Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 6 de noviembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 6 de noviembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 10, EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO



SUMARIO.—Nómina de los asistentes—Cuenta. —Inasistencia de don J. Tocornal. —Memoria del señor Bustillos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una nota en que don Joaquin Tocornal avisa que, como Ministro de Estado, no puede asistir a las sesiones.
  2. De una memoria de don Vicente Bustillos sobre la reforma de la Constitucion. (Va incluida en la reseña trascrita de La Lucerna. Anexo núm. 49.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No anotar las inasistencias de don Joaquin Tocornal.
  2. Dejar pendiente la discusion de la reforma de la Constitucion.

ACTA editar

SESION DEL 6 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Carrasco, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Echeverz, Fierro, Irarrázaval, Larrain, Marin, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal den Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota de don Joaquin Tocornal, en que se escusa de asistir a las sesiones de la Gran Convencion: primero por creer incompatibles las funciones de Diputado con el cargo de Ministro del Interior; segundo porque las atenciones de este Ministerio i las del de Hacienda que desempeña actualmente en comision, no le dejan tiempo para poder concurrir.

Considerada la materia, después de haber tomado la palabra algunos señores, se fijó la proposicion siguiente: ¿Se anotan o nó las faltas del señor Tocornal? I resultó por unanimidad la negativa.

Se procedió a la lectura de la memoria remitida por el señor Bustillos; i concluida, siendo ya avanzada la hora, se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 49[1] editar

Sesion del 6 de Noviembre. Continuó la discusion en jeneral del proyecto de reforma de la Constitucion, presentado por la Comision.

El señor Bustillos. —Señores: Recuerdo que, cuando llamó la atencion del Congreso el motivo que ha dado lugar a los trabajos que vamos a emprender, se tuvo presente lo delicado o peligroso de reformar la Constitucion de un Estado. No obstante lo claro de esta verdad, que emana naturalmente de la razon, i que la vemos patentizada en la práctica, con las conmociones que ha ocasionado en la Gran Bretaña la discusion del último bill de reforma, al tratarse de la de 1828, nunca he creido haya habido objeto sobre qué hacer aplicacion de aquel principio. Si existe en realidad en el parecer de algunos, (tal es la felicidad que le está preparada a la República), que si el Congreso después de un maduro exámen, decretó la reforma de la Constitucion, debemos ponerla por obra, sin que por esto podamos temer causar algun mal ni que se nos juzgue conducidos por el error; porque, en efecto, si hai una conciencia para el entendimiento así como hai una para el corazon; si en virtud de esto existe tambien un sentimiento interior que conduce al hombre de bien i lo pone a cubierto del error, aun en las cosas que parecen exijir un preliminar de estudios i de reflexiones, en el caso presente se ve demostrada esta verdad si se reflexiona sobre la naturaleza del objeto i la causa que lo ha motivado.

Si el espíritu de órden que anima la República, el deseo que le ajita de mejorar sus instituciones i lo defectuoso de la Constitucion, en cuyo convencimiento se hallan aun aquéllos que carecen de conocimientos en política, han sido otros tantos estímulos para que las Cámaras decretasen la reforma, a nosotros toca no retardar por mas tiempo la pronta ejecucion de este gran bien.

Aunque para este efecto se ha presentado el proyecto que es el objeto de la discusion, respetando la sabiduría de los señores que lo han redactado, i aun, sin embargo, de carecer de las nociones que se requieren en la materia, me atrevo a decir que no se ha llenado el fin que nos debemos proponer. En mi concepto, veo que no habiéndose partido de principios se ha caido en defectos que deberían evitarse i esto ha hecho incurrir en un error que ya era tiempo de destruir. A este respecto, pués, emitiré algunas razones.

