Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de julio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de julio de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 17, EN 25 DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Organizacion del servicio diplomático. —Derecho testamentario de los estranjeros. —Tarifa de avalúos. —Estado trimestral de la Caja del Crédito Público. —Proyecto de lei que admite en los puertos nacionales los buques españoles. —Horas de apertura de las sesiones. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que organiza el servicio diplomático i fija sus sueldos. (Anexo núm. 249. V. sesion del 23 de Abril de 1828.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que regla el derecho testamentario de los estranjeros. (Anexo núm. 250.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (Anexo núm 251. V. sesion del 27 de Junio último.)
  4. De una esposicion de razones hecha por los señores Gandarillas i Barros, para refutar el informe de las Comisiones de Comercio i Gobierno sobre el proyecto de lei que admite los buques españoles en los puertos nacionales. (V. sesion del 16.)
  5. De una nota con que el Presidente de la Caja del Crédito Público acompaña un estado de las entradas i salidas de ella en el último trimestre i el boletin núm. 17. (Anexos núms. 252 a 254. V. sesiones del 11 de Junio i del 4 de Octubre de 1833.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la organizacion del servicio diplomático i consular (V. sesion del 10 de Agosto de 1833.) i sobre el proyecto de lei que reconoce a los estranjeros el derecho de testar. (V. sesion del 9 de Junio de 1834.)
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre la formacion de una tarifa de avalúos. (V. sesion del 10 de Agosto de 1833.)
  3. Tener presente la refutacion hecha por los señores Gandarillas i Barros del informe de las Comisiones de Gobierno i Comercio.
  4. Autorizar al señor Ministro de Hacienda para retirar el proyecto de lei que permite el arribo a los puertos nacionales a los buques españoles. (Anexos núms. 255 i 256. V. sesion del 28 de Agosto de 1835.)
  5. Abrir en lo sucesivo a las 7 hs. P. M en punto las sesiones del Senado.

ACTA editar

SESION DEL 25 DE JULIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Huici, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un Mensaje del Presidente de la República, proponiendo una lei por la cual se clasifican los ajentes diplomáticos i consulares de la República i se señala el sueldo que deben gozar tanto en Europa como en América. Se pasó a la Comision de Gobierno.

Se leyeron tambien dos notas de la Cámara de Diputados, trascribiendo por la primera un proyecto de lei sobre que los estranjeros transeuntes o domiciliados en la República puedan otorgar testamentos u otras últimas voluntades, i por la segunda, otro por el que se dispone que haya una tarifa de avalúos para que las Aduanas de la República hagan por ellas el aforo de las mercaderías nacionales i estranjeras; acordados ambos a consecuencia de dos Mensajes del Presidente de la República que se acompañan; la primera se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i la segunda a la de Hacienda.

Una de la Administracion del Crédito Público, acompañando el estado de entradas i salidas correspondientes al trimestre de Julio, i el boletin número 17 referente a la amortizacion de fondos; se mandó archivar.

I últimamente la refutacion del informe de la mayoría de las Comisiones de Gobierno i Comercio en el Mensaje del Presidente de la República, sobre abrir el comercio a los buques españoles, presentado por la minoría de dichas Comisiones. Se mandó tener presente en la discusion de este negocio.

Luego tomó la palabra el señor Ministro de Hacienda i dijo: que aunque el Gobierno estaba íntimamente persuadido de la utilidad de la lei propuesta en el Mensaje de 26 del pasado, por consideraciones de un órden superior, lo retiraba en voz i a nombre del Presidente de la República.

El señor Presidente contestó que estando ya en segunda discusion no podría hacerse sin acuerdo de la Sala.

Se tomó votacion sobre si convenía o nó en ue se retirase; i resultó la afirmativa por unanimidad.

Se retiró el señor Ministro llevando dicho Mensaje que le fué entregado en el acto por el Secretario.

El señor Presidente manifestó la necesidad que había de que se señalase una hora fija para abrir las sesiones ordinarias del Senado i propuso fuese la de las siete i media, quedando en libertad para retirarse los señores Senadores que hubiesen asistido, si a esta hora no se reunía el número necesario para formar Sala; quedó acordado así i se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 249 editar

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Considerando que el decreto de 7 de Setiembre de 1824, inserto en el Boletin núm. 4 libro 2.º, relativo a los Ajentes Diplomáticos i Consulares de la República, necesita de esplicaciones i modificaciones para evitar dudas i acomodarlo al estilo jeneral, os propongo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Los Ajentes Diplomáticos i Consulares de la República compondrán tres clases:

  1. Ministros Plenipotenciarios.
  2. Encargados de Negocios.
  3. Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice-Cónsules.

Art. 2.º Los Ministros Plenipotenciarios gozarán en la Corte de Lóndres el sueldo anual de doce mil pesos i en todas las demás de Europa el de diez mil.

Art. 3.º Los mismos funcionarios enviados cerca de los Gobiernos de América, tendrán el de ocho mil pesos.

Art. 4.º Los Encargados de Negocios en las Cortes de Europa i América, gozarán de la mitad del sueldo anual asignado a los Ministros Plenipotenciarios en los artículos anteriores.

Art. 5.º Los Ministros Plenipotenciarios tendrán un secretario de Legacion, cuyo sueldo anual será la cuarta parte de el de aquéllos.

Art. 6.º Los Ministros Plenipotenciarios i Encargados de Negocios en Europa, disfrutarán sobre su sueldo la gratificacion anual de seiscientos pesos para gastos de oficina i portes de correspondencia, i los empleados de igual clase en América la de cuatrocientos.

Art. 7.º Los Cónsules Jenerales en Europa gozarán de dos mil quinientos pesos anuales i en América de dos mil.

Art. 8.º Los sueldos i gratificaciones de to dos los funcionarios espresados empezarán a correr desde el dia en que se embarquen en algun puerto de la República, si el viaje fuese por mar, i si por tierra desde que traspasen la cordillera de los Andes.

Dichos sueldos terminarán el dia de su llegada al territorio de la República, siendo de su cuidado participarlo al Gobierno.

Art. 9.º Los sueldos i asignaciones de los empleados diplomáticos i consulares serán abonados integramente i sin descuento alguno.

Art. 10. Estarán obligados los sobredichos funcionarios a ponerse en camino para regresar a esta República dentro de dos meses contados desde el dia en que recibieren sus letras de retiro; i todo el tiempo que además de este plazo permanecieren en sus destinos, no cobrarán sueldo alguno, si no probaren impedimento invencible, en cuyo caso solo gozarán la mitad del sueldo que antes percibían.

Art. 11. Los costos de viaje de ida i vuelta se abonarán separadamente por el Gobierno con arreglo a la cuenta que será del cargo de los mismos funcionarios presentarle oportunamente, en intelijencia de que solo entrará en ella lo necesario para una moderada comodidad i decencia.

Art. 12. Cuando un funcionario diplomático o consular fuese trasladado de un destino a otro o cuando se nombrare para ejercer estos cargos alguna persona residente en país estranjero, empezará a correr el respectivo sueldo desde el dia en que reciba su nombramiento.

Art. 13. La presente lei no deberá estenderse a los funcionarios de las sobredichas clases que estuvieren ya en ejercicio.

Art. 14. Por la presente lei quedará derogado en todas sus partes el decreto de 7 de Setiembre de 1824 relativo a la materia". —Santiago, 22 de Julio de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal.


Núm. 250 editar

La Cámara de Diputados, después de haber tomado en consideracion el proyecto de lei que le pasó el Gobierno i que orijinal acompaño, lo ha aprobado en esta forma:

"Artículo primero. Los estranjeros transeuntes o domiciliados, podrán otorgar testamentos u otras últimas voluntades en el territorio de la República, sujetándose a las solemnidades que prescriben las leyes, de la misma manera que los ciudadanos chilenos.

Art. 2.º La diferencia de relijion no inhabilita a los estranjeros para testar, ni para la sucesion testamentaria o lejítima.

Art. 3.º Los estranjeros transeúntes o domiciliados, podrán disponer por testamento u otra última voluntad de los bienes que tengan fuera del territorio de la República, del modo que les parezca conveniente; pero de los bienes que tengan en ella dispondrán con arreglo a las leyes chilenas, salvas las excepciones mencionadas en los artículos siguientes.

Art. 4.º Los estranjeros transeuntes i domiciliados no estarán sujetos a las leyes del país que determinan la porcion lejítima de los descendientes o ascendientes sino relativamente a los descendientes o ascendientes, que estén domiciliados en Chile o sean ciudadanos de la República.

Art. 5.º Los estranjeros transeuntes no están obligados a ninguna especie de manda forzosa.

Art. 6.º La sucesion abintestato de los estranjeros transeuntes i domiciliados, que fallecieren en el territorio de la República i dejaren bienes en ella, se arreglará a las leyes de sus respectivos paises, siendo de cargo de los herederos lejítimos probar las disposiciones de estas leyes i sus derechos de familia; pero, si los herederos estuvieren domiciliados en Chile o fueren ciudadanos chilenos, se sujetarán a las leyes chilenas.

