Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1834

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 10 de octubre de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 37, EN 10 DE OCTUBRE DE 1834
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Inversion del derecho de muelle. —Solicitud de don M. Navas. —Id. de don J. A. Silva. —La villa de Vallenar. —Memoria de Hacienda. —Sesiones diarias. —Fuerzas de mar i tierra. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De la memoria del departamento de Hacienda. (Anexos núms. 534. a 864.)
  2. De un oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de lei que da cierta inversion a los derechos de muelle que se recauden en Coquimbo. (Anexo núm. 865. V. sesion del 29 de Agosto último.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder privilejio esclusivo a don M Navas, fabricante de unto para botas. (Anexo núm. 866. V. sesion del 30 de Julio.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder privilejio esclusivo a don J. A. Silva, para trabajar mármoles. (Anexo núm 867.)
  5. De otro oficio por el cual la misma Cámara comunica la nueva prórroga de sus sesiones. (Anexo núm. 868)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda informe sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que fija la inversion que se debe dar al nuevo derecho de muelle. (V. sesion del 13.)
  2. Comunicar al Gobierno la lei que le autoriza para conceder privilejio esclusivo a don M Navas. (Anexo núm. 869.)
  3. Que la Comision de Lejislacion i Justicia informe sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para conceder privilejio esclusivo a don J. A. Silva. (V. sesion del 17.)
  4. Que la de Gobierno informe sobre la mocion hecha para que se dé a la villa de Vallenar el título de ciudad. (V. sesion del 13.)
  5. Nombrar a los señores Aldunate, Vidal i Carrasco para que unidos a la Comision especial del Senado, informen sobre la memoria de Hacienda. (V. sesion del 13.)
  6. Celebrar sesiones todos los dias, salvo en los de las fiestas patrias.
  7. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que fija el monto de las fuerzas de mar i tierra. (V. sesiones del 6 i del 14.)

ACTA editar

SESION DEL 10 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arlegui, Arriarán, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Mendiburu, Moran, Montt, Plata, Pérez, Renjifo, Reyes, Rosas, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don José Agustin i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se leyeron cuatro oficios del Senado. El 1.º que reformaba el acuerdo de esta Cámara, autorizando al Presidente déla República para que, del nuevo derecho de muelle establecido en el puerto de Coquimbo, invirtiese la cantidad necesaria en el sosten de una escuela de primeras letras, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

El segundo, aprobando la autorizacion, que tambien ha hecho esta Cámara, para conceder a don Miguel Navas el privilejio esclusivo de trabajar pastas de unto para botas; i se mandó comunicar al Poder Ejecutivo.

El tercero, acompañando el acuerdo que facultaba al mismo Ejecutivo para conceder a don José Antonio Silva el privilejio esclusivo de trabajar mármoles, jaspes i piedras preciosas por el término de diez años, i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia; i

El cuarto, anunciando la prórroga de sus sesiones hasta el 20 del presente mes, que se mandó archivar.

Leyóse por segunda vez la solicitud para que se dé el título de ciudad a la villa de Vallenar; i aprobada por unanimidad que debía admitirse a discusion, se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

El señor Ministro de Hacienda pidió la palabra para leer la memoria qué presentaba al Congreso Nacional del estado de la Hacienda Pública. Se le concedió i habiendo concluido su lectura indicó el mismo señor Ministro que, secundando esta Cámara lo acordado por la de Senadores, se nombrasen tres individuos que asociados a los nombrados por el Senado, formasen la comision que debería informar. Así se acordó por unanimidad i al efecto fueron nombrados los señores Aldunate, Vidal i Carrasco.

El señor Tocornal don Joaquin indicó que, a excepcion de los dias festivos, hubiese sesiones diarias hasta el 20 del presente mes. Se aprobó por unanimidad i que se comunicase a los señores que no habían asistido.

Discutióse en jeneral el proyecto sobre la fuerza de que debe constar el Ejército permanente, i aprobado se mandó traer para discusion particular.

En este estado, se levantó la sesion. —José Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 534 editar

MEMORIA QUE EL MINISTRO DE ESTADO EN EL Departamento de Hacienda PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL. AÑO DE 1834.

Al dar cuenta por la primera vez al Congreso Nacional del estado de la Hacienda Pública, mi esposicion no debe limitarse a relatar hechos o a hacer la simple análisis de las leyes i transacciones económicas que tuvieron lugar en el año de 1833. Interesa mucho masque el fruto de este estéril trabajo, descubrir las causas del desorden de nuestro sistema de rentas, desórden que se confunde con el oríjen de la gloriosa revolucion que dió al pais una nueva existencia. I si deseamos impedir la repeticion de los males que la República ha sufrido, aprovechando los documentos saludables que suministra la historia del tiempo, es necesario hacer una penosa reseña de los errores i desaciertos a que nos indujo nuestra inesperiencia, i muchas veces el órden inevitable de los sucesos.

Considerado Chile en el estado de colonia dependiente de la antigua España, debemos confesar que apénas sostenía las cargas que gravaban a su escaso Erario. La mayor parte del costo de la guarnicion de Valdivia i todos los gastos de la provincia de Chiloé se pagaban por la tesorería del Perú; i aunque pueden citarse algunas remesas hechas de tiempo en tiempo a la Metrópoli con el sobrante de las rentas, fueron siempre de tan corta entidad, que mas bien debían estimarse como un testimonio del vasallaje, que como recurso permanente para el Gobierno español. A este mal se agregaba otro aun de peor naturaleza: la falta de capitales en un pais que necesitaba dar vigoroso impulso a la industria en todos sus ramos, descuidados por cálculo durante el réjimen colonial.

Con tan frájiles fundamentos se emprendió la revolucion de 1810, que puso los destinos de la Patria bajo la esclusiva direccion de sus hijos. Osamos ser libes sin que nos arredrasen los peligros ni las dificultades; pero esta noble temeridad que honró el carácter de la Nacion, fué también el principio del desorden de sus rentas. Por una parte, la necesidad de prepararnos a repeler los ataques esteriores con que nos vimos amenazados, i por otra, los enormes gastos que ocasionó poco despues la guerra de la Independencia, agotaron nuestros recursos ordinarios, i pusieron al Gobierno en la dolorosa precision de repartir contribuciones para sostener con éxito la lucha en que se halló empeñado contra un ejército invasor.

Desde esta época data el oríjen de la deuda interior i la ruina del sistema económico, que ya no tuvo regla fija ni otros límites que las exijencias de la República, i la forzosa obligación de llenarlas. Si a los donativos i empréstitos impuestos en aquel tiempo, agregamos las prorratas arbitrarias, las requisiciones militares i todos los males de una guerra informe en que el encarnizamiento de los partidos aumentaba la devastacion de las mas opulentas provincias del Estado, podremos fácilmente concebir cuáles fueron las causas del aniquilamiento de la riqueza pública, i el oríjen de los conflictos a que se han visto despues reducidos nuestros Gobiernos por la falta absoluta de recursos para cubrir los gastos de la administracion.

