Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 9 de noviembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 9 de noviembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 12, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio



SUMARIO. —Asistencia. —Proyecto de reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar en jeneral el proyecto de reforma de la Constitucion propuesto por la Comision.


ACTA editar

SESION DEL 9 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Carrasco, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echeverz, Fierro, Irarrázaval, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal den Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, continuó la discusion en jeneral del proyecto de reforma presentado por la Comision, i, declarado suficientemente discutido, se fijó la proposicion siguiente: ¿Se aprueba o nó en jeneral el proyecto de reforma presentado por la Comision? I resultó la afirmativa por dieziocho votos contra seis, con lo que se levantó la sesion, en la que completaron las tres faltas que designa el Reglamento, el señor Obispo de Cerán por primera i el señor Izquierdo por segunda. —Vial Del Rio, Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 52 [1] editar

Después de haberse aprobado en jeneral el proyecto de reforma de la Constitucion presentado por la Comision, no debemos empeñarnos en sostenerlo, principalmente cuando el editor de El Araucano en su número último, solo ha procurado demostrar que no espresó conceptos equivocados, suposiciones avanzadas, principios falsos ni forjó sofismas manifiestos como nosotros lo anunciamos en nuestro número anterior; que hemos entendido mal el sentir de las espresiones que le anotamos i que puede publicar libremente sus opiniones particulares en el mismo papel ministerial que lleva, aun cuando no estén en consonancia con las del Gobierno. Sin embargo, para que no se crea por algunos que procedimos con la lijereza que nos atribuye, i no darle lugar a que vuelva a decirnos que nos contentamos con amontonar palabras sin referencia a ningun objeto, espondremos, lo mas sucintamente que nos sea posible, los fundamentos de nuestros asertos i la razon que tenemos para confirmarlos.

Habiendo dicho que le basta la alteracion que se ha hecho en el órden numérico de las disposiciones de la Constitucion, para asegurar que el proyecto presentado es de una nueva Constitucion aun cuando tenga las propias espresiones i estribe en los mismos fundamentos que la de 1828, ha dejado subsistente i aun ha corroborado cuanto nosotros espusimos para probar que solo era una reforma, i, por consiguiente, podemos aun repetir, que no ha sido aceptado su concepto.

No habiendo tenido ni podido tener la Comision otra regla que la lei de su convocacion emanada del artículo 133 de la Constitucion, en virtud de la cual juró hacer la reforma, segun el dictámen de su conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno, ninguna atencion podía prestar a la proposicion que presentó el señor don M. J. G. porque ella restrinjía la reforma; i es realmente una suposicion avanzada el decir que fué recibida por una especie de aclamacion i que, porque nadie la contradijo, contrajo la Sala un compromiso solemne de sujetarse a las disposiciones de sus artículos. Su autor la retiró antes de que se pusiese en discusion; i en esto hizo mui bien porque de ningun modo habría podido considerarla la Convencion i mucho menos prestarle su sancion, porque esto sería burlarse del juramento que acababa de prestar. I aun cuando la proposicion hubiese podido pasar sin este inconveniente, tampoco quedaba la Convencion obligada a limitar la reforma a solo los artículos perjudiciales a la administracion pública, como se pretende, pués el artículo 2.º dice que la Comision presentará un catálogo de los que conceptúe defectuosos, inaplicables, inútiles o perjudiciales; i en el 3.º que manifieste con distincion los que deban emplearse, esplicarse o suprimirse.

No habiéndose, pués, reservado de la reforma cosa alguna de la Constitucion, diga cualquiera otro que no sea El Araucano, si es o nó principio falso el que se asienta cuando se dice que solo la alteracion del órden es suficiente para rechazar el proyecto, porque en él se ha faltado a los sentimientos que manifestó la Gran Convencion al nombrar la Comision a quien encargó este trabajo.

Después de haber dicho El Araucano que la obra que se discute no es un proyecto de reforma sino de una nueva Constitucion, que ésta debía hacerse solo en cuanto a los artículos perjudiciales a la buena administracion del país, i que se intenta que por fuerza tributemos adoracion i respeto a otra que no puede tener la aceptacion jeneral i que el encargo de la Gran Convencion no ha sido el de hacer una nueva Constitucion, estamos persuadidos de que no habrá uno de nuestros lectores que no juzgue que en el siguiente párrafo se hace aparecer la reforma como una nueva infraccion del Código i que en él se recomienda a este del modo mas eficaz.

