Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de agosto de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de agosto de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 24, EN 13 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Contestacion de la familia de don J. Puga. —Fondos para la secretaría. —Memoria del Interior. —Nombramiento de jueces letrados suplentes. —Solicitud de don N. Pradel. —Id. de los buhoneros. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la Memoria del Departamento de Relaciones Esteriores presentada por el Ministro del ramo. (Anexos núms. 444 a 453.)
  2. De una nota por la cual doña Rufina Sepúlveda de Puga contesta a la de condolencia que la Cámara le dirijió. (Anexo núm. 454. V. sesion del 23 de Junio último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir al Gobierno cien pesos para los gastos de secretaría. (Anexo núm. 455.)
  2. Que la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, unida a la de Lejislacion i Justicia, presente un proyecto de contestacion a la Memoria de Relaciones Esteriores.
  3. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para nombrar jueces letrados suplentes. (V. sesiones del 8 i del 29.)
  4. Tomar en consideracion desde luego la solicitud de don Nicolas Pradel. (V. sesiones del 18 de Julio i del 5 de Setiembre de 1834.)
  5. Aprobar en jeneral el informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud de los buhoneros. (V. sesiones del 25 de Julio 1 del 18 de Agosto de 1834.)

ACTA editar

SESION DEL 13 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Arlegui, Aldunate, Barra, Barros, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta, García don Manuel, Gutiérrez, Irarrázaval, Iñiguez, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Plata, Prieto, Renjifo, Rosas, Riesco, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres don Domingo, Toro, Troncoso, Valdés don Miguel, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse la contestacion de la viuda i familia del señor Diputado finado don José Puga, tributando gracias por los recuerdos que hacía esta Cámara en obsequio de su esposo; i se mandó archivar.

El Secretario hizo presente a la Sala que, habiéndose concluido los fondos pedidos para gastos, se acordase si se pedía nueva cantidad; i se mandó así.

El señor Ministro del Interior, cumpliendo con lo prevenido en el artículo 88 de la Constitucion, pidió la palabra para dar cuenta del estado del Departamento de su cargo, acompañando una Memoria con los documentos que la justificaban, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores en union de la de Lejislacion i Justicia, para un proyecto de contestacion a los particulares que contenía.

Púsose a discusion el proyecto para autorizar al Ejecutivo al nombramiento de jueces letrados suplentes, i despues de declarado suficientemente discutido, se votó si se modificaba o nó el artículo del Senado agregándole para dotarlos del tesoro público con los dos tercios correspondientes a la clase de propietarios; i habiendo resultado aprobada la afirmativa por 29 sufrajios contra 3, fué tambien aprobado por los mismos el artículo en los términos que sigue:

"Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les dé, o por una dilatada enfermedad, debidamente calificada, i para dotarlos del tesoro público con los dos tercios de sueldo correspondiente a la clase de propietario."

Púsose a discusion el informe de la Comision Calificadora de Peticiones en la de don Nicolas Pradel, sobre reclamo de sueldos, i habiéndose procedido a votacion secreta sobre si se consideraba o nó, resultó la afirmativa por 21 sufrajios contra 13, por lo que se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Discutióse, en jeneral, la solicitud de los cajoneros, reclamando la lei de 30 de Agosto de 1833 sobre patentes, i aprobada por unanimidad, se mandó traer a discusion particular, acompañándose la lei a que se refería.

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusion del proyecto de Códigos i demas mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 444 editar

MEMORIA QUE EL MINISTRO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES PRESENTA Al, CONGRESO NACIONAL.-AÑO DE 18341

Cumpliendo con el artículo 88 de la Constitucion, tengo la honra de dar cuenta al Congreso del estado del Departamento de Relaciones Esteriores de mi cargo, comenzando por un breve resúmen de sus operaciones en el año que espiró el 1.º de Junio próximo pasado.

Por escusar repeticiones me remito a lo que sobre este asunto espuso el Presidente a las Cámaras en su discurso de apertura, omitiendo del todo los puntos que quedaron allí suficientemente indicados, i contrayéndome solo a aquéllos que entónces no pareció oportuno tocar, o que necesitan mas esplicacion.

Acerca de la anunciada reunion de un Congreso de Plenipotenciarios americanos i españoles, para negociar el reconocimiento de la Independencia de los nuevos Estados, tengo la satisfaccion de decir al Congreso que el Gobierno ha recibido recientemente comunicaciones en que se confirma esta noticia, i se habla de la ejecucion de este proyecto, como indubitable i cercana. Acompaño (bajo el número 1) copia de la circular de 31 de Mayo, dirijida a los Gobiernos de las Repúblicas hermanas, invitándolos a comunicaciones esplícitas i francas sobre las bases que los Plenipotenciarios de todas ellas deban presentar de comun acuerdo en el anunciado Congreso, para que, uniformados sus votos, tengan mas respetabilidad e influencia. Como en la circular se indican con suficiente claridad las miras de la administracion, tengo por escusado reproducirlas en esta Memoria; i me limitaré solamente a recomendar a la Lejislatura que, tomándolas en consideracion, se sirva espresar al Gobierno su concurrencia en ellas, o las modificaciones a que crea conveniente sujetarlas.

Los adjuntos impresos (números 2 i 3) instruirán a las Cámaras de la correspondencia que ha ocurrido entre el Gobierno de Chile i el de Buenos Aires, sobre un plan que se juzgaba iniciado por la Corte de España para erijir un trono en la América del Sur con el objeto de colocar en él una rama de la familia real de los Borbones. El Gobierno de Buenos Aires, pidió con este motivo al de Chile un pronunciamiento del concepto que le hubiese merecido esta tentativa del Gabinete español; i mi oficio de 17 de Enero último dará a conocer al Congreso los términos en que el Ejecutivo chileno tuvo por conveniente responder a esta interpelacion.

El apresamiento del buque boliviano Nueva Esperanza, por vehementísimos indicios de contrabando, confirmados despues por la confesion de los reos, produjo una reclamacion del señor Encargado de Negocios de Bolivia contra aquel acto, i contra el juicio seguido a consecuencia, suponiéndolos ilegales i contrarios a la inmunidad de que goza por derecho de jentes, la bandera de las Naciones amigas en alta mar. En la discusion que siguió, se esforzó el Gobierno en rebatir las objeciones del Enviado boliviano, apoyando en argumentos de equidad natural i de derecho positivo el mismo principio que, sobre casos de igual naturaleza, había sentado años hace la Corte Suprema de los Estados Unidos de América; es a saber: que las embarcaciones es tranjeras, a consecuencia de una ofensa contra las leyes del Estado, cometida en el territorio, podían ser perseguidas i apresadas en alta mar i llevadas a los puertos de la Potencia ofendida para la adjudicacion conveniente. Apénas puede dudarse que, instruido el Excmo. señor Presidente de Bolivia de los actos de las autoridades chilenas en la antedicha ocurrencia, i de las razones con que este Gobierno ha creido de su deber sostenerlos, reconocerá su legalidad i quedará decidida de un modo satisfactorio una controversia en que tanto interesan la eficacia de nuestros reglamentos fiscales i la seguridad de nuestra frontera marítima.

El Gobierno creyó necesario enviar un Cónsul Jeneral al Perú con el objeto de protejer las personas i propiedades de los ciudadanos chilenos que residen en aquel territorio o visitan sus puertos; medida que contempló particularmente oportuna durante los disturbios que ajitaban aquella República. Sin embargo de haberse restablecido la tranquilidad, segun parece por las últimas noticias, no es inútil la residencia de un ájente chileno cerca de un Gobierno vecino, entre el cual i el nuestro, si la voz de una política liberal e ilustrada se hace oir en los consejos peruanos, como todo induce ya a creerlo, no pueden ménos de establecerse relaciones estrechas que promoverán la prosperidad de ámbos pueblos. Se ha recibido noticia de haberse nombrado por aquel Gobierno i aprobado por la Convencion un ájente diplomático que debe pasar a Chile con el encargo especial de renovar las negociaciones, tiempo ha interrumpidas, de un tratado de comercio.

Entre los objetos que hacen mas necesaria la residencia de un ájente oficial en Lima, no ha olvidado esta administracion el reconocimiento de la deuda de aquella República al Eslado chileno. Durante las ajitaciones de la guerra civil, hubiera sido inoportuno renovar esta reclamacion; mas, sosegado ahora aquel pais, ha llegado el tiempo de dar instrucciones a nuestro Cónsul Jeneral para que promueva la liquidacion, reconocimiento i pago de la deuda.

El tratado de esta República con la Federacion Mejicana contiene estipulaciones cuya interpretacion ha suscitado dudas en Chile i Méjico, sobre las cuales ha parecido necesario obtener un acuerdo solemne entre los dos Estados. Hace tiempo que este Gobierno ha dado a conocer al de Méjico, por el conducto del señor Ministro Plenipotenciario don Juan de Dios Cañedo, su modo de pensar en órden a los artículos que necesitaban esplicacion; pero aun no ha recibido respuesta. Provocados los nuevos Estados americanos a entenderse mútuamente sobre todos los puntos que conciernen al sostenimiento de su causa comun, a su derecho público i al establecimiento de relaciones tan estrechas como lo permitan sus intereses i localidades parciales, es probable que, si estos acuerdos se verifican de un modo u otro, se considerará de nuevo la materia de aquellos artículos, i el tratado de 7 de Marzo de 1831 quedará refundido en otro mas estenso, liberal i esplícito; lo que haría supérflua la elucidación del primero.

El objeto principal de la mision del señor don Juan de Dios Cañedo cerca de este Gobierno, fué solicitar su concurrencia al plan de reunion de un Congreso de Plenipotenciarios americanos para deliberar sobre los puntos de comun interes de que acabo de hacer mencion. Las miras del Gobierno mejicano sobre esta materia, i el juicio que esta administracion ha hecho de la trascendental importancia de los acuerdos enunciados, i sobre el modo mejor de obtenerlos, aparecen con bastante claridad en las dos comunicaciones de que acompaño copias bajo los números 4 i 5.

Me resta solo hablar al Congreso de las discusiones ajitadas con la Francia.