Si durante la guerra de la Independencia, Chile ha demostrado que tenía recursos para mantener su carácter de Nacion independiente, no es menos cierto (si se observa filosóficamente el desarrollo i curso de la série de acontecimientos en su revolucion) que le está preparado un alto rango entre las Naciones civilizadas. Al efecto, un jenio destinado por una especial prerrogativa para rejir sus destinos, sin cuya cooperacion no pueden describirse sus hazañas tan dignas de memoria, ni menos los admirables sucesos de su carrera política, le ha conducido siempre a exijir en medio de estas circunstancias que echan los fundamentos a la gran obra de las constituciones políticas la conservacion de sus costumbres i la creacion o fomento del espíritu público. Incesantemente él mismo ha manifestado la urjencia de poner en ejercicio aquel poder que, conservando al hombre moral, da fuerza a la autoridad política para conservar al físico i de este modo mantener la sociedad civil, en una palabra, siempre ha hecho ver a los encargados del poder la necesidad de una Constitucion para la República, i hasta ahora no sé por qué desgracia se ha querido darle cuadernos con el nombre de tales, con que se le ha querido rejir.

Acaso mis espresiones parecerán abultadas en el concepto de algunos i quizá sacrílegas en el de otros muchos; pero, siendo consecuente con mis principios, jamás daré otro nombre a este jénero de impresos que, aunque bautizados con el de constituciones, el uso les ha dado el de cartas que en realidad les conviene, pués con ellas se ha jugado la fortuna de los pueblos, i la suerte ha recaido siempre en favor de los demagogos.

Conociendo la docilidad que distingue el carácter de los chilenos que, después de tantas conmociones, aun han conservado una gran parte de la sencillez de sus costumbres, i lo que es mas, cuando observo en estas circunstancias que con la mejor buena fé se trata del bien de la República, desearía contribuir a él demostrando esta verdad, que no dudo evitaría males inspirando ideas que la harían feliz; pero la empresa es grande i exije esfuerzos proporcionados a su magnitud que son incompatibles con la debilidad de mis facultades.

Su objeto no es menos que hacer prevalecer el principio que, aunque sostenido por la esperiencia, se ve sumerjido en las hondas del torrente de ideas por naturaleza estravagantes que arrastra el mundo político i conduce a las Naciones a perecer en los terribles escollos de la anarquía: la Constitucion, que no es otra cosa que la espresion de la voluntad jeneral, no puede ser escrita, i, por consiguiente, no es la obra de un momento, ni la facultad para su formacion está vinculada a ninguna autoridad. Esta opinion que no está en consonancia con las ideas reinantes sobre esta materia, la creo desprovista de los prestijios de que debía estar rodeada, para que no se le clasifique de estravagante i quizá incapaz de tomarle en consideracion; pero, cumpliendo con el deber que me impone mi conciencia, debo emitirla, cuando convencido de su certeza suministran apoyo los innumerables hechos repetidos aun a nuestra vista.

Señores: al desempeñar las augustas funciones del honroso cargo que se nos ha confiado, parece que la mano invisible del jenio empeñado en rejir los destinos de nuestra Patria, nos presenta el cuadro de la historia de las Naciones, i contando con la buena fé que debe guiar nuestras operaciones, nos obliga a que con particularidad fijemos la vista en lo que ha obrado el orgullo desde que, despreciando la verdad de aquel principio i erijiéndose en filosofía, ha despojado a las costumbres de la facultad de formar las leyes fundamentales de los Estados, i al tiempo de la de su sancion.

Desde entonces todo se ha sujetado a las fórmulas, en cuya utilidad se han hecho jemir las prensas, i se ha hablado con ardor i entusiasmo en la tribuna, al mismo tiempo que se han puesto en ejercicio; todo ha sido reglado a las bellas teorías que abrumarán el entendimiento del que las examine imparcialmente, como las innumerables obras que las contienen, comprimen los estantes de nuestras Bibliotecas; sin temor alguno puede preguntarse ¿cuáles han sido los felices resultados que en ellas se han prometido, casi con la infalibilidad de un axioma matemático? Inútilmente se ha invocado en su elojio la fraseolojía que se llama principio; en vano se ha lisonjeado con las ideas halagueñas que envuelve el escepticismo que les es anexo para todo lo que les está en oposicion; si se juzga como se debe de los sistemas filosóficos, nada ha sido mas fatal que sus consecuencias. Por su medio se ha hecho a los hombres revolucionarios para hacerlos políticos; con su auxilio se ha producido el desorden en las sociedades aun ya constituidas; los continuos males que observamos acaecer frecuentemente en el órden social, lo comprueba todo; i aunque, para mantener la ilusion, se han comparado a los desbordes del Nilo que producen la fertilidad del Ejipto, en la sociedad nada se ha asemejado mas a estos aluviones que, haciendo desaparecer la tierra vejetal de los terrenos fértiles, los dejan cubiertos de guijarros i sembrados de quebrantados restos de vejetacion.

