Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 8 de marzo de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 8 de marzo de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 41, EN 8 DE MARZO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA editar

SESION DEL 8 DE MARZO

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Huici, Portales, Puga, Renjifo, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, tuvo segunda discusion la indicacion del señor Vial Santelices, sobre la aprobacion de las presentaciones para los obispados de la República, i puesta en votacion, resultó empate, por lo que quedó para otra discusion.

Se pasó a discutir el período tercero de la tercera parte del artículo 40, i quedó para segunda discusion.

Se discutió el período cuarto de la misma parte, i fué aprobado del modo siguiente:

"A los intendentes de las provincias por los crímenes de traicion, sedicion, infraccion de la Constitucion i concusion".

Luego fué discutido el período quinto, i fué aprobado como sigue:

"A los majistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes".

Se pasó al sesto i último que tambien fué aprobado en estos términos:

"En los tres últimos casos, la Cámara de Diputados declara primeramente si ha lugar o nó a admitir la proposicion de acusacion, i después, con intervalo de seis dias, si ha lugar a la acusacion, oyendo préviamente el informe de una comision de cinco individuos de su seno, elejida a la suerte. Si resultare la afirmativa, nombrará dos Diputados que la formalicen i prosigan ante el Senado".

Se puso en discusion el artículo 41, cuyas tres partes consideradas separadamente, fueron aprobadas en estos términos:

"Art. 41. Son atribuciones de la Cámara de Senadores:

  1. Calificar las elecciones de los Senadores, conocer en los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas i admitir su dimision, si los motivos en que la fundaren, fueren de tal naturaleza que les imposibilitaren física o moralmente para el desempeño de estos cargos. No podrán calificarse los motivos sin que concurran las tres cuartas partes de los Senadores asistentes.
  2. Juzgar a los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados, con arreglo a lo prevenido en el artículo 40, i
  3. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Gobierno en los casos en que la Constitucion lo requiere".

Con lo que se levantó la sesion. —ECHEVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.