La mas antigua es la relativa a la indemnizacion de los daños irrogados al señor De la Forest, Cónsul Jeneral que fué de aquel reino cerca de esta República, en el tumulto popular de 14 de Diciembre de 1829. La administracion se hallaba en el caso de cumplir la promesa de indemnizacion que se le hizo por la Junta provisional de gobierno en 4 de Enero de 1830 i por el Presidente de la República en 5 de Marzo siguiente. Se trataba solo de averiguar la magnitud de los daños sufridos; pero el apreciamiento de ellos indicado por el Cónsul sin exhibir prueba, pareció tan enormemente exajerado, que no era dable llevar a efecto las equitativas intenciones del Gobierno, sin que el interesado se allanase a moderar su demanda. Intervino con este motivo el señor Ducamper, comandante de las fuerzas navales de la Francia en el Pacífico, a cuyo arbitrio se remitió el señor De la Forest con el objeto de que una transaccion honrosa pusiese fin a esta desagradable controversia. El señor Ducamper, trasladado a esta capital, propuso que se fijase la suma de 40 a 42,000 pesos para cubrir los perjuicios irrogidos tanto al Cónsul como a los demas individuos franceses: a que se contestó por don Diego Portales, Ministro entónces de Relaciones Estranjeras, que el Gobierno de Chile había consentido de buena gana en llenar la obligacion espontáneamente contraida por sus anteriores promesas, pagando al señor De la Forest veinticinco mil pesos para su indemnizacion particular; que, con respecto a lo demas que el Cónsul alegase debérsele, el Gobierno se hallaba pronto, como lo tenía solemnemente anunciado, a remitirse al juicio de S. M. el Rei de los Franceses; i que, en cuanto a los otros individuos, se darían instrucciones al Encargado de Negocios de Chile en Paris para discutir este punto con el Gobierno frances. El señor Ducamper i el Cónsul aceptaron formalmente estas proposiciones en 2 de Agosto de 1831, i desde entónces quedó pendiente la materia, debiendo continuar su discusión en Francia. En Mayo de 1832, fué reemplazado el señor De la Forest; i al despedirse del Gobierno de Chile por su oficio de 13 de aquel mes, declaró "que se creía feliz en abandonar unas funciones que había procurado desempeñar conforme al inferes comun de ámbas Naciones, en un momento en que, estando allanada toda especie de dificultades entre los dos Gobiernos, nada que daba que pudiese turbar unas relaciones que el señor de la Chainaye (su sucesor) tenía la intencion de hacer mas i mas satisfactorias".

El Presidente creyó ver en esta declaracion del señor De la Forest una noticia formal de quedar terminada la controversia relativa a la indemnizacion de aquel funcionario i de los demas individuos franceses, única cuestion que se ventilaba entre los dos Gobiernos, i tal fué el concepto que espresó a las Cámaras en el discurso de apertura del 1.º de Junio de aquel año.

Parece, empero, que las espresiones de que quiso valerse el señor De la Forest no envolvian el único sentido que en aquellas circunstancias era posible darles; i que la controversia se hallaba exactamente en el mismo estado en que la transaccion con el Comandante de las fuerzas navales la había dejado un año ántes. En efecto, el Gobierno frances, habiendo aceptado la arbitracion que, animado de una plena confianza en su justicia, le había deferido el de Chile, pasó a nombrar una comision que valuase los perjuicios cuyo resarcimiento solicitaba el Cónsul. Esta comision ha pronunciado al fin su juicio, que ha sido ratificado por aquel Gobierno, i comunicado al Encargado de Negocios de Chile en Paris, por la nota de 14 de Noviembre último, recibida recientemente i de que acompaño traduccion bajo el número 6.

En ella verá el Congreso que la comision ha fallado que la cantidad de 40,000 pesos era apénas suficiente para cubrir las pérdidas del señor De la Forest: i que, en consecuencia, era acreedor a que se le completara esta suma por el Gobierno de Chile, pagándosele 15,000 pesos ademas de los 25,000 que recibió de nuestro Erario a virtud de la transaccion sobre-dicha.

Empeñada la fé pública de la Nacion a pasar por el fallo arbitral del Gobierno frances, se ha decretado ya el pago de los 15,000 pesos de diferencia.

El Gobierno frances dió tambien a la comision el encargo de valuar las pérdidas sufridas por otros individuos franceses en el tumulto popular de Diciembre de 1829. Debo observar que el señor De la Forest mezcló constantemente en sus reclamaciones particulares la del resarcimiento de dichas pérdidas, i que el Gobierno resistió no ménos constantemente esta demanda por parecerle que no estaba fundada en justicia. El Gobierno concibe que no hai derecho en semejantes casos sino para acusar o demandar a los autores i ejecutores de los daños; i que no es responsable él mismo, sino cuando se ha hecho en cierto modo participante de ellos, cerrando a las partes los canales de la justicia ordinaria.

Concurren, ademas, consideraciones graves que, en el concepto del Gobierno, hacen tan peligroso como inicuo el remedio desusado i estraordinario que solicitan estos individuos franceses. ¿Cuánta no sería la facilidad de inventar i exajerar las pérdidas, mayormente cuando se tratase de valuarlas a tanta distancia? ¿Qué medio habría de calificar las pruebas? ¿A cuántas nuevas e infundadas reclamaciones no abril ía la pueita la probabilidad de semejante lucre? No solo el firtjir tropelías i daños que jamas existieron, sino el excitarlas i provocarlas en las asonadas populares, con el objeto de obtener indemnizaciones inmoderadas, serían medios frecuentes de especulacion i granjeria; agravándose con esta nueva calamidad el cúmulo de males que acarrean las discordias civiles, i que la vijilancia i vigor aun de los Gobiernos mas consolidados i poderosos no son siempre capaces de precaverse. El Ejecutivo se promete de la sabiduría i justicia de la administracion francesa, con quien el Encargado de Negocios de la República tiene instrucciones para discutir este punto, que no se tratará de insistir en una pretensión tan odiosa i espuesta a inconvenientes tan graves.

Paso a tratar de las controversias que en el curso del año pasado ocurrieron con el señor Encargado de Negocios de Francia cerca de este Gobierno.

La primera fué sobre la extradicion de un individuo indiciado de fraude, i sobre la disposicion de ciertos fondos que existían bajo la custodia de un curador, i que aquel mismo individuo reclamaba como pertenecientes a una casa de comercio de que había sido socio. Me remito sobre este asunto a las comunicaciones documentadas que el Presidente dirijió a la Lejislatura anterior en 21 de Noviembre último.

La segunda se orijinó del hecho que voi a tener el honor de esponer a las Cámaras.

El capitan Melcherts, del bergantin frances Jóven Nelly, resistió por repetidas veces el cumplimiento de una órden del Juzgado de Comercio de Valparaiso para la entrega de ciertos bultos consignados a individuos de aquel puerto, i retenidos por el capitan como garantías del pago de las cuotas contributivas de averia gruesa, de que los suponía deudores. El Juzgado, (que había ya provisto suficientemente a la seguridad de los intereses que representaba el capitan Melcherts, ordenando el depósito de dichos bultos en la aduana), se vió en la desagradable necesidad de emplear la fuerza para llevar a efecto sus decretos; i me lisonjeo de que las copias adjuntas (números 7 i 8) manifestarán al Congreso que "no se pudo ejecutar esta medida con mas circunspeccion i lenidad, atendida la contumacia i desacato de la resistencia. El señor Verninac, Vice-Cónsul de Valparaiso, se quejó acaloradamente de este hecho, pintándolo como un acto de pillaje i como un ultraje a la bandera francesa, i el señor Encargado de Negocios de Francia ofició tambien al Gobierno, solicitando saber si aprobaba los actos de fuerza cometidos en aquella ocurrencia, i alegando que la cuestion sobre que había recaído la providencia del Juzgado de Comercio era del privativo conocimiento del Consulado frances, por orijinarse de una contrata de fletamento, cuyas condiciones debían seguir la lei del pais en que había sido fletada la nave.

El Congreso hallará en la copia de mi contestacion los principios que sirvieron de norma al juicio i conducta del Gobierno; i que, en sustancia, se reducen al incontestable derecho de jurisdiccion que compete a la autoridad local sobre las embarcaciones estranjeras mercantes que flotan en sus aguas, jurisdiccion que sería del todo ilusoria si estuviese desnuda de fuerza para hacer ejecutar sus fallos por todos los medios a que diese lugar una desobediencia contumaz; i a la incompetencia del Consulado frances para injerirse en una causa en que los derechos de ciudadanos franceses se hallaban mezclados con los de ciudadanos chilenos: cuando aun para conocer en las controversias entre sus compatriotas solo conceden nuestras leyes a los Cónsules estranjeros una jurisdiccion privada i arbitral, sin fuerza alguna ejecutiva.

El Gobierno, que mira con un interes especial la proteccion del comercio estranjero i el mantenimiento de relaciones pacíficas i amistosas con las otras Naciones, desea ansiosamente que se fijen de una vez para siempre, con el acuerdo de las respectivas Potencias, reglas precisas que no den lugar a nuevas competencias de jurisdiccion. Este es el punto de vista bajo el cual le parecen mas necesarias las convenciones de comercio; i tengo la satisfaccion de informar a las Cámaras que el Gobierno frances se ha mostrado dispuesto a celebrar con esta República un tratado sobre bases equitativas i recíprocamente ventajosas.

He terminado la esposicion de los principales negocios que han ocupado la atencion del Ejecutivo durante el año próximo pasado. Por lo tocante a la organizacion i estado del ramo, debo recordar al Congreso el proyecto de lei sobre salarios i gratificaciones de nuestros ajentes diplomáticos i consulares.

La República no tiene actualmente otros que un Encargado de Negocios residente en Paris, un Encargado de Negocios en Washington, un Cónsul Jeneral en Lima i dos Cónsules en Burdeos i Rio-Janeiro; pero la estension cada dia mayor de nuestras comunicaciones con las grandes Potencias estranjeras i la intimidad de las que ya tenemos o debemos tener con las Repúblicas vecinas, nos obligarán probablemente a aumentar este número.

La necesidad de disminuir en lo posible las cargas de nuestro exhausto Erario, nos aconseja limitamos al envío de ajentes diplomáticos de tercer grado o de Cónsules, i solamente a las Naciones con quienes ya tenemos comunicaciones frecuentes i de alguna importancia.

Santiago, 15 de Julio de 1834. —Joaquin Tocornal.


Núm. 445 editar

DOCUMENTOS
Núm. 1

El Gobierno de Chile acaba de saber, por noticias de Europa, que tiene todo motivo de considerar como dignas de crédito, que el Gobierno de Madrid se hallaba (por el mes de Diciembre) ocupado en un proyecto que le había sido presentado por el Embajador de Inglaterra en aquella Corte, sobre el reconocimiento de los nuevos Estados americanos, bajo la mediacion de S. M. B. —Para efectuarlo ha propuesto el Embajador que se invite a todos los nuevos Estados a que envíen Plenipotenciarios a Lóndres con el objeto de formar un Congreso en que se arreglen, bajo la misma mediacion, los tratados que hayan de celebrarse con los Plenipotenciarios españoles.

Es mas que probable que esta mediacion i este modo de proceder hayan sido aceptados por el Gobierno de la Reina Rejenta, que tiene actualmente un gran interes en condescender con los deseos de Inglaterra, i a quien, por otra parte, es natural suponer desengañado de los males gratuitos que causa a la España la prolongacion del estado de guerra. El Gobierno de Chile ha sabido, por un conducto que le merece la mayor confianza, que el Ministro mismo que en aquella fecha dirijía los consejos de la Reina, el señor Zea Bermúdez, tan opuesto ántes a la medida del reconocimiento, se ocupaba sériamente en él, i había dado a entender que ya no encontraría ningun obstáculo por su parte.