Art. 7.º Los estranjeros transeuntes o domiciliados que dejaren viudas chilenas, no podrán perjudicar los derechos que les conceden las leyes, aun en el caso en que les es permitido disponer con arreglo a las de sus respectivas Naciones.

Art. 8.º Los herederos testamentarios o lejítimos de los estranjeros que fallecieren en el territorio de la República, podrán ser representados por los Cónsules de sus Naciones respectivas sin necesidad de poder especial. Pero en todo caso será necesario poder especial para recibir los bienes.

Art. 9.º En el caso de fallecer un estranjero que no tenga albacea ni herederos en el territorio de la República, se notificará su muerte al Cónsul respectivo para conocimiento de los interesados, i si no hubiese Cónsul de su Nacion, se hará insertar la noticia en los papeles públicos.

Las justicias ordinarias procederán al inventario i depósito de sus bienes con intervencion del Ministro o Cónsul de la Nacion a que pertenezca, si lo hubiere; i si no, procederán por sí solas.

Art. 10. Si dentro de dos años después de la noticia dada al Cónsul o circulada en los papeles públicos, no se presentase persona alguna a la sucesion de los bienes, se venderán en pública almoneda, i se depositará su valor en el Erario, i si pasaren otros dos años sin presentarse persona alguna a dicha sucesion, se adjudicará ia herencia al Fisco.

Art. 11. Los bienes funjibles i aquellos cuya conservacion fuese gravosa podrán venderse inmediatamente con las solemnidades prescritas en el artículo anterior; prévio el proceso in formativo sobre la necesidad o utilidad de la enajenacion i con licencia judicial.

Art. 12. Los depositarios de estos bienes estarán sujetos a las obligaciones i responsabilidad, tendrán las facultades administrativas i gozarán de los emolumentos que señalan las leyes a los curadores de bienes de ausentes."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 12 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 251 editar

Discutido por esta Sala el proyecto elevado por el Gobierno en su Mensaje de 19 del pasado, que orijinal acompaño, lo ha aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Habrá una tarifa de avalúos por la cual deberán hacer las Aduanas de la República el aforo de las mercaderías nacionales i estranjeras que se hallen en ellas comprendidas.

Art. 2.º Se autoriza al Ejecutivo para que nombre una comision que forme dicha tarifa, i prescriba las reglas que deben observar los comisionados en la clasificacion i avalúo de las mercaderías.

Art. 3.º La tarifa principiará a rejir un mes después que se apruebe i publique por el Gobierno.

Art. 4.º Durará sin alteracion por el término de tres años que deben ccntarse desde el dia que se ponga en práctica.

Art. 5.º Si, al concluir los tres años que designa el artículo anterior, creyese el Gobierno conveniente, siga la misma tarifa por otro igual período, podrá ordenarlo, dictando al efecto un decreto que se promulgará treinta días antes de vencerse el trienio.

Art. 6.º Esta indispensable formalidad deberá observarse igualmente en los períodos sucesivos, siempre que el Ejecutivo no considere necesario alterar los precios de la tarifa.

Art. 7.º Cuando al terminar un trienio el estado del comercio interior o esterior obligue a variar los avalúos, nombrará el Gobierno oportunamente una nueva comision autorizada para hacer la reforma de la tarifa, bien sea en el todo o solo en aquella parte que lo requiera.

Art. 8.º Aun en este caso, cualquiera alteracion de los precios de avalúo, no será válida mientras no reciba la aprobacion espresa del Ejecutivo.

Art. 9.º Todo decreto del Gobierno, cuyo objeto sea alterar la tarifa de avalúos que rijiese al tiempo de dictarlo, no podrá tener efecto hasta que acabe el trienio que a la fecha de la promulgacion hubiese principiado.

Art. 10. Las mercaderías no comprendidas en la tarifa, serán avaluadas por los vistas, dándoles el precio de las últimas ventas por mayor que se hubiesen hecho dentro de los almacenes de Aduana, libres de derecho para el vendedor.

Art. 11. Cuando por falta de ventas por mayor no hubiese término de comparacion para fijar el avalúo, se tomará el precio corriente que tenga en la plaza el mismo artículo después de haber pagado derechos, o en su defecto, aquel que la intelijencia i conocimientos del vista considere corresponderle atendida su calidad; i en uno o en otro caso, deberá dicho empleado hacer el aforo, rebajando antes el tanto por ciento que la mercadería que se proponga avaluar pagare por derechos, a fin de que dicho aforo salga nivelado al precio de los efectos dentro de los almacenes de Aduana.

Art. 12. Por la presente lei no se entenderán derogadas las disposiciones que gravan a varias mercaderías con derechos determinados o específicos, i dichos derechos continuarán cobrándose en los mismos términos que se hallen establecidos.

Art. 13 Dejando en pleno vigor lo dispuesto sobre avalúos en el Reglamento de Aduanas para los almacenes de depósito, quedan abolidas todas las leyes, decretos o disposiciones de cualquiera clase que traten de la misma materia."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 17 de 1833. —Juan de Dios Vial del Río. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 252 editar

Conforme a lo dispuesto en la lei de creacion de este establecimiento, incluyo a V. S. el estado de entradas i salidas de la Caja correspondiente al trimestre de Julio i el boletín N.° 17, referente a la amortizacion de fondos, todo lo que se servirá V. S. elevar al conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Caja de Amortizacion. —Santiago, Julio 10 de 1833. —Diego Antonio Barros. Miguel del Fierro.

Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 253 editar

Estado de las operaciones de la caja de amortizacion del crédito público, en el trimestre de julio de 1833.

Cargo
1833
Abril 3 A existencia del trimestre de Abril anterior $ 1,113.1
Junio 5 A Tesorería Jeneral, por lo recibido a cuenta de la asignacion de Abril 3,000
Julio 1.° A dicha por id., resto de la asignación de Abril i las de Mayo i Junio $ 7,500
Para el pago de los intereses de este trimestre, sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean $ 229 4 $ 7,729.4 $ 11,842.5
Data
1833
Junio 7 Por Caja de Amortizacion por dinero entregado a diferentes, importe de 7,900 pesos en fondos públicos amortizados, al 44 i 45 por ciento de valor, según libramientos núms. 44 i 45 $ 3,511
Julio 3 Por intereses: por los pagados a cuenta de los 15,300 pesos correspondientes al presente trimestre bajo un libramiento 115 .4
Julio 3 Id. por id.: por los de este trimestre libramientos núms. 1,434 a 1,440, 1,442 a 1447, 1,449, 1.450, 1,453 a 1,455, 1,457, 1,458, 1,46o, 1,461, 1,463, 1,464, 1466, a 1471, 1,474 a 1480, 1,482 a 1489, 1,491 a 1496, 1,498, 1,499, 1.501 a 1,504, 1,505 5,805
Julio 3 Id. por id. del trimestre de Enero de 1832, libramiento núm. 987 18
Julio 3 Id. por id. del id. de Octubre de id., libramiento 1,224 i 1,241 48
Julio 3 Id. por id. del id. de Enero de 1833, libramientos núms. 1,302 i 1,317 48
Julio 3 Id. por id. del id. de Abril de id., libramientos núms. 1,359, 1,370, 1,375, 1,380, 1,395, 1,422, 1,427, 1,428 i 1,431 559 .4
$ 10,105

Existencia

Por un libramiento del trimestre de Abril de 1831, no pagado, núm. 699 $ 24


Por un dicho del trimestre de Julio de 1831, no pagado, núm. 786
24


Por un id. del id. de Octubre de id. núm. 871
24


Por tres id. del id. de Enero de 1832 id. núms. 955, 981 i 1,000
34 .4

Por tres id. del id. de Abril de id. núms. 1,034, 1,059 i 1,074
34 .4

Por tres id. del id. de Julio de id. núms. 1,115, 1,139, i 1,154
34 .4

Por cuatro id. del id. de Octubre de id., números 1,197, 1,22o, 1,225 i 1,234
37 .4

Por seis id. del id. de Enero de 1833, id. núms. 1,278, 1,299, 1,303, 1,310, 1,333 i 1,344
57


Por nueve id. del id. de Abril de id. núms. 1,358, 1,377, 1,381, 1,388, 1,399, 1,400, 1,408, 1,418 i 1,432
147


Por dieziseis id. del id. de Julio, núms. 1,433, 1,44i, 1,448, 1,451,452, 1,456, 1,459, 1,462, 1,465, 1,472, 1,473, 1,481, 1,490, 1.497, 1,500 i 1,505
1,167


Por un dicho del id. de Julio presente de los intereses sobre los 15,300 pesos
114


Por el sobrante de la amortizacion
39 .5   1,137.5



$ 11,842.5

Santiago, Julio 5 de 1833. —Miguel del Fierro. —Visto Bueno. —Diego Antonio Barros.