Ocupado infortunadamente el pais en 1814 por las armas enemigas, i sometido al dominio de su antigua Metrópoli, permaneció dos años i cuatro meses bajo un réjimen permanente de espoliaciones que era el que mas convenía a los designios de sus recelosos opresores. Ni mejoró de condicion cuando en Febrero de 1817, despues de la victoria memorable de Chacabuco, fué recuperada la capital i las principales provincias de la República, pues subsistiendo siempre la necesidad de continuar la guerra para perseguir al ejército español hasta los reductos que le sirvieron de asilo en Talcahuano, los gastos del armamento considerable que entónces se aprestó debían sacarse del pueblo, sin tener cuenta con sus anteriores sacrificios.

Libre al fin el territorio de Chile de las tropas con que el Virrei del Perú, por la tercera vez, lo había invadido, se concibió el audaz proyecto de formar una escuadra para disputar el dominio del Pacífico a la armada española que bloqueaba nuestros puertos. Los gloriosos ensayos de la marina nacional franquearon mui luego el camino a la respetable espedicion que en 1820 llevó la libertad al Perú, i preservó a nuestro suelo de los peligros con que se veía continuamente amenazado.

Tan costosos aprestos exijían sumas inmensas, que se reunieron por medios estraorditiarios. El primero fué la confiscacion o secuestro de las propiedades pertenecientes a todos los partidarios del Rei de España, que habían fugado al aproximarse el Ejército restaurador. El segundo la imposición de gruesas contribuciones sobre los enemigos de la Independencia, i despues indistintamente sobre los capitalistas nacionales. El tercero un descuento jeneral en los sueldos de los empleados civiles i militares, con la promesa de reintegro en mejores circunstancias. Pero, no bastando ni el producto ordinario de las rentas, ni estos arbitrios estraordinarios, con que el Gobierno intentó suplir su déficit, para llenar los gastos del servicio público, faltaron por último los pagos al Ejército, a los empleados i a los contratistas, i se formó una acumulacion progresiva de deudas que hicieron cada dia mas difícil i espinosa la direccion del departamento de Hacienda.

En aquel tiempo se negoció también con obligaciones onerosas un empréstito estranjero de 5.000,000 de pesos que llegó a nuestro poder considerablemente disminuido, para ver invertir su mayor parte, por una fatalidad inesplicable, en objetos improductivos i sin provecho alguno del Estado.

Dos espediciones dirijidas sobre Chiloé para echar de sus últimos atrincheramientos a los restos del ejército español; i la guerra desoladora que sostuvieron con increíble audacia diversos caudillos de bandidos, prolongaron los embarazos de nuestra situación, cuando debíamos esperar el goce tranquilo de los beneficios a que era acreedora la heroica constancia del pueblo chileno.

Si a lo ménos nuestros infortunios hubieran sido solo obra de los enemigos de la libertad, en poco tiempo, bajo el amparo de leyes protectoras, i a la sombra de la Independencia i de la paz, se habrían reparado las pérdidas i cicatrizado las heridas del cuerpo social. Pero nos faltó la cordura despues de la victoria, i entregados a nosotros mismos fuimos fácil presa de la inmoderada ambición de algunos jefes de partido, o el juguete de aquel frenesí democrático que se apodera de la multitud luego que quebranta el yugo i salva las barreras que la habían tenido por largo espacio reprimida. La perversión de la moral pública hizo, pues, que las revoluciones se repitiesen incesantemente, porque servían de medio para obtener destinos o de escala para lograr ascensos. Así hemos visto, aunque sea sensible este recuerdo, conspirar por adquirir un empleo i volver a conspirar para conservarlo.

Miéntras tanto la direccion de las rentas corría igual suerte que el órden político de la República, sujeto a perpétuos vaivenes bajo de Gobiernos precarios i sin consistencia. Los Ministros, que se sucedían unos a otros rápidamente, apénas lograban desembarazarse de los apuros del momento, recurriendo muchas veces a arbitrios ruinosos; i nadie con justicia puede imputarles los males que no tuvieron tiempo ni oportunidad de remediar. He trazado este imperfecto bosquejo de los hechos que precedieron al movimiento revolucionario de 1829, para dar al Congreso una sucinta idea del estado en que se hallaba la Hacienda Nacional el i.° de Julio de 1830, época de mi ingreso al Ministerio. La historia misma de nuestros desaciertos ofrece datos preciosos i lecciones útiles de que debemos sacar provecho. Tomándola por guía al hacer un exámen analítico de las causas que han influido en el desorden de nuestro sistema de rentas, creyó el Gobierno seguir el único camino que podía darle resultados positivos para la reforma de inveterados abusos, i para el establecimiento de un plan económicon regular. Yo usaré del mismo método en esta esposicion presentando ordenadamente las causas del mal i los efectos que ellas produjeron, antes de dar cuenta de las providencias adoptadas para consultar su remedio.

Segun este sencillo plan debe enumerarse, entre las primeras causas de la decadencia de la renta pública, la destruccion de las fortunas particulares. Es un axioma económico que toda Nacion nueva carece de los capitales que su industria demanda, porque éstos solo se forman por la acumulacion del trabajo i ahorros de muchas jeneraciones. Aplicando este principio a nuestras circunstancias, Chile no podía poseer ántes de la revolucion una riqueza territorial capaz de soportar las cargas que le impuso despues la necesidad de conquistar su Independencia; i diez años de una lucha no interrumpida aniquilaron el principal manantial de la produccion con la ruina completa de los capitales. Las mismas medidas que en política eran útiles e indispensables, económicamente hablando, contribuyeron a reagravar el mal. Por esto, cuando se promovió la salida de los enemigos de la República para afianzar el órden interior, perdimos no solo la industria de muchos hombres laboriosos, sino los caudales que habían adquirido i se llevaron en los momentos que mas necesitá hamos del servicio productivo que ellos prestan. Arrebatados a la agricultura por la guerra los brazos que debían emplearse en el cultivo de nuestros feraces campos i en la esplotacion de las minas; destruidas las heredades i aniquiladas las masas de ganados que formaban en 1810 el fondo de nuestra riqueza, cayó el pais en una languidez espantosa i precursora de mayores desgracias.

Como la creacion de capitales, aun en pueblos rejidos por las mas sábias leyes, es siempre lenta, i sigue las reglas inmutables que ha establecido la naturaleza misma de las cosas, el Gobierno no debía vincular sus esperanzas en el tardío resultado de nuestra naciente industria; i se propuso promover el bienestar de la Nacion atrayendo a Chile con medidas indirectas el comercio activo de otros paises. Se propuso tambien, conforme a este principio, la adopcion de cuantas providencias contribuían a garantir a los estranjeros la posesion pacífica de sus bienes en cualesquiera circunstancias, i a borrar la idea desfavorable que habían dejado los recuerdos de nuestra procelosa revolucion.