"En nada menos se piensa, dice, que en conservar el Código de 1828; ese Código por cuyas infracciones se conmovió la República en 1829 i cuya vindicacion hizo verter la sangre a torrentes; ese Código conocido ya i respetado por los pueblos i del que solo se esperaba una mera modificacion para hacerlo el mas conveniente i análogo a nuestras circunstancias." ¿Con qué fin, pués, se dice a los pueblos que solo se piensa en destruirlo sustituyéndole otro que no puede tener la aceptacion jeneral i que la Gran Convencion no ha tenido facultades para ello? ¿Con qué fin se les recuerda el respeto que le profesan i los esfuerzos que hicieron en otro tiempo por su vindicacion? ¿No es, pués, con el de aparentarles que se ha vuelto a infrinjir e inducirlos a que vuelvan a vindicarlo? ¿I esto no es un sofisma i un sofisma manifiesto confundir la infraccion de la lei con la reforma que ahora se ha hecho por el órden establecido?.

Sentimos que El Araucano nos haya obligado a dar esplicaciones por la prensa sobre este particular.

Si apesar de estar convenido en las principales alteraciones que establece el proyecto de reforma i de creer que ellas no le dan el carácter de una nueva Constitucion, asegura siempre que no será bien recibida por haberse faltado al órden numérico de sus artículos, ¿no es confesar claramente que, segun su concepto, estos meros accidentes son los que únicamente han hecho de la Constitucion de 1828 el ídolo de los pueblos? Cuando dice El Araucano: "Vemos que se intenta hacer que desaparezca el ídolo a quien dirijíamos nuestros inciensos i que por fuerza tributemos adoracion i respeto a otro." ¿Habla de sus editores o de los chilenos en jeneral? El mismo dirá que de estos últimos si responde con sinceridad; i entonces ¿de quién es el ídolo? ¿no es de los pueblos?

Después de haberle hecho la justicia de creer que estaba persuadido de buena fé que la Gran Convencion había recibido con aclamacion la proposicion presentada por don M. J. G. i de que había contraído el compromiso solemne de sujetarse a sus disposiciones, como lo asegura, no esperábamos que la comportacion vulpina la aplicase después a solo ciertos individuos, que ni aun le es permitido decir si hai alguno en la Comision, porque daba lugar a que le pusiésemos este dilema: ¿La Gran Convencion había contraído o nó el compromiso solemne de obrar conforme a la proposicion antedicha? Si lo primero, es vulpina la comportacion de todos los miembros de la Comision a excepcion solo del autor de la proposicion, porque todos han eludido ese compromiso solemne con las mismas razones que los individuos a que se refiere, i, por consiguiente, en nada hemos faltado a lo que sobre este particular dijimos en nuestro número anterior: i si lo segundo, no hai un solo individuo de cuantos componen la Convencion a quien pueda atribuírsele. Ahora que el proyecto se ha aprobado en jeneral, dirá tambien que la comportacion vulpina, es de toda la Convencion, a excepcion de los 6 individuos que únicamente votaron porque se desechase; i entonces ¿qué juicio deberá hacerse de El Araucano?... Si El Araucano es o nó un papel ministerial i si, por lo tanto, se ha considerado i debe considerarse como el órgano del Gobierno, díganlo nuestros lectores, pués conceptuamos que ninguno dejará de penetrar el objeto con que se escribió el 6.º del prospecto, que cita, i el que se propuso el Gobierno al dar la respuesta de que se hace mérito.

Creemos suficiente lo dicho para persuadir al Araucano que no hemos querido amontonar palabras sin referencia a ningun objeto; pués, aunque nuestras deducciones no sean tan exactas que basten a satisfacerle, lo son al menos para hacer pensar a muchos del mismo modo que nosotros hemos pensado.

Cuando se publiquen las sesiones de los dias 7 i 9, a que nos preparamos, desaparecerá hasta la sombra de los argumentos con que El Araucano i sus parciales han intentado probar que el proyecto presentado no es de reforma sino de una nueva Constitucion, que la Gran Convencion no estaba obligada a respetar las barreras que han querido ponerle, i que va a ser mal recibido de los pueblos. En esta confianza, concluimos nuestras observaciones sobre este particular.