Estos fenómenos ocasionados incesantemente desde que se han puesto en ejercicio los prestijios que componen ahora la ciencia de la lejislacion, nos hacen ver que entre las causas que han concurrido con mas eficacia a la produccion de estos estragos, debe contarse el error de confiarlo todo a la escritura, de donde ha nacido la creencia de poder hacer constituciones. Esta máxima que, siempre funesta en sus resultados, por naturaleza debía ser un legado propio del orgullo i de la ignorancia, es la que ha llegado a producir esta especie de enfermedad moral, que aqueja a los Estados, i que, para mayor desgracia, ni la ilustracion ha servido de cordon sanitario. En el acceso de delirio que ha excitado, se ha visto que ni las luces han estado exentas de lo contajioso de la fiebre, pués, hemos observado que al tratarse de constituir un Estado, repetidas veces, aun los de recta intencion, i que se han mirado como los depositarios de los conocimientos, se han fascinado hasta el estremo de creer que unas hojas de papel ensuciadas con tinta, deben i pueden contener los fundamentos de la lejislacion de un país.

La Constitucion no puede ser escrita, porque siendo existencia i naturaleza ni una ni otra pueden escribirse; escribir la Constitucion es desbaratarla, como decretar la existencia del Ser Supremo es estinguir la fé, ha dicho un sabio escritor de nuestros dias. [2] De la verdad de este principio es de donde nace que todas las que hasta ahora se han escrito, en ninguna de ellas se ha podido ni se podrá jamás prohibir lo perjudicial ni prescribir lo necesario o lo verdaderamente constitucional. De aquí estos vacíos que se observan en la práctica i este vasto campo para las interpretaciones, porque nunca es tan claro lo que allí se ordena que no deje de admitirlas; de aquí la fuente que suministra recursos a los facciosos i a los malos gobernantes para de por sí o unidos mútuamente, tiranizar constitucionalmente a los pueblos; de aquí los cuerpos constituyentes a quienes se ha conferido la facultad de formar constituciones, hechos los talleres de piezas teatrales que el Ejecutivo encargado de su representacion casi siempre las ha silbado el primero en la prueba, cuando ellas de por sí no han excitado la risa por sus estravagancias; de aquí en fin las causas que han abortado i abortarán siempre las revoluciones, al mismo tiempo que servirán de obstáculo a los que quieran hacer el bien, cuando sus intenciones esten en oposicion con el veto de lo que se llame lei. Testigos de estos acontecimientos son todas las Naciones que hasta aquí, mirando a estos libros sibílicos como los fundamentos de su prosperidad, han confiado a sus pájinas las garantías de sus derechos; i comprobacion de lo contrario entre otras la antigua Roma antes que tuviese las leyes de las doce tablas, i esta sábia Inglaterra que ha hecho jerminar los bienes sociales a donde ha llevado su constitucion; los Estados Unidos a ella le son deudores de disfrutar de esta ventura, aunque se crea la deben a su constitucion federal escrita, i de una gran parte de la bárbara Notasia ha formado a vista de nosotros una poblacion que ya excede en ilustracion i comercio a la decrépita i atrasada España.

Apoyados en la evidencia de estos hechos, si ensanchamos los límites de nuestras observaciones hasta inquirir la causa en sus fundamentos, encontraremos que aquellos vicios provienen del oríjen mismo de las constituciones, que casi sin exceptuar alguna, todas ellas lo deben a una revolucion.

