Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 1 de mayo de 1833 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 1 de mayo de 1833 (1)
GRAN CONVENCION
SESION 67, EN 1.° DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 1.º DE MAYO, POR LA MAÑANA

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Meneses, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se presentó por el señor Egaña el proyecto que se le había encargado sobre el modo i forma de elejir los Senadores, concebido en estos términos:

"Artículo primero. El Senado se compone de veinte Senadores".

"Art. 2.º Los Senadores son elejidos por electores especiales que se nombran por departamentos, en la forma que prevendrá la lei de elecciones".

"Art. 3.º Para ser elector se requieren las mismas calidades que para ser Senador".

"Art. 4.º Para ser elejido Senador se requiere:

  1. Estar en posesion de los derechos de ciudadanía.
  2. Tener treinta i seis años cumplidos de edad.
  3. Tener una renta de dos mil pesos al menos.
  4. No haber sido condenado jamás por delito.

"Art. 5.º Los Senadores permanecerán en ejercicio de sus funciones por doce años i podrán ser reelejidos indefinidamente".

"Art. 6.º El Senado se renovará por cuartas partes, elijiéndose cinco Senadores en cada tres años".

"Art. 7.º Cuando falleciere un Senador o por cualquier motivo quedase imposibilitado para desempeñar sus funciones, se llenará la vacante, elijiéndose en la primera renovacion un Senador que dure por el tiempo que faltaba al imposibilitado para llenar su duracion constitucional".

"Art. 8.º Los individuos que en esta eleccion obtuvieren mayoría absoluta, serán proclamados Senadores. No resultando mayoría absoluta, el Senado regularizará la eleccion, guardando las reglas establecidas en los artículos 67, 68, 69, 70 i 71 de la Constitucion".

Concluida su lectura, indicó el señor Vice-Presidente que, siendo un punto tan grave, no era fácil penetrarse a un golpe de vista de la bondad del proyecto, i que sería mas conveniente se dejase para las sesiones siguientes, dándose copia de dicho proyecto a los señores que la pidiesen, i así se acordó, señalándose la sesion del 2 de Mayo por la noche.

Luego después se continuó la discusion sobre el artículo 135, que estaba en tercera discusion, e indicacion del señor Gandarillas, i fué desechado aquél i aprobada ésta, quedando, por consiguiente, suprimidos desde el artículo 135 hasta el 143 inclusive.

En seguida, hizo indicacion el señor Egaña para que se suprimiese del artículo 98 la palabra "Asambleas", quedando la parte de dicho artículo en estos términos:

"De dos individuos que hayan desempeñado los cargos de intendentes, gobernadores i miembros de las Municipalidades".

Hizo tambien indicacion el señor Egaña o mas bien propuso a la Sala que debería hacerse en el caso que recayese el mando supremo en el Consejero de Estado mas antiguo, siendo eclesiástico i si este podría ejercer la Presidencia, i se acordó por la Sala que al artículo 73 se agregasen las palabras: "que no fuere eclesiástico", quedando el artículo en estos términos:

"A falta del Ministro del Despacho del Interior, subrogará al Presidente el Ministro del Despacho mas antiguo, i a falta de los Ministros del Despacho, el Consejero de Estado mas antiguo, que no fuere eclesiástico".

El mismo señor Egaña hizo indicacion para que, en el artículo 39, parte tercera, en lugar de la palabra "provincias", se sustituyese" territorio de las Municipalidades", quedando el artículo en estos términos:


"Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i determinar en caso necesario su repartimiento entre los territorios de las Municipalidades".

I quedó para segunda discusion.

A continuacion el señor Vicente Bustillos Izquierdo hizo indicacion para que el artículo 65 se variase, quedando reducido a estos términos:

"Las mesas electorales formarán dos listas de los individuos que resultasen electos, i después de firmadas por todos los electores, las remitirán cerradas i selladas, una (decía el artículo a la Asamblea Provincial) a la Municipalidad de la capital de la provincia, en cuyo archivo quedará depositada i cerrada, i la otra al Senado que la mantendrá del mismo modo hasta el dia 30 de Agosto".

Se pasó a discutir el artículo 144 i fué aprobado en estos términos:

"Habrá una Municipalidad en todas las capitales de departamentos i en las demás poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo su Consejo de Estado, tuviere por conveniente establecerla".

Se pasó al artículo 145 i tambien se aprobó en estos términos:

"Las Municipalidades se compondrán del número de alcaldes i rejidores que determine la lei, con arreglo a la poblacion del departamento o del territorio señalado a cada una".

Se pasó al artículo 146, e hizo indicacion el señor Egaña para que se suprimiera la cláusula: se hará por los ciudadanos en votacion directa"; i quedó para segunda discusion, advirtiéndose que la Sala convino en que la duracion de los rejidores fuese por tres años.

En seguida, el señor Bustillos hizo indicacion para que la atribucion sesta de las Asambleas, se trasladase a la de los Cabildos, i quedó de presentarla para la siguiente sesion; i se levantó la sesion, a que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Portales, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.