Núm. 53 [2] editar

La Gran Convencion aprobó en jeneral el proyecto de reforma presentado por la Comision, por una mayoría de veinticuatro sufrajios contra seis, i ha empezado a discutirlo en particular. Los contrarios al proyecto no creen que por esta aprobacion se sancionará irrevocablemente en el modo i forma que se ha dado al público, porque tambien se ha acordado que se considerarán las indicaciones que se hagan que no sean contrarias o incompatibles con los artículos que se aprueben. Mediante este arbitrio prudente, pueden suprimirse en la reforma los artículos que no parezcan con venientes, agregarse otros del Código que no merezcan suprimirse, i arreglarse al órden de aquél, cuya conservacion es deseada por muchos. Así es que, aunque se ha aprobado ya el artículo 1.º en que se declaran los límites del territorio de la República de Chile, se han admitido dos indicaciones: la una para que entre las islas adyacentes se enumeren tambien las del archipiélago de Chiloé; i la otra para que se coloque por principio de la Constitucion reformada el artículo con que encabeza el Código orijinal, en que se declara que "la Nacion chilena es la reunion política de todos los chilenos naturales i legales. Es libre e independiente de todo poder estranjero. En ella reside esencialmente la soberanía, i el ejercicio de ésta en los poderes supremos con arreglo a las leyes. No puede ser el patrimonio de ninguna persona o familia."

Aunque en la espresion islas adyacentes está comprendido el archipiélago de Chiloé, porque su cercanía a la costa demuestra que es un accesorio del continente, puede dispensarse la redundancia que va a ocasionar la indicacion, en favor de la claridad. Algunos miembros fueron de opinion de que se suprimiera enteramente el artículo, i como ya está aprobado, es inútil referir las razones en que se fundaron. Nos parece que, aunque no se estime de suma importancia esta declaracion, es conveniente hacerla para que conste de un modo solemne cuál es el terreno que pertenece a la Nacion chilena.

La segunda indicacion es de alguna gravedad, porque el artículo 1.º del Código que se está reformando, importa una ratificacion de la declaracion de Independencia que se hizo en 1818. Sin embargo de que este acto es honroso para los chilenos por haberlo verificado en medio del estruendo de las armas, cuando una gran parte de la República se hallaba ocupada por las tropas españolas, i mui espuesta toda ella a ser encadenada de nuevo, el modo con que se hizo no es tan solemne como corresponde en casos semejantes. Chile fué declarado independiente por un Gobierno creado por las circunstancias, i aunque se procuró averiguar la voluntad jeneral por medio de una suscricion de ciudadanos, lo desconocido de este arbitrio i la falta de libertad que se presume, a causa del poder que ejercían entonces las armas sobre la voluntad pública, disminuyen la solemnidad de la declaracion de Independencia, acto que corresponde a los representantes de la Nacion. Este defecto queda remediado con colocarse en la reforma el mismo artículo con que empieza el Código; i, a la verdad, parece un antecedente necesario del que está ya sancionado. Si se declara que hai un territorio perteneciente a una Nacion o a una asociacion política, es preciso dar primero a conocer ésta, anunciar que es libre e independiente, pués se rije por sí misma, i designar, en consecuencia, el punto que ocupa en el orbe. Creemos tan obvias estas reflexiones, que nos parece inútil estendernos; i consideramos, además, que, no causando ningun perjuicio el citado artículo, no hai necesidad de suprimirlo. Por este estilo iremos dando cuenta al público de los trabajos de la Gran Convencion, conforme los vaya avanzando, i de las razones en que apoye sus resoluciones, para que la obra camine junto con la opinion, i esté ésta formada cuando se concluya aquélla.


Núm. 54 [3] editar

El único asunto de importancia que pudiera dar material a periodistas empeñados en mante ner en actividad la curiosidad de los lectores, es la reforma de la Constitucion; pero nada ofrece de notable, porque la Gran Convencion tiene sus sesiones diarias con toda la circunspeccion, calma i prudencia que corresponden a la importancia de la obra que se le ha encargado. Se ha disipado aquella especie de alarma que se suscitó en los primeros dias de la reunion de este cuerpo. Segun observamos, creemos poder vaticinar que la reforma saldrá, cuando no completa, a lo menos aproximadamente arreglada a las ideas liberales. En lo que se ha aprobado Insta aquí del proyecto de la Comision, se han hecho correcciones mui adecuadas, por las que se viene en conocimiento de que la intencion de los reformadores es disponer las leyes constitucionales de modo que su observancia asegure los derechos del ciudadano contra los embates del despotismo i proporcione al Gobierno medios eficaces para conservar la paz i el órden público.


  1. Este artículo ha sido trascrito de La Lucerna número 21, correspondiente al 25 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 114, de 16 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 118, del 14 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)