Núm. 332 editar

La Comision de Elecciones que suscribe, en cumplimiento de su deber, ha procedido a examinar los poderes presentados por don Estanislao Arce, i resultando del contexto del acta, haberse observado en la eleccion de los ciudadanos, que en ella resultan electos las formalidades, tiene a bien de informarlo. —Sala de la Comision. —13 de Junio de 1834. —Eujenio Domingo Torres. —Ramon de Rosas. —Manuel Sotomayor.


Núm. 333 editar

La Comision de Elecciones ha procedido a examinar los poderes presentados por don Antonio Gárfias, i los ha encontrado en todo conformes a la lei.

Sala de la Comision. —13 de Junio de 1834. —Ramon de Rosas. —E. Domingo Torres. —Manuel Sotomayor.


Núm. 334 editar

No existe ya el señor diputado don Manuel Barros. Esta infausta noticia que recibió la Cámara de Diputados al principiar sus sesiones, le fué sumamente sensible al ver no solo la pérdida de un virtuoso ciudadano, sino la de un individuo suyo de quien esperaba importantes servicios.

Sus relevantes prendas le habían colocado en un alto grado de estimacion. La capital de Santiago se apresuró a elejirle su representante.

La ciudad de Quillota le dió un testimonio de la confianza que hacía de su persona i la Sala por unanimidad lo proclamó su Presidente al reunirse. Destinándole a varias Comisiones esperaba duplicase sus asiduos trabajos en obsequio de la Patria i de nuestra libertad, por quien se consagró desde que Chile rompió las cadenas de la esclavitud. Cubierta hoi de luto por su fallecimiento ha acordado manifestarle sus sentimientos a la respetable familia que deja i yo, al trasmitirlos a su nombre, tengo tambien el honor de significarle la parte que tomo en tan desgraciado suceso.

Ruego a Dios mantenga a Uds. en su santa guarda. —Santiago, Junio 18 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado secretario. —A la señora viuda e hijos del finado Diputado don Manuel Barros.


Núm. 335 editar

La Cámara de Diputados, en sesion de 13 del actual, ha acordado se cite a V. S. por secretaría para que concurra a las sesiones que se celebran en ella.

Lo que comunico a V. S. para su intelijencia.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 17 de 1834. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al Diputado suplente don Francisco Javier Riesco.