Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de octubre de 1833

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de octubre de 1833
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 22, EN 18 DE OCTUBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Reclamacion de los comerciantes al menudeo contra el impuesto de patentes. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña un reclamo de algunos comerciantes al menudeo, contra el impuesto de patentes con que la lei del 30 de Agosto último les grava. (Anexos núms. 141 a 143. V. sesiones del 26 de Agosto de 1833 i del 8 de Abril de 1825.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa que queda impuesto de la constitucion de la Mesa, (Anexo núm. 144. V. sesion del 11.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el reclamo de los comerciantes al menudeo (V. sesion del 23 de Julio de 1834.)
  2. Aprobar los artículos 2.º, 3.º i 4.º de la lei de elecciones i otros dos que deben incorporarse despues del 3.º (V. sesiones del 14 i del 21.)

ACTA editar

SESION DEL 18 DE OCTUBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Bustillos, Carvallo don Manuel, Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo, el primero acompañando un reclamo de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza que, por el pequeño principal de sus respectivos establecimientos, reclaman contra la patente que designa la lei de 30 de Agosto último, a las tiendas de menudeo sin relacion al capital que jiran, i el segundo, acusando recibo de la nota porque se comunicó el nombramiento de Presidente i Vice-Presidente de la Sala; aquél pasó a la Comision de Hacienda i éste se mandó archivar.

Se discutieron por segunda vez los artículos 2.º, 3.º i 4.º del proyecto de lei de elecciones i fueron aprobados los dos primeros en esta forma: "Art. 2º El dia 24 de Noviembre reunirá el gobernador a la Municipalidad en sesión pública, a la cual concurrirá a lo ménos la mayoría absoluta de sus miembros. Empezará la sesion por leerse la presente lei, i en seguida cada municipal incluso el gobernador departamental, propondrá tres vecinos del partido que se hallen inscritos en el rejistro de electores, i poniendo los nombres de los propuestos en cédulas separadas, se colocarán éstas en una urna de donde se sacarán a la suerte cuatro. A los individuos en esta forma electos se comunicará inmediatamente que están designados para la junta de calificacion de electores; i si alguno o algunos se escusaren de servir este cargo, se les impondrá una multa de cien pesos o, en defecto de ésta, un mes de prision.

Art. 3.º Del mismo modo se sacarán en seguida de la urna cuatro cédulas mas i a los individuos que aparezcan nombrados por ellas se les comunicará igualmente su elección, para que suplan por los primeros, en caso de imposibilidad física o moral, incorporándose a la junta bajo la misma pena del artículo anterior."

El cuarto fué desechado, encargando a la Comision presentarlo redactado para la sesión inmediata.

A consecuencia de varias indicaciones hechas para evitar algunos vacíos, se aprobaron las dos siguientes, cuya colocacion es en seguida del artículo 3.º:

  1. A las Municipalidades i donde no las hubieren a los individuos que deben suplirla conforme al artículo 8.º, corresponde calificar la imposibilidad de que habla el artículo anterior.
  2. A Los suplentes concurrirán con los propietarios el dia de la instalación de la junta para desempeñar por su órden las faltas de éstos, aunque no se haya calificado la imposibilidad."

I se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS editar

Núm. 141 editar

Por el Tribunal del Consulado se ha elevado al Gobierno, la adjunta solicitud de los cajoneros i otros comerciantes por menor de esta plaza que, por el pequeño principal de sus respectivos establecimientos, reclaman contra la patente que la lei de 30 de Agosto último designa a las tiendas de menudeo sin relación al capital que jiran. Mas, como la resolución de este asunto, no puede ser otra que la esplicacion de dicha lei, el Gobierno no se considera autorizado para tomar conocimiento de un negocio que privativamente compete al Congreso Nacional, i, en consecuencia de esta convicción, lo dirije a la Lejislatura para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 15 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 142 editar

Los individuos que suscriben la adjunta representacion, han ocurrido a este Tribunal, a fin de que la dirija al Supremo Gobierno para que se les exima del pago de patentes, acordado en la lei de 30 de Agosto de 1833, inserta en El Araucano número 156. Las razones que esponen al Tribunal las considera dignas de la atencion de S. E.

Las pensiones o gabelas deben siempre guardar una proporcion con la fortuna del ciudadano. Los reclamantes aunque se ocupan en el jiro de comercio, su capital es sumamente exiguo, i sus utilidades apénas podrán proporcionarles escasamente su subsistencia; i es mui cierto que aquéllos no pueden compararse con los que jiran en tiendas que, tanto por su mayor estension i caudal con que especulan como por el mayor espendio i lucro consiguiente a sus proporciones, pagan una patente de doce pesos. Este gravámen, haciéndose sentir en una fortuna tan escasa, obligará acaso a un abandono a esos hombres ocupados en este ramo de industria, cuando el comercio es el vehículo de la felicidad de los pueblos.

Por estos motivos, el Tribunal ha creído oportuno elevarlo al conocimiento de S. E., por el conducto de V. S., a efecto de que se sirva hacer una declaratoria en el particular, o resolver lo que sea de su superior agrado.

