Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 26 de abril de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 26 de abril de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 61, EN 26 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 20 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se continuó la discusion de la segunda parte de la proposicion del señor Egaña, que era concebida en estos términos: "Una lei particular reglará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad", i fué desechada.

En seguida, hizo otra indicacion el señor Egaña para que se nombrase una comision de seis individuos, quienes, dentro de ocho dias, deberían presentar la forma i modo de verificar la acusacion contra el Presidente de la República; pero ni se adoptó la indicacion ni se puso a discusion.

En seguida, se discutió la proposicion del señor Vial del Rio, contraida al mismo particular, i fué aprobada en estos términos:

"Las formas para la acusacion del Presidente de la República serán las de los artículos 89 hasta 96 inclusive".

Luego después se discutió la proposicion del señor Vice-Presidente, concebida en estos términos:

"La acusacion contra el Presidente de la República solo puede interponerse en el año inmediato a la espiracion de su gobierno, i no ántes ni después"; i fué aprobada.

Se pasó a discutir la parte sesta del artículo 100, que se hallaba en segunda discusion, i fué aprobada del modo siguiente:

"Resolver las disputas que se suscitaren sobre contratos o negociaciones celebradas por el Gobierno Supremo i sus ajentes".

En seguida, hizo indicacion el señor Echevérz para que no entrase a componer el Consejo, en el caso del artículo anterior, ni el Presidente o Ministro que haya tenido parte en los contratos o negociaciones, i después de algunas lijeras observaciones, en que se hizo ver que no era necesaria la adicion indicada, se conformó la Sala con que no se agregase la proposicion indicada a dicho artículo.


Se discutió el artículo 106 i quedó para segunda.

Se pasó al artículo 107, i el señor Vice-Presidente hizo indicacion para que se agregara: "salvo los casos espresados en la Constitucion", i quedó para segunda discusion. Se aprobó el artículo 108, en estos términos:

"Solo en virtud de una lei podrá hacerse innovaciOn en las atribuciones de los tribunales o en el número de sus individuos".

Se aprobó igualmente el artículo 109, en estos términos:

"Los majistrados de los Tribunales Superiores i los jueces letrados de primera instancia permanecerán durante su buena comportacion. Los jueces de comercio, los alcaldes ordinarios i otros jueces inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinan las leyes. Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpétuos, sino por causa legalmente sentenciada".

Se pasó al artículo 110, i se hizo indicacion por el Vice-Presidente para que se suprimiera la palabra: "a sabiendas", i se dejó para segunda discusion.

Luego después el señor Egaña hizo la indicacion siguiente:

"Habrá en la República una majistratura a cuyo cargo esté la superintendencia directiva, correccional i económica, sobre todos los tribunales i juzgados de la Nacion, conforme a la lei que determine su organizacion i atribuciones"; i quedó para segunda discusion.

Se pasó al artículo 111, i quedó aprobado en los términos siguientes:

"La lei determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, i los años que deban haber ejercido la profesion de abogados, los que fuesen nombrados majistrados de los Tribunales Superiores o jueces letrados".

I se levantó la sesion, a que faltaron los señores Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marín, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas.

Los señores Meneses i Puga faltaron, el primero por enfermo i el segundo por estar licenciado. —ECHÉVERZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.