Núm. 254 editar

Núm. 17

Boletin de la caja de amortizacion o estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el congreso nacional hasta la fecha, la que se ha amor

tizado i la que existe en circulacion con su renta anual.
LEI DE CREACION, 1828, DICIEMBRE 22 Capital Renta del 6%
A la circul., 1829. Abril i.° $600,000 $ 36,000


AMORTIZACION
1829
Junio 22 $ 2,800
Agosto 8 7,000
Diciembre 31 7,700
1830
Marzo 21 8,300
Mayo 24 8,600
Agosto 20 9,000
Noviembre 4 8,100
1831
Marzo 15 9,700
Mayo 28 10,300
Setiembre 10 9,500
Diciembre 14 8,400
1832
Marzo 10 7,500
Junio 9 7,800
Setiembre 6 7,200
Diciembre 5 7,600
1833
Marzo 2 7,800
Junio7 7,900   $ 135,200 $ 8,112
Quedan en circulación
$ 464,800   $ 27,888

Santiago de Chile, Junio 7 de 1833. —Miguel del Fierro.


Núm. 255 [1] editar

PROYECTO DE LEI SOBRE ABRIR LOS PUERTOS DE CHILE AL COMERCIO DE LA ESPAÑA


Se ha publicado en el número 146 de El Araucano un Mensaje del Presidente de la República que ocupa actualmente al Senado. En él se propone un proyecto de lei para permitir que los españoles puedan venir libremente a Chile, emplearse en toda clase de jiros i traer directamente desde España mercancías i otros capitales en los buques pacíficos de aquella Nacion.

Este proyecto ha dado lugar a sérios debates, que han interesado a los chilenos amantes de la gloria i prosperidad nacional; debemos, pués, examinarlo con detencion i dar nuestro dictámen, si no para ilustrar al público, a lo menos, para provocar una discusion racional i juiciosa.

El estado de la guerra en que nos hallamos con la España, manifiesta el cansancio de esta Nacion, el convencimiento de nuestra justicia o su incapacidad para continuar una lucha siempre funesta a sus armas i en que, al paso que se debilitaban sus fuerzas, nosotros, prosperando en todos sentidos, adquirimos cada vez mayor poder, i un entusiasmo mas decidido para sostener la obra que ptincipiamos sin otro apoyo que la justicia de nuestra causa. En el seno de esta calma tan consoladora para los vencedores como para los vencidos, la España se halla amenazada de males que no le permite tender sus miras a este continente, donde solo se le presentan nuevos Estados que se hacen cada vez mas fuertes para poner atajo a las miras que pudieran asaltarle de restablecer su antigua dominacion.

La América se ha encontrado de repente sin un solo enemigo, en posesion de su Independencia i gozando de todos los derechos que pertenecen a un Estado soberano. Cada una de las nuevas Repúblicas americanas se ha formado sus leyes i marcha con pasos mas o menos acelerados a la consolidacion de sus instituciones i al órden; cesaron, pués, las razones justificativas de todo acto bélico, cesaron también los motivos, concluyó el derecho de ejercer estorsiones en los súbditos pacíficos de la Potencia enemiga, i falta únicamente que el tiempo o una política mas humana i unos cálculos mas conformes al interés bien entendido de la España, rijan las deliberaciones de S. M. C. para afianzar la paz que a despecho suyo le dictó la necesidad.

En esta situacion, cualquiera hostilidad, cualquier acto que no sea conforme al estado de paz, sería contrario a la humanidad i una injusticia con que se violaba cuanto hai de mas respetable entre las Naciones civilizadas; por ese solo hecho nos convertiríamos en unos agresores injustos, seríamos desenfrenados violadores de las leyes de la naturaleza, mereceríamos se nos colocase entre aquellos pueblos que no conocían otro derecho ni respetaban otras reglas que su inmoderada ambicion, i vendríamos a ser los primeros que en un siglo filosófico en que se han mitigado tanto las ríjidas leyes de la guerra, atrepellábamos las prácticas de las Naciones cultas, menospreciando los consejos de los hombres sensibles e ilustrados de todo el universo. Tan infamante nota no puede convenir a un pueblo magnánimo i jeneroso, que ha sabido sostener la reputacion de valiente i granjearse el crédito de humano en el mismo campo de batalla i en medio del encarnizamiento de los combates.

Penetrados de estos principios, hemos entablado un comercio directo con la España. Los negociantes de ambas Naciones trafican libremente i llevan sus mercancías a los puertos de uno u otro Estado; gozan todos de una completa seguridad en sus personas i bienes; son admitidos ante los Tribunales de Justicia para reclamar sus derechos personalmente o por comisionados; se reciben los certificados e informes de nuestras Aduanas en las de España, i en cada uno de estos paises entran sin embarazo los dudada nos del otro a suceder en los bienes hereditarios; esto mismo se practica en todas las Repúbli cas americanas, a excepcion de la de Méjico, i esto es tambien lo que se pretende en el proyecto, con la sola diferencia de que se quiere legalizar lo que se halla establecido de hecho i asegurar a la España que en nuestros consejos no prevalecen la piratería ni el robo, que no queremos despojar a nadie de lo que le pertenece, que Chile, en fin, es un pueblo ilustrado i que no desconoce los principios que le dictan la humanidad i la conveniencia.

Esta declaracion, aun prescindiendo de que el principio se halla establecido de hecho en nuestros limítrofes, no solo no está en oposicion con los derechos internacionales, que debemos a las Potencias amigas o neutrales, sino que es conforme a la práctica de todas las Naciones i a las reglas mas incontestables del derecho de jentes. Cada Estado es libre para abrir o cerrar sus puertos al comercio de los demás, i como no se le puede disputar este derecho i en caso de colision prevalecen los deberes que tenemos para con nosotros mismos, sobre las obligaciones que tenemos hácia los demás, cada Estado tiene, pués, plena facultad para disponer lo que juzgue mas conveniente a su bienestar, sin que ningun otro pueda arrogarse el derecho de reconvenirle por el ejercicio de este poder que es una prerrogativa inherente a la soberanía.

Chile, dictando esa disposicion tan conforme a los principios de humanidad i justicia que siempre le han dirijido, da una prueba inequívoca de su rectitud i jenerosidad, del íntimo convencimiento de su poder i de la indiferencia con que mira a su antiguo i desgraciado dominador. Esta conducta le hace acreedor a una distincion honrosa, i gana con su templanza después del triunto, tanta gloria cuanta supo adquirirse en los campos de batalla.

Pero se halla amenazada, se dice, nuestra seguridad i la de los demás Estados americanos. Para disipar este temor infundado, recorramos lijeramente nuestra posicion en 810 i la que tenemos hoi; comparemos nuestro Estado en ambas épocas con el de la España, i juzguemos después, por el resultado de esta comparacion, si los recelos quiméricos con que se pretende intimidarnos tienen alguna apariencia de verosimilitud.

La España orgullosa, con la posesion de la parte mas estensa i rica del universo, oyó indignada el primer anuncio de nuestra emancipacion política, i empeñando toda su actividad i poniendo en accion todos los recursos que le ofrecía la América, nos hizo la guerra con los mismos americanos, con la riqueza que producía nuestro suelo, con el inmenso ascendiente de sus mandatarios i con la opinion de los españoles, dueños entonces de nuestras fortunas. Chile, ya fuese por el antiguo renombre que le legaron los araucanos, ya porque dió de los primeros el grito de Independencia, o porque entonces era en realidad la parte mas débil, fué el blanco de sus empresas; contra él se dirijieron las fuerzas del Perú i de la Península; llenos de enemigos interiores i sin otro auxilio que un valor denodado, vencimos en todas partes ejércitos numerosos i aguerridos, i con sus propios despojos dominamos el Pacífico i nos dimos una Independencia que no tuvo por límites nuestro solo territorio.

Desde entonces marchamos con el progreso que es natural a una sociedad naciente, cuyo país abunda en riquezas de todo jénero; i aunque nuestras disensiones interiores han retardado la marcha de la prosperidad, somos sin embargo mas poderosos, nos vemos constituidos i después de algunos años de órden, la fortuna nos lisonjea por todas partes; la industria, el comercio i las artes prosperan, el Ejército se ha moralizado, la fuerza cívica se organiza en toda la estension de la República i la Hacienda recibe cada dia mejoras que nos aseguran uri feliz i pronto resultado.

La España, sin las Américas, destruida por la guerra que sostuvo contra la Francia, despoblada por las emigraciones de una continuada i desastrosa revolucion, dividida en su interior i próxima a caer bajo la minoría de una niña a quien se disputa el derecho i que apenas cuenta dos años, ha perdido todo su poder i el prestijio adquirido por una dominacion de 300 años. En ese estado, los que no temieron sus fuerzas en 810, los que le vencieron por mar i tierra, i los que fueron superiores a sus propias desgracias i pasiones por establecer el órden i la paz ¿podrán temerles en 833?

