Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 25 de abril de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 25 de abril de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 60, EN 25 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. — Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 25 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el señor Elizalde hizo indicacion para que las sesiones de la Gran Convencion sean dos en cada dia hasta la conclusion de sus trabajos, i se varíe la hora de la apertura por la noche, señalándose las siete i media.

Tomada en consideracion, acordó la Sala que todos los dias hayan dos sesiones, una por la mañana que principie a las once i concluya a las dos de la tarde i otra por la noche que principie a las ocho i dure hasta las diez, como hasta aquí.

Se acordó igualmente que, por secretaría, se pase oficio a los señores que hace tiempo que no asisten, haciéndoles presente la necesidad de que concurran para que no se frustren las sesiones.

Se puso a discusion la proposicion del señor Egaña, sobre redaccion del artículo aprobado, estableciendo la responsabilidad del Presidente de la República, i votada por partes, fué aprobada la primera, saliendo la segunda en empate, por lo que se dejó para otra discusion, i se suspendió la sesion.

A segunda hora, el señor Vial del Rio hizo indicacion para que, a la parte aprobada de la proposicion del señor Egaña, se agreguen las palabras: "o infrinjido la Constitucion". Aprobada por la Sala, el señor Egaña indicó que se diga: "o infrinjido abiertamente", i tambien fué aprobada, quedando, de consiguiente, la parte en estos términos:

"E1 Presidente de la República es responsable después de concluido el término de su Presidencia, por todos los actos de su administracion, en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nacion o infrinjido abiertamente la Constitucion".

Se puso en primera discusion la parte tercera del artículo 100, i fué aprobada como sigue:

Parte tercera. Proponer en terna para los arzobispados, obispados, dignidades i prebendas de las iglesias Catedrales de la República".

Se consideró la parte cuarta i fué aprobada como sigue:

"Parte cuarta. Conocer de las competencias entre las autoridades administrativas i de las que ocurrieren entre éstas i los Tribunales de Justicia".

Se consideró i aprobó del mismo modo la parte quinta:

"Declarar si ha lugar o nó a la formacion de causa en materia criminal contra los intendentes, gobernadores de plaza i departamentos; exceptúase el caso en que la acusacion contra los intendentes se intentare por la Cámara de Diputados".

La parte sesta quedó para segunda discusion.

Se consideró i aprobó la parte séptima.

"El Consejo de Estado tiene derecho de mocion para la destitucion de los Ministros del Despacho, intendentes, gobernadores i otros empleados delincuentes, ineptos o neglijentes".

En seguida se consideró el artículo 101, i fué aprobado en todas sus partes como sigue:

"Art. 1O1. El Presidente de la República propondrá a la deliberacion del Consejo de Estado:

  1. Todos los proyectos de lei que juzgare convenientes pasar al Congreso.
  2. Todos los proyectos de lei que, aprobados por el Senado i Cámara de Diputados, pasaren al Presidente de la República para su aprobacion.
  3. Todos los negocios que la Constitucion exija señaladamente que se oiga al Consejo de Estado.
  4. Los presupuestos anuales de gastos que han de pasarse al Congreso.
  5. Todos los negocios en que el Presidente juzgue conveniente oir el dictámen del Consejo".

Se consideraron i aprobaron por su órden los artículos 102 i 103.

"Art. 102. El dictámen del Consejo de Estado es puramente consultivo, salvo los especiales casos en que la Constitucion requiere que el Presidente de la República proceda con su acuerdo".

"Art. 103. Los Consejeros de Estado son responsables de los dictámenes que presten al Presidente de la República, contrarios a las leyes i manifiestamente mal intencionados, i podrán ser acusados i juzgados en la forma que previenen los artículos 89, 90, 91, 92, 93 i 94"; i se levantó la sesion. —ECHÉVERZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.