Posteriormente ha mejorado este asunto de aspecto, con motivo del cambio ocurrido en el Gabinete de Madrid. Se nos asegura que el señor Martínez de la Rosa, al hacerse cargo del alto lugar que ocupa en la administracion del reino, ha fijado por una de las bases de su política el reconocimiento de los nuevos Estados, añadiéndose que se trata de llevarlo a efecto por el medio arriba indicado de la formacion de un Congreso de Plenipotenciarios, pero bajo la mediacion simultánea de Inglaterra i Francia. Las condiciones que exija la España por la renuncia de sus pretendidos derechos, parecen ser solamente pecuniarias; i no se columbra hasta ahora en el proyecto el menor viso de establecimientos monárquicos para uno o mas Principes de la familia real española. El Presidente, con el objeto de que puedan desde ahora lus Estados hermanos deliberar i prepararse a esta importante negociacion, me ha encargado hacer a V. E. la esposicion precedente, por si su Gobierno no hubiese aun recibido estas noticias por otros conductos; i me previene ruegue a V. E. que, en caso de tener otros datos relativos a ella, se sirva participarlos al Gobierno de Chile, cuyo deseo ha sido i es proceder de acuerdo con las Repúblicas hermanas, pues nada conduciría con mas certidumbre a un resultado satisfactorio, ni debilitaría mas las pretensiones (probablemente exorbitantes) de la España, que la unanimidad de todas ellas en la variedad de cuestiones que habrían de ajilarse en el Congreso.

El Gobierno de Chile, llegado el caso de dar instrucciones a sus Plenipotenciarios, fijaría por base de ellas:

1.ª El reconocimiento absoluto de los nuevos Estados, que supone el derecho de constituirse bajo la forma de gobierno que mejor pareciere a cada uno.

2.ª La denegacion absoluta a toda erogacion pecuniaria, i a la obligacion de tomar a cargo nuestro parte alguna de la deuda nacional de España.

3.ª La estipulacion, si España insiste absolutamente en ello, de convenciones comerciales de beneficio mútuo.

4.ª Que todas las nuevas Repúblicas serán invitadas a la negociacion, i se reconocerá la Independencia de todas ellas, sin excepción alguna.

En cuanto a la primera de estas bases, es escusado decir que Chile, por su parte, no se prestará a la ereccion de un gobierno monárquico en su suelo, ni mucho ménos como dependencia de otra monarquía mas vasta; que si alguno de los otros Estados consintiese (lo que no parece probable) en una condicion semejante, Chile, por su parte, no creería tener derecho a resistirlo, pero que de lodos modos la insistencia de España en ello, sin el conocimiento de la República o Repúblicas a quienes esto interesase directamente, se miraría como suficiente motivo para romper todas ellas las negociaciones.

En cuanto a la segunda, el Gobierno de Chile cree que estamos suficientemente justificados a resistir la pretension de subsidios pecuniarios, bajo cualquiera forma que se presente, por la tenacidad de la España en prolongar una lucha tan encarnizada i destructora, tantos años despues de haber demostrado la fortuna de las armas que era inasequible i del todo desesperado su objeto; i por el agotamiento de recursos, i la creacion de deudas onerosas, que han sido la consecuencia de esta errada política, i que exijen se consagren esclusivamente los medios de que nos hallamos en posesion a reparar tantos estragos i cicatrizar las profundas heridas de la guerra.

Por lo que toca a la tercera, bastaría que en el tratado de paz se la indicase en términos jenerales, remitiendo a negociaciones separadas e independientes de toda mediacion, el ajuste de convenios de navegacion i comercio, en que cada Estado acordase de por sí con la España las condiciones que su localidad i recursos particulares requiriesen, o a que las obligaciones contraidas por tratados anteriores le permitiesen acceder.

Tales han sido las primeras ideas que han ocurrido al Gobierno de Chile sobre esta materia. Ha creido de su deber instruir a las Repúblicas hermanas de sus miras; seguirá haciéndolo; i se promete de parte de ellas comunicaciones igualmente francas, persuadido de lo que importa a todas, en asunto tan grave, la mas completa i cordial unanimidad.

Sírvase V. E. elevar este oficio a la noticia de su Gobierno, i aceptar el testimonio de mi mas alta i distinguida consideracion.

Santiago, Mayo 31 de 1834 —Joaquin Tocornal. —Excmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de......


Núm. 446 editar

Núm. 2. —"Estrado de una nota diplomática de la Legacion Mejicana cerca de S. M. el Rei de los franceses al Supremo Gobierno Mejicano. —(Publicada en Méjico.)

Excmo. Señor:

El Gobierno español acaba de dar un nuevo paso en punto al reconocimiento de la Independencia de las Repúblicas americanas, que parece mas avanzado que todos los que ha dado anteriormente. Tal es el de haber escrito un consejero de Estado a otro de su clase que se halla en París, encargándole que viese a los ajentes de la América del Sud, cerca del Gobierno frances i esplorase sus ideas, con el fin de saber si tendrían inconveniente en trasportarse a un punto de la frontera de Francia para entrar en conferencias con otros comisionados españoles que se encontrarían allí al efecto, i de los que el mismo consejero de Madrid sería el principal; que, en caso de estar dispuestos los enviados americanos a acceder a esta propuesta, se trataría ya de un modo formal i decisivo, trayendo al efecto los comisionados españoles poderes suficientes para hacer a los americanos ámplias concesiones; pero que esto debía entenderse solamente con respecto a los Estados de la América del Sud, porque Méjico quedaba POR A HORA ESCLUIDO de esa transaccion.

En consecuencia de esta carta, el consejero español residente en Paris se dirijió al señor don Miguel de la Barra, como único ájente de la América del Sud, acreditado en esta Corte (por Chile), pidiéndole una entrevista por medio de una tercera persona (Ribadavia).

El señor Barra manifestó a ésta que carecía de poderes e instrucciones para un caso semejante, pero que, aun cuando los tuviera, nunca podría hacer uso de ellos, sin una invitacion oficial del Gobierno español o de sus ajentes préviamente autorizados. Que en cuanto a lo principal, es decir, al objeto de la negociacion, no se creyese de ningun modo que pudiera fundarse en concesiones de la España, que estaban mui léjos de solicitar los Estados americanos, i de las que en el hecho no tenían la menor necesidad; siendo, por el contrario, la España la que debía derivar ventajas efectivas del trato i comercio con los americanos; 1 por último, que si España deseaba negociar de un modo formal i decisivo con los Estados de América, debería dirijirse a todos, sin la menor esclusion, puesto que entre algunos de ellos existen convenciones especiales que los ligan en esta parte, i entre todos en jeneral la union mas íntima, i la mas perfecta uniformidad de sentimientos con respecto a la cuestion de las relaciones con la antigua metrópoli.

La sustancia de estas observaciones fué trasmitida a Madrid, en contestacion a la carta ántes citada, i ellas habrán acreditado a aquel Gabinete, que no hai entre los americanos la ansiedad que se supone de establecer relaciones con España, aun a costa de grandes sacrificios; suposicion no ménos infundada que la otra que ha prevalecido allí hasta ahora, de contar con numerosos partidarios en el seno mismo de nuestros Estados, para hacerlos volver, tarde o temprano, al antiguo dominio de sus opresores.

Que la España se preste a tratar con las nuevas Repúblicas americanas, a excepcion de Méjico, lo que prueba es que, o se desea excitar un celo entre nosotros, para que por ponernos a nivel de estos Estados consintamos en pasar por algunas de las muchas humillaciones a que España quiera sujetarnos, o que la misma España encuentra nuevos obstáculos para crear una monarquía en Méjico, con preferencia a las otras Naciones americanas, bien sea por la mayor riqueza, poblacion, recursos i civilizacion de la nuestra, i tambien por su mayor proximidad de Europa, o bien sea (lo que parece mas probable) por los erróneos informes que hayan dado los españoles espulsados de Méjico sobre la posibilidad de erijir un trono sobre las ruinas mismas de la República, objeto que los ocupa esclusivamente, sin que ni el espíritu público de Méjico, suficientemente pronunciado desde que rompimos las cadenas que nos ligaban a la España, ni el trájico fin de la temeraria espedicion de Barradas debida a sus mismas instigaciones i seguridades, hayan sido suficientes para convencerlos de la absoluta e irremediable necesidad en que se halla la Península de renunciar para siempre a toda idea de reconquista i dominio de sus llamadas posesiones ultramarinas, porque así está en la naturaleza de las cosas.

París, Abril 15 de 1833. —Fernando Manjino. —Excmo. Señor Secretario de Relaciones Esteriores.


Núm. 447 editar

Núm. 3.

Publicaciones oficiales hechas por el Gobierno de Buenos Aires.

I

Me apresuro a pasar a manos del señor Ministro de Relaciones Esteriores, para conocimiento del Gobierno, la adjunta comunicación de la Legacion de Méjico en Paris a su Gobierno, que me acaba de trasmitir su Ministro Plenipotenciario en Londres, i es referente a una negociacion, o propiamente, a una maniobra insidiosa del Gabinete de Madrid para con los representantes americanos residentes en París.

El Gobierno de Méjico recibió la dicha nota despues de la caida del partido español en Méjico, que se había apoderado del Gobierno i de la accesion del Jeneral Santa Ana a la Presidencia; i al mismo tiempo que la hizo pasar a su Ministro en Lóndres con órden de comunicarla a sus colegas americanos, para que estuviesen al cabo de este notable incidente, lo que no había hecho el de Paris, ni el señor Barra, encargado de negocios de Chile, la hizo publicar por la prensa con el siguiente epígrafe:

"Nota diplomática de la Legacion Mejicana cerca de S. M. el Rei de los Franceses, al Supremo Gobierno de la Federacion.

Sobre el reconocimiento de nuestra Independencia por la España, con las cláusulas depresivas de subsidios i sujecion pecuniaria a aquella corona, la destruccion del sistema federal i establecimiento de una monarquía de la dinastía reinante de ella, en la persona de uno de los infantes de España. —Méjico, 1833".

Despues de dicha nota, el señor Manjino, que pertenecía a la administracion anterior, fué separado de su destino. Aunque él la ha vestido de observaciones mui recomendables i justas, no solo con respecto a Méjico sino a los demás Estados de América, es fácil apercibirse del embarazo en que se hallaba al comunicar al Gobierno un negocio de esta naturaleza, para que no se le hiciera cargo en algun tiempo de haber oido tales proposiciones; pues, cansado Méjico de las repetidas infidencias de sus ajentes, tiene sancionada una lei que fulmina la pena de siete años de presidio al ájente diplomático que OIGA SOLAMENTE proposiciones de España, que no sea el reconocimiento absoluto i sin condiciones de la Independencia; i la pena de muerte al que las ADMITA i RECIBA.

Debo hacer notar que este proyecto, promovido como fué ántes de la muerte de Fernando, no era mas que una nueva forma del que trajo a Lóndres la mision secreta del Jeneral Cruz, Ministro de Guerra en Madrid, i del Conde de Puño en Rostro, de que avisé en nota reservada de 18 del mismo, número 77, para deshacerse de don Cárlos, dándole a este un establecimiento en América, i a la América un Rei Borbon que a su tiempo la volviese a incorporar a la España. En mi nota de 27 de Febrero de 1832, número 84, tuve el honor de informar al señor Ministro de la miserable i baja incitativa que se trasmitió de Montevideo al Gabinete de Madrid por el finado Herrera i su partido, pidiendo encarecidamente al Infante don Sebastian para Rei del Estado Oriental, i de que el Consejo puso por principal reparo la pequeñez de aquel territorio, i que consideró en sustancia que un cetro tan insignificante sería en efecto un verdadero destierro para el Infante.