Este objeto tuvieron dos proyectos de lei, cuya iniciativa tomó el Ejecutivo, aunque no con igual éxito. El primero, sancionado últimamente por la Lejislatura, concede a los estranjeros la facultad de disponer por testamento u otra forma de los bienes que poseyesen en el territorio de la República, i a sus herederos lejítimos, para el caso de muerte abintestato, el derecho de percibir la herencia con arreglo a las leyes de sus respectivos paises. El segundo proyecto acordaba a los españoles libertad para traficar i domiciliarse en Chile, no obstante el estado de guerra nominal en que nos hallamos con su Gobierno. Parecía haber llegado el momento en que la ausencia de todo peligro i la confianza que inspiraba el sentimiento intimo de nuestra propia fuerza, nos permitían mostrarnos magnánimos, cuales somos, i atraer a nuestro suelo los capitalistas que diversos Gobiernos republicanos habían espulsado de la tierra de Colon, cuando aun estaba indeciso el éxito de la contienda. Pero, apesar de esta razon evidente de conveniencia nacional, un espíritu de mal entendido patriotismo se declaró, por odio al nombre español, contra la medida que debía proporcionarnos mas elementos de prosperidad, i el Gobierno juzgó prudente retirar su proyecto para calmar la exaltación de los ánimos divididos con este motivo.

Me es satisfactorio, sin embargo, anunciar a los representantes del pueblo que, restituida su enerjía a las leyes mediante el eficaz ausilio que se les prestó; garantida la propiedad en jeneral por liberales instituciones, i afianzada la seguridad interna por el establecimiento de una policía vijilante, se ha cubierto el país de estranjeros industriosos, cuyo número aumenta cada dia, atraidos por el carácter hospitalario de los habitantes, i por la tuicion benéfica que les dispensa la Carta fundamental de nuestros derechos.

La segunda causa a que debe atribuirse el atraso de la Hacienda fué la insubsistencia del órden interior, turbado durante veinte años por frecuentes sacudimientos. Siempre se miraron las revoluciones como una calamidad para los pueblos que las esperimentan; pero quizá no se ha reflexionado bastante sobre el pernicioso influjo que ejercen en el réjimen económico de una Nacion apénas constituida. Ellas son constantemente unas veces efecto i otras causas del déficit del Erario. Lo primero sucede cuando por falta de caudales se suspende el pago de los rentados que subsisten a espensas dei fondo público; i lo segundo cuando el trastorno inherente a toda conmocion política altera el órden de la sociedad i paraliza los trabajos productivos que sirven de vehículo a la riqueza del tesoro. Las revoluciones, pues, influyen positiva i negativamente en la ruina de las rentas públicas, ya sea causando gastos supérfluos i crecidos con detrimento del Erario, ya sea disminuyéndolas entradas que lo alimentan, por la interrupcion del jiro activo sobre que están impuestos los derechos. Producen tambien otro efecto talvez mas funesto que los que acabo de indicar: éste es el de impedir toda mejora de la condicion social; porque un Gobierno, amenaza lo sin cesar de peligros inminentes, obra con desaliento i no promueve el bien cuya consecucion mira difícil o remota. Mas, si alguna vez lo intenta en medio de los conflictos a que lo reduce esta falsa posicion, cualquier plan de reforma se resiente de la inquietud i apresuramiento con que ha sido concebido, i cae al mismo tiempo que sus autores para aumentar su descrédito, segun la táctica adoptada por todos los partidos.

Finalmente, las revoluciones colocaron siempre en los empleos de hacienda a hombres nuevos i oscuros, sin otro mérito quizá, que el de haberse alistado hajo las banderas de una faccion con la esperanza de obtener destino. El abandono de sus mas esenciales deberes i los errores en que les hacía incurrir la ignorancia, no han causado por cierto tantos perjuicios al Fisco, si damos crédito a nuestra propia esperiencia, como la ansiedad criminal de adquirir fortuna, que ajitaba a esta clase de hombres, durante la efímera posesion de unos empleos que temían perder a cada instante. Sin embargo de que Chile es el pais de América que presenta mayor número de honrosas excepciones a esta regla, si calculamos los caudales reunidos en poco tiempo por algunos oficinistas, será fácil colejir la suma enorme de derechos que dejó de percibir el Tesoro Público a consecuencia de unas defraudaciones en que al empleado toca la mejor parte.

¡Feliz el Gobierno a quien la providencia confía la conducta de un pueblo pacífico i amante del órden! Su destino es el mas noble que puede haber sobre la tierra, cuando solo tiene que recompensar servicios o premiar el mérito, recojiendo por todas partes gratitud i bendiciones. No cupo esta suerte a la administracion que ha rejido el pais desde 1830. Venía despues de unas prolongadas saturnales que habían invertido los principios de la moral política, i erijido en dogmas las máximas de una desenfrenada licencia. Nada fué, pues, mas natural que ver sublevarse los ánimos contra las medid is forzosas de represion tomadas por el Ejecutivo para contener a los perturbadores. Pero lo que parecerá increible, a quien no lo haya presenciado, es que llegó a tanto el deslumbramiento de los disidentes que a la induljencia misma apellidaron severidad, porque ya no bastaba templar el rigor de las leyes i conceder indultos, desde que se había establecido dar a los revolucionarios una recompensa por cada asonada, como el único medio de impedir que hiciesen otra.

A la vijilancia perseverante, al celo infatigable por conservar la paz doméstica que fueron tan acerbamente vituperados al Gobierno, debe la República los beneficios de que goza i la halagüeña esperanza de un porvenir aun mas venturoso; sin que hasta ahora, para conseguir estos bienes, se haya derramado la sangre de ningun Conspirador, no obstante haberse sorprendido a muchos de ellos en el acto de perpetrar el delito.

La falta de un plan regular i estable de procedimientos en el departamento de Hacienda debe designarse como la tercera causa del atraso de este ramo. No habiendo órden fijo ni regla alguna para hacer los pagos, frecuentemente sacaban mejor partido los acreedores mas importunos, los que tenían mayor influjo, o aquéllos con quienes era necesario contemporizar, cediendo al imperio de las circunstancias. Las transacciones que siivieron por mucho tiempo para obtener fondos anticipados sobre el producto futuro de las rentas, adolecían de igual defecto i gravaron con tan exorbitantes empeños al Erario, que de la imposibilidad de cubrirlos resultó un aumento de desorden, i por consecuencia de éste, se hicieron escandalosos fraudes en detrimento del Fisco; verificándose así que las causas de disolucion i de ruina casi siempre están entrelazadas i se prestan un recíproco ausilio.

