Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 9 de mayo de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 9 de mayo de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 78, EN 9 DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Citacion de los inasistentes. —Convocatoria de las Cámaras para el 25. —Voto particular del señor Bustillos. —Acta. —Anexo.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Continuar la reforma de la Constitucion.
  2. Citar a los miembros de la Convencion que se encuentran ausentes para que concurran a oir la lectura de la Constitucion. (Anexo núm. 86.)
  3. Convocar a las Cámaras Lejislativas para el 25 del actual a jurar la Constitucion.
  4. Dar certificado al señor Bustillos de haber votado en favor de una indicacion del señor Gandarillas sobre vinculaciones.

ACTA editar

SESION DEL 9 DE MAYO

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Aldunate, Arce, Astorga, Arriarán, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Marin, Meneses, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se continuó la discusion sobre la proposicion del señor Gandarillas, i después de un prolijo debate, se puso en votacion i fué desechada.

A continuacion siguió por su órden la proposicion del señor Vice Presidente, i después de algun debate, fué aprobada en estos términos:

"Las vinculaciones de cualquiera clase que sean, no impiden la libre enajenacion de las propiedades sobre que descansan. Una lei particular arreglará el modo de hacer efectiva esta enajenacion".

En seguida, el señor Egaña hizo indicacion para que se agregase a la proposicion aprobada, una parte de la que había presentado a la Sala i así se acordó, quedando reducida la proposicion aprobada en estos términos:

"Las vinculaciones de cualquiera clase que sean, tanto las establecidas hasta aquí como las que en adelante se establecieren, no impiden la libre enajenacion de las propiedades sobre que descansan, asegurándose a los sucesores llamados por la respectiva institucion, el valor de las que se enajenaren. Una lei particular arreglará el modo de hacer efectiva esta disposicion".

Luego se hizo presente que se hallaba pendiente otraindicacion del señor Gandarillas, para que se agregase un artículo, en estos términos:

"La Gran Convencion, encargada de reformar la Constitucion promulgada en 8 de Agosto de 1828, declara que las disposiciones de este Código quedan suprimidas, alteradas i reducidas a los artículos siguientes".

I se acordó que, para la primera sesion, se examinaría esta proposicion.

Se acordó igualmente se pasase oficio al Poder Ejecutivo, para que hiciese concurrir a los miembros que se hallasen ausentes para que concurran a oir leer el proyecto i firmar, e igualmente para que concurriesen los miembros que no han asistido por impedimento de enfermedad u otros.

Del mismo modo acordó tambien la Sala se pusiese en consideracion del Gobierno que, para el dia 25, debían convocarse las Cámaras Lejislativas para que jurasen la Constitucion.

El señor Bustillos pidió que se salvase su voto sobre la proposicion del señor Gandarillas, a cuyo favor sufragó, e igualmente que se le diese copia certificada i se mandó que se le diese; i se levantó la sesion, a que faltaron los señores Alcalde, Campino, Correa, Obispo de Ceran, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO editar

Núm. 86 editar

Debiendo principiar el lunes 13 del corriente, por la mañana, la revision de la reforma de la Constitucion del Estado, que se ha concluido hoi, la Gran Convencion ha juzgado oportuno valerse de la suprema autoridad de Vuestra Excelencia para que, a la conclusion de los trabajos, asistan todos los miembros, a quienes un gravísimo impedimento no les prive de asistir, a fin de que la reforma se suscriba por todos.

Con este objeto, la Gran Convencion espera de V. E. se sirva mandar que, por el Ministerio del Interior, se escriba a los Diputados don José Vicente Izquierdo i don Juan de Dios Correa, que se hallan en sus haciendas de Colina i Rancagua para que, sin escusa alguna, vengan a esta ciudad i concurran a las últimas sesiones; sirviéndoseles igualmente dar órden para que, por el Ministerio de Hacienda, se allane la concurrencia al oficial mayor don José Raimundo del Rio, previniéndole que preste su asistencia cuando fuere citado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Mayo 9 de 1833. —Al Ejecutivo.