El mismo bosquejo que hemos hecho de Chile nos presenta con cortas diferencias las demás Repúblicas americanas. ¿I podremos a su vista considerar en peligro la Independencia que han adquirido i consolidado? Pero, nos hemos ido demasiado lejos. En el proyecto solo se permite venir a Chile a los negociantes españoles, a esos ciudadanos pacíficos que, por el mero hecho de residir entre nosotros, se hallan mui distantes de tener miras hostiles, como que dan por garantía de sus intenciones, sus personas i propiedades ¿los temeremos? ¿Dos o tres centenares de españoles desarmados podrán arrancarnos la Independencia que hemos ganado a despecho de su Monarca?

Entablando relaciones con la España abrimos un nuevo mercado a nuestros productos, compramos los suyos a menos costo i podemos ofrecerlos a otros pueblos, constituyendo un abasto o mercado útil para Chile. Pocos o ningunos serán los especuladores chilenos que vayan a establecerse en España i todos los que quieran gozar de los beneficios de este comercio, i los desgraciados súbditos de esa Nacion que se encuentran sin Patria i sin hogar, preferirán avecindarse en un país que les asegure sus propiedades, con quien han tenido antiguas relaciones, que posee el mismo idioma i que tiene la misma relijion i costumbres. Chile ganará entonces capitales i hombres industriosos que aumentarán considerablemente estas dos fuentes inagotables de la riqueza, sin esperímentar menoscabo alguno en la que ya posee.

Las Naciones que no tengan comercio directo con la España para comprar sus productos a precios equitativos, habrían de ocurrir a los lugares donde un tráfico libre haya establecido el depósito jeneral de esas mercaderías; i como para efectuar el cambio deben hacer iguales provisiones de sus propios frutos, entonces gozarán los que hayan podido concentrar este inmenso jiro, del beneficio de adquirir mas barato cuanto ofrecen los compradores i vendedores de las diversas Naciones, de hallarse siempre provistos i de poseer toda clase de jéneros para variar los consumos en proporcion de las necesidades i de los medios con que cada uno cuente para satisfacerlas.

No creemos necesario mencionar otras muchas ventajas de no menos interés que deben resultar de la libertad de este comercio; i aunque no faltarán algunos que las juzguen quiméricas o exajeradas, nos persuadimos que los que tengan ojos para ver lo que sucede respecto del comercio que tenemos con los demás Estados, convendrán en la exactitud de nuestras reflexiones.

Para refutar este proyecto, se ha pretendido ridiculizar el comercio de la España haciéndolo consistir en la oferta de cartillas i catones; pero, al mismo tiempo i con el objeto de alarmar la opinion, se nos amenaza con las escuadras i espediciones que aprestará la Península enriquecida con las inmensas utilidades que debe proporcionarle este jiro. Sin detenernos a comentar la singular contradiccion en que incurren los que así raciocinan, advertiremos solo que los azogues, fierros, lanas, sedas i otros muchos productos de aquella Nacion, son de un consumo necesario para la América, i superiores por su calidad a todos los otros de igual naturaleza que se ofrecen a la circulacion; pero las ganancias del comercio ni son tan rápidas que al momento de abrirse los puertos puedan costearse ejércitos invasores, ni la España puede obtener las mismas ventajas que deben resultar a Chile, porque como dijimos antes, aquí deben establecerse muchos españoles que privarán a su país de la industria i capitales que les pertenecen, sin que pueda suceder lo mismo respecto de Chile; de manera que aquella Nacion se debilitará para darnos fuerzas, i se hallará cada vez mas incapaz de acometernos.

Pero, supongamos por un momento que no hubiese en Chile emigracion de españoles; supongamos tambien, aunque es imposible, que las ventajas del comercio en la forma indicada fuesen iguales, ¿no es verdad que aun en este caso se conservaría la misma diferencia de poder que existe entre ambas Naciones? ¿I cuál sería entonces la causa para imajinar nuevos i estraordinarios peligros? Si hemos de hablar con franqueza, los que así opinan no pueden estar convencidos de lo que sostienen, i a falta de razones alegan pretestos tan pueriles como degradantes. Se habla de las pasiones para que reemplacen la razon; se provocan antiguos odios, recordando las escenas mas dolorosas i las crueldades mas atroces de los que fueron en otro tiempo nuestros opresores. Pero ¿qué ya estamos dominados? ¿Nos amenaza la cuchilla enemiga? ¿Perdimos nuestra Independencia, nuestro poder i valor? ¡Ah! Los que se espresan en estos términos quieren arrebatarnos la gloria de ser magnánimos, ya que no pueden despojarnos de la de vencedores.

Se dice tambien que, concediendo desde ahora el comercio a los españoles, no tendremos qué ofrecerles para obtener la paz, i que entonces será necesario convenir en la erogacion de sumas cuantiosas a título de subsidios. Permítasenos reproducir la enérjica contestacion que oimos dar al señor Ministro de Hacienda en el Senado para rebatir este argumento. ¿Con que ya está resuelto que debemos comprar nuestra Independencia? Si después de haberla adquirido con la espada er. los campos de batalla, destruyendo a las huestes invasoras, espontáneamente nos ofrecemos a pagar su precio a un enemigo vencido i débil ¿no es esto confesar la injusticia de nuestra causa? ¿No es esto revelar al mundo que reconocemos todavía en nosotros la obligacion del vasallaje i en la España el derecho de dominio? Quien ofrece una indemnizacion que nadie le pide, declara que su conciencia le arguye que debe darla; i el mas celoso defensor de los intereses de nuestros enemigos, proponiéndose cubrirnos de oprobio, no podría desear una confesion mas ignominiosa para Chile. Pero, ni el Gobierno ni la Nacion opinan de este modo; antes creen que si llegara a tratarse de indemnizaciones, la España era quien debía darlas porque de nuestra parte estaba la justicia; porque ella fué la agresora i porque el triunfo nos confirió finalmente el derecho de reclamarlas. En la ceguedad que caracteriza al espíritu de partido, todo esto se desconoce, i haciendo para eludir la fuerza de las razones que militan a favor del proyecto una distincion injeniosa entre los españoles i la España, se quiere tratar a los primeros con severidad i a la última con respeto, mientras el Gobierno, siguiendo diversos principios, se interesa en que a los españoles como hombres se les trate humanamente, i a la España como Nacion con la enerjía i firmeza que corresponde al decoro de una Potencia que ha vencido. Véase ahora de parte de quien está el verdadero patriotismo i quien ultraja o sostiene el honor nacional.

Algunos aseguran que los objetos de la lei se harán ilusorios porque las demás Repúblicas americanas restablecerán el curso, i dando patentes a cuantos las solicitasen no habría un solo buque español que quisiera doblar el Cabo; agregando que si la España proteje su comercio con escuadras, peligra la Independencia de toda la América. Si puede anularse la lei, no podiá quitarse a Chile la gloria de haber dictado una disposicion tan humana como jenerosa; mas, el único efecto que pudiera producir el curso en tal caso, sería impedir el arribo de buques españoles a nuestros puertos, obligando a los negociantes de aquella Nacion a que remitiesen sus mercaderías en bajeles neutrales, sin que nadie pudiese estorbarlo. En la segunda hipótesis, preguntamos ¿de qué escuadra haría uso la España? ¿Las tendrá para protejer su comercio de este lado del Cabo, i no ha podido emplearlas contra los corsarios que le amenazaban en sus propios puertos?

Este argumento no es argumento, es una argucia a que se recurre para confundirlo i embrollarlo todo.

La novedad de la resolucion es otro de los motivos en que se fundan sus adversarios para oponerse a ella. ¿Con que debemos proscribir todo lo que la razon i la justicia aconsejan, porque los demás no lo hicieron? ¿Por qué no se pone el mismo límite al entendimiento humano, al progreso de las luces i a cuanto puede contribuir a la felicidad del hombre i de los Estados? ¿Se ha examinado nuestra posicion i la de la Europa a quien se nos presenta por ejemplo? ¿Mil poderes colosales frente a frente no se verán precisados a tener una conducta distinta de la que conviene observar a los que nos hallamos separados por inmensas distancias? Oigamos la razon antes de aventurar opiniones; examínense los hechos i juzguemos con toda la imparcialidad de los que solo deben fijarse en la felicidad de su Patria.

[2] Hemos visto al fin publicado en el número 1410 de El Mercurio de Valparaiso, el informe que presentó al Senado la mayoría de las Comisiones de Gobierno i Lejislacion sobre el pioyecto de lei, pasado por el Ejecutivo, para abrir los puertos de Chile al comercio español; i como esperamos se publique tambien la refutacion de este informe que contiene el voto particular de dos miembros de dichas Comisiones que disintieron, nos ocuparemos ahora solo en hacer algunas observaciones a que provoca el testo mismo del citado informe.

