Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de enero de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de enero de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 2.ª, ESTRAORDINARIA EN 8 DE ENERO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Suspension de las elecciones. —Provision de una dignidad i dos canonjías. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado el proyecto de lei que dispone la suspension de las elecciones. (Anexo núm. 121. V. sesion del 26 de Diciembre de 1832.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de decreto que dispone se provean dos canonjías i una dignidad de la Catedral de Concepcion. (Anexo núm. 122. V. sesion del 22 de Diciembre de 1832.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei que manda suspender las elecciones. (Anexo núm. 123. V. sesion del 4 de Octubre de 1833.)
  2. Que la Comision de Gracia i Justicia dictamine sobre la provision de dos canonjías i una dignidad de la Catedral de Concepcion, (V. sesion del 14.)

ACTA editar

SESION ESTRAORDINARIA DEL 8 DE ENERO DE 1833

Asistieron los señores Barros, Egaña, Elizondo, Elizalde, Irarrázaval, Huici, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados en que anuncia su conformidad con el proyecto de lei sobre la suspension de las elecciones, acordado por esta Cámara, i se mandó comunicar al Presidente de la República. De otra a que acompaña un proyecto de decreto que dispone se provean una dignidad i dos canonjías de las designadas en la ereccion de la Iglesia Catedral de Concepcion, i se mandó pasar a la Comision de Gracia i Justicia.

No habiendo otra cosa de que tratar, se levantó la sesion. —Barros, Vice-Presidente. Meneses, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 121 editar

La Cámara de Diputados, en sesion de 31 del pasado, aprobó en todas sus partes el proyecto de lei, que acordó el Senado, para suspender por ahora las elecciones de los Senadores, Diputados i miembros de las Asambleas i Municipalidades; lo que pongo en noticia del señor Presidente del Senado, a quien Dios guarde.

Cámara de Diputados. —Santiago, Enero 2 de 1833. —Gabriel José de Tocornal. ——Manuel Camilo Vial. , Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 122 editar

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno, que orijinal acompaño, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepcion."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Enero 2 de 1833. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 123 editar

El Congreso Nacional ha tomado en consideracion la nota de V. E., a que acompaña copia del oficio de la Gran Convencion, avisando haber variado la base de elecciones establecida en la Constitucion de mil ochocientos veintiocho, i ha acordado la siguiente lei:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que, segun la nota de la Gran Convencion su fecha veinte del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos veinticuatro, veinticinco i treinta de la Constitucion, que se halla igualmente derogado el artículo sétimo de la misma i sustituida otra disposicion que exije distintos requisitos a los ciudadanos electores, i que, en fuerza de esta derogacion i reforma, no puede por ahora procederse a las elecciones de miembros de las Cámaras, de las Asambleas Provinciales i de los Cabildos; pues aun no está fijado el número de individuos que se han de elejir ni la forma en que han de verificar las elecciones, i, lo que es mas, no existen ciudadanos electores porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposicion que señala las calidades necesarias para obtener el derecho de sufrajio, decreta:

Artículo primero. Se suspenderán por ahora las elecciones de Senadores, Diputados i miembros de Asambleas i Municipalidades, continuando entre tanto los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.

Art. 2.º Si a la primera reunion ordinaria del Congreso no estuviere aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso Nacional tomará en consideracion, en su primera sesion, la presente lei, para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente."

Dios guarde a V. E. —Enero 9 de 1833. —Al Poder Ejecutivo.