Combinando, sin embargo, la buena disposicion de los traidores de aquel Estado con el deseo fijo de Fernando de remover las dificultades de la sucesion con la persona de don Cárlos, concibió el Gabinete de Madrid la idea de procurarle una corona compuesta de todo el antiguo virreinato de Buenos Aires, incluyendo a Chile, Bolivia i el Perú; i este plan es el que, paliado con el nombre de reconocimiento de Independencia i de concesiones, se propuso al señor Barra, ájente de Chile, i en que han intervenido las jestiones de Montevideo, i la persona de un particular; tomándose los primeros un carácter por la América del Sud que no se puede comprender, i el último una accion que tampoco puede esplicarse.

Tal es el uso que impropiamente hacían los conspiradores del Estado mediatizado Oriental de la semi-soberanía que tiene su provincia bajo la inspeccion i garantía de Buenos Aires i el Brasil.

Aunque este plan absurdo i desleal ha caido con la muerte de Fernando, i las circunstancias posteriores de España, él puede no obstante revivir si la guerra civil de la Península termina en favor de la Reina, pues entónces quedará siempre don Cárlos en la situacion de un pretendiente que conviene alejar.

El punto de vista en que he comunicado este aviso, que es tan de mi deber dar al Gobierno, está fundado en datos auténticos, que reclaman una atencion particular i una vijilancia incesante. El Gobierno hará de ello el uso que crea correspondiente.

Dios guarde al Excmo. señor Ministro muchos años. —Legacion de las Provincias Unidas. —Lóndres, 6 de Noviembte de 1833. —Año 24 de la Libertad i 18 de la Independencia. —Manuel Moreno. —Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores.

II

Este documento es la nota de que se sacó el estrado del número 1 que contiene todo lo sustancial.

III

El Ministro de Relaciones Esteriores ha recibido i presentado al conocimiento del Gobierno la nota número 228, a la cual el señor Ministro de esta República en Lóndres, doctor don Manuel Moreno, acompaña una copia de la comunicacion que la Legacion de Méjico en Paris ha dirijido a su Gobierno, manifestando la maniobra insidiosa del Gabinete de Madrid para con los representantes americanos residentes en aquella Corte.

El Gobierno ha sentido la mayor satisfaccion al instruirse de la uniformidad de ideas que se advierten en los Gobiernos americanos a no hacer la menor concesion a la España, por el reconocimiento de la Independencia. Este sentimiento que nace del convencimiento de la justicia de su causa, i del noble orgullo fundado en el honor con que se han defendido, sin el auxilio estraño, se afianzará cada vez mas, a medida que se vayan conociendo los recursos del país i gustando los frutos de la libertad. No es sorprendente al Gobierno la tenacidad del Gabinete español. Sin conocimiento exacto del espíritu público que reina en América, i esperanzado en las exajeradas noticias que les trasmitirán sus ajentes, ha de pasar algun tiempo sin desengañarse; i la division que ahora aparece en la familia reinante es un motivo mas para que se fije con doble empeño en los Estados americanos, con el objeto de satisfacer las pretensiones de sus deudos.

Aunque este Gobierno considera del todo impotente al Gobierno español para dominar en este hemisferio, por las profundas raices que ha echado la causa de la Independencia, procurará estar siempre en prevision de cualquiera tentativa a este respecto, i espera que el señor Ministro Plenipotenciario hará conocerá la Legacion mejicana, para que lo trasmita al conocimiento de su Gohierno, que la República Arjentina jamas se prestará a excepcion alguna con la España por el reconocimiento de su Independencia; pues considera que está en las conveniencias de esa Nacion otorgarlo, sin mas condicion que ser incluida en el número de las mas favorecidas, i porque lo contrario haría desmerecer la gloria que se han adquirido las nuevas Repúblicas, esterilizando los valiosos sacrificios que se han hecho por adquirir una absoluta Independencia, i sancionaría el error en que aun está el Gobierno español de que se le teme, o de que puede frustrar lo que el tiempo, la razon i la fuerza han sancionado en favor de la América, desprendida ya para siempre de su antigua metrópoli.

El Ministro hará conocer tambien, cuando convenga, que la República Arjentina no solicita el reconocimiento de su Independencia por parte de la España, i que, aunque no le es indiferente, no está preparada para admitirlo sino bajo la forma republicana que ha jurado sostener i sin ninguna estipulacion onerosa i mucho ménos que fuese degradante a los arjentinos.

El infrascrito saluda al Excmo. señor Ministro Plenipotenciario a quien se dirije con su distinguida consideracion. —Buenos Aires, 10 de Enero de 1834. —Año 25 de la Libertad i 19 de la Independencia. —Tomas Guido. —Al Excmo. Señor Ministro Plenipotenciario, doctor don Manuel Moreno.

IV

El infrascrito, Ministro de Relaciones Esteriores de la República Arjentina, tiene la honra de dirijirse al Excmo. señor Ministro de igual departamento del Estado de Chile, para acompañar a S. E. una copia fiel de las comunicaciones oficiales que el Gobierno de Buenos Aires ha recibido por el último paquete de Inglaterra, relativas al plan iniciado por la Corte de España para monarquizar la América del Sud bajo el reinado de uno de los miembros de la familia real de los Borbones.

El Gobierno de Buenos Aires está persuadido de que el señor Ajente de Negocios de Chile en Paris, habrá informado a su comitente de esta grave ocurrencia, i quizá dádole mejores detalles por su inmediacion al teatro donde se ha urdido la insidiosa trama del Monarca español; pero, tratándose de una nueva existencia política de estos paises en que naturalmente se envuelve la de esta República, i ocupados en este plan los mas tenaces enemigos de la Independencia americana, cree S. E. de su deber trasmitir a los Gobiernos continentales ésta i cualquiera otra noticia que reciba en relación con el mismo objeto, confiado absolutamente en la franca reciprocidad con que será instruido por ellos mismos, si llegasen a percibir algo de la Europa de trascendencia a la suerte futura de la República Arjentina.

Si la simpatía de la causa que hemos defendido, si los sacrificios injentes que ha costado a la América su Independencia, si por fin la participacion fraternal de glorias i peligros que ha existido entre los nuevos Estados americanos, han debido ejercer un influjo benéfico para proscribir todo principio de disidencia, i para acercarlos a un punto de contacto i de alianza en cuanto se refiera a las bases fundamentales de su existencia nacional, el suceso que motiva esta nota esfuerza la necesidad de entenderse, i de concertar las bases de una política unísona para repeler dignamente toda tentativa que sobreviniere de parte de la España, o de cualquiera otra Nacion europea para cambiar el destino de los nuevos Estados americanos.

La muerte de Fernando VII, bajo cuyos auspicios se inició el proyecto de dar a los que fueron sus dominios un Rei de su casa, ha suspendido los trabajos preparados con este objeto, i si la Península, como es de recelar, se intrinca en la guerra civil con que ya se disputan los derechos de sucesion a la corona de España, la América del Sud tendrá el tiempo suficiente para predisponer los medios de afianzar su destino, i para ponerse de acuerdo en la conducta que debe seguir si se renovase la proposicion impertinente, de parte del Gobierno peninsular, de reconocer la Independencia de los nuevos Estados, a condicion de que se sometan a un Rei español.

Sin que el Gobierno de Buenos Aires se permita dudar por un momento del sentimiento que excitará en la administracion ilustrada i patriótica de la República de Chile la ominosa maniobra del Ministerio de Madrid, S. E. interpela en nombre de los derechos políticos de la América, un pronunciamiento positivo sobre el concepto que haya merecido al Gobierno chileno la tentativa de la Corte española para establecer en este continente una dinastía de Borbones, pronunciamiento que se solicita igualmente de los Gobiernos de Bolivia i Perú para robustecer con él el que acaba de trasmitir a su Ministro en Lóndres el de la República Arjentina, a saber que jamas se prestará ésta a excepcion alguna con la España por el reconocimiento de su Independencia, i que aunque no le será éste indiferente por cuanto resuelve perentoriamente el problema que ha dado lugar a la política ambigua de otras Naciones para con las que fueron colonias españolas, ni la solicita ni está preparada a admitirla jamas, sino dejando a salvo la forma republicana que ha jurado sostener, i sin ninguna estipulacion onerosa i mucho ménos que fuese degradante a los arjentinos.

El Gobierno de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Esteriores de esta República, está persuadido de que hallará en la política del de Chile hácia la España una perfecta coincidencia con la declaracion que el infrascrito tiene la honra de comunicar de órden de S. E., i al cumplir con este deber, se honra en saludar al Excmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de Chile con su mas distinguida consideracion. —Buenos Aires, Enero 25 de 1834 —Año 25 de la Libertad i 19 de la Independencia. —Tomas Guido. —A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 448 editar

A la nota anterior se contestó por el Gobierno de Chile lo siguiente:

Excmo. Señor:

La nota de V. E. de 25 de Enero último, i las copias que la acompañan, relativas a un plan iniciado por la España pata monar quizar sus antiguas posesiones americanas, que se hallan en el día independientes, i han adoptado instituciones incompatibles con aquella forma de gobierno, han excitado toda la atencion del Presidente. Tenía ya S. E. noticia de las indicaciones hechas a don Miguel de la Barra, Encargado de Negocios de esta República en Paris; i aun sin esta ocasion había creido de tiempo atras que nada era mas conveniente i aun necesario a las nuevas Repúblicas, que el establecer un sistema uniforme o, por lo ménos, entenderse de un modo mas franco, acerca de la conducta que haya de observarse en las proposiciones que directa o indirectamente se les hagan por el Gobierno español. Sin embargo, las comunicaciones dirijidas por don Miguel de la Barra, que sustancialmente coinciden con las de V. E., no parecieron de bastante importanda ni suficientemente auténticas, para ponerlas en noticia de los otros Gobiernos americanos; i por otra parte, creyendo que las jestiones hechas por Méjico para la reunion de un Congreso americano en que se traiase de estas i otras cuestiones de comun interes, iban a tener un resultado pronto i satisfactorio, mediante la mision de que se halla encargado-el señor don Juan de Dios Cañedo cerca de esta República i las de Buenos Aires, Bolivia i Perú, pareció que sería entónces el momento oportuno de entendernos sobre este asunto con los demás Estados continentales. —Por desgracia, la época de la proyectada reunion parece todavía distante; i los sucesos de que la Península española es actualmente teatro pueden envolver, en la decisión de las diferencias que allí se litigan, la de la suerte futura de los nuevos Estados erijidos sobre las ruinas de la dominacion española. —Nos hallamos, pues, en el caso de entendernos directamente sobre un problema en que tanto interesa ia causa comun; i el Gobierno de Chile acoje con la mayor prontitud i celo la invitacion que se le hace a este efecto por el de la República Arjentina.

El Presidente cree que, para responder a la interpelacion del Gobierno de Buenos Aires, le basta referirse a la respuesta dada por el Encargado de Negocios don Miguel de la Barra en las proposiciones que se le hicieron por la Corte de España.