Siempre en este momento de convulsion i en medio de la efervescencia de los partidos, se les ha conferido la facultad de formarlas a los que triunfan, i cuando no se hayan valido de este medio para hacer leyes sus sentimientos particulares, así ellos o cuando hayan sido otros, no han podido hacer mas que escribir sus opiniones. Esta circunstancia de la que dimanan necesariamente otras nulidades, les imprime un carácter que al mismo tiempo que comprueba la falsedad de su título, manifiesta la incompatibilidad con el objeto a que se les ha querido destinar. Uno i otro lo comprueba la historia; pero para abreviar el tiempo propongámonos el exámen de una sola, i para obrar mas al intento elijamos la que unos han revestido de una gran legalidad i otros han mirado como una cosa sagrada a la que nadie podía tocar sin hacerse sacrilego, cuando una razon filosófica apoyada en el voto público obliga a considerarla como una algarabía que servió de medio para trastornar el órden público.

Subiendo a la historia de su formacion, no encontraremos nada de estraño con lo que hemos observado por la esperiencia, si recordamos que en la redaccion del proyecto tuvo parte, entre otros, aquel filósofo que no estaba unido por ningun vínculo a nuestra Patria, que descubrió la existencia de esencias materiales i el que hará pulular la corrupcion en todo país que tenga la desgracia de admitirlo en su territorio.

Señores: si renunciamos a la manía de querer inquirir las causas en la materia; si segun la doctrina del sábio Kepler, su esplicacion debe siempre buscarse fuera del mundo material i si, como debemos hacerlo, usamos de la metafísica cuando se trata del estudio del hombre, encontraremos que este solo hecho debió imprimir a la lei un carácter que la hizo defectuosa i por lo mismo incapaz de que sirviera al país de fundamento para sus instituciones. Un esprit corrompu ne fut jamaiz sublíme, ha dicho Voltaire mismo, i yo me creo autorizado para aplicar estas mismas palabras, con mas propiedad a un lejislador. Examínese detenidamente la Constitucion, estráigase de ella todo lo que se halle de malo, defectuoso i perjudicial, siempre en el resto se notará un no sé qué, que un sentimiento interior dice no es bueno, i que es resultado de ser el efecto proporcionado a la causa. Tal es hasta donde se estiende el fatal influjo de esta peste que, infestándolo todo, es la única causa de las revoluciones, la desorganizacion i el trastorno de las sociedades. Nadie ignoraba en aquel entonces esta circunstancia que manifestaba un motivo para que el proyecto hubiera sido desechado; pero aquéllos que estaban encargados de la administracion, solo pensaron en que se admitiera, como el código dado entre rayos i truenos; faltó la intencion i la rectitud de corazon que tienen una influencia secreta i resultados que se estienden mas allá de lo que se imajinan comunmente i se cometió un mal al que debían seguir otros, por ser los de este jénero de tal naturaleza que jamás dejan de producir por su fecundidad. Se necesitaba su sancion i para obtenerla de aquéllos que el voto público debía elejir para el desempeño del cargo, nadie ignora los actos vergonzosos que se obraron en su eleccion. En el lugar destinado para las sesiones vimos presentarse, aunque entre algunos buenos ciudadanos, otros que no eran en la realidad del agrado de la sociedad; fuimos testigos de habérseles presentado la lei para examinarla i observamos que con perjuicio de los pueblos no logró inspirar en ellos el interés que en otro tiempo exitó un Rodaballo; ¡cosa admirable! Al reunirse las Cámaras de 1831 vimos el empeño en la discusion del proyecto de un mero ceremonial; allí se han empleado tres sesiones en la acepcion de dos verbos i allá se sancionaron en una sola repetidas veces ocho i mas artículos constitucionales; se ahogaron las voces de los que anhelaban el bien, i burlándose de la recta intencion que los animaba, al fin, en 39 sesiones i muchas de ellas de solo un hora, se sancionaron todos.

Prescindo de las imperfecciones que son anexas a las obras del hombre i mucho mas en el jénero de constituciones; estoi cierto que si, por fortuna, hubiera llegado hasta nosotros la coleccion de las de 158 estados que hizo Aristóteles i la acrecentáramos con todas las que se han hecho después hasta nuestros dias, no encontraríamos una que fuese perfecta incluyendo la de la Gran Bretaña; pero, contrayéndome a la de 1828, sin el exámen detenido que exijen obras de esta naturaleza ¿cuántas disposiciones no debían haberse ordenado que son incompatibles con el estado actual de nuestros conocimientos, cuántas otras en oposicion con nuestras costumbres, i en fin, cuántas nulidades, no debió contraer en el solo acto de su sancion, habiéndolas tenido desde su redaccion? La existencia de este cuerpo formado por la voluntad de los pueblos para su reforma las demuestra, ellas se deducen de los fatales resultados que se han producido en su práctica i las confirma la opinion del escritor que, escribiendo en su favor, nos dijo, que una lei que no ha nacido de la imperiosa necesidad i no se ha meditado con la madurez i circunspeccion que correspode, ha hecho la desgracia de mas de un Estado.