Cuando por primera vez se hizo su lectura en la Cámara de Senadores, nos hallábamos presentes, i recordamos bien algunas espresiones que no aparecen en la copia publicada por El Mercurio. Tales son, por ejemplo, aquéllas en que hablando de las ventajas que la España iba a reportar de nuestro comercio, en el caso de sancionarse la lei, se decía que no quedándonos ya nada que ofrecerle para pagar la paz i el reconocimiento de nuestra Independencia, Chile se vería precisado a suscribir a grandes sacrificios para aprontar los subsidios que debían ser una de las condiciones del tratado. Este argumento rebatido en el acto por el señor Ministro de Hacienda con las razones que citamos en nuestro número anterior, se ha omitido en el informe poniendo en su lugar que la España después de tener nuestro comercio propondría nuevas i exorbitantes pretensiones como recompensa del reconocimiento que prestase. No creemos que los EE. de El Mercurio hayan alterado maliciosamente el sentido testual del informe, ni podemos persuadirnos que los señores Senadores que componen la mayoría de las Comisiones, en una causa de cuya justicia debemos suponerlos íntimamente persuadidos, hayan prestado su consentimiento para una superchería que, desacreditando a esa misma causa, ofende su honor i delicadeza.

Un documento auténtico i público, como era el informe después de haberlo suscrito la mayoría de las Comisiones i de haberse leido en la sala del Senado; un documento que en la sesion subsecuente no se quiso entregar a uno de los miembros de la Cámara, porque debía permanecer depositado en el archivo de la Secretaría, segun los estatutos del cuerpo ¿será cierto que ha sido estraido para rehacerlo, por el mismo individuo que después sostuvo era la mayor irregularidad sacarlo un solo dia del archivo para que otro Senador se instruyese de su contenido? Así se nos ha asegurado, agregando que el nuevo informe ha sido tambien suscrito por la mayoría de las Comisiones, de modo que ya no es el que primero se leyó en la Sala, el que ahora rije, sino una copia de éste con las alteraciones que el tiempo i los argumentos contrarios hicieron necesarias para reparar las brechas que había recibido al primer ataque.

Hablamos hipotéticamente i sobre un hecho de cuya autenticidad ninguno debe estar mejor informado que los señores Senadores que hayan dado su firma dos veces para autorizar un mismo documento; si esto es cierto ¿no debe cubrirse de vergüenza el que recurre a tales medios para evitar su descrédito? ¿Dónde está la justicia de la causa si es preciso sostenerla unas veces exitando las pasiones para imponer silencio a la razon, otras sentando como hechos positivos datos mentirosos i falsos, i últimamente, recurriendo a fraudes que la lealtad i la delicadeza reprueban?

No se crea que, al decir, se han sentado como hechos positivos datos mentirosos i falsos; aventuramos una proposicion cuya prueba sea difícil. El mismo informe de la mayoría de las Comisiones nos suministra medios para demostrar lo que hemos establecido. En él se lee que desde el principio de nuestra contienda con la España hemos mantenido la mas firme i constante alianza ofensiva i defensiva contra este enemigo comun, ratificada algunas veces con varias de las nuevas Repúblicas por Tratados espresos, i mas adelante que la posicion en que iba a colocarnos la lei podría dar lugar a quejas por parte de aquellas Repúblicas con quienes hemos Solemnemente estipulado que no trataríamos con el Rei Católico sino de comun acuerdo.

Después de ver la confianza con que se asegura que hemos ratificado por tratados espresos una alianza ofensiva i defensiva con varias Repúblicas americanas, i estipulado solemnemente con ellas que no trataríamos con el Rei Católico sino de comun acuerdo ¿habrá alguno que pueda figurarse que todo esto es la mas impudente falsedad? Increible parece que llegue a tanto el descaro i la falta de respeto al decoro público, pero no merece otro nombre la conducta de cualquiera que, con menosprecio de la verdad, i a presencia de una Nacion entera que puede desmentirle, establece como cierto hechos que él mismo forja para fundar en ellos los mas estrafalarios argumentos. Digámoslo de una vez: no han existido ni existen tratados espresos de alianza celebrados entre Chile i alguna de las nuevas Repúblicas americanas; el que se ajustó en 1822 con la de Colombia no fué ratificado i quedó sin efecto. Tampoco hemos estipulado solemnemente con ninguna de dichas Repdulicas, que solo trataríamos de comun acuerdo con el Rei Católico; antes bien, hemos estipulado solemnemente en el tratado de amistad, comercio i navegacion que se celebró el año anterior con la República de Méjico, que cada una de las partes contratantes era libre para entrar en pactos con el Rei de España cuando lo tuviese por conveniente, ofreciéndose ambas recíprocamente buenos oficios para este caso, si la otra quería admitirlos. Este tratado es el único que liga a Chile, i ya se ve cuáles son sus términos con relacion al punto de la disputa. Asegurar lo contrario i asegurarlo con una confianza de que no hai ejemplo, prueba ignorancia o mala fé, prueba que se trata de sorprender la opinion pública con engaños, o que la vanidad i la preocupacion dispensaron al autor del informe de examinar si eran ciertos los datos que sobre su palabra nos da como positivos.

Sentimos sinceramente hallarnos en la necesidad de dar a nuestras espresiones algunas veces mas fuerza de la que quisiéramos tuviese toda censura de ajenos errores; pero, si se reflexiona que la impudencia o la simplicidad no son títulos para exijir por ellos un nimia moderacion; i que a cada cosa se le debe dar su nombre para distinguir lo verdadero de lo falso, a fin de que el pueblo reporte un útil desengaño; nuestra crítica, estamos ciertos, no será vituperada por los hombres imparciales cuyo juicio i aprobacion son los únicos que deseamos consultar; i aun añadiremos, que no debe ser mal admitida por el mismo contra quien se dirije, porque, siendo justa i fundada, hallará en ella una leccion que le enseñe a usar con mas sobriedad de las aserciones absolutas a instruirse de la realidad de los hechos antes de suponerlos; i a no tomar el tono de oráculo de que solo hace ostentacion el necio i el presuntuoso, a espensas de su propio crédito.

En otro número continuaremos la refutacion del informe que nos ocupa, porque sus razones no han producido en nuestro ánimo el efecto de pesuadirnos satisfactoriamente como a los editores de El Mercurio de Valparaiso; i creemos poder probar que el comercio cauteloso que en el dia se hace con la España, no solo en Chile sino en las demás Repúblicas de América, tiene todos los inconvenientes ficticios que se han alegado contra el tráfico directo que autoriza el proyecto de lei, i carece de las ventajas efectivas que éste debiera producir al país si se adoptase; que, en el primer caso, considerándose sin seguridad alguna los individuos que hacen dicho comercio, estraen de Chile los capitales i las utilidades que produce este jiro; i en el segundo, garantiéndoles sus propiedades i personas, veríamos aumentarse la poblacion i la riqueza pública con los hombres i los capitales que atrajese a nuestro territorio una lei humana i jenerosa en sus principios, i al mismo tiempo calculada para promover la prosperidad i engrandecimiento de la República. I creemos, por último, poder demostrar que, dejando la guerra que Chile nominalmente sostiene con la España, entre la fuerza pública de ambas Potencias, i gozando de los beneficios del comercio, ni nos conviene ni debemos celebrar la paz con nuestra antigua metrópoli, para no perjudicar a las otras Repúblicas americanas, admitiendo en nuestros puertos buques de la marina real que les ocasionasen una alarma permanente. Pedimos sí desde ahora a nuestros lectores, a fin de que puedan resolver con acierto esta delicada cuestion, criterio, imparcialidad i aquella calma reflexiva que ausilia al juicio, cuando es preciso decidir sobre asuntos árduos por su naturaleza i embrollados de intento con argucias i sofismas que se inventan para oscurecerlos.

Casi al mismo tiempo que salía de la prensa nuestro número anterior, el Gobierno, por un Mensaje verbal que condujo el señor Ministro de Hacienda, retiró de la Cámara de Senadores el proyecto de lei que franqueaba los puertos de Chile al comercio español. Este actó fué precedido de la lectura de un largo informe que presentó la minoría de las Comisiones del Senado, i que después hemos visto inserto en el número 150 de El Araucano. Por un imprevisto accidente no asistimos esa noche a la discusion, i así no hemos oido las razones con que el Ejecutivo justificó la necesidad de dar un paso que, aunque en otras Naciones no carece de ejemplo, en Chile, segun entendemos, tiene para muchos el mérito de la novedad. Se nos ha asegurado, no obstante, que estas razones sustancialmente se reducían a manifestar que, hallándose dividida la opinion pública en dos partidos que disputaban con acaloramiento, i habiéndose introducido este ardor de la controversia hasta en la misma Cámara donde se consideraba actualmente la lei, era de temer no prevaleciese siempre aquella calma i serenidad necesarias para consultar el acierto en los acuerdos de un cuerpo deliberativo.

Si además de estos motivos ostensibles, el Gobierno ha tenido otros que ignoramos, i que talvéz quiso significar cuando dijo (segun tambien se nos ha informado)que, dando dicho paso, subordinaba un interés inferior a consideraciones políticas de primer órden, no es culpa nuestra quedemos sin penetrar toda la estension de sus miras, porque a los que el cielo les negó, como a nosotros, la perspicacia, puede llamárseles desgraciados pero no delincuentes. Nuestras reflexiones, pués, recaerán sobre el valor positivo de las causas alegadas, i sobre el sentido explícito del Mensaje, ya que los conceptos tácitos i las reservas son superiores a nuestra limitada capacidad.