Midiendo el Gobierno con exactitud los conflictos en que le ponia esta deplorable situacion, no halló otro espediente para salir de ella que el de clasificar las deudas a que estaba afecto el Erario, dividiéndolas en atrasadas i corrientes. Bajo la primera denominacion se comprendieron todos los créditos anteriores al 1.º de Julio de 1830; 1 bajo la segunda los que fuesen de fecha posterior. La deuda corriente se mandó cubrir en dinero por las oficinas pagadoras, i la atrasada en libramientos contra documentos de Aduana, haciendo prévia entrega de contado en la tesorería jeneral de una cantidad relativa al valor de la deuda negociada, que se reintegraba incluyéndola tambien en el libramiento.

Bien sé que este arreglo se ha llamado injusto i arbitrario por algunos hombres que saben invocar los principios para promover el desórden; como si los principios mismos i la sana razon no aconsejasen elejir entre dos males necesarios el que es de ménos trascendencia. Perdería el tiempo si me detuviese a formar la apolojía de una medida cuyo resultado absoluto demuestra el acierto de su adopcion. Por efecto de ella pudo establecerse la regularidad en las transacciones i la exactitud en los pagos. Ella puso término a odiosas preferencias, i midió con igualdad al hombre de influjo i al desvalido. Ella, en fin, ha contribuido a sacar del caos a nuestra Hacienda facilitando la amortizacion de mas de un millon i cien mil pesos de la deuda interior flotante contraida por todas las administraciones anteriores, despues de dejar cubiertos los gastos del servicio público en los últimos cuatro años. Si este resultado no satisface a los censores de una providencia que tan ventajosamente ha correspondido a las miras con que se dictó, el Gobierno, a lo ménos, descansa en el juicio imparcial de la Nacion, que jamas se equivoca al pronunciarse sobre objetos concernientes a su positivo interes. La cuarta causa de la desorganizacion de nuestro sistema de rentas fué la pérdida del crédito que acompañó a esta série no interrumpida de desgracias. Agotados los recursos de la Hacienda Nacional se vieron nuestros Gobiernos en la triste precision de faltar a sus promesas, i dieron impremeditadamente el golpe mortal a la confianza pública. Desde entónces toda contrata fué onerosísima para el Erario, porque los contratistas, ántes de aventurarse a correr riesgos o esperimentar demoras inevitables, exijían una compensacion superabundante que los indemnizase de cualquier peligro calculado sobre las mas adversas probabilidades. Sin hipérbole puede asegurarse que el armamento i provision de nuestra escuadra, i el vestuario i subsistencias del Ejército costaron a la Nacion mas del duplo del valor corriente que tenían las especies suministradas en virtud de estos contratos. Desde entónces tambien apareció un jénero nuevo de ajiotaje que consistía en descontar letras emitidas por el Gobierno a largos plazos contra los ramos de ingreso, con un dos o un tres por ciento mensual de pérdida; i esta partida de bastante importancia, se agregó como gravámen accesorio a los gastos ordinarios de la administracion.

Siguiendo el plan que me he propuesto en esta memoria, debo dar cuenta ahora de las providencias tomadas por el Ministerio para restablecer el crédito que recibió destruido. La primera fué prescribirse una escrupulosa fidelidad en el cumplimiento de sus Compromisos, i no contraer obligacion alguna sin tener certidumbre de que podía desempeñarla. La segunda, suspender la celebracion de nuevas contratas hasta adquirir la confianza pública, para hacerlas con ventaja, como últimamente lo ha conseguido. La tercera, negarse a toda negociacion que incluyese descuento o pago de intereses; i puede gloriarse de no haber sacrificado, en medio de los mayores apuros, un solo centavo a título de pérdida inevitable. La cuarta, solicitar de la Lejislatura la lei que declaró al Fisco solidariamente responsable por los libramientos que la tesorería jirase contra sus deudores a favor de un acreedor, en el caso de protestarse por falta de pago.

Tales fueron los medios elejidos para volver a crear el crédito i establecer con él un fondo inagotable de recursos, a cuya presencia desaparecen ya los embarazos que aflijieron a las administraciones precedentes. La buena fé i la exactitud jamas desmentidas han hecho que las letras del Gobierno se prefieran a las de cualquier particular, lo que sirve de ámplia recompensa al conato puesto en conseguir tan interesante resultado.

Sin embargo de que hablando a los representantes del pueblo sobre hechos evidentes debo dispensarme de citarlos, cedo esta vez al deseo de hacer observar como prueba irrecusable estado actual de nuestro crédito, la asombrosa subida que han tenido los billetes de la Caja de Amortizacion en el espacio de cuatro años. Segun los datos oficiales el curso corriente de dichos bilietes era el 20 de Agosto de 1830 al 24 por ciento de valor real, i el 6 de Setiembre de este año se han amortizado al 68, lo que establece una diferencia de 44 por ciento en favor del crédito, diferencia a que sin duda ha contribuido la amortizacion de 135,100 pesos efectuada en el mismo período; pero mas que esto la confianza absoluta que el Gobierno inspira a los acreedores del Estado.

La quinta i última causa que influyó en el desgreño de nuestra Hacienda fué el espíritu de innovacion propagado como un contajio entre todas las clases de la sociedad. Dos motivos justificaban esta ansia del pueblo por una reforma jeneral de las instituciones: el deseo de estinguir hasta la memoria del réjimen colonial, cuya conservacion se consideraba ignominiosa para la República, i el natural anhelo que los hombres tienen a mejorar de suerte, cuando viven bajo la influencia de leyes que se oponen a su bienestar. Si estos sentimientos, ordenados en sí mismos, se hubieran contenido dentro de los límites que prescribía la prudencia, nada habría que decir en cuanto a sus efectos. Mas, se les dió en la aplicación una latitud contraria al verdadero interes del pais, i produjeron males que ni siquiera se han advertido.

Conviene tener presente que, cuando la manía de innovarlo todo se apodera de aquellos hombres que ejercen ascendiente sobre la multitud, obra como fuerza compulsiva respecto de los directores del Estado, i los pone entónces en la necesidad de improvisar planes de reforma buenos o malos, so pena de perder su crédito; siguiéndose de aquí que sin voluntad de errar se cometen desaciertos, i se empeora la situacion de los negocios por consecuencia de los mismos medios elejidos para mejorarla. Bien a costa de la Nacion se ha verificado la exactitud de este principio, si consultamos la historia de las leyes fiscales promulgadas despues de nuestra emancipacion. Un número asombroso de disposiciones incoherentes o contradictorias; reglamentos derogados por otros reglamentos; decretos sueltos para esplicar el sentido inesplicable de estas leyes versátiles, he aquí lo que contendría la compilacion del Código de Hacienda, si se emprendiese el ímprobo trabajo de ordenarlo.