Dios guarde a V. S. —Consulado. —Santiago, Octubre 10 de 1833. —Manuel De Huici. —Pedro J. Fernández Recio, asesor secretario. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 143 editar

SS. P. i C.

Los que ocupan los pequeños baratillos de comercio ubicados en el portal de la plaza, los que venden en otros semejantes, i que pertenecen a las casas de los señores Tagle i Ramos, i los que tienen unos pocos efectos en algunos cuartos de la plaza de abastos, ante V. S. conforme a derecho esponen: que se nos ha exijido por los doce pesos de patente, según la última lei del caso, habiéndose pagado por algunos con sumo sacrificio; pero entendemos que no estamos en la obligación de satisfacerlos, i que a la lei se ha dado una interpretación violenta.

En sus artículos octavo i décimo habla de las tiendas de menudeo, distinguiéndolas de los almacenes en que se vende por mayor. Lo que ocupamos no puede tener, ni tiene el nombre de tienda; cajones se llaman vulgarmente los de la primera i segunda clase, i los de la tercera unos cuartos de venta donde apénas se ven cuatro pañuelos i algunas frioleras como estas. ¿Tales despachos podrán, señor, tener el nombre de tiendas? ¿Ni en la denominación ni en contribuciones públicas, se distinguirán con las dé los señores Gandarillas, León, etc? ¿Estas, donde se encuentran cien mil o mas pesos en jiro, serán iguales a nuestros tendejoncitos, donde solo hai como doscientos pesos? Es claro que la lei no ha comprendido unos i otros despachos bajo del mismo nombre; distintos fueron los que les dio la de 15 de Agosto de 1824, i cuando la presente no ha usado de otra denominación, con que pudiese indicarnos nuestros cajoncitos, es manifiesto que quiso exonerarnos de esa contribucion; tuvo sin duda presente que las cargas del Estado deben llevarse en proporcion de lo que cada uno tiene o jira; i que, imponiéndose doce pesos a los que negocian con veinte, treinta o cuarenta mil, casi nada corresponde a los que comercian con solo doscientos. Diez mil pesos será lo ménos que cuenta una tienda; i doscientos es una quincuajésima parte de aquéllos; por lo mismo debemos estar exentos de esta contribucion, o dar solo la quincuajésima parte de doce pesos. La lei inviolable de igualdad que debe rejir en estos casos no permite otra cosa. ¿Cómo, pues, comprenderemos que la citada en la patente no ha respetado ese principio sagrado en toda sociedad bien rejida? ¿Cómo habia de quebrantarla de un modo tan notable i manifiesto? Nó, señor, ha estado mui distante de comprendernos en el nombre de tienda, porque no lo tienen nuestros despachos, porque entre ellos i los que llevan ese apellido, hai muchísima diferencia, porque la lei siempre los ha distinguido, i por que no han podido querer que los ciudadanos contribuyan con tan notable desigualdad.

No moviéramos nuestros labios, pues esto resulta en favor del común, aunque la lei no exije de nosotros esa contribución; pero nuestras familias, nuestros créditos i la necesidad de tener este pequeño negocio en que ocuparnos, nos obliga imperiosamente a hacer este justo reclamo. El Tribunal es nuestro órgano, i por lo mismo esperamos que dirija esta solicitud a donde corresponda, para que se nos devuelva el dinero a los que hemos tomado patente i no se moleste a los demás.

Así lo esperamos en justicia de las autoridades a quienes toque, i a las que V. S. tendrá a bien informar sobre lo espuesto, i cuanto crea necesario, para que se acceda a nuestra peticion, etc. —Francisco Rojas. —Juan de Dios de Pizarro. —Pedro Montaner. —Juan Montaner. —José Manuel Rodríguez. —Miguel Leyton. —Vicente Moran. —José Coloma. —Juan Felipe Cárdenas. —Miguel Navarro. —Manuel Gutiérrez. —Nicolás Riveros. —Laureano San Juan. —Ascencio Monte. —Juan Maona. —Pedro Bustamante. —José Miguel Ramírez. — Domingo Cumplido. — José Aróstiga.


Santiago, Octubre 8 de 1833. —Elévese esta representacion al Supremo Gobierno con el oficio acordado. —Huici. — Gandarillas. —Cruz. —Olmeño. —Solis.


En el mismo dia notifiqué el decreto anterior a don Francisco Rojas, doi fé. —Solis.


En seguida lo notifiqué a don Juan de Dios Pizarro, doi fé. —Solis.


Doi fé que los individuos que resultan en las anteriores notificaciones han parecido solo ellos i no los demás que suscriben, i por eso no se les ha notificado el proveído que antecede i a mas espusieron querían omitir gastos; lo pongo por dilijencia en la fecha. —Solis.


Núm. 144 editar

Quedo instruido por la comunicación de V. E ., fecha 14 del que rije, de haber sido electo V. E . para Presidente de la Sala i para Vice-Presidente el señor don José Ignacio Eyzaguirre.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Octubre 16 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal.—Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.