Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 1 de mayo de 1833 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 1 de mayo de 1833 (2)
GRAN CONVENCION
SESION 68, EN 1.º BIS DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 1.º DE MAYO, POR LA NOCHE

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Marin, Portales, Rosas, Rosales i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó redactada la indicacion que hizo el señor Bustillos, en la sesion de la mañana, i fué en estos términos:

"Distribuir en los distritos respectivos el cupo que se hubiere señalado a la provincia en las contribuciones, reclutamientos i reemplazos para la fuerza de mar i tierra, después de haber sido distribuida en los departamentos por una Asamblea compuesta de Diputados de los mismos Cabildos. Una lei particular determinará el modo i forma de hacer efectiva esta disposicion".

Acordó la Sala que, así esta indicacion como la del señor Egaña, se reservase para tratar con oportunidad cuando se discutiese el artículo de los Cabildos, a que era referente.

En seguida, se pasó a tratar el artículo 146, que se hallaba en segunda discusion, i quedó aprobado en estos términos:

"La eleccion de los rejidores se hará por los ciudadanos en votacion directa, en la forma que prevenga la lei de elecciones. La duracion de estos destinos es por tres años".

Se pusieron en discusion los artículos 147 i 148, i fueron aprobados en los términos siguientes:

"Art. 147. La lei determinará la forma de la eleccion de los alcaldes i el tiempo de su duracion".

"Art. 148. Para ser alcalde o rejidor se requiere:

  1. Ciudadanía en ejercicio.
  2. Cinco años, al menos, de vecindad en el territorio de la Municipalidad".

En seguida, el señor Vice-Presidente hizo indicacion para que, además de las calidades señaladas para ser alcalde o rejidor, se agregase la de tener quinientos pesos de renta para ser Diputado.

Discutida dicha indicacion con oposicion, convino su autor en que no se dejase para segunda discusion, i votada la proposicion fué desechada.

Puesto en discusion el artículo 149, fué aprobado en estos términos: "EI gobernadores jefe superior de las Municipalidades del departamento i presidente de la que existe en la capital. Los subdelegados son presidentes de las Municipalidades de sus respectivas subdelegaciones".

Se pasó al artículo 150, i se aprobó del modo siguiente:

"Corresponde a las Municipalidades en sus territorios:

  1. Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato i recreo.
  2. Promover la educacion, la agricultura, la industria i el comercio.
  3. Cuidar de las escuelas primarias i demás establecimientos de educacion que se paguen de fondos municipales.
  4. Cuidar de los hospitales, oficios, casas de expósitos, cárceles, casas de correccion i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
  5. Cuidar de la construccion i reparacion de los caminos, calzadas, puentes i de todas las obras públicas de necesidad, utilidad i ornato que se costeen con fondos municipales.
  6. Administrar o invertir los caudales de propios i arbitrios conforme a las reglas que dictare la lei".

Se puso en discusion la parte séptima i la indicacion del señor Bustillos, i en el debate se conformó con que se sustituyese la indicacion del señor Egaña que debía agregarse a la parte tercera del artículo 39, i quedó en estos términos:

"Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i determinar, en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos".

En esta virtud, quedó reducida la parte séptima a los términos siguientes:

"Hacer el repartimiento de las contribuciones, reclutas i reemplazos que hubiesen cabido al territorio de la Municipalidad".

Se pasó a la parte octava i con la indicacion que hizo el señor Egaña, quedó reformada en estos términos:

"Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos i presentarlas por el conducto del intendente al Presidente de la República para su aprobacion, oyendo al Consejo de Estado".

En seguida, se acordó suprimir la parte novena.

A continuacion hizo indicacion el señor Vice-Presidente para que se agregase a las atribuciones de las Municipalidades las partes segunda, tercera i octava del artículo 142, i después de algun debate, quedó para segunda discusion, i tambien el artículo 151; i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices 1 Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.