Apénas podrá concebirse cuanta fué la confusion que introdujo en el réjimen de las oficinas el desarreglo de la lejislacion. Las Aduanas diferían en la intelijencia de sus ordenanzas, i el derecho exijido por una, dejaba de cobrarse por otra, sirviendo para ámbas el sentido equívoco de una misma lei. En muchos casos, que sería fácil citar, la costumbre prefirió al mandato, i quedaron sin efecto las órdenes supremas por respeto a la práctica establecida.; Parecerá aca so estraño que al amparo de este intrincado laberinto de leyes absurdas e inconexas se hayan inferido graves perjuicios al Fisco, sea cual fuere la probidad i celo que supongamos en sus empleados?

Estaba, pues, el Gobierno obligado por el mas estricto deber a correjir los vicios de una lejislacion tan defectuosa, pero necesitaba tiempo para hacerse cargo de la intensidad del mal si quería asegurar el acierto de sus medidas, i tuvo que sufrir impasible la amarga censura dirijida contra lo que se llamó inaccion del Ministerio, por algunos economistas superficiales que nada conocen ménos que aquellas materias de que se proclaman reguladores.

Fué tambien necesario cautelarse de los sistemas esclusivos i del espíritu de imitacion que, a pesar de ser tan dañoso a los pueblos, tenía en Chile gran número de secuaces. I el plan de reforma adoptado por el Gobierno quedó reducido a dos principios, simples por su naturaleza, pero que exijían circunspeccion i tino para desenvolverlos gradualmente, sin que trastornasen la constitucion económica del Estado. Remover las trabas perjudiciales a la industria en jeneral, i acrecentar a la vez los ingresos del Erario, éstos fueron los dos objetos que el Ejecutivo se propuso en todos los proyectos pasados a la Lejislatura.

Entre ellos merecen particular mencion los que hoi forman parte de la ordenanza de Aduanas, porque a su influencia debe atribuirse el impulso estraordinario que ha recibido nuestro comercio esterior, desde que el reglamento de depósitos declaró puerto franco a Valparaiso. Asciende ya a muchos millones el valor de las mercaderías consignadas en tránsito, cuando apénas ha habido tiempo para que llegue la noticia de esta disposicion a los pueblos comerciantes con quienes tenemos relaciones; i Valparaiso, convertido por la liberalidad de las leyes en el principal i mas vasto mercado del Pacífico, ve abordar a su rada los buques de todas las Naciones que vienen a hacer el cambio de las manufacturas de Europa i Asia, por los ricos productos de la parte de América situada en el litoral del mar del Sur.

Omito citar las otras disposiciones que parcialmente se han ido dando sobre diversos ramos del sistema de rentas, por no fatigar la atencion del Congreso con una revista que saldria demasiado prolija aunque me empeñase en evitarlo. Empero, es digno de observar que todas estas leyes se redujeron a práctica sin obstáculo ni oposicion alguna, i han correspondido plenamente a las miras del Gobierno contribuyendo a cimentar los fundamentos de la prosperidad pública, i el principio de órden en que estriba la consistencia del tesoro. Una sola no ha podido establecerse: hablo de la que creó el catastro para subrogar a las alcabalas suprimidas; porque necesitando de revision, el Gobierno la pasó a la Lejislatura, i hasta ahora se han aprobado los artículos adicionales que forman su complemento.

Recapitulando las observaciones hechas sobre las causas del desórden i atraso de la Hacienda Nacional, puede sacarse por corolario, que la guerra de la Independencia i las revoluciones intestinas son el verdadero oríjen de la nulidad respectiva de nuestras rentas; i que las demas causas de que se ha hecho mérito fueron accesorias o derivadas de estos dos principales motores de la ruina del Erario. Se deduce a sí mismo que, hallándonos por nuestra posicion jeográfica libres de todo ataque esterior, solo debemos precavernos de las tentativas encaminadas a turbar la quietud doméstica, pues cualquier trastorno, si por desgracia llegara a acontecer, haría perdiésemos en poco tiempo el fruto de cuatro años de paz empleados en reparar los estragos de la revolucion, i en facilitar al pais los elementos necesarios para el desarrollo progresivo de su riqueza.

Por lo demas, todo nos presajia un feliz porvenir, Pocos actos de enerjía bastaron para inspirar moralidad a los empleados: un metódico arreglo reemplazó al desórden: el crédito interior se halla sólidamente establecido: los ingresos se elevan de año en año, i está próximo el tiempo en que podremos desempeñar el honor nacional cubriendo nuestras obligaciones. El Gobierno, para obtener estos resultados, léjos de gravar al pueblo con nuevos impuestos, ha aliviado sus cargas suprimiendo diversos derechos; i las leyes que aun tiene que proponer a la Lejislatura servirán para llenar el vacío de nuestro código fiscal, i para dar mas libertad i fomento a nuestra industria.

Me resta ahora manifestar al Congreso el estado de la deuda nacional, asunto de la mayor importancia entre los que deben llamar su atencion, como que interesa al honor i a la suerte de la República. Para dar nociones exactas sobre esta materia he creido conveniente dividir la deuda en interior i esterior, tratando con separacion de cada una de ellas, a fin de presentar distintamente i en su natural simplicidad las consecuencias que deben deducirse de los hechos.

La deuda interior considerada en jeneral se compone de los capitales que reconocía el Tesoro Público ántes de la revolucion: de las contribuciones, emprésticos i secuestros decretados durante la guerra con la España: de la reforma, descuentos, atrasos i créditos parciales contraidos por el Gobierno hasta 1830; i en fin, de toda accion, sea cual fuere su naturaleza, que represente un derecho justo contra el Fisco. Concebida esta idea primordial, es preciso dividir la deuda interior en tres clases, a saber: deuda consolidada, deuda rejistrada i deuda flotante.

Bajo la denominacion de deuda consolidada se comprenden los capitales que están reconocidos i ganan interes; pero como este interes no es uno mismo respecto de todos ellos, se hace necesario suhdividir también dicha deuda en otras tres clases que llamaremos, deuda del 6%, deuda del 4 i deuda del 2. La deuda consolidada del 6%, procede de los 600.000 pesos emitidos en billetes del crédito público para pagar la reforma militar; i de 15,300 pesos que el Congreso de Plenipotenciarios mandó en 1.º de Julio de 1830 se reconociesen, ademas, para cubrir la defraudacion hecha por un empleado infiel. Rebajando de la suma de ámbas partidas 169,500 pesos amortizados hasta el 6 de Setiembre del año corriente, queda reducido el capital a 445,800 pesos que es la cantidad que debe actualmente la Caja de Amortizacion. La deuda del 4%, trae su oríjen desde la antigua consolidacion decretada por la Corte de Madrid sobre los capitales pertenecientes a manos muertas; i segun los estados de la tesorería jeneral ascienden los valores que entraron en arcas a consecuencia de esta medida, a la cantidad de 145,816 pesos 7 3/4 reales, que agregados a 53,223 pesos de principal reconocido por el Erario a favor de varios establecimientos públicos e individuos particulares, resulta una suma de 199,039 pesos 7 3/4 reales por el monto total de los capitales que ganan el 4% de interes. La deuda del 2% se cifra en una sola partida de 125,350 pesos que percibió el Fisco del producto de las haciendas del Bajo i de Espejo, i que hoi reconoce a favor del hospital de San Juan de Dios. De modo que reunidas las tres clases de deuda consolidada representan un capital de 770,189 pesos 7 3/4 con la renta anual de 37,216 pesos 4 3/4 reales.