A este respecto se me creería, pués, eximido de manifestar los defectos, si a mas de ver que se presentan nuevas opiniones escritas, i poco mas o menos la misma carta defectuosa por constitucion reformada, no me viera obligado haciendo su exámen a comprobar con él la certeza de la opinion que emití. A esto se agrega que, cuando se trata de la reforma del código para lo que espresaron su voluntad los pueblos, algunos creyéndose Casandras e identificando dicha reforma con el caballo introducido dentro de los muros de la antigua Ilion, nos han querido imponer miedo pronosticando las mismas desgracias que aquél ocasionó; en este caso, es necesario hacer ver que se trastornan los hechos i que se vaticinan estos acontecimientos en circunstancias que se emprende el reparo del estrago ocasionado por los griegos, al mismo tiempo que se demuestra que el verdadero monstruo ha sido la Constitucion, pués, aplicando a ella la lanza de Laocoon convertida en una sana crítica, se hacen sentir los malos principios de la filosofía en que está concebida i la multitud de artículos vergonzosamente constitucionales de que se compone.

A pesar del modo particular con que se ha estudiado el corazon humano, i de la estravagancia con que, como imitando a los jeólogos o constructores de nuestro planeta, se ha querido formar las sociedades i las leyes, siempre será una que pertenecerá al órden de las cosas, que los Estados a despecho de lo caprichoso de los sistemas, nunca los constituya lo que hasta ahora se ha querido llamar constituciones; de otro modo, no solo no podrían constituirse sino que nosotros por la de 1828, a mas de no poderlo conseguir, nos hubiéramos visto en la imposibilidad de formar un cuerpo de Nacion. En el capítulo 1.° sin otro objeto, a mi ver, que por la manía de escribirlo todo, se comenzó por dar una definicion de la palabra Nacion que se aplicó a la nuestra i aunque en ella se envolvían errores clásicos, no obstante se declaró como la primera parte del primer artículo constitucional. Allí se ordenó que la Nacion Chilena fuese la reunion política de los chilenos, i sin embargo que las sociedades preceden a las constituciones así como el hombre precede a las sociedades, se quiso constitucional i tan ridiculamente formar a la Nacion después de ya formada, que aun no pudiendo Rousseau imajinarse una sociedad sin relijion, se creyó que podía existir i constituírsele Nacion considerándola como formada solo de la sociedad política.

Todo el hombre entra necesariamente en la sociedad, dice el sábio escritor ya citado, porque si el cuerpo lleva a ella sus necesidades, el espíritu lleva tambien sus facultades, el sentimiento de un ser supremo, el conocimiento de sus relaciones con él o la relijion natural; de aquí se sigue que la reunion de los primeros forma la sociedad política, la de los segundos, la moral i de una i otra resulta la civil cuyo objeto es conservar al hombre intelijente i al hombre físico, por la conservacion de la sociedad relijiosa i de la sociedad política. Bajo de estos tan sábios principios, no sé como se pudo concebir en la Constitucion que, concurriendo el hombre a la formacion de la sociedad, pudiese dejar de contribuir con todo lo que constituye su esencia, i de consiguiente, ignoro cómo se pensó que las leyes fundamentales serían tales o podían existir no participando del hombre cuando derivan necesariamente de su naturaleza. Esta opinion que bien pudo escribirse, pero jamás haber hecho un artículo constitucional, debía obligar a que se emitiesen otras disposiciones constitucionales como ella, tan contrarias a la razon i a la filosofía, como en oposicion a la misma constitucion del país.

