Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de julio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de julio de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 11, EN 2 DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Privilejios esclusivos solicitados por don O. Bunster i don M. Rojas. —Carta de naturaleza solicitada por don J. J. Vives. —Efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Ereccion de la provincia de Talca. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados devuelve con una lijera modificacion el proyecto de decreto sobre la solicitud entablada por don Onofre Bunster, en demanda de privilejio para un invento aplicable a la minería. (Anexe núm. 220. V. sesion del 3 de Octubre de 1832.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve con una lijera modificacion el proyecto de decreto sobre la solicitud entablada por don Manuel Rojas, en demanda de privilejio para un invento análogo. (Anexo núm. 221. V. sesion del 12 de Octubre de 1832.)
  3. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Juan José Vives, en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 222. V. sesion del 27 de Junio de 1833.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Mandar que se espida carta de naturaleza a don Juan José Vives. (Anexo núm. 223. V. sesion del 9.)
  2. Declarar que la exencion de derechos otorgada en favor de los buques estranjeros de guerra, se debe entender concedida a contar no solo desde la fecha de la lei sino desde Mayo de 1831. (V. sesiones del 27 de Julio i del 18 de Octubre de 1833.)
  3. Declarar terminada la segunda discusion del proyecto de lei que erije la provincia de Talca. (V. sesiones del 27 de Junio i del 9 de Julio de 1833.)
  4. Trascribir al Gobierno el acuerdo relativo a las solicitudes de don O. Bunster i don M. Rojas. (Anexos núms. 224. 1 225.)

=== ACTA ===
SESION DEL 2 DE JULIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizondo, Elizalde, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados, avisando su conformidad con los proyectos que le trascribió el Senado, con fecha 4 i 13 de Octubre del año anterior, en órden a la solicitud de don Onofre Bunster i de don Manuel Rojas sobre privilejio esclusivo, agregando solo la cita del título a que pertenecen las leyes a que se refieren, por lo cual han quedado, el primero en la forma que sigue:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i término en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejercicio de aquellas leyes"; i el segundo en iguales términos.

Del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud de don Juan José Vives, sobre obtener carta de naturaleza i conforme a él se aprobó el siguiente decreto:

El Senado, con vista del espediente en que don Juan José Vives, de Nacion española, vecino de Valparaiso, de oficio comerciante, ha comprobado que reside en Chile 30 años, i que es casado con chilena, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaiso, lugar de su residencia, i que ha declarado ante ella su intencion de avecindarse en Chile, declara:

"Que el espresado don Juan José Vives está en el caso previsto por la Constitucion, i que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Gobierno Supremo, a quien se comunicará la presente declaracion". Se mandaron comunicar al Presidente de la República.

Se puso en segunda discusion el dictámen de la Comision de Hacienda, en la consulta del Gobierno sobre si, en la lei de 17 de Octubre de 1832, se comprenden tambien los artículos de la misma clase que hubiesen entrado en nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831, hasta su promulgacion, i conforme a él se declaró:

"Que la gracia que dispensa la lei citada es comprensiva a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta su fecha i los sucesivos".

Tuvo tambien segunda discusion la mocion del señor Vial, sobre erijir en provincia el departamento de Talca, i habiéndose dado por concluida, se levantó la sesion —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 220 editar

La Cámara de Diputados, en la sesion del 26, aprobó el proyecto acordado por el Senado, a consecuencia de la solicitud de don Onofre Bunster, agregando a la cita de los artículos de la Ordenanza, la del título a que pertenecen, cuya omision se ha creido un defecto de pluma, por lo que ha quedado aquel proyecto en la forma siguiente:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster, lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 28 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 221 editar

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes el proyecto que trascribió el Senado, con fecha 13 de Octubre del año anterior, agregando la cita del título a que pertenecen las leyes indicadas, que se omitiría sin duda por un equívoco, i quedó en esta forma:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá, acerca de la peticion de don Manuel Rojas, lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 28 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 222 editar

La Comision de Gobierno es de sentir que puede el Senado aprobar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"El Senado, con vista del espediente en que don Juan José Vives, de Nacion española, vecino de la ciudad de Valparaiso, de oficio comerciante, ha comprobado que reside en Chile mas de treinta años, i que es casado con chilena, cuyo espe diente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaiso, lugar de su residencia, i que ha declarado ante ella su intencion de avecindarse en Chile, declara:

"Que el espresado don Juan José Vives está en el caso previsto por la Constitucion, i de que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se comunicará la presente declaracion".


Núm. 223 editar

La Cámara de Senadores, en sesion de 2 del corriente, acordó el siguiente decreto:

El Senado, con vista del espediente en que don Juan José Vives, de Nacion española, vecino de la ciudad de Valparaiso, de oficio comerciante, ha comprobado que reside en Chile treinta años, i que es casado con chilena, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaiso, lugar de su residencia, i que ha declarado ante ella su intencion de avecindarse en Chile, declara:

"Que el espresado don Juan José Vives está en el caso previsto por la Constitucion, i que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se comunicará la presente declaracion".

Dios guarde a V. E. —Julio 8 de 1833. —Al Ejecutivo.


Núm. 224 editar

El Congreso Nacional, en vista de la solicitud de don Onofre Bunster, sobre que se le conceda el privilejio de usar esclusivamente durante su vida, del invento que ha hecho para facilitar la fundicion del mineral de plata, i que V. E. remitió a esta Cámara con nota de 12 de Setiembre último, ha acordado lo que sigue:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

Dios guarde a V. E. —Julio 8 de 1833. —Al Ejecutivo.


Núm. 225 editar

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo, en que comunica a esta Cámara que el artesano don Manuel Rojas pide el privilejio de usar esclusivamente, por el término de seis años, una máquina que ha inventado, destinada a moler i fundir a un mismo tiempo metales de cobre, con solo el ájente de una mula, cuyo diseño presentó al intendente de Coquimbo, ha acordado lo que sigue:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

Dios guarde a V. E. —Julio 8 de 1833. —Al Ejecutivo.