Habiéndose mandado por un decreto del Gobierno, de 12 de Julio de 1827, se rejistrase en el libro de la deuda interior todo crédito líquido contra el Fisco, produjo esta disposicion el reconocimiento i rejistro de 1.1113.289 pesos 6 3/4 reales que forman la segunda clase de la deuda interna, segun la division establecida; debiendo solo advertir que los créditos rejistrados no ganan hasta ahora interes.

En cuanto a la deuda denominada flotante, es sensible enunciar que no está sujeta a un rigoroso cálculo, porque se compone de diversos créditos líquidos unos, i dudosos otros, miéntras se ventila su lejitimidad ante los tribunales respectivos. Lo que mas ha contribuido a complicar el derecho de los acreedores, i en muchos casos a dejar indefenso al Fisco, es la falta de una lei que determine los principios a que deben atenerse nuestros juzgados en la calificacion que precede al reconocimiento de esta clase de deudas. Todos fluctúan en la mas penosa incertidumbre por no haberse fijado los límites hasta donde es justo llegue la responsabilidad fiscal, i el Gobierno mismo participa de esa indecision, por que carece tambien de reglas positivas para nivelar sus operaciones.

Tan poderoso motivo le obligó a pedir a la Lejislatura dos leyes, sin las cuales consideraba perjudicial i aun impracticable la consolidacion de nuestra deuda interior. La primera de ellas debía regular los juicios sobre secuestros i la segunda hacer una clasificacion de acciones que asegurase el derecho lejítimo de los verdaderos acreedores, i pusiese término a los reclamos dolosos renovados hoi incesantemente con el fin de abonar créditos supositicios. Por desgracia, hasta ahora se ha atendido a este objeto de interes vital, i el desorden subsiste, sin quele quede al Gobierno mas arbitrio para remediarlo, que el representar de nuevo a los lejisladores la necesidad de que den preferencia entre sus tareas a un asunto de que penden los mas importantes resultados.

En efecto, pocos paises se habrán visto como Chile, con respecto a su deuda interior, en el caso de que consolidándola i asignándole el onteres de un 4%, disminuye 100,000 pesos del presupuesto anual, i pone en circulacion un capital casi nulo bajo la forma en que existe. Para demostrar este aserto me es preciso repetir de nuevo que en los últimos cuatro años, despues de cubrir los gastos del servicio público, se han amortizado mas de 1.100,000 pesos de la deuda flotante, a saber: 909,827 pesos 7 3/4 reales por la tesorería i comisaría de Santiago, i el resto por otras oficinas fiscales de la República; mas, no toda la cantidad debe considerarse como sobrante de las rentas, por cuanto ha sido necesario empeñar éstas en algo mas de 300,000 pesos para hacer dicha amortizacion. Formando el cómputo sobre estos datos resulta que de las entradas ordinarias del Tesoro se han invertido 200,000 pesos cada año en pagar deudas atrasadas, las que estamos siempre en obligacion de continuar pagando, si no se adopta una providencia que salve el derecho ejecutivo de los acreedores.

Apesar de que ántes insinué cuanta dificultad ofrece la formacion de un cálculo exacto sobre la deuda flotante, hai las mayores probabilidades para poder asegurar que, en ningun caso, llegará a 900,000 pesos, aunque se supongan de lejítimo abono las acciones dudosas que hasta ahora se han promovido, o es verosímil se promuevan en adelante. Dando por efectivo este cómputo, realmente exajerado, i uniendo la cantidad que de él resulta al 1.113,289 pesos rejistrados en el gran libro, tendremos con corta diferenciá un capital de 2.000,000 de pesos por el término mas alto a que puede alcanzar la deuda no consolidada. Segun esta suposicion, si se señalase a dicho capital un 4% de interes i el uno de amortizacion, ascenderían ámbas partidas a 100,000 pesos anuales, i gastaríamos solo la mitad de la suma que actualmente se aplica al pago de la misma deuda.

Pero aun pasan mas adelante las ventajas que debe producir este acto de justicia nacional. Desde el dia en que tenga efecto el reconocimiento, los billetes que se emitan servirán de un nuevo ájente de circulacion, i puede predecirse que bajo de una consideracion política, el órden público contará con tantos custodios, cuantos sean los accionistas del crédito consolidado, La deuda esterior a cuyo pago está solemnemente comprometida la fé de la Nacion fué en su oríjen de un millon de libras esterlinas, valor nominal, tomadas a préstamo con el 6% de interes. No es ahora el tiempo de presentar melancólicas reflexiones sobre el estéril destino dado a los capitales efectivos que produjo este contrato, celebrado por desgracia cuando la inesperiencia o imprevision de nuestros Gobiernos los hacía poco a propósito para formar combinaciones acertadas en cuanto al útil empleo de las sumas que recibieron. Por lo tanto, solo me limitaré a dar una idea jeneral del estado en que se halla hoi la deuda, i de los recursos con que el Gobierno cuenta para pagarla.

Sabido es que, en los primeros años corridos despues de contratado el empréstito, fueron satisfechos sus intereses i amortizacion con una parte del mismo capital aplicada a este objeto, i con las remesas hechas por los empresarios del Estanco. El último dividendo que se pagó en 6 de Diciembre de 1830 correspondía al semestre vencido el 30 de Setiembre de 1826, i pudo enterarse con 8,300 £ que aun existían del fondo primitivo; con 17,610 remitidas por la administracion anterior en barras de cobre i en letras, i últimamente con 2,000 £ que jiró nuestro Cónsul Jeneral en Lóndres a cargo del Gobierno.

Como despues de este pago no se ha hecho otro, resulta un aumento de deuda igual al valor de los intereses de ocho años trascurridos desde el 1.º de Octubre de 1826 hasta el 30 de Setiembre de 1834. Esta acumulación de atrasos causada por la imposibilidad absoluta en que la República se ha visto de cubrir su crédito, no debemos ocultarnos, sirve de contrapeso a los motivos de consuelo i esperanza que ofrece la prosperidad creciente del pais.

Ni debilita la fuerza de tan penosa consideracion el haber trasferido al Perú una parte de las obligaciones contraidas por Chile a favor de los prestamistas, desde que le cedimos mas de millon i medio de pesos en valores sacados del mismo empréstito; porque, siendo nuestra responsabilidad directa i solidaria, no ha podido por este traspaso sufrir detrimento el derecho que los acreedores tienen a reclamar de nosotros la plena satisfacción de dichas obligaciones.