Quiero, por un momento, conformarme con la doctrina de que todos aquéllos a quienes se ha querido dar la facultad gratuita de formar constituciones, las tengan en realidad i, por consiguiente, hayan estado revestidos de ella los autores de la de 1828.

Su fin en aquellas circunstancias era hacer leyes fundamentales o constituir a la República, i al efecto, debía de haberse suprimido el declarar su formacion, porque era tan imposible i ridículo, como si al formar la gramática de una lengua se comenzase estableciendo por primera regla su existencia, cuando es un axioma que toda lengua precede a la gramática. Pero, sin embargo, ya que se persistió en escribirlo todo, sociedad i Constitucion, ya que se quiso obrar la imposibilidad de hacer leyes fundamentales, deberían haber tenido al menos por objeto el conjunto de relaciones que ligan a todos los seres intelijentes entre sí í con los seres físicos, para su comun i recíproca conservacion; pero, por el contrario, vemos que al formarlas se hizo abstraccion de hecho de la sociedad intelectual, declarando a la Nacion la reunion sola de la sociedad política. Esto comprueba la carencia de principios filosóficos, por no decir la mala fé que se observa en la Constitucion, cuando se trata del hombre; de aquí nace la falta de garantías o mas bien la proteccion del crímen que en ella se dispensa, i lo que la ha hecho el monte sacro donde refujiándose todo el que ha delinquido, la ha citado en su favor cuando a su sombra no se ha burlado la autoridad i vijilancia de los jueces.

En la parte 1.ª del artículo 8.º se dice que se pierde la ciudadanía por imposibilidad física o moral que impida obrar libre i reflexivamente. Si el sentido de esta declaracion debe tomarse porque los dementes, fátuos o locos no pueden ser ciudadanos, es una determinacion que, como nace del órden i naturaleza de las cosas, no necesita declararse; que sus cerebros no están en aquella disposicion, cual es necesaria para que su organizacion desempeñe sus funciones, es una verdad que nadie ignora; mas, siempre se juzga de la imposibilidad que tienen para obrar libre i reflexivamente, no por la dolencia de lo físico, sino por la afectacion del sistema moral que es el que piensa, produce i dirije las acciones, i sobre quien recae el objeto de las leyes; si esto es evidente ¿cuál puede ser la facultad física que obra libre i reflexivamente i por la que, cuando se halle en la imposibilidad de obrar, se deja de ser ciudadano? Reflexiónese como se quiera, o la lei se debe considerar como una facultad dada a la materia para pensar, o debe mirársele como una declaracion de sus redactores en que manifestaban pertenecían al sistema de juzgar de las inclinaciones de nuestro corazon por las protuberancias del cráneo; en uno i otro caso, si lo primero no debía escribirse, ignoro por qué razon podía lo segundo hacer una lei fundamental, como tambien el artículo 12. Al declararse en él exentas de la jurisdiccion del majistrado unas acciones tan difíciles de clasificarlas como imposible de concebirlas, un interés particular parece que conduce naturalmente a inquirir 1.º ¿cuáles podían ser éstas que, dejando de estar ligadas con la sociedad, necesitan del sagrado de que se les quería revestir, cuáles le podrían ser tan indiferentes creyéndolas al mismo tiempo criminales i quién las especificaría en un tiempo en que hasta la verdad está puesta en problema? Pero, es necesario ser justo, la creacion de este nuevo jénero de acciones estaba reservada a los autores de la Constitucion de 1828 i a ellos solos pertenecen; asi es que, cuando las consideraron acreedoras a castigo, no se olvidaron de conferir constitucionalmente a Dios la atribucion de que a él solo le estuviesen reservadas ¡bello i propio artículo constitucional!!!

De todo este intrincado laberinto de ideas estrañas a la filosofía, debía orijinarse necesariamente la falta de garantías que, a pesar del empeño que se aparentó en ofrecerlas a la sociedad, en realidad se destruyeron por el artículo 10. Antes de toda reflexion sería necesario tener presente la célebre promesa que aquí se hace a todo hombre respecto a sus bienes i existencia, i el cumplimiento que ha tenido esta fanfarronada.