Después de esta suscinta esplicacion no tememos proferir, que el paso dado por el Gobierno desdice, en nuestro concepto, de la dignidad i del ilustrado celo en favor del interés público, que han distinguido a los demás actos de su conducta administrativa. La lei o no debió iniciarse o ha debido sostenerse. ¿Producía o nó ventajas al país? Si las producía, i el Gobierno estaba convencido de ello, aunque la opinion se hallase dividida, su deber era propender a ilustrarla i evitar así el estravío de la multitud incauta que ha podido ser seducida momentáneamente por algunos torpes secuaces de las rancias ideas. Estaba obligado a lidiar con los obstáculos hasta superarlos i hacer el bien. La ajitacion de los ánimos i el acaloramiento de la disputas, en cuestiones que fijan la atencion pública, lejos de ser un mal para pueblos rejidos por instituciones libres, son un síntoma favorable del estado de su civilizacion. Que los subditos de un Monarca absoluto miren con frialdad glacial disponer de sus destinos al déspota que los domina, no es estraño, i aun conviene a la naturaleza del Gobierno cuyo yugo soportan; pero que un pueblo republicano permaneza impasible i sin tomar parte alguna en el debate, cuando se ventilan sus mas caros intereses, esto ni es regular ni puede apetecerse; porque si desfallece el espíritu público que solo se alimenta i crece con la participacion indirecta que la comunidad tiene en la discusion de las leyes que dictan sus representantes; la Nacion que sufra esta desgracia esperimentará mui luego todos los males que son consecuencia inevitable de ella. De aquí se deduce que el Gobierno de una República, suponiéndole interesado en afianzar el bienestar i la prosperidad de los pueblos que presida, debe empeñarse no en extinguir sino en promover ese apreciable entusiasmo que exita la controversia de negocios de interés jeneral en el ánimo de ciudadanos libres, i mucho mas cuando a éstos nadie puede negarles el derecho que les asiste para defender o impugnar aquellas medidas que van a ejercer un influjo inmediato en su suerte futura. Se deduce tambien que el nuestro no debió arredrarse porque se disputaba acaloradamente en la tribuna i en los cafées; en las tertulias i en sitios públicos; de palabra i por la prensa. Había ciertamente ajitacion, pero no era de aquéllas que ponen en peligro el órden. Unos han creido i sostenido que la lei era un título de gloria para Chile, otros que nos cubría de ignominia; mas, esta diverjencia de opiniones, diverjencia que la habrá siempre en casos análogos, mientras no varíe la naturaleza del corazon humano ¿era acaso el indicio de una tormenta que amenazaba a la quietud pública? No lo creemos así i nos afianza en esta persuacion la certidumbre de que, en el mas vivo calor de la contienda, jeneralmente se ha ventilado esta cuestion con urbanidad i comedimiento. Si se investiga la causa que produjo las pocas excepciones que pueden citarse, aludiendo a rencillas particulares, se hallará en el carácter personal de algunos de los adversarios.

Para cierta clase de hombres el saludarles es inferirles un agravio, porque siempre están dispuestos a colmar de insultos groseros al que tenga la mala ventura de encontrarlos por acaso.

En defensa de la conducta observada por el Gobierno quizá podrá alegarse que el partido de la oposicion había recurrido al pérfido medio de exitar el entusiasmo nacional, haciendo revivir los rencores i el odio que, en el tiempo de la guerra de la Independencia, justamente inspiraba el nombre español. Convendremos desde luego en que estos últimos dias se ha oidó resonar por todas partes un furioso cacareo de patriotismo; i que se ha hablado con énfasis de escuadras, de ejércitos i de seducciones puestas en práctica por el enemigo para desquiciar el sistema republicano en Chile. Concederemos tambien que varios patriotas neófitos intimidados con esta alarma, para no hacerse sospechosos, tuvieron que manifestarse partidarios de la opinion que secretamente condenaban. Hubo, a la verdad, en el proceder de los demagogos que se declararon así mismos apóstoles del patriotismo, una intencion pérfida; se quiso desnaturalizar las cosas para conmover los ánimos i un acto que solo legalizaba lo propio que se está permitiendo, se ha presentado a la imajinacion del pueblo como el principio de nuestra ruina, como la sima donde debía sepultarse la Independencia de Chile. Si lograron su objeto con los recien convertidos, por la razon que hemos espuesto antes, estos nuevos adversarios no eran temibles, ni en rigor eran adversarios; fueron lo que su pusilanimidad i no su conciencia les obligaba a ser.

La táctica de invocar al patriotismo para todo no es invencion flamante ni peregrina; hace mucho tiempo a que está en uso entre nosotros. Profanando sacrilegamente el sentido sublime que encierra esta voz, hemos visto servirse de ella a los malvados para cohonestar las acciones mas inicuas; el patriotismo ha servido para cancelar cuentas con acreedores desvalidos, para apoderarse de la propiedad ajena, para hacer requisiciones en los caminos reales i en los poblados, para obtener destinos sin aptitudes ni méritos, para insultar a todos con insolencia i descaro, i últimamente, ahora se ha recurrido tambien al patriotismo, para defraudar a la Patria del honor i de las ventajas que debía reportar de una lei que, entre los verdaderos patriotas, solo ha podido tener por opositores a los que no penetraron su espíritu.

¡Qué desgraciado fuera el país si nuestro patriotismo debiera entenderse así! Pero, felizmente el patriotismo chileno no es un recuerdo tradicional de lo que pasó; no es tampoco la renuncia absoluta de la sensatez i del juicio; no es el derecho de pensar por los demás; no es la pretension insolente de avasallar a todos; no es el odio implacable a un enemigo vencido i que ya ningun mal pueda hacernos; no es la vil cobardía ni el temor infundado; no es la exaltacion frenética; no es finalmente la vanidad, la presuncion o el orgullo. Los que hayan tenido la avilantez de llamarse patriotas por antonomasia, con el fin de zaherir a los que no pensaban como ellos en una materia que querían se decidiese sin discutir, tomen para sí esta definicion negativa del patriotismo i dejen a los patriotas sinceros, a aquellos cuyo amor a la Patria procede del corazon i no reside esclusivamente en los labios, el honor de haber entendido i despreciado la insidiosa estratajema que les pareció necesario adoptar para adquirir con facilidad un triunfo que, sin este ardid, juzgaban imposible.

Es constante a todos que en ambos partidos hai patriotas verdaderos que, segun su modo particular de ver las cosas, se han decidido en favor o en contra del proyecto de lei. El Presidente de la República, sus Ministros, los miembros del Consejo de Estado, a excepcion de uno, varios Senadores, muchos Diputados i un número infinito de ciudadanos estaban porque se sancionase. Poner en duda con reticencias, con ironías i con sátiras el acendrado patriotismo de tantos hombres, entre los cuales unos han hecho servicios eminentes a su país, otros han vertido su sangre para darnos una Patria, i todos sacrificarían hasta su existencia antes que verla subyugada, i proceder así sin mas motivo que la disconformidad de opiniones sobre un punto que ha debido controvertirse con la mas ámplia libertad, esto es lo que llamamos intencion pérfida; esto es lo que merece el nombre de maldad refinada.

Pasó ya el tiempo en que era fácil estraviar la opinion con ilusiones; tiempo en que el celo por la causa de Dios hacía quemar a los hombres, i se llamaba acto sublime de caridad cristiana atizar las hogueras a que se arrojaban las víctimas. Pasó igualmente el tiempo en que el patriotismo tomaba diversas formas i disfraces para acomodarse a las miras o al interés individual de algunos jefes de partido; tiempo en que por la ignorancia de los pueblos hallaban acojida los mas absurdos errores. Como pasó ya, volvemos a repetir, esa edad fatídica, desde que la difusion de las luces disipó el vértigo que había perturbado la razon humana; no debe temerse hoi, ni que la supersticion se confunda con la piedad relijiosa, ni que el mentido amor de la Patria se equivoque con el verdadero patriotismo; i el Gobierno debió despreciar la falsa alarma con que han querido intimidarle. Su decision i firmeza en un caso que tantos las reclamaba el interés de la República, le habrían granjeado el mejor título al reconocimiento nacional; i aun nos atrevemos a predecir, que los mismos que hoi censuran la lei i se complacen porque se haya retirado, si hubieran conocido prácticamente los beneficios que ella les proporcianaba, avergonzados de su anterior alucinamiento, hubieran tambien acrecentado el número de los agradecidos.

Aunque parece que después del paso dado por el Gobierno ya no debiéramos ocuparnos mas en este asunto, como estamos comprometidos con nuestros lectores a continuar la impugnacion del informe de la mayoría de las Comisiones del Senado, cumpliremos esta promesa en el número siguiente para llenar a un mismo tiempo dos objetos de bastante interés: el 1.º ilustrar la opinion del pueblo sobre una materia que conviene poner al alcance de todos; el 2.º manifestar que no estamos de acuerdo con los Editores de El Mercurio de Valparaiso en cuanto al mérito de esta pieza, que ellos han calificado de documento importante, i que nosotros juzgamos digna de una justa crítica porque notamos que adolece de incorreccion en el lenguaje, de inexactitud en los hechos que cita i de incoherencia i aun contradiccion en sus principios. Para fundar este juicio, que a algunos puede parecer demasiado severo, adelantaremos las pruebas que ya tenemos dadas, i el público entonces, con pleno conocimiento, pronunciará su fallo sobre esta ruidosa causa.