En aquella respuesta puede ver V. E. una interpretacion fiel de los sentimientos de Chile; i como el pronunciamiento que V. E. solicita está implícitamente contenido en ella, no tengo dificultad en añadir que este Gobierno acepta del modo mas formal las bases sobre que están concebidas las instrucciones dadas por la República Arjentina a su Ministro en Lóndres, i de que V. E. se ha servido instruirme; es, a saber: que Chile no se prestará jamas a concesion alguna contraria a sus intereses o a la causa comun, o derogatoria de su honor nacional, a trueque del reconocimiento de su Independencia; i que, sin embargo, de no serle éste indiferente, porque jamas lo puede ser a sus ojos la sagrada causa de la paz, i por lo que puede contribuir a fijar la política ambigua de otras Naciones respecto de los nuevos Estados, está dispuesto a rechazarlo, sí se le presentase bajo condiciones incompatibles con la forma republicana que ha adoptado, i con el derecho de establecer sus instituciones sobre el pié que mejor le parezca.

Creo que esta esplicacion, a que estoi autorizado por el Presidente, dejará cumplidas las miras de la interesante comunicación de V. E., a que tengo la honra de contestar; i con este motivo me complazco en ofrecerle el testimonio de la alta i distinguida consideración con que soi su mas atento seguro servidor. —Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile. —Santiago, 17 de Marzo de 1834. —Joaquin Tocornal. —Excmo. Señor Ministro de Relaciones Esteriores del Gobierno de Buenos Aires.


Núm. 449 editar

Núm. 4.

Señor:

El infrascrito, Ministro Plenipotenciario í Enviado Estraordinario de los Estados Unidos Mejicanos cerca de estos Gobiernos del Sud-América, tiene la honra de esponer al señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República Chilena, que, en virtud del artículo 15 de los tratados celebrados entre Méjico i Chile, ámbos Gobiernos se han comprometido a promover con las Repúblicas hermanas, emancipadas de la España, el nombramiento de Ministros o ajenies diplomáticos suficientemente autorizados para concurrir a una Asamblea jeneral americana que podrá reunirse en Méjico, o en el punto que acordare la mayoría de las citadas Repúblicas.

No se ocultará a la penetracion del señor Ministro, a quien esta nota se dirije, que, por falta de un centro común de comunicaciones, de luces i de intelijencias oficiales entre los nuevos Gobiernos de América, han caminado éstos por el espacio de muchos años aislados i con un sistema heterojéneo de relaciones esteriores, que los ha comprometido algunas veces a dictar medidas contrarias a sus intereses, desviándose de esta manera del verdadero rumbo que todos ellos deben seguir de común acuerdo, para consolidar los beneficios de su Independencia i disfrutarlos goces de sus libertades. Mucho mas podía el infrascrito estenderse en esta materia, si tratase de persuadir la utilidad de la proyectada Asamblea americana; que si en todas épocas puede presentarse como el baluarte del honor i de la Independencia de nuestro continente, en la presente se hace ya urjentísima, por las necesidades políticas de los nuevos Gobiernos, idénticos entre sí, por su oríjen, relijion e instituciones. Mas, todo este trabajo sería vano en el dia despues de lo mucho que se ha escrito analizando esta materia desde la instalacion del Congreso de Panamá, i sobre todo por ser este un punto ya convenido por los indicados tratados de Méjico i Chile. Tambien lo será a la fecha entre el Gobierno Mejicano i el Peruano por un tratado que debe haberse canjeado en Méjico el 14 de Noviembre del año próximo pasado, segun las últimas noticias fidedignas que ha recibido el infrascrito de aquella capital; i se persuade que igual estipulacion se celebrará dentro de pocos meses entre los Estados Unidos Mejicanos i la República Boliviana.

Este concierto entre las principales secciones del Pacífico con el Gobierno Mejicano, i el que se haga en lo sucesivo de la misma naturaleza con Guatemala i Colombia, presajian un porvenir venturoso a las nuevas Repúblicas, desgraciadas hasta hoi por sus disensiones domésticas, por su falta de unión recíproca i por los errores necesarios de su turbulenta infancia política.

Mas, para que los trabajos de la Asamblea surtan el debido efecto se necesitan dos cosas: Primera, convenirse, por todas las Repúblicas interesadas, en el lugar de la reunion.

Segunda, el establecimiento claro de las bases o principios que deben servir de norma para las discusiones i resoluciones de esta Asamblea.

Sobre el primer punto el infrascrito manifestará al señor Ministro de Relaciones, que el Gobierno Mejicano está dispuesto a enviar el Ministro o ájente diplomático que destine para la Asamblea en el tiempo i lugar en que se comprometa la mayoría de los Gobiernos interesados. Méjico, por su proximidad a la Europa, por su fuerza, poblacion, riquezas i auxilios de todas clases, sería acaso el punto mas oportuno para unas deliberaciones de tanta importancia i trascendencia. Su clima delicioso, por otra parte, i un palacio mui cómodo que se destinaría para los trabajos de la Asamblea en Tacuhaya, proporcionarían a los Ministros americanos el desempeño de sus funciones, en la tranquilidad, decoro i atenciones dignas de sus altos destinos.

El indicado punto de Tacuhaya fué votado por el Congreso de Panamá, como el sitio mas a propósito de nuestra América para la traslacion del Congreso que se instaló en aquella capital, i que apénas pudo trabajar unos cuantos meses por la insalubridad del clima. Si pareciese, pues, conveniente al Gobierno del señor Ministro designar a Tacubaya para la reunion de la Asamblea, lo participaría el infrascrito a su Gobierno, seguro de que si la mayoría de las secciones americanas adoptan las mismas medidas, serán recibidos sus respectivos Ministros por el Gobierno Mejicano con las mas sinceras demostraciones de cordialidad, i acomodados dignamente segun su rango.

El infrascrito recabará de los Gobiernos con quienes está acreditado su respectiva opinion sobre este punto, bien entendido que si se elije otro lugar que el mencionado, se conformará Méjico con la decision de la mayoría, satisfecho de haber brindado a los Gobiernos hermanos sus facultades i un hermoso local para la proyectada reunion.

El objeto principal de estas indicaciones es manifestar la imparcialidad del Gobierno Mejicano, sus deseos vehementes de la pronta reunion de los que deben cooperar al establecimiento de nuestro grande edificio político, i por último, hacer la iniciativa de un lugar para que el convenio sobre la reunion pueda formalizarse, i que cuanto ántes se fije por la mayoría de los Gobiernos interesados la época feliz de la instalacion de la Asamblea.

Desenvueltas las ideas relativas al primer punto de los dos que se han espresado como bases de la organizacion de la Asamblea, a saber: sobre su local, pasa el infrascrito a esponer lo conducente al segundo, que es de una importancia vital para la buena direccion de sus trabajos.

Pueden ser éstos de una tal naturaleza i modificarse con tanta variedad por las circunstancias, que parecen mui difíciles de establecer las bases precisas de las discusiones sobre las materias de interes jeneral que pueden afectar a nuestros Gobiernos nacientes. Sin embargo, el Gobierno mejicano cree que las materias principales de que debe ocuparse la Asamblea, porque llaman la atencion pública de torios los americanos, son las siguientes:

1.ª Bases sobre las cuales deberá tratarse con España cuando se manifieste dispuesta a reconocer la Independencia.

2.ª Bases para tratar con la Santa Sede en los concordatos que haya de hacerse con ella.

3.ª Bases sobre que deben fundarse los tratados que liguen a las nuevas Repúblicas con las potencias estranjeras.

4.ª Bases sobre las que deban formarse las relaciones de amistad i comercio entre las nuevas Repúblicas.

5.ª Auxilios que deban prestarse estas mismas Repúblicas entre sí en caso de guerra estranjera, i medios de hacerlos efectivos.

6.ª Medios para evitar las desavenencias entre ellas, i de cortarlas cuando ocurran, por una intervencion amistosa de las demas.

7.ª Medios de determinar el territorio que debe pertenecerá cada República i de asegurar su integridad, ya sea con respecto a las nuevas Repúblicas entre sí, ya con las Potencias estranjeras confinantes con ellas.

8.ª Acordar las bases del derecho público o código internacional que debe rejir entre las nuevas Repúblicas.

El Gobierno del señor Ministro de Relaciones Esteriores conocerá, sin duda, que las ocho bases mencionadas forman, por decirlo así, la clave del nuevo edificio social americano. Sin ellas, todo se desquiciaría, i nuestra revolucion jamas llegaría a la crisis deseada del esplendor de las nuevas Repúblicas i de la prosperidad i felicidad de sus habitantes.

Sin ellas, es tambien notorio que todos los bienes que podrían procurarse los Gobiernos respectivos de las secciones de América serían precarios, carecerían de toda garantía para su estabilidad i se complicarían con el tiempo necesariamente en un cáos de incertidumbres i contradicciones incompatibles con la union, la tranquilidad, la prevision i la sabiduría a que deben aspirar todos los Gobiernos fundadores de instituciones liberales.

Por el contrario, concentrados todos los intereses jenerales en un foco de conocimientos suministrados por ajentes diplomáticos de las secciones de América emancipadas de la España, discutidas las materias con madura deliberacion, comparadas las opiniones de los respectivos Gobiernos, i reunidas en un punto las diferentes cuerdas de esta gran máquina política, es innegable que los resultados serían mui satisfactorios; i si por desgracias imprevistas no se conseguía el fin deseado, la posteridad estaría reconocida a unos trabajos tan dignos del siglo, tan recomendables por su objeto, i tan célebres por el jérmen fecundo de verdadero patriotismo, que se difundiría en todos los pueblos del continente americano.

Dígnese el señor Ministro de Relaciones Esteriores elevar al conocimiento de su Gobierno estas cortas observaciones, en cuya respuesta se manifestará el juicio, actividad i cordura que distinguen la actual administracion de Chile, cooperando al bien jeneral de toda la América, que es el grande objeto que se ha propuesto muchos años há el Gobierno mejicano.

El infrascrito, en todo el mes presente, se retirará de esta Repúbliea para la del Perú, donde tiene aun pendientes algunos negocios importantes. En Lima, si ántes de su partida no se le pudiese dar una contestacion positiva por el Gobierno del señor Ministro, esperará la que tenga a bien comunicársele. Con ella, participándola a los Gobiernos del Perú, Bolivia i demas Repúblicas cerca de las cuales está acreditado, avivará el deseado concierto de todas ellas para el lugar de la reunion, el tiempo de la instalacion, i bases de los trabajos que deben ocuparla; advirtiendo, por último que, siendo las deliberaciones de la Asamblea de un carácter puramente diplomático, debe reservarse su sanción definitiva i los respectivos Gobiernos para que le otorguen en la forma prescrita por sus constituciones.

El infrascrito repite con esta ocasion al señor Ministro de Relaciones Esteriores las respetuosas espresiones de su mas distinguida consideracion i aprecio. —Legacion Mejicana en Santiago de Chile. —Marzo 18 de 1834. —Juan de Dios Cañedo. —Honorable Señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 450 editar

Núm. 5.

