Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 4 de mayo de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 4 de mayo de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 73, EN 4 DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 4 DE MAYO, POR LA MAÑANA

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Irarrázaval, I.arrain, Meneses, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó la redaccion del artículo 172 por el señor Gandarillas, en estos términos:

"Art. 172. Los intendentes de provincia i gobernadores departamentales continuarán por el término i bajo las condiciones que dispone esta Constitucion".

"Art. 173. El Senado i Cámara de Diputados continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el dia 1.º de Junio de 1834, en que serán renovadas, conforme a lo dispuesto en esta Constitucion i los Cabildos hasta el dia que fije la lei de elecciones".

Después de algun debate, acordó la Sala que se variase la redaccion de este artículo i tambien la del anterior que es el 171, quedando reducido a los términos siguientes:

"Publicada esta Constitucion quedarán sin ejercicio los empleos que en ella hayan sido suprimidos".

"Art. 172. Los empleos que hayan sido conservados se desempeñarán en adelante con arreglo a lo que previene la misma Constitucion".

"Art. 173. En el año de 1834 se harán elecciones constitucionales para renovar en su totalidad las Cámaras Lejislativas i Cabildos, i hasta entonces durarán los actuales individuos en el ejercicio de sus funciones".

Se pasó a considerar el último artículo del proyecto i en la discusion hizo el señor Gandarillas dos indicaciones, la primera en estos términos:

"La Gran Convencion, en uso de las facultades que le confirió el Congreso para reformar la Constitucion de 1828, declara que las disposiciones de este Código quedarán suprimidas i reformadas conforme a los artículos siguientes":

La segunda, fué del modo siguiente, poniéndose como artículo transitorio:

"La Gran Convencion declara que los artículos 126 i 127 no son constitucionales i deben reservarse al Congreso para que dé las esplicaciones que se reservó".

En la misma discusion, el señor Larrain presentó a la Sala un impreso, que no se leyó; i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Arriarán, Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Marin, Portales, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.