Repetidas veces han perecido muchas personas a manos de asesinos i a otras las han robado los ladrones, i cuando esto ha llegado a suceder ni la lei ha impedido el asesinato ni tampoco ha estorbado el hurto; los unos están muertos hasta ahora sin que se les haya resucitado, i lo que se ha encontrado de los robos solo se ha debido a la actividad i celo de la policía; pero, nos contraeremos al objeto. No bastaba que el derecho de libertad, seguridad i propiedad hubiese sido es crito por el autor de la naturaleza, aun después de haberlos grabado en el corazon de los hombres; tampoco el que el principio de la civilizacion i educacion comience por enseñar la obligacion de su observancia, ni que esto mismo se hubiese ordenado ya, declarando a la Nacion la reunion política, cuyo objeto es el de conservar al hombre físico; se creyó, siguiendo el sistema adoptado, que era necesario escribir diciendo que la Nacion se aseguraba a sí misma estos derechos, que eran imprescriptibles e inviolables i aun esto no fué suficiente.

Fué necesario especificar en otros artículos que ninguna casa podía ser allanada i que ciudadano alguno podía ser privado de sus bienes ni de aquéllos a que tenía lejítimo derecho ni aun de una parte de ellos; que era inviolable toda correspondencia epistolar, la que nadie podía interceptar ni abrir sin que se hiciese reo, i aun esto se consideró poca garantía; se declaró después culpable por otra lei a todo el que violase así éste como los artículos anteriores, i en fin, se reformó la obra de Dios porque acaso se creyó que estaba mal redactada en las sencillas palabras: no matarás, no hurtarás, no harás mal a nadie i se le sostituyeron las de libertad, seguridad i propiedad; añadiéndole la concesion del derecho tambien inviolable de publicar las opiniones, con lo que se puso a la Constitucion en contradiccion con la Constitucion misma. Si esto no se patentiza claramente ocurramos al raciocinio. Estas no deben ser las que se pueden publicar por la prensa porque se especifican en otro artículo i aun pueden ser castigadas cuando llegasen a hacerse riminales; tampoco las que le sean ventajosas a la sociedad porque no necesitaban que las escudase esa inviolabilidad constitucional, i si no son éstas ¿cuáles otras podrán serlo en un país en que se goza de libertad que aun es anexa a su propio carácter? Si desprendiéndonos de todos los prestijios que nos pueden afectar vemos la intrepidez con que se presenta en la arena el partido de los malos que llegan a erijir en sistema sus perniciosas máximas; sí observamos el estremo a que los ha conducido el fanatismo filosófico que los ajita, i si nos debe animar el deseo de libertar a la Patria de la conflagracion en que se halla el mundo político, no debemos juzgar que son otras las opiniones que se ven protejidas por esa lei, que las que se versen sobre desmoralizacion i rebelion; nadie ignora el principio que se ha ido haciendo de moda en todas partes, que la educacion i la política deben ser conformes a los preceptos de lo corrompido de la literatura francesa, i todos sabemos la importancia que se le ha dado a aquella máxima, sentencia de muerte para las sociedades, pronunciada en la tribuna de Paris por el héroe de los dos mundos. ¡La rebelion es el mas santo de los deberes! Autores del código han comprobado lo que solo habría quedado en sospechas, sino no nos hubieran hecho testigos de las desgracias que causaron a la República i de las que le habrían ocasionado, a no haber contenido el mal en su rápida carrera; ya una parte de la juventud ha sido conducida a la corrupcion porque necesariamente era la enseñanza que debía recibir en la opinion del que la dirijía; hemos oido a un Diputado en la tribuna publicar como bueno un medio de proporcionarse la subsistencia el mas inmoral i horroroso, i, en fin, no ignoramos las revoluciones fraguadas a la sombra de la Carta.