Excmo. Señor:

Oportunamente puse en noticia del Presidente el oficio de V. E. de 18 de Mayo último, sobre la reunion de un Congreso de Plenipotenciarios de los nuevos Estados americanos, con el objeto de que definan i acuerden entre sí varios puntos que interesan al buen éxito de la sagrada causa que defienden, al afianzamiento de su libertad e Independencia, a su defensa contra los ataques de las Naciones estranjeras i a la consolidacion i perpetuidad de la paz interior i esterior de todos ellos.

Grandes son, sin duda, los objetos que el Gobierno de Méjico propone a la consideracion de las demas Repúblicas Americanas erijidas en los antiguos dominios de España, i es imposible presentar su importancia bajo un punto de vista mas luminoso que el que aparece en la comunicacion de V. E.

El Gobierno de Chile nada tiene que añadir a esta parte del citado oficio; i limitará, por consiguiente, sus observaciones tanto al proyecto mismo de discutir dichos objetos en un Congreso de Plenipotenciarios americanos, como a las instrucciones que deben darse a éstos i que deben servir de bases a la discusion de aquel Cuerpo.

Comprometido Chile por el tratado de 7 de Marzo de 1831, con los Estados Unidos Mejicanos a enviar un Plenipotenciario al Congreso, no es su ánimo en las reflexiones que de su órden voi a tener el honor de esponer a V. E., retractar aquella determinacion. Llegada la época de la reunion, Chile no tardará un momento en cumplir lo pactado. Pero este Gobierno ve con dolor que las actuales circunstancias de la América, ajitada de conmociones que se reproducen, ya en un punto, ya en otro, no alientan la esperanza de ver suficientemente desembarazada la atencion de las nuevas Repúblicas para que puedan consagrar a este asunto la séria i profunda consideracion que merece. Es de una urjente importancia acordar bases i reglas jenerales de conducta, que señalen algun rumbo a la marcha incierta i vacilante de los Gobiernos; i recurrir al arbitrio de un Congreso, como el que se indica en el artículo 14 del tratado entre Chile i Méjico, i se bosqueja en el oficio de V. E., es lo mismo que prorrogar indeterminadamente la celebracion de un acuerdo que tanto interesa. De aquí es que la misma conviccion en que está Chile de la necesidad de que las nuevas Repúblicas, entendiéndose acerca de las cuestiones que apunta V. E., fijen de un modo específico las obligaciones de su alianza, que hasta ahora, con respecto a la mayor parte de los Estados, es un pacto tácito, i tracen, por de cirio así, los primeros lincamientos de su derecho público; esta misma conviccion, repito, es la que pone al Gobierno de Chile en el caso de considerar nuevamente la naturaleza del medio propuesto, i de examinar si por ventura no se ofrece a las nuevas Repúblicas un camino mas llano, espedito i breve para llegar a tan importante resultado.

El Gobierno de Chile concibe que el medio ordinario de negociaciones privadas de Estado a Estado, proporciona ventajas en el caso presente. Hé aquí algunas de las principales:

1.ª Las negociaciones privadas pueden conducirse sucesivamente entre los varios Estados; i de esta manera es fácil a cada dos de ellos aprovechar las circunstancias favorables que les presentase su situacion interna o esterna, sin necesidad de aguardar la concurrencia de los otros, que pudiera talvez no llegar a obtenerse sino despues de perdida aquella feliz oportunidad.

Las prolongadas vicisitudes de nuestra revolucion, cuyos efectos se han hecho ya sentir en los pasos que hemos dado hasta aquí para la reunion del Congreso, me hacen dar mucho valor a esta ventaja, i me lisonjeo de que V. E. reconocerá que no carece de importancia.

2.ª Aunque la causa que defendemos impone a todos la obligacion de contribuir a sostenerla por los medios posibles, este principio jeneral obra de mui diverso modo entre los varios Estados, segun su situacion recíproca i sus medios de ofensa i defensa. Por ejemplo, las Repúblicas de Chile, Bolivia, Buenos Aires i el Perú forman un sistema particular cuyos miembros pueden i deben auxiliarse mas eficazmente unos a otros en un caso de ataque por un enemigo comun, que Méjico a Chile, o Buenos Aires a Colombia. Por consiguiente, no pueden ser unas mismas sus obligaciones recíprocas de alianza i cooperacion en la guerra contra un enemigo comun.

Corresponde a cada uno de ellos i está a su alcance, dar un auxilio mas pronto i eficaz a sus vecinos, que a Estados con quienes tiene apénas otras relaciones que la jeneral de identidad de causa. De que se sigue que el arreglo de sus deberes mútuos, como que depende de una multitud de circunstancias locales i peculiares, i debe acomodarse a ellas, no puede ser el objeto de las deliberaciones de un Congreso jeneral, sino de negociaciones particulares entre cada Estado i cada uno de los otros. Lo que bajo este respecto acuerde Chile con Buenos Aires, con Bolivia o con el Perú, deberá ser mucho mas determinado, mas efectivo, mas oneroso, que lo que estipule con Venezuela o con Méjico. I esta especie de deberes mútuos serán mucho mejor calculados i graduados en las negociaciones que Chile, Bolivia, Buenos Aires i el Perú quieran entablar entre sí, que en un Congreso jeneral, en que no puede suponerse que la mayor parte de los miembros posean los conocimientos locales necesarios para hacer este arreglo ni deseen injerirse en él. El Congreso proyectado no descendería jamas a semejantes pormenores; los reservaría cuerdamente a la deliberacion de los inmediatos interesados; i por tanto sus resoluciones dejarían precisamente en blanco la parte mas sustancial de los objetos que provocan su reunion. ¿I qué se sigue de aquí?

Que estas negociaciones particulares de Estado a Estado serían siempre necesarias, i las decisiones del Congreso no podrían de ningun modo escusarlas. Por el contrario, si suponemos que cada una de las Repúblicas americanas, adoptando el medio de negociaciones privadas, fijase sus relaciones con cada una de las otras, nada restaría que hacer al Congreso. Se celebraría de este modo un gran número de tratados particulares, acomodado cada uno a las circunstancias i relaciones de los contratantes; i el resultado sería la formacion de un sistema completo, que fijase la accion recíproca de todas i cada una de las partes. El método de las negociaciones privadas satisface a todo, i hace innecesaria la reunion del Congreso, al paso que la reunion del Congreso dejaría muchas cosas por determinar, i no nos dispensaría de recurrir al arbitrio de entendernos separadamente con los Estados cuya cooperacion efectiva nos importa mas, i es la única con que podemos contar.

V. E. conoce demasiado los sentimientos del Gobierno de Chile para imajinarse que puedan entrar en su política miras esclusivas o preferencias odiosas. Chile desea tener relaciones estrechas con todos los Estados que forman esta grande familia de pueblos libres a que se gloría pertenecer; que descienden de un mismo oríjen, hablan un mismo idioma, profesan una misma relijion, reconocen la influencia de unas mismas costumbres i de una misma lejislacion civil, i han organizado instituciones análogas. Pero cree que los miembros de este vasto cuerpo, que ocupa un territorio mayor que el de Europa, no pueden auxiliarse de un mismo modo i con igual eficacia unos a otros; que aunque todos concurran a un mismo fin, los medios que pueden poner en accion serán siempre diferentes, segun las varias posiciones en que se hallan i los diversos casos que sobrevengan; i que la dirección de estos medios exije, por tanto, acuerdos parciales i negociaciones separadas. Esta le parece una consecuencia necesaria de la naturaleza de las cosas.

3.ª Aun para aquellos objetos que cabrían claramente en las atribuciones del Congreso jeneral, ¿qué multiplicidad de trámites no sería menester para realizar cualquier acuerdo i darle todas las sanciones legales; i cuánto tiempo no habría de consumirse en ello? Sería menester desde luego para todo acuerdo la unanimidad de los miembros; punto difícil. En seguida cada miembro tendría que remitir lo acordado a su Gobierno, el cual procedería a discutirlo, i consecutivamente lo sometería a la deliberacion de la Lejislatura. Cualquier punto, cnalquiera modificacion por lijera que fuese, que pareciese necesaria al Poder Ejecutivo o Lejislativo de cada Estado, exijiría que se remitiese de nuevo el acuerdo a la discusión de las otras partes contratantes en el Congreso jeneral; i reunidas allí las adiciones i enmiendas de todas, se entablarían nuevas i prolongadas negociaciones para uniformarlas Supongamos que se obtuviese, por último, un nuevo acuerdo, en que todos los Plenipotenciarios estuviesen conformes. Sería menester someterlo de nuevo a los respectivos Gobiernos i Lejislaturas; i si en alguno de ellos se suscitase, como es probable, un nuevo embarazo, habría que reproducir los mismos trámites, quien sabe cuantas veces i con cuanto dispendio de tiempo. Tome ahora V. E. en consideracion los accidentes que pudieran interrumpir las deliberaciones del Congreso jeneral por falta de concurrencia de algunos Estados, o por las vicisitudes de la guerra i de la política en pueblos nacientes, cuyas opiniones dominantes fluctúan i esperimentan a veces mutaciones rápidas. ¿Será posible calcular el tiempo necesario para que salga a luz, revestido de todas las formas i sanciones indispensables, el resultado de las deliberaciones de este Congreso, representante de tantos otros Congresos particulares, todos ellos sujetos a incalculables vicisitudes i variaciones?

El medio de las negociaciones particulares de Estado a Estado no ofrece estos inconvenientes, i lo único que pudiera objetársele, es que los diferentes tratados que resultasen de ellas, no guardarían uniformidad entre si. Pero, ya he tenido el honor de indicar que las estipulaciones de un Congreso no pueden presentar un resultado uniforme para todos, sino a costa de descartar en ellas los interesantes pormenores que dependen de las localidades. Por lo que toca a los puntos de interés jeneral, por ejemplo la determinacion de ciertas reglas de derecho público, si no se obtiene por el medio de las negociaciones particulares una completa uniformidad en ellas, podemos a lo ménos lograr una aproximacion. Por otra parte, lo que no se consiguiese de este modo, es probable que no se lograría tampoco del otro; i en cualquier evento, no será inútil para la proteccion de los intereses americanos el reconocimiento de un derecho público justo, liberal i humano, por cierto número de Estados, aun cuando no todos estuviesen dispuestos a adoptarlo, o lo adoptasen con algunas restricciones o modificaciones.

Esto por lo que toca a la reunion del Congreso de Plenipotenciarios; en cuanto al lugar en que haya de verificarse, Chile aprecia como debe el ofrecimiento del Palacio de Tacubaya, i seguirá relativamente a su aceptacion el modo de pensar de los otros Estados.

Resta solo espresar la opinion de este Gobierno acerca de los puntos que dehen discutirse en el Congreso i sobre que hayan de darse instrucciones a los Plenipotenciarios.

Acerca del primero, segundo, sesto, sétimo i octavo, el Gobierno cree que tocarían directamente a las atribuciones del Congreso, si llegase el caso de reunirlo, i que sería de la mayor utilidad que con respecto a ellos se fijasen principios jenerales, i se uniformase la opinion de todos los nuevos Estados, para que tuviese mas autoridad i peso en sus relaciones recíprocas o con las Potencias estranjeras.

