Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Gran Convención, en 11 de marzo de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Gran Convención, en 11 de marzo de 1833
GRAN CONVENCION
SESION 42, EN 11 DE MARZO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 11 DE MARZO

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Huici, Marin, Puga, Renjifo, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso para segunda discusion la proposicion del señor Vial del Rio, para que el aprobar la presentacion de obispos sea atribucion del Congreso, i fué desechada.

En seguida, tomada en consideracion la indicacion del señor Egaña, fué aprobada, agregándose, de consiguiente, ai artículo 41 una parte en estos términos:

"Aprobar las personas que el Presidente de la República presentare para los arzobispados i obispados".

Luego tuvo segunda discusion el período tercero de la parte segunda, artículo 40, i fué aprobado como se halla en el proyecto, que es como sigue:

a A los miembros de la Comision Conservadora por grave omision en haber hecho las representaciones que dispone la parte segunda del artículo 105".

En seguida, el señor Egaña hizo indicacion para que a las atribuciones del Senado se agreguen las que están comprendidas en su voto particular desde el artículo 68 hasta el 71 inclusive, i después de algun debate, quedó para segunda discusion.

Se pasó a la primera del artículo 42, i puesto en votacion fué aprobado en estos términos:

De la formacion de las leyes

"Art. 42. Las leyes pueden tener principio en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposicion de uno de sus miembros o por Mensaje que dirija el Presidente de la República.

"Las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean i sobre reclutamiento solo pueden tener principio en la Cámara de Diputados.

"Las leyes sobre reforma de la Constitucion i sobre amnistías solo pueden tener principio en el Senado".

Se consideraron después i aprobaron separa damente los artículos 43, 44, 45 i 46 en estos términos:

"Art. 43. Aprobado un proyecto de lei en la Cámara de su oríjen, pasará inmediatamente a la otra Cámara para su discusion i aprobacion en el período de aquella sesion".

"Art. 44. El proyecto de lei que fuere desechado en una Cámara no podrá proponerse hasta la sesion del año siguiente".

"Art. 45. Aprobado un proyecto de lei por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si tambien lo aprueba, dispondrá su promulgacion como lei".

"Art. 46. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto de lei, lo devolverá a la Cámara de su oríjen, haciendo las observaciones convenientes dentro del término de quince dias".

En este estado, el señor Egaña hizo indicacion para que se agregase otro artículo acordado por la Comision i omitido en el proyecto, a que es referente el artículo 47; i puesta en votacion fué aprobada, quedando concebido el artículo en estos términos:

"Art. Si el Presidente de la República devolviere el proyecto de lei desechándolo en el todo, se tendrá por no puesto, ni se podrá proponer de nuevo en la sesion de aquel año".

Se puso en discusion el artículo 47, i sucesivamente los artículos 48, 49, 50, 51 i 52, quedando todos para segunda discusion; i se levantó la sesion. —ECHÉVERZ, Vice-Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.