Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de junio de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de junio de 1833

CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 7.ª, EN 26 DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. -Sobre-sueldo de la guarnición de Coquimbo. —Proyecto de lei sobre el interes de los censos. —Derecho de testar de los estranjeros. —Privilejios solicitados por don M. Rojas i don O. Bunster. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que el Presidente de la República expone los inconvenientes que ocasionaría la lei del 13 de Octubre de 1832, que manda suspender el sobre-sueldo de la guarnición de Coquimbo, i propone que, Antes de hacer efectiva la responsabilidad de los que lo decretaron, se determine si la asamblea provincial de 1823 estuvo o nó autorizada para decretarlo. (Anexo núm. 33. V. sesión del 10 de Octubre de 1832.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine hobre las observaciones hechas por el Gobierno a la lei del 13 de Octubre de 1832. (V. sesión del 4 de Julio de 1834.)
  2. Que las Comisiones Eclesiástica i de Hacienda dictaminen sobre la mocion del señor Valdivieso relativa al interés de los censos. (V. sesiones del 24 de Junio i del 17 de Julio de 1833.)
  3. Aprobar varios artículos del proyecto de lei que reglamenta el derecho testamentario de los estranjeros; dejar los demás para segunda discusión i encargar a don G. J. de Tocornal que traiga por escrito una indicación relativa a la enajenación de los bienes hereditarios corruptibles. (V. sesiones del 24 de Junio i del 1º de Julio de 1833.)
  4. Que el Gobierno provea la petición de don M. Rojas como lo juzgue conveniente en conformidad a las leyes. (V. sesiones del 24 de Junio i del 8 de Julio de 1833.)
  5. Que el Gobierno así mismo provea la petición de don O. Bunster. (V. sesiones del 24 de Junio i del 8 de Julio de 1833.)

ACTA editar

SESION DEL 26 DE JUNIO DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Ey zaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquín, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que manifiesta los inconvenientes que ofrece la lei de 13 de Octubre de 1832, los perjuicios que ocasiona al Erario Público suspendiendo el sobre-sueldo asignado a las plazas de prest que componen la guarnición de Coquimbo, i respecto a la responsabilidad de los funcionarios que tuvieron parte en ese aumento, la necesidad en que se ha visto de suspenderla hasta que resuelva el Congreso si la asamblea provincial que lo decretó en 1823, tuvo, en aquellas circunstancias estraordinarias, suficiente autorización para ello; i pasó a la Comision de Hacienda.

Leida por segunda vez la mocion que presentó el señor Valdivieso en la sesión anterior i admitida a discusión por unanimidad, pasó a las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica reunidas.

Discutido en particular el proyecto sobre sucesión i disposiciones testamentarias de los estranjeros transeuntes o domiciliados en Chile, fueron aprobados los artículos 2.º, 5.º, 8.º, 10 i 11 en la forma siguiente, quedando para segunda discusión el 1.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º i 9.º:

"Art. 2.º La diferencia de relijion no inhabilita a los estranjeros para testar ni para la sucesion testamentaria o lejítima.

Art. 5.º Los estranjeros transeúntes no estan obligados a ninguna especie de manda forzosa.

Art. 8.º Los herederos testamentarios o lejítimos de los estranjeros que fallecieren en el territorio de la República, podrán ser representados por los Cónsules de sus Naciones respectivas sin necesidad de poder especial. Pero en todo caso será necesario poder especial para recibir los bienes.

Art. 10. Si dentro de dos años despues de la noticia dada al Cónsul o circulada en los papeles públicos no se presentare persona alguna a la sucesión de los bienes, se venderán en pública almoneda i se depositará su valor en el Erario, i si pasaren otros dos años sin presentarse persona alguna a dicha sucesión, se adjudicará la herencia el Fisco.

Art. 11. Los depositarios de estos bienes estarán sujetos a las obligaciones i responsabilidad, tendrán las facultades administrativas, i gozarán de los emolumentos que señalan las leyes a los curadores de bienes de ausentes."

El señor Tocornal don Gabriel hizo una indicación para agregar a este proyecto que los bienes corruptibles o cuya conservación fuese demasiado costosa, puedan venderse ántes del término que designa el artículo 10, i se encargó de presentarla por escrito en la próxima sesión.

Discutidos en particular los dos proyectos que acordó el Senado sobre los privilejios que solicitan don Manuel Rojas i don Onofre Bunster, fueron aprobados en estos términos:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la petición de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes".