Acerca del tercero, la política del Gobierno de Chile hasta el dia i la que se propone sostener en lo sucesivo i recomendar esforzadamente a las Repúblicas hermanas, es que en nuestros tratados con las Potencias estranjeras nos reservemos el derecho de concedernos, unos a otros, favores i protecciones particulares. Por este medio se lograría, no solo fomentar la industria de todas, que tanto lo necesitan, sino perpetuar i fortificar en ellas el sentimiento de fraternidad que la naturaleza ha pretendido en su seno, i de que una sana política puede sacar recursos inapreciables para su mútuo sostenimiento. Aunque los partos celebrados ya entre algunas de ellas i la Inglaterra, i destinados a durar perpétuamente, se hallan en oposicion con este principio, el Gobierno creería de su deber recomendarlo a las que aun se encuentran libres de semejantes empeños, i vería con gusto que se aprovechase cualquiera oportunidad de jeneralizarlo, que fuese compatible con el honor i la fé de las que se hallan en diferente caso. I, en fin, por lo tocante al cuarto i quinto, juzga el Gobierno que, dependiendo de relaciones locales i particulares, sería mas conveniente no tocarlos en el Congreso, sino reservarlos para negociaciones privadas.

Esto es lo que el Presidente me encarga esponer a V. E. en contestacion a su citada nota. Al cumplir con este deber, aprovecho gustoso la ocasion de renovar a V. E. el testimonio de mi mas alta i distinguida consideracion. —Ministerio de Relaciones Esteriores de Chile. —Santiago, Julio 17 de 1834. —Joaquin Tocornal. —Excmo. Señor Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos Mejicanos cerca de las Repúblicas de Sur América.


Núm. 451 editar

Núm. 6

Señor:

El Gobierno de Chile, pagando la cantidad de veinticinco mil pesos a cuenta de la de cuarenta mil, a que suben las indemnizaciones debidas a Mr. de la Forest por el saqueo de su casa en la jornada del 14 de Diciembre de 1829, tomó el solemne compromiso de referirse a la decision del Gobierno del Rei por lo tocante a los quince mil pesos que aun quedaban por pagar. Esta prueba de confianza ha sido apreciada por el Gobierno de S. M ., que ántes de pronunciar sobre la cuestión deferida a su arbitracion, quiso que fuese examinada con el mas ligoroso cuidado por una junta compuesta de hombres, en quienes el carácter i las luces garantizaban una completa imparcialidad. Despues de una madura i escrupulosa apreciacion de las cuentas presentadas en apoyo de la reclamación de Mr. de la Forest, ha reconocido esta junta que la suma de cuarenta mil pesos no alcanzaba a cubrir el importe total de las pérdidas que sufrió; i que, por tanto, tenía un derecho incontestable a los quince mil pesos, cuyo pago se ha prorrogado. El Gobierno del Rei se lisonjea, señor, de que el vuestro, fiel al empeño que contrajo sometiéndose anticipadamente a la arbitracion, cuyo resultado tengo el honor de notificaros, no vacilará en tomar medidas para el pago de la cantidad de que aun es deudor a Mr. de la Forest.

Sabéis que otros franceses, víctimas del saqueo del 14 de Diciembre, reclaman igualmente justas indemnizaciones por los perjuicios que les ocasionó este atentado contra el derecho de jentes. Examinadas i liquidadas por la junta (pie tenía que tratar del negocio de Mr. de la Forest, sube su importe total a dieziocho mil ochocientos cuarenta i siete pesos, a saber:

Señor Masson, Canciller del Consulado Jeneral 3,700   pesos
Señor Delon 5,980 "
Señor Pourman 3,577 "
Señor Kamerer 425 "
Señor Porte 5,165 "
Total 18,847   pesos.

Sin embargo, como el señor Porte ha declarado que se contenta con el reconocimiento de su derecho, esta suma de dieziocho mil ochocientos cuarenta i siete pesos se halla reducida a la de trece mil seiscientos ochenta i dos.

Supuesto, señor, que vuestro Gobierno ha anunciado formalmente que os había trasmitido instrucciones para terminar este negocio a satisfaccion de las partes interesadas, espero que os sirváis hacerme saber sus intenciones definitivas sobre este asunto. Me lisonjeo de que, convencido de la necesidad de satisfacer en derecho unas reclamaciones tan lejítimas, os habrá provisto de los poderes o autorización necesarios para cumplir en su nombre esta obra de justicia i de reparacion.

Tengo el honor de ser, etc. —Paris, 14 de Noviembre de 1833. —D. Brogue. —Al señor de la Barra, Encargado de Negocios de Chile.

Núm. 452 editar

Núm. 7

El infrascrito, Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia, tiene el honor de esponer al señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile, que el 11 de este mes el capitan Melcherts, que mandaba el bergantín francés Joven Nelly, actualmente anclado delante de Valparaiso, con motivo de haberse negado a entregar a diversos cargadores de este tiuque los bultos que venían dirijidos a ellos, ha visto repentinamente una tropa de soldados que, guiada por miembros de la autoridad local, montaba a su bordo para buscar allí dichos bultos i trasportarlos a tierra; que, como el capitan no hubiese querido dar las llaves de los candados que cerraban las escotillas de la nave, se dió i ejecutó la órden de romper los hierros i efectuar la estraccion de los bultos designados; que entónces el capitan Melcherts hizo arriar su bandera de popa, declarando que había dejado de mandar un buque de que la fuerza armada se había apoderado, que lo abandonaba a los que lo habían invadido, i que en cuanto a él iba a bajar a tierra con toda su tripulación, haciendo responsable a quien de derecho compitiese, de los perjuicios (pie iban a resultar de esta medida; que se le prohibió dejar su bordo, i que, como insistiese en bajar a tierra, se le significó que, si llevaba a efecto semejante tentativa, se daría inmediatamente la órden de hacerle fuego; que logró con todo trasladarse al Vice-Consulado de Francia, donde estendió la declaración de los hechos que acaban de referirse; que el señor Vice-Cónsul pasó sucesivamente dos notas al señor gobernador de Valparaiso, pidiéndole espiraciones acerca de la conducta observada por las autoridades colocadas bajo su dependencia; que el señor gobernador respondió que, efectivamente, había puesto la fuerza armada a disposicion del Tribunal para hacer ejecutar la sentencia a que el capitan Melcherts había rehusado someterse; pero que ignoraba el uso que se hubiese hecho de este medio de coaccion; que iba a tomar informes sobre el particular, i que, recihidos que fuesen, contestaría a la solicitud del Vice-Cónsul.

El dia siguiente 12, no habían llegado aun a manos del Vice-Cónsul de Francia las espiraciones prometidas por el señor gobernador.

El infrascrito omite, para evitar prolijidad, varias circunstancias accesorias, que, si bien importantes en sí mismas, ceden en gravedad a los hechos arriba referidos; i juzga, por otra parte, que el Gobierno chileno habrá recibido noticia de ellas por las comunicaciones de la autoridad superior de Valparaiso.

La nueva dificultad que acaba de suscitarse, se orijina de un hecho de la mayor simplicidad. No habiendo podido la Joven Nelly doblar el Cabo de Hornos, a causa de vientos contrarios, i habiendo sufrido averías mayores, se vió precisada a mudar de rumbo, i a volver a Rio Janeiro a repararse. Tratábase de la salud comun; la deliberacion que se tomó a este respecto fué unánime, i cuantos marinos i pasajeros se encontraban a bordo firmaron el proceso verbal que se estendió sobre ello. Los cargadores se hallaban, pues, o por su propio hecho o por el de sus representantes, obligados a desembolsar sus partes contributivas; pero lo rehusaron despues, i por este motivo el Vice-Cónsul, que había ordenado la reparticion, no debió autorizar el desembarque de mercaderías que eran la prenda única del pago de la cuota que a cada uno cupo.

Este ájente se fundaba en un principio universalmente reconocido, no obstante los numerosos ataques que se le hicieron durante la guerra terminada en 1814; es a saber: "que el pabellon cubre i rije la mercadería"; de donde se sigue un corolario que no está ménos jeneralmente admitido, segun el cual toda carta partida o contrata de fletamento se sujeta en sus condiciones, i sin ninguna distincion de nacionalidad por lo que toca a los cargadores, a la lei del pais en que se ha fletado la nave. El acta de reparticion, tal cual la significó el Vice-Cónsul a los interesados, podía sin duda ser contestada, como todo otro juzgamiento sumario de primera instancia; mas, no podía serlo en cuanto al derecho, es decir, en cuanto a la competencia del juez; i a los Tribunales de Burdeos era a quienes tocaba confirmar o reformar la sentencia. Este principio parece que fué enteramente desconocido.

El infrascrito ha sabido con una penosa sorpresa que las autoridades de Valparaiso habían recurrido a estas medidas acerbas, que cree mas propias para complicar que para resolver otras cuestiones pendientes Pero, como su designio es ilustrar los hechos i no discutir doctrinas, se limita a rogar al Gobierno de Chile, que le haga saber si tiene conocimiento completo de lo que ha ocurrido en Valparaiso; si ha dado sil autorizacion o su aprobacion a la marcha seguida en el asunto de la Joven Nelly, i si no creería conveniente ordenar la cesacion o reparacion de unos procedimientos cuya tendencia parece absolutamente incompatible con los sentimientos de benevolencia recíproca que las dos Naciones tienen tanto Ínteres en mantener i cultivar.

El infrascrito Encargado de Negocios ruega a Su Señoría que acepte la espresion sincera, etc. —Santiago, 13 de Setiembre de 1833. —A. L. Ragueneau De LA Chainave. —Al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Núm. 453 editar

Núm. 8

El infrascrito, Ministro de Estado i Relaciones Esteriores, ha dado parte al Presidente de la nota que, con fecha de 13 del corriente, se ha servido dirijirle el señor Ragueneau de la Chainaye, Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia, relativa a la conducta observada por el Tribunal de Comercio de Valparaiso con el bergantin francés Joven Nelly, para la estraccion de varias mercaderías que su capitan Melcherts rehusaba depositar en la aduana. El Presidente se ha instruido también de lo espuesto sobre esta ocurrencia por el Juzgado de Comercio, i el infrascrito, cumpliendo con las órdenes de V. E., pasa a dar las esplicaciones que se le piden en la antedicha nota.

Antes de todo, importa calificar el mérito del hecho, i para ello es necesario traer a la vista las circunstancias que le precedieron.

El 21 de Agosto se presentaron por escrito al Juzgado de Comercio don Manuel Bringas i don Pedro Nolasco Riesco, comerciantes de Valparaiso, demandando al capitan de la Joven Nelly las mercaderías designadas por tres conocimientos que acompañaban. Se citaron las partes a conferencia verbal, que se verificó el 22, acompañando al capitan su consignatario don Agustin Lamotte que le servía de intérprete. No habiéndose logrado una avenencia entre las partes, se trató de proceder al nombramiento de colegas segun el artículo 9 de la cédula de ereccion de los Tribunales de Comercio de Chile. Resistiólo el capitan, a pesar de habérsele intimado que de no hacerlo se nombrarían de oficio por el juez; i continuando su resistencia nombró el juez de oficio a don Benito Fernández Maqueira i don Sahastian Lezica por parte del capitan, i los demandantes nombraron a don Manuel Blanco i don Toribio Bambarria; entre los cuales elijió el juez, en virtud de las facultades que le confiere la lei, a don Benito Fernández Maqueira i a don Manuel Blanco. Se citáron las partes para el 24 a las 11, i se estendíó acta de lo obrado, que no quiso firmar el capitan.