Conocemos que es árdua empresa hacer el análisis del informe de la mayoría de las Comisiones del Senado, i que, para descubrir los infinitos defectos i errores que contiene esta pieza, no basta leerla con alguna meditacion. Es de presumir que el ánsia de acumular argumentos en apoyo de una causa ingrata i que no se prestaba a la defensa, ha hecho verter a su autor proposiciones contradictorias, pero que están esparcidas con tal arte en el cuerpo de dicho informe, que difícilmente pueden percibirse a su primera lectura. Para que el público forme un juicio exacto de nuestro aserto, es preciso que se tome el trabajo de comparar algunos trozos del testo orijinal que nosotros copiaremos literalmente, añadiendo solo pocas i sucintas reflexiones.

"Jamás se ocurrió, dice la mayoría de las "Comisiones, que alguno de los nuevos Estados (los hispano-americanos) dejase las armas de la mano ínterin la España hiciese la guerra a algun punto del continente que se había declarado independiente, i ninguno de ellos no ha dado hasta ahora el ejemplo, ni aun las sospechas de faltar a comprometimiento tan solemne i conveniente para cada uno." Si ninguno de los Estados americanos no ha dado el ejemplo ni aun las sospechas de dejar las armas de la mano, algunos o varios las habrán dado; a lo menos este es el sentido gramatical de la frase, i resulta que se ha dicho precisamente todo lo contrario de lo que se quiso decir. Mas, no pretendemos entretenernos en censurar defectos de lenguaje; esto apuraría la paciencia de nuestros lectores, haciendo la presente impugnacion interminable. Por una razon de congruencia entendemos, pués, que se ha querido decir, ninguno de los Estados americanos ha dado hasta ahora el ejemplo, ni aun las sospechas de dejar las armas de la mano, mientras la España mantenga la guerra contra cualquiera de las nuevas Repúblicas. Esta afirmacion no puede ser mas clara ni terminante; segun ella, ninguna de las nuevas Repúblicas ha intentado hasta hoi celebrar tratados con el Rei de España, porque esto hubiera sido algo mas que dar sospechas de que iba a deponer las armas; véase ahora lo que dice mas adelante el mismo informe. "En 1827 propuso el Gobierno de Colombia, hallándose en su mayor esplendor i con la opinion i el nombre de Bolívar, una tregua que no bajase de 20 años, quedando entre tanto abiertas las relaciones comerciales, todo bajo la mediacion de la Inglaterra, quien reiteró sus instancias para que se aceptase." ¿Puede haber contradiccion mas patente i menos disculpable? ¿Con qué el Gobierno de Colombia propuso el año de 1827 al Rei de España una tregua de 20 años, i ese mismo Gobierno no ha dado hasta ahora ni aun sospechas de querer dejar las armas de la mano, mientras que alguna de las Repúblicas americanas se hallase en guerra con dicho Monarca? Para salvar tan notable inconsecuencia es necesario presuponer, o que el Gobierno de Colombia no es americano, o que el tratado de tregua incluía la condicion de no deponer las armas; o que el año de 1827 no estábamos en guerra con el Rei de España. Elíjase cualquiera de estos tres términos, i la conclusion será siempre orijinal i peregrina, tanto, que nos creemos dispensados de hacer sobre ella comentarios.

"¿Cuál es, pués, la posicion en que el proyecto presente nos pondría, con respecto a las demás Repúblicas de la antigua América española? No somos ya sus aliados (i esta es la primera vez que en 23 años se oyen estas espresiones, aun en hipótesis, en la sala de un Congreso americano.") Insertamos a la letra este párrrafo del informe, porque en él se rejistran dos falsedades, una contradiccion i una ofensa gratuita. Es falso que el proyecto de lei viole alguna alianza. Es falso i es contradictorio sea esta la primera vez que se oyen, aun en hipótesis, en la sala de un Congreso americano espresiones alusivas a la ruptura de esta alianza tan vociferada; i es sobre manera ofensivo el Gobierno, que propuso la lei, el modo con que indirectamente se le echa en cara que él ha sido el primero a faltar a los tratados espresos i las estipulaciones solemnes que nos ligan con las demás Republicas, aunque estos tratados i estas estipulaciones no existan, como ya lo tenemos demostrado en uno de nuestros números anteriores.

Permitir el comercio a los súbditos de un Estado con quien se mantiene guerra, no es otra cosa que limitar las hostilidades a la fuerza publica de las Potencias que contienden. Chile, admitiendo en su territorio a los negociantes pacíficos de la Nacion española, no hacía renuncia del derecho de defenderse o de ofender a su contrario; podía auxiliar a las otras Repúblicas americanas; combatir a los buques de la marina real de España, i llevar sus ejércitos al país enemigo cuando lo tuviese por conveniente. ¿Qué clase de mal se infería, pués, a los otros Estados de América porque viniesen los españoles a traficar en nuestros puertos o a establecerse en la República? ¿Qué clase de mal? Se viola la alianza ratificada por tratados espresos, es la contestacion con que se sale de este aprieto. Pero, si no ha existido ni existe tal alianza ¿a qué fin hacer dos suposiciones falsas, una dentro de otra, si es lícito espresarse así; a qué fin suponer primero que hemos celebrado pactos de alianza con varias Repúblicas, i que una de las condiciones de esta alianza ha sido la de escluir el comercio español de nuestros puertos? Difícil sería resolver este problema sin ofensas de personas que, por mas de un título, nos merecen consideracion i respeto; preferimos guardar silencio.

Cuando el Gobierno de Colombia propuso al Rei de España el ajuste de una tregua que no bajase de 20 años ¿se daría un paso de tanta importancia i gravedad sin noticia del Congreso de aquella República? Cuando otros Gobiernos americanos hicieron proposiciones de paz, que siempre fueron rechazadas por el Gabinete de Madrid, como dice el informe pocas líneas antes ¿procederían esos Gobiernos sin consulta ni autorizacion de los Cuerpos Legislativos? Créalo quien quiera, pero éste es un absurdo que el sentido comun repugna. Solo porque se les había conferido poder para tratar, tomaron la iniciativa de un ajuste aquellos Gobiernos a quienes desairó el Monarca de España; i entonces fué cuando se oyeron en el seno de los Congresos americanos, no en hipótesis sino en un sentido real i positivo, las espresiones que ahora sin razon ni fundamento se han proferido en tono declamatorio para escandalizar al pueblo sencillo con una supuesta felonía.

En nuestro sentir, el Gobierno, como autor del proyecto, no tiene motivos para estar mui obligado a la cortesanía con que le tratan los señores que suscriben el informe. Después de haberle dicho, aludiendo a la lei, "que los sentimientos caballerescos i jenerosos que honrarían talvéz el carácter individual, son muchas ocasiones de Nacion a Nacion, testimonio de debilidad i falta de acuerdo" le acusan tácitamente de haber hecho oir por la primera vez después de 23 años en la sala de un Congreso americano la proposicion mas escandalosa al juicio de los que le improperan. Si a lo menos esta ofensa fuera fundada merecería alguna disculpa; mas, hacer el agravio sin pretesto alguno que lo justifique, desfigurando unos hechos i suponiendo otros para zaherir con una diatriba tan amarga al Jefe de la República, es alguna cosa mas que falta de urbanidad, audaz grosería pudiera llamársele, pero no nos atrevemos a tanto.

¿Qué oríjen tendrá el empeño de sujetarnos a obligaciones gravosas respecto de las otras Repúblicas de América, cuando ninguna de ellas reconoce iguales deberes a nuestro favor? Sus Gobiernos respectivos han procedido i proceden en las relaciones internacionales sin consultarnos para nada; i nosotros con el mas activo celo promovemos aquí sus intereses, i les concedemos gratuitamente derechos sin reciprocidad, solo porque somos magnánimos, porque tenemos sentimientos jenerosos i caballerescos, i una dósis superabundante de acuerdo. Cualquiera que nos viese adoptar conducta tan estraña diría, que a una Nacion que espontáneamente se envilece, que desprecia las prerrogativas i degrada el carácter augusto de la soberanía, le es mas conveniente someterse a un poder protector, que ponerse bajo la tutela voluntaria de todas las Potencias con quienes tenga que tratar.

Para preservarnos de este abyecto destino roguemos al cielo que no se oigan ya en la sala de un Congreso chileno proposiciones que depriman, ni aun en hipótesis, la dignidad nacional, proposiciones que mancillen el honor esclarecido de nuestra Patria.

