Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de diciembre de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de diciembre de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 33, EN 6 DE DICIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta —Inasistencia del señor Campino. —Reintegro de varias Comisiones. —Impuesto sobre el consumo de ganados. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio de don Enrique Campino, quien avisa que no puede seguir asistiendo a las sesiones por sus ocupaciones particulares. (Anexo núm. 201.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía Interior dictamine sobre la inasistencia de don E. Campino. (V. sesion del 11.)
  2. Reintegrar la Comision de Gobierno con los señores Manterola i Barros, i la de Lejislacion i Justicia con los señores Osorio i Bustillos.
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei que crea un impuesto sobre el consumo de ganados a beneficio de las Municipalidades, i dejar pendiente la discusion de dos indicaciones hechas para establecer a qué autoridad corresponde recaudarlo i la obligacion de rendir cuenta semestral de su rendimiento i su inversion. (V. sesiones del 22 de Noviembre i del 11 de Diciembre de 1833.)

ACTA editar

SESION DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Bustillos, Carrasco, Carvallo don Francisco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, López, Martínez, Manterola, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uribe, Valdés, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del señor Campino en que espone los motivos porque no puede asistir a las sesiones; i pasó a la Comision de Policía Interior.

El señor Presidente propuso para reintegrar la Comision de Gobierno a los señores Manterola i Barros; i para la de Lejislacion i Justicia a los señores Osorio i Bustillos; cuyas propuestas fueron aprobadas.

Discutidos los siete artículos del proyecto que pasó el Presidente de la República, con fecha 4 de Octubre, fueron aprobados en esta forma:

"Artículo primero. Con el fin de aumentar los arbitrios municipales de todos los pueblos de la República, se creará un impuesto sobre el consumo de ganados vacunos i lanares.

Art. 2.º Para exijirlo serán distribuidos en dos órdenes los pueblos de la República. Las ciudades de Santiago, Valparaiso, Concepcion, Talca i la Serena corresponderán al primer órden, i las demas poblaciones de Chile al segundo.

Art. 3.º En el recinto de las ciudades de primer órden, se exijirá cuatro reales por cada cabeza de ganado vacuno que se saque al mercado, i medio real por cada cabeza de ganado lanar, i en todas las demás ciudades, villas i lugares de segundo órden, tres reales por cabeza de ganado vacuno i un cuarto de real por cabeza de ganado lanar.

Art. 4.º Este impuesto principiará a cobrarse en todo el territorio de la República un mes despues de publicada en cada departamento la presente lei.

Art. 5.º Su producto se invertirá indispensablemente en alguno de los siguientes objetos, por su órden:

  1. En la construccion, reparacion i conservacion de las cárceles;
  2. En el establecimiento i conservacion de escuelas de primeras letras;
  3. En el aseo de las calles i mantenimiento del órden en las poblaciones.

Art. 6.º Cualquiera otra inversion que la establecida en el anterior artículo es nula, i constituye personalmente responsables de mancomum et in solidum, a los que las decreten, autoricen o cumplan.

Art. 7.º Queda exceptuada del cumplimiento del artículo anterior, la Municipalidad de Santiago, a quien se cedió el producto del impuesto que se exije en esta capital con el nombre de carnes muertas, por decreto del Congreso Nacional de 29 de Setiembre de 1832, con el esclusivo objeto de subvenir a los gastos del cuerpo de vijilantes i de invertir el sobrante en la reparacion del tajamar."

El señor Renjifo hizo una indicacion para agregar despues del artículo 4.º el siguiente:

"Art. 5.º A las Municipalidades, i donde no las haya a los gobernadores corresponde hacer efectiva la recaudacion de este impuesto, haciéndolo subastar con arreglo a la lei."

El señor Vial don Juan de Dios pidió se pusiese otro artículo para que las Municipalidades den cuenta cada seis meses del producido e inversion de esta renta i de las demás que tuvieren, i quedaron pendientes una i otra, levantándose en este estado la sesion. —Vial.Vial, diputado-secretario.


ANEXO editar

Núm. 201 editar

Excmo. Señor:

Al Diputado que suscribe le es imposible poderse detener por un momento mas en esta capital. Es notorio que actualmente está entregándose de la hacienda del Hospital, i que solo se ha paralizado interin conduce a su familia, que lo verifica el dia de hoi. Los que tengan alguna idea de lo delicada que es esta operacion, en que necesariamente todo debe pasar por la vista del que recibe, le harán la debida justicia, i el que suscribe confia tambien en que la Cámara no desconocerá la imperiosa necesidad en que se halla de ocurrir a atender a su negocio, que le demandan tan grandes responsabilidades.

El que suscribe espera del señor Presidente ponga en conocimiento de la Sala estas consideraciones, a fin de que tenga un conocimiento de la causa que motiva su falta, i le suplica acepte las seguridades de su estimacion i aprecio. —Excmo. Señor. —Santiago, 5 de Diciembre 1833. —E. Campino. —Excmo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.