Los esfuerzos hechos por el Gobierno para salvar la fé de la Nacion, cubriendo su crédito esterior, hasta ahora han sido ineficaces en cuanto a dar un resultado decisivo i completo Por una parte el escaso producto de las rentas i de la multitud de empeños a que estaban afectas; i por otra la desorganizacion jeneral en que se hallaba el sistema de hacienda, solo le han permitido remover los obstáculos i preparar los medios para conseguir un objeto de tanto interes. A vista del efecto que producen ya las providencias tomadas, puedo, sin aventurarme, anunciar al Congreso la proximidad del dia en que principiaremos a cubrir nuestra deuda estranjera con las entradas naturales del Erario.

Para realizar este pronóstico no se requiere mas que el curso de poco tiempo; porque aplicando al pago la renta del catastro, que ni se ha cobrado ni ha hecho falta para los gastos ordinarios; los 100,000 que deben economizarse por la consolidacion del crédito interior, i principalmente el sobrante de las entradas que, segun lo demostraré despues, aumentan en una proporcion ascendiente de mas de 125,000 pesos cada año, habrá mui luego un fondo con que satisfacer a nuestros acreedores i llenar los votos de la Nacion entera, que mira como mengua de su honor la falta en que ha incurrido por una ríjida necesidad.

No demos, sin embargo, demasiada estension a esta lisonjera esperanza, ni confiados en lo que despues tendremos, subrogue una prodigalidad imprudente a la severa economía que debe ser la primera regla de nuestras operaciones, miéntras quede un solo acreedor cuyos derechos no fueren atendidos. A ellos es a quienes se usurpa la parte de la renta pública que se espende en pensiones de gracia a título de conmiseracion, olvidando que ántes que mostrarnos compasivos, necesitamos ser pundonorosos i justos. Ciérrese, pues, de una vez, la puerta a las solicitudes que el interes particular promueve, i resérvese toda recompensa pecuniaria de servicios comunes prestados al pais, si es que alguna merecen, para cuando nuestra situacion haya mejoiado; para cuando el honor nacional se desempeñe i quede sin mancilla; para cuando los acreedores del Estado no puedan elevar quejas justas contra la dispensacion de esas gracias que defraudan sus lejítimos derechos.

Pasando ahora al exámen de los estados que acompañan a esta memoria, haré observar que el primero de ellos comprende las rentas jenerales de la República en el quinquenio concluido en 1829, con separacion de ramos i de provincias; i da por resultado 1.736,823 pesos para el año comun. Pero, como muchos de los derechos que aparecen en el estado se abolieron durante o después del quinquenio i otros fueron cedidos a la Municipalidad de Santiago, deben rebajarse, por esta razon 40,317 pesos anuales que dejó el Erario de percibir desde 1830.

El segundo estado, que es una desmembracion del primero, solo abraza la renta de aduanas en el mismo período, i da por producto medio correspondiente a cada año 888,670 pesos. De aquí tambien es preciso rebatir los valores que representan la alcabala de provincia i la alcabala subastada, suprimidas despues; i el rendimiento, aunque corto, de casi todos los derechos de la importacion i esportacion terrestres, que se anularon por la interrupcion del comercio con las provincias trasandinas. Calculando estas tres partidas resulta un menoscabo anual en la renta de aduanas de mas de 80,000 pesos, que agre gados a los 40,317 de arriba, hacen la suma de 120,317 pesos para restar de la cantidad señalada al año comun. Por manera que las rentas públicas, en razon proporcional a lo que dieron desde 1825 a 1829, han debido rendir posteriormente cada año 1.616,506 pesos.

El tercer estado manifiesta los ingresos del tesoro en los años de 1831 i 1832, que ascendieron a 1.517,537 pesos 7 reales en el primero, i a 1.652,713 pesos 6 3/4 en el segundo. Si se investiga el oríjen de la baja relativa esperimentada en las rentas el año de 1831, parece debe atribuirse a dos causas que se combinaron en aquel tiempo para producirla: la paralizacion del jiro interior i esterior consiguiente a las turbulencias políticas de 829 i 830; i la desproporcionada internacion de mercaderías hecha por un falso cálculo poco ántes de dicha época; internacion que, abasteciendo super abundantemente al mercado jeneral, disminuyó la demanda en el año inmediato a este acontecimiento.

El cuarto estado demuestra las entradas i gastos de la República en 1833. Segun este documento había en diversas oficinas fiscales al principiar el año una existencia de 118,241 pesos 3/8 reales, i rindieron los derechos 1.770,760 pesos 4/8 reales; pero, no bastando la suma de ámbas partidas para cubrir el gasto público, fué necesario librar sobre el producto futuro de la renta de aduanas 241,183 pesos 2 3/4 reales, formándose con las tres cantidades un caudal efectivo de 2.130,185 pesos 1/4 de real.

Como en las columnas correspondientes a la data se halla distintamente espresada la inversion de este fondo, solo me contraeré a esplicar los términos en que debe entenderse la partida relativa al crédito levantado en 1832 i cubierto en 1833. Desde que se tomó la providencia de amortizar deudas atrasadas por medio de negociaciones sobre pagarées de aduanas, se jiraron contra esta renta sumas considerables, que a fines de 1832 la tenían empeñada en 386,014 1/2pesos real, a cuenta de cuya cantidad se pagaron el año de 1833, segun el estado, 303,275 pesos 7 reales i se quedaron debiendo 82,738 pesos 1 1/2. Este resto i los 241,183 pesos 2 3/4reales en que se empeñó la renta durante el curso del último año, forman una deuda absoluta de 323,921 pesos 4 1/4 real, es decir, 62,092 pesos 4 1/4 reales ménos de la que teníamos el 31 de Diciembre de 1832. Cuando se reflexione que este empeño procede de la amortizacion de mas de un millon i cien mil pesos de créditos atrasados, léjos de parecer excesivo, se admitirá como un resultado ventajoso que depone en favor de nuestra situacion económica.

Antes de terminar esta esposicion, presentaré al Congreso algunas consideraciones jenerales fundadas en datos estadísticos o deducidas de los principios que el Gobierno ha creido conveniente seguir en varios actos de su administracion.

Ocupa el primer lugar entre las materias que deben analizarse, la comparacion del presupuesto de gastos con el producto de las rentas, para refutar dos opiniones difundidas en el pueblo, si bien opuestas entre sí, ámbas igualmente falsas. Se ha asegurado por unos que los ingresos del Erario superaban al gasto, i que el embarazo del Gobierno para atender a los dispendios públicos, nacía de la mala direccion dada al ramo de hacienda. Otros, contradiciendo este concepto, han creido que el pais no tiene ni podrá en mucho tiempo adquirir recursos proporcionados a la magnitud de sus obligaciones, de donde concluyen que, aumentándose progresivamente la deuda nacional, traerá al fin este acrecentamiento sucesivo de empeños, una bancarrota ruinosa que ponga el sello a nuestro descrédito. La última opinion no carecería de fundamento sí se juzgara del estado de los negocios por el aspecto que presentaban hasta 1830; mas, las circunstancias han variado, i mejorándose nuestra situacion de dia en dia, léjos de ser hoi desesperada, no debemos temer ya se cumpla tan melancólico vaticinio, como me propongo demostrarlo.