El tono patético con que en el informe se hace una pintura animada de la sevicia española i de nuestros sufrimientos, aunque no sea lo mas oportuno ni a propósito para persuadir a la fría razon, es un rasgo de elocuencia que conmueve i merece estractarse. "Todos los puntos de nuestro territorio regados con la sangre de los hijos de la Patria; nuestros mas ilustres ciudadanos conducidos a los cadalsos, a los presidios i acabando la vida entre esquisitos suplicios; nuevos jéneros de tormentos inventados para nuestros patriotas; una Nacion entera castigada en detal [3] i uno a uno pero cosa singular, la América, medio mundo, no ha encontrado una sola vez la mas lijera simpatía en algun individuo de cuantos han compuesto las diversas autoridades i Gobiernos españoles que se han sucedido. Sin una honrosa excepcion, solo se ha respirado en España odio, sangre i venganza contra los americanos." Siempre proposiciones exajeradas; siempre afirmaciones absolutas que es necesario modificar o contradecir luego que toma diverso jiro el discurso.

"No hai otro modo de juzgar de lo que es capáz la España (dice poco mas adelante el informe) sino por una revista de la conducta que ha guardado hasta aquí. Un solo paso no ha dado en 23 años, ya sea buscando una reconciliacion o ya adoptando algun medio para entrar en negociaciones de alguna clase, sino quiere llamarse tal el que, promovido por las Cortes de 23 en su última agonía, quedó sin efecto i desaprobó altamente el Rei." ¿Con que no merece el nombre de paso hácia una reconciliacion el nombramiento de comisionados para oir las propuestas de los americanos sobre las condiciones i bases de la paz? Nada debe sorprendernos; se ha dicho antes que sin una honrosa excepcion todos los Gobiernos españoles han respirado odio, sangre i venganza contra los americanos, i era preciso parecer esta vez consecuentes; era preciso confesar i negar al mismo tiempo ese hecho público a fin de que tuviese asidero un argumento trivial enunciado con pomposas palabras para aturdir a la multitud. ¡Con cuanta sin razon se ha faltado en esto a la esencia de la verdad i a los atributos de la justicia!

Siendo necesario poner término a la penosa i estéril tarea que con disgusto hemos hasta aquí desempeñado, se nos permitirá copiar íntegro un período del informe que varias veces queda citado:

"Si se llegase a creer (dice) que por medio de regulaciones interiores fijamos directa o indirectamente aquellas relaciones nuestras con la España, que de buena fé se había pensado podían solo establecerse por un tratado entre o ambas Naciones, esto podría dar lugar a quejas por parte de aquellas Repúblicas con quienes hemos solemnemente estipulado que no trataríamos con el Rei Católico sino de común acuerdo". Ya se ha probado hasta la evidencia que no hai tales estipulaciones, que todas las Repúblicas americanas obran justamente en este concepto; que han hecho proposiciones al Gobierno español para tratar cada una de por sí cuando lo creyeron conveniente a sus intereses, i que ni nosotros ni nadie se ha manifestado ofendido de una conducta tan arreglada i conforme a los principios del derecho internacional. Nos resta solo hacer presente que los señores que componían la mayoría de las Comisiones han incurrido en una patente inconsecuencia sin advertirlo; lo demostraremos.

Supóngase, como debe suponerse, que de buena fé se ha dicho: "hemos estipulado solemnemente con algunas Repúblicas americanas que no trataríamos con el Rei Católico sino de comun acuerdo". Segun esto, si Chile entrase a celebrar tratados de paz o tregua con el Gobierno español, sin noticia i beneplácito de sus aliados, faltaría a las estipulaciones solemnes que se lo impiden, conforme a la opinion de los señores que suscriben el informe. Tan cierta es esta consecuencia, que en ella se han fundado los mas fuertes argumentos contra el proyecto de lei. Copiemos ahora la conclusion de dicho informe i compárese su tenor literal con el concepto que ha debido formarse por los antecedentes referidos: "En fuerza de todo lo espuesto, las Comisiones son de sentir que puede el Senado adoptar el proyecto o resolucion siguiente: El Presidente de la República podrá, si lo tiene por conveniente, entrar en negociaciones de paz con el Rei de España, prévio el reconocimiento de nuestra Independencia, aprobando desde ahora el Congreso Nacional los artículos de su Mensaje de 26 de Junio último, como estipulaciones que pueden tener lugar en dicho tratado".

Aquí nada se habla ya de los otros Gobiernos americanos con quienes habíamos estipulado no tratar sino de comun acuerdo. El Congreso, sin consulta de nuestros aliados, da las bases i autoriza al Ejecutivo para que celebre la paz con el Rei de España cuando lo tenga por conveniente. Se prescinde del solemne compromiso i se falta a la fé de lo pactado,a lo menos tal es la apariencia que presenta esta conclusion en que solo se ha atendido al derecho que compete a Chile como Estado soberano, sin contemporizar con las miras o pretensiones de ningun poder esterior. Si existieran los supuestos tratados, esto sí que daría motivo fundado de queja a los Gobiernos de las otras Repúblicas coaligadas, porque, violando nuestras promesas, adoptábamos la resolucion de negociar separadamente la paz con el enemigo comun.

No creemos que tal haya sido la intencion de los señores que suscribieron el informe; pero cualquiera que no conociese la rectitud i el candor de sus sentimientos, se vería en conflictos para conciliar esta i las demás contradicciones a que involuntariamente los ha conducido el deseo de dar a su dictámen la fuerza del convencimiento que de buena fé se persuadieron admitía. Opinando nosotros respecto a la presente cuestion de diverso modo, era un deber nuestro impugnar el informe, porque si todos guardaban silencio después de los elojios que El Mercurio de Valparaiso ha prodigado a esta pieza, el juicio de sus redactores se hubiera tomado por el voto tácito de la Nacion, i dentro o fuera del país, para cualquiera que reflexione i piense, honra poco a Chile que pase por obra clásica una produccion que tiene tantos defectos.


Núm. 256 [4] editar

En un artículo de El Constitucional, que defiende con tanta solidez como elocuencia el proyecto de lei relativo al comercio español, se censura al Gobierno por haberlo retirado en vista de la oposicion que se manifestó contra esta medida dentro i fuera del Congreso. En esta parte no somos del parecer de El Constitucional, i para probar la conducta del Gobierno, no creemos que sea necesario atribuirle motivos secretos o consideraciones políticas misteriosas.

Cuando una medida no es de tan grande importancia que por diferirla o abandonarla se comprometan los intereses esenciales del Estado, aconseja la prudencia, no solo al Ejecutivo que la propuso, sino al Congreso que delibera sobre ella, contemporizar aun con las preocupaciones infundadas que la combaten. Un Gobierno popular debe marchar con la opinion i no dar, si le es posible, paso alguno en que no cuente con la aprobacion de una grande i decidida mayoría. Su objeto es la felicidad de los asociados, i para lograrlo no basta siempre la bondad intrínseca de las leyes, porque lo que es conveniente en sí mismo se vuelve muchas veces peligroso i funesto en cuanto tiene que luchar con las ideas, las pasiones o los intereses bien o mal entendidos de una gran porcion de la comunidad. El Gobierno podía contar sin duda con una pluralidad de sufrajios en el Congreso i en la parte ilustrada del público; pero no es mmos cierto que la oposicion era numerosa i acalorada i que no solo la componían patriotas hipócritas, anarquistas solapados i atizadores de odios feroces i de pasiones innobles que nunca han sido necesarios para el triunfo de una buena causa; que no solo la componían ciertas jentes espantadizas que ven peligros en todo, menos en la permanencia de abusos envejecidos, sino tambien patriotas jenuinos i de buena fé, hombres sensatos, aunque engañados, i amigos sinceros del órden i de la presente administracion. ¿Por qué no se ha de tener algun miramiento aun con los errores de esta clase de jentes? El patriotismo tiene tambien sus supersticiones, que no siempre se deben ni se pueden combatir cara a cara.

Se dice que el Gobierno debe ilustrar la opinion i no ceder servilmente a ella cuando se estravía. Pero no se ilustra la opinion en un momento. "La verdad es hija del tiempo i debe su poder a su padre". La lei (se dice tambien) o no debió iniciarse o ha debido sostenerse. Esto, en otros términos, es pedir a los Gobiernos la infalibilidad o la obstinacion en medidas erróneas. El nuestro se engañó, sin duda, creyendo que la opinion estaba mejor preparada a recibir un proyecto de lei que en sí mismo era conveniente i honroso al país. Otros Gobiernos han cometido errores mas graves i no han creído desairarse retractándolos.


  1. Este artículo ha sido trascrito de El Constitucional, periódico que lo publicó en los números 2 a 6, o sea entre el 18 de Julio i el 3 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  2. Esta parte del trabajo sobre la apertura de los puertos fué la que llamó la atencion del Senado. —(Nota del Recopilador.)
  3. En detal. mod. adv. ant. Por menor, menudamente. Dic. de la lengua castellana, art. en detal. De suerte, pués, que en detal i uno a uno, tiene la misma propiedad que diariamente i todos los dias.
  4. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 151, del 2 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)