El segundo: "Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería la forma i términos en que debe concederse el piivilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 35 editar

Despues de haber dado cumplimiento a la lei sancionada por el Soberano Congreso, en 13 de Octubre último, el Presidente de la República ha llegado a convencerse prácticamente de la imposibilidad de llevar adelante la citada resolución, sin irrogar mayores exacciones al Erario que el aumento de un peso mensual sobre su sueldo que se suministraba a las plazas de prest que componen la guarnición de Coquimbo. Las notas del intendente de aquella provincia signadas con los números 1, 2 i 3, convencerán tambien al Soberano Congreso de la fuerza de esta verdad. Por la demostración que se acompaña al número 2 aparece que los seis pesos que se consideran por todo haber al soldado, aun no son suficientes a pagar el rancho que consume por la carestía de los víveres en aquella plaza.

En tales circunstancias hallando el Gobierno que seria faltar a los principios de equidad i justicia, si privaba a esta tropa de la parte de haber que percibe la demás del ejército, tomó sobre sí provisoriamente el empeño de suministrarle los víveres, descontándole solamente los dos pesos de rancho que se hace a los demás cuerpos, mientras que el Soberano Congreso resolvía definitivamente sobre la materia.

En virtud de los antecedentes que lleva espuestos, el Presidente de la República indica al Soberano Congreso los ahorros que indudablemente resultarían al Erario con la derogación de la citada lei; supuesto que ordenando al mismo tiempo el aumento del peso que disfrutó aquella guarnición cesaría también el suministro de los víveres de cuenta fiscal i con él los gastos incomparablemente mayores que demanda.

Con respecto a la responsabilidad de los funcionarios que tuvieron parte en el aumento de que habla la misma citada lei; el Presidente de la República, penetrado de la justa esposicion del intendente de Coquimbo i documentos que orijinal acompaña bajo el número I, ordenó se suspendiesen sus efectos, bajo las condiciones que señala el decreto de 31 de Enero último, en el espediente que también incluyo signado con el número 4, miéntras el Soberano Congreso, considerando nuevamente este asunto con la detención que demanda su gravedad i trascendencia, declara, si la asamblea provincial que señaló en 823 el aumento, tuvo en aquellas estraordinarias circunstancias suficiente autorización para dictarlo, como cree el Ejecutivo, salvándose de este modo los embarazos que presenta el no hallarse rejistrada la suprema aprobación de esta medida, sin embargo de estarlo algunas de las demás que cita el intendente.

El Presidente de la República aprovecha esta oportunidad para ofrecer al Exemo. Señor Presidente, a quien se dirije, las seguridades de su mas alta consideración.

Santiago i Junio 2 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. -Ramón Cavareda. —Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 36 editar

Para resolver la Comision de Hacienda sobre una solicitud del Cabildo Eclesiástico de Concepción, relativa al restablecimiento de la contaduría de diezmos en aquella provincia, ha creído de necesidad oir a V. S. en la materia, a cuyo fin el infrascrito secretario espera se sirva comparecer mañana 28 del presente a las 12 del dia en la Sala de la Secretaria.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 27 de 1833. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Señor don Rafael Correa de Saa.


Núm. 37 editar

Separado de la Cámara por sus graves enfermedades el señor diputado por Cauquenes don Ramón Moreno, se me ha ordenado citar a V. S. como su suplente para que concurra a incorporarse en la Sala a la mayor brevedad.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 27 de 1833. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Señor don José Agustin Valdés.


Núm. 38 editar

Habiendo hecho presente el señor Eyzaguirre que se halla V. S. en esta ciudad, se me ha ordenado citarle como diputado propietario para que concurra a la Cámara a desempeñar sus funciones.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 27 de 1833.— Manuel Camilo Vial, diputado secretario. —Señor Diputado don Ramón Errázuríz.


Núm 39 editar

La Cámara de Diputados ha elejido para Vice-Presidente de la Caja del Crédito Público al señor diputado don Pedro Lira; lo que tengo el honor de poner en noticia del Señor Presidente, ofreciéndole las seguridades de mi alto aprecio i consideración.

Santiago, Junio 28 de 1833. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Señor Presidente de la Caja del Crédito Público don Diego Antonio Barros.


Núm. 40 editar

La Cámara de Diputados, en vista de la nota que le dirijió S. E. el Presidente de la República, manifestando la necesidad de crear fondos para la organización i sostenimiento de las guardias cívicas, deseosa de acertar con una disposición capaz de llenar tan importante objeto i de corresponder a las miras del Supremo Gobierno, ha acordado se cite a V. S. para la sesión del lúnes 8 del corriente, a fin de que pueda ilustrar a la Sala con las noticias relativas a los gastos que demanda el establecimiento de las milicias i los recursos que pudieran tocarse para realizarlo.

Tengo la satisfacción de comunicar a V. S. este acuerdo i de reiterarle las seguridades de mí alto aprecio.

Santiago, Junio 28 de 1833. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A los señores Ministros de Estado en los departamentos de Hacienda i Guerra.