El 24 asistieron los demandantes al Tribunal, compuesto del juez i de los enunciados colegas; i como a la una del dia no hubiese aun comparecido el capitan, se mandó que éste entregase en los almacenes de la aduana i en el término perenterio de tres dias los efectos demandados, i los documentos que acreditasen sus derechos i acciones contra los demandantes en razon de avería gruesa. Este decreto fué notificado al capitan por medio del señor Lebris, otro de sus consignatarios.

El 28 se presentó el capitan Melcherts por escrito, pidiendo se suspendiese aquel decreto por cuanto tenía órden del señor Vice-Cónsul de Francia para guardar aquellos efectos a bordo. No se acompañaba documento alguno justificativo de esta asercion, i, en consecuencia, ordenó el Tribunal que se llevase a efecto la providencia del 24; lo que se hizo saber al capitan por conducto del mismo consignatario.

El 29, a instancias de los demandantes, se espidió nuevo decreto, ordenando bajo apercibimiento la observancia de lo mandado en los anteriores de 24 i 28; i fué notificado al capitan por conducto de sus consignatarios los señores Lebris i Lamotte.

Esta providencia no fué mejor obedecida que las anteriores. Los demandantes hicieron nuevo recurso, i el Tribunal, despues de asegurarse de que aun no estaban depositadas en los almacenes de aduana las mercaderías demandadas, ordenó el 2 de Setiembre que el capitan verificase su depósito dentro de 24 horas contadas desde el momento en que se le hiciese saber este cuarto decreto, i no cumpliendo, se pidiese el auxilio correspondiente para hacerlo efectivo.

No pudo notificarse esta providencia al capitan por haberse partido a Santiago, sin dejar apoderado que le representase; i aunque, en vista de su contumacia i del desprecio con que recibió desde el principio las órdenes del Tribunal, había sobrado motivo para proceder a medidas ejecutivas sin ulterior dilacion, se aguardó hasta el 6, en que pudo ya hacérsele saber la cuarta providencia citada, que fué desatendida como las precedentes.

El 7, a instancia de los demandantes, se mandó llevar a puro i debido efecto el decreto del 2. Esta providencia fué notificada como las otras, pero no con mejor suceso, i el Tribunal, a pesar de su manifiesta repugnancia al uso de la fuerza, (pues si de algo puede culpársele despues de tantos actos de desobedccimiento i contumaz desprecio, es de un exceso de circunspección i lenidad), se vió, por fin, en la dura precision de recurrir a los medios coactivos. El 11 una comision nombrada por el Juzgado de Comercio i presidida por el alguacil mayor de ciudad, pasó a bordo de la Joven Nelly con una escolta de 10 soldados a las órdenes de un oficial, i notificó al capitan el decreto por conducto del intérprete de la aduana. La intimacion fué infructuosa; i como el capitan se dispusiese a marchar a tierra con la tripulacion, se le hizo entender que debía primero dar cumplimiento al decreto. Su reiterada oposicion, manifestada con voces i jestos descomedidos, hizo inevitable la medida de romper el candado de la escotilla (cuya llave se pidió en vano), i de estraer las mercaderías indicadas en los conocimientos, como se hizo en efecto, con excepcion de diez bultos que no parecieron.

Se ve por esta esposicion que la conducta del Juzgado de Comercio no pudo ser mas benigna i circunspecta. Se empleó la fuerza por la denegacion del capitan a depositar los fardos en la aduana; mas, no inmediatamente como se dice en la nota del señor Encargado de Negocios, sino despues de repetidas intimaciones i requerimientos de que no se hizo caso alguno. El capitan Melcherts debe imputarse a sí mismo las consecuencias de su obstinacion i contumacia.

Con relacion a los antecedentes de esta desagradable ocurrencia, el infrascrito cree primeramente que no era el señor Vice-Cónsul de Francia a quien correspondía imponer a los consignatarios Bringas i Riesco las contribuciones que les tocaban en razón de avería gruesa. Es terminante sobre esta materia la autoridad de Borel. —"Los Cónsules(dice en el capítulo 5.º de su Tratado sobre el oríjen i funciones de estos ajentes) reciben de los capitanes i patrones de su Nacion los informes de las averías sufridas en el mar; i los capitanes entregan en la chancillería de los Cónsules los autos que han sustanciado en otros puertos por algún accidente. Si algún individuo de la Nacion del Cónsul i un habitante del pais en que éste reside, están interesados en la carga, los Tribunales reglan la avería; pero cuando no hai mas interesados que los nacionales, los Cónsules nombran peritos para hacer este arreglo". Lo que el infrascrito ha espuesto largamente en otra ocasion acerca de las atribuciones jurisdiccionales de los Cónsules, se aplica con doble fuerza a la cuestion presente, en que no tratándose de intereses puramente franceses, la jurisdiccion del Cónsul, si tuviese lugar, habría de ejercitarse no solo sobre sus nacionales sino sobre ciudadanos chilenos.

En segundo lugar, admitiendo el principio de que el pabellon rije la carga, no se sigue que las acciones relativas a ella deban intentarse ante el Consulado de la Nacion del buque. Los contratos están sometidos a la lei del pais en que se celebraron; i no por eso se dirá que sean incompetentes los tribunales de otros paises para llevar a efecto las obligaciones pactadas, i que, si, por ejemplo, un chileno demanda en Chile a un francés por el cumplimiento de un contrato hecho en Francia, debe recurrir a la autoridad del Cónsul francés para que le haga justicia.

En tercer lugar, lo que se exijía al capitan Melcherts no era que entregase a los consignatarios los bultos indicados en los conocimientos, quedándose de este modo sin garantía para el pago de las contribuciones que les cupiesen, sino que los depositase en la aduana; con lo que, al paso que se consultaba su seguridad, se proveía tambien a la de los consignatarios, que no tenían menor derecho a la proteccion del tribunal.

En cuarto lugar, el Juzgado de Comercio no ha tomado conocimiento de la causa como Tribunal de Alzada, que iba a reformar una sentencia del Consulado (segun se indica en la nota del señor Ragueneau de la Chainaye), sino como tribunal de primera instancia, que tenía jurisdiccion privativa en la demanda de los señores Bringas i Riesco.

Ultimamente, el señor Vice-Cónsul de Valparaiso i el capitan Melcherts parecen haber con cebido ideas estremadamente exajeradas sobre los privilejios de los buques mercantes anclados en aguas estranjeras, i este erróneo concepto es lo único que puede escusar los términos injuriosos con que el señor Verninac califica, en una nota de 11 del corriente, un procedimiento ejecutivo, arrancado al Tribunal por la terca obstinacion del capitan. El infrascrito pudiera apoyarse en gran número de autoridades de escritores de diversas Naciones para justificar la opinion del Gobierno, en cuanto a la jurisdiccion que compete a las autoridades locales sobre los buques estranjeros que navegan o están surtos en sus aguas. Pero no tiene ahora necesidad de recurrir a esta especie de argumentacion, por admitida que sea en discusiones de derecho de jentes Recurrirá únicamente a las leyes de Francia. Por un dictámen del Consejo de Estado aprobado el 20 de Noviembre de 1806, se declara: "que un navio estranjero está sometido ipso jure a las leyes de policía que rijen el lugaren que sele admite,quelos individuos de su tripulacion están igualmente sujetos al fuero de los Tribunales del pais, por los delitos que cometan en él, i aun a bordo, contra personas estrañas a la tripulacion, como tambien por las convenciones civiles que tengan con ellas; i que por lo tocante a los delitos que se cometan a bordo del navio por un individuo de la tripulacion contra otro individuo de la misma, si solo conciernen a la disciplina interior (en que la autoridad del pais no debe injerirse, cuando no se invoca su auxilio, o no corre peligro la tranquilidad del puerto), se deja su represion a los Cónsules de la Nacion a que pertenece el navío". Las reglas contenidas en este dictámen pugnan evidentemente con la pretendida esterritorialidad de los buques mercantes estranjeros, i manifiestan a las claras el ningun fundamento que ha tenido el señor Vice-Cónsul de Francia para considerar el procedimiento del Juzgado de Comercio de Valparaiso como una injuria al pabellon francés, o como la invasion de un territorio amigo a mano armada.

El Gobierno de Chile ha dado pruebas repetidas de sus sentimientos hácia la Nacion francesa, i nunca ha tenido mas interes que ahora en cultivar su amistad i en estrecharla por todos los medios posibles. Las autoridades subalternas se hallan animadas de iguales sentimientos; i lo único que pudiera turbar la una i entibiar los otros, seria la pertinacia del Consulado francés en pretensiones desautorizadas por las leyes mismas de la Francia, e incompatibles con los derechos de los otros Estados. Si el señor Vice-Cónsul de Valparaiso se arroga facultades a que no tiene título alguno, o insiste en ejercerlas a pesar de la declarada oposicion de este Gobierno, i si sus nacionales, obrando en el mismo espíritu, desatienden a los majistrados del pais, vilipendian su jurisdiccion i llevan la desobediencia hasta el punto de hacer indispensable el uso de medidas violentas, ¿qué arbitrio queda a las autoridades locales? ¿Suscribirán al despojo de sus derechos? ¿Consentirán que se les desobedezca i se les insulte impunemente? El infrascrito apela con toda confianza a la justicia del señor Encargado de Negocios de Francia, i no duda que interpondrá su respetable influjo para que se reduzcan las cosas a los limites razonables que su misma naturaleza i la práctica jeneral les tienen trazados.

El infrascrito tiene el honor de reiterar al señor Ragueneau de la Chainaye las protestas de su distinguida consideracion i de su sincero aprecio. —Santiago, 21 de Setiembre de 1833. —Joaquin Tocornal. —Al Señor Encargado de Negocios i Cónsul Jeneral de Francia.


Santiago, Agosto 14 de 1834. —A la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores, en union de la de Lejislacion i Justicia para que se presente un proyecto en contestacion a los particulares que contiene la Memoria del señor Ministro que la hace. —Montt.


Núm. 454 editar

La viuda i familia del finado don José Puga, tienen a la vista la honorable nota del señor Presidente de la Cámara de Diputados, en que le hace ver los nobles sentimientos con que tan ilustre Corporacion ha tomado parte en la pérdida de un compañero. Las justas lágrimas de una familia desolada por la falta de un esposo i padre, que formaba sus delicias i felicidad, se enjugan a la vez con el recuerdo de que aun vive en la memoria de sus dignos concolegas. Yo, i su posteridad correspondemos a tan alta distincion con la gratitud que merece la indicada nota del señor Presidente, que tengo la honra de contestar.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Chillan, i Julio 22 de 1834. —Rufina Sepúlveda de Puga. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 455 editar

La Cámara de Diputados ha acordado, en sesion de esta fecha, se pidan a V. E. para sus gastos cien pesos; los que se servirá V. E. disponer se entreguen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 17 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.