El presupuesto de gastos formado para el año de 1833 subió a 2.028,858 pesos i era con corta diferencia igual al decada uno de los dos años precedentes. Rebajando de su monto 390,775 pesos calculados para cubrir los intereses, amortizacion i demas costos de la deuda esterior, cuyo valor dejó de pagarse, quedó reducido a los gastos internos de la República, es decir, a 1.638,083 pesos que debían satisfacerse con el producto de las rentas. Aun faltaba añadir a esta cantidad el importe de los gastos eventuales o estraordinarios omitidos en el presupuesto; i como las entradas ascendieron solo en 1831 a 1.517,537 pesos i en 1832 a 1.652,713, resultaba de consiguiente ser imposible que alcanzaran a cubrir los gastos, si el Gobierno, abandonado a sus propios recursos i deseando libertar al pueblo de nuevas cargas, no hubiera usado de la mas severa economía para sacar sobrante de donde en realidad solo debía esperarse un considerable déficit.

No es fácil presentar dentro de los estrechos límites de esta memoria el pormenor de las economías que se hicieron en poco tiempo; apénas indicaré algunas de ellas para que llegue a concebirse el resultado que produjeron. Nuestro Ejército permanente que, segun la lei, podía conservarse en el pié de 3,583 plazas, fué reducido a ménos de 2,800 efectivas, i se economizaron ademas cuantiosas sumas anuales en el vestuario, en la remonta, en los talajes i en las contratas sobre todo artículo de provision para el mismo Ejército. Espedidas cartas de retiro a la mayor parte de nuestros enviados diplomáticos cerca de las cortes estranjeras,que hacían el gasto anual de 50,000 pesos, bajó esta partida del presupuesto a ménos de 16,000. Un plan de reformas meditado i puesto en práctica casi simultánea mente, disminuyó el costo de las guarniciones de Valdivia i Chiloé en mas de 70,000. Por último, suprimiendo el Gobierno cuantos gastos podían omitirse sin inconveniente, formó un fondo de ahorros que excedía de 350,000 pesos cada año, i con él ha pagado el resto del presupuesto; ha cubierto los gastos estraordinarios; ha comprado o construido edificios públicos de la mayor utilidad; ha satisfecho gran parte de la deuda interior, i está en disposicion de atender a la estranjera. Así se esplica tambien por que la administracion actual, con ménos entradas en los tres primeros años que cualquiera de los Gobiernos precedentes, ha tenido mas crédito que ellos, i ha podido conservar la tranquilidad pública a despecho de los esfuerzos de sus enemigos para turbarla.

Despues de que he manifestado el fruto ventajoso de la economía, me resta solo comprobar los efectos del órden por el rendimiento progresivo de las rentas. Dieron éstas en 1832, segun resulta de los estados, 135,175 pesos 7 3/4 reales mas que el año anterior; i en 1833, sobrepujaron todavía al producto de 1832 en 118,046 pesos reales, no obstante haberse abolido la alcabala. El presente año deben exceder, por las sumas ya recaudadas, de 1.900,000 pesos; con lo cual se acredita que están siguiendo una progresion ascendente de mas de 125,000 pesos anuales. Si en 1835 continuaren elevándose en la misma proporcion, ¿qué límites podrán circunscribir nuestra esperanza a vista de un resultado tan halagüeño? Pero, lo que ciertamente mas que todo debe lisonjearnos, es la conviccion de que este aumento no procede de combinaciones fortuitas ni de circunstancias transitorias, sino que es consecuencia precisa del acrecentamiento de nuestra riqueza i del floreciente estado en que se encuentra la industria nacional.

¿Quién osará negar esta verdad evidente si estiende la vista sobre el cuadro consolador que la República ofrece desde el confin de Atacama hasta el archipiélago de Chiloé? Por todas partes las ciudades se dilatan i hermosean; el cultivo de la tierra prospera; las praderas se cubren de ganados i los campos de mieses; ricas i abundantes minas brindan con la donacion espontánea de los tesoros que encierran en su oculto seno; el comercio florece alimentado por centenares de buques que abordan sin cesar a nuestros puertos; nuevos ramos de industria se naturalizan en el pais; la poblacion crece bajo la influencia del mas benigno clima, i mejorada la condicion del labrador i la suerte del artesano, penetran ya las comodidades de la vida hasta la humilde habitacion del pobre. ¿Quién, volveré a repetir, a vista de estas pruebas irrecusables de una prosperidad siempre en aumento, juzgará ilusoria nuestra confianza o quiméricos los resultados que promete?

¡Quiera la Divina Providencia, que nos ha concedido tan señalados beneficios, acordarnos la continuacion de la paz interior, para que adquiriendo nuestras instituciones la madurez de que necesitan, sirvan ellas mismas en lo sucesivo de salvaguardia al órden i de prenda a nuestro futuro destino!

Santiago, Octubre 4 de 1834. —Manuel Renjifo.



Memoria del Ministerio de Hacienda


Véase anexos del Núm. 536 al 541

Véase anexos del Núm. 543 al 564

Véase anexos del Núm. 565 al 597

Véase anexos del Núm. 598 al 628

Véase anexos del Núm. 629 al 656

Véase anexos del Núm. 657 al 672

Véase anexos del Núm. 673 al 685

Véase anexos del Núm. 686 al 700

Véase anexos del Núm. 701 al 711

Véase anexos del Núm. 712 al 728

Véase anexos del Núm. 729 al 743

Véase anexos del Núm. 744 al 782

Véase anexos del Núm. 783 al 804

Véase anexos del Núm. 805 al 820

Véase anexos del Núm. 821 al 864




ceda a don José Antonio Silva el privilejio esclusivo que solicita, de trabajar mármoles, jaspes i piedras preciosas por el término de diez años, observándose lo dispuesto en el artículo 2.º de la lei de 6 de Setiembre de 1833."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 3 de 1834. —D. J. Benavente.— Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 868 editar

A consecuencia de una comunicación de S. E., el Presidente de la República, fecha 29 de Setiembre próximo pasado, el Senado ha declarado prorrogadas sus sesiones ordinarias hasta el día 20 del presente mes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 3 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 869 editar

El Congreso Nacional, teniendo en consideracion la solicitud de don Miguel Navas, presentada a V. E . en 8 de Marzo del presente año, i que acompaño con el superior decreto que le ordenaba ocurriese a la Lejislatura, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i clasificacion de la solicitud de don Miguel Navas, provea lo que corresponda, con tal que en el caso de conceder el privilejio esclusivo no exceda éste del término de cinco años. Dios guarde a S. E. —Santiago, octubre 11 de 1834. —Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.