Se podría prolongar por mas tiempo la crítica en el exámen de la Constitucion respecto a su moralidad ¡mas a donde llegaría la estension de nuestras observaciones! ¡Qué no podría decirse sobre la proteccion que se ofreció a los malvados en el artículo 13 atendido el estado de la administracion de justicia en los pueblos, i al modo con que están pobladas nuestras campañas! Pero, por mui estenso que parezca, no puedo dispensarme de repetir lo que un antiguo orador dijo a los atenienses en circunstancias iguales a las nuestras: "en los pueblos en donde los tribunales pecan por demasiada induljencia, los me- jores naturales se pervierten; pero en los que les es tan difícil a los culpados permanecer ocultos como obtener gracias, cuando son descubiertos, el vicio desaparece i las costumbres se depuran." [3]

Con solo lo espuesto se manifiesta suficientemente que la Constitucion solo es el contenido de las opiniones de los que las formaron, si puede haber alguno que tenga esta facultad; ahora hacemos una rápida ojeada sobre el objeto de los artículos del réjimen administrativo, i esto nos demostrará el estremo a que seremos conducidos siempre que queramos escribir constituciones.

Después de observar los artículos 25, 26, 28, 31 i 34, en los que hablando de los Diputados i Senadores se determina el número de habitantes por quienes corresponde nombrar un Diputado, se señaló el dia i poco faltó para la hora en que debían elejirse, se especificó la edad i calidades para ser electo, i todo porque se antojó que así debía ser; después de recordar solamente estos artículos constitucionales, que están tan ligados con la sociedad como lo mas indiferente, fíjese la atencion en el 37, 38 i 39. Allí, como se vé, se confirió a las Cámaras las grandes i necesarias atribuciones de rejirse por reglamentos que ellas hicieren, que elijiesen su Presidente, Vice i Secretario, que fijasen sus gastos respectivos, los pusieren en noticia del Gobierno para que los incluyese en los presupuestos de los gastos jenerales de la Nacion, i por el 41 se comunicasen por escrito entre sí i con el Presidente de la República por medio de sus Presidentes respectivos. Cuando nada se ignora de lo relativo a la naturaleza de estas relevantes facultades, en vano sería hacer otras observaciones, que repetir el risum teneatis amiei de Horacio; pero, si a mas de esto se considera que se ordenó a las Cámaras fijar el sueldo del Ejecutivo, que hablando de autoridades se les dice que deben observar la Constitucion, i a mas que los gobernadores locales mantengan el órden en su territorio; que se detalló circunstanciadamente el modo de elejir el Presidente de la República; en fin, por no abusar de la atencion, si vemos que aun no se dejó de poner el artículo eminentemonte constitucional de que al reunirse las Cámaras el Presidente de la de Diputados se siente a la derecha del de la de Senadores ¿se persuadirá alguno que pueda llamarse Constitucion el código que contiene estas i tantas otras disposiciones tan vergonzosamente constitucionales? Aun sus mismos defensores por una pequeña reflexion, estoi cierto, se verán obligados a creerlo acreedor al pessimae reipublicae pliumae leges de Tácito, i si esto debe acontecerles a los que lo admiran i le tributan homenaje, una razon filosófica solo le dará aquel epíteto por antífrasis, cuando entregándose al exámen del fárrago de artículos que lo componen, observen que los unos pertenecen a leyes orgánicas, otros a reglamentos o ceremoniales, ¡i lo que nos debe cubrir de vergüenza! algunos debieron todo su carácter a un interés mercantil.

Despréciense estas observaciones, si se quiere, como emanadas de una prevencion o caprichos que yo llamo principios, pero reflexiónese sobre todos ellos, abstraccion hecha de los verdaderamente constitucionales, i un recto raciocinio nos conducirá al convencimiento de aquella verdad.

Bajo este supuesto ¿traicionaremos la confianza que se ha hecho de nosotros i al desempeñar las altas funciones del delicado cargo de reformadores, adoptaremos un sistema igual al que se siguió para construir la obra que se trata de reformar? ¿Persistiremos en presentar a los pueblos como Constitucion reformada el mismo cuaderno a que se ha dado este nombre? ¿creeremos haber cumplido con nuestra mision por solo haber sustraido de él una parte de sus opiniones i sostituido a ellas las nuestras? En vano nos obstinaríamos en creer que, porque ambas se hallen escritas, debían ser leyes fundamentales; una Constitucion no puede ser el fruto del jenio ni la consecuencia de tentativas i ensayos, sino el resultado de lo necesario a la sociedad que, como emanado directamente de la naturaleza del hombre, debe ser apoyado por las costumbres. Por querer sobreponerse a este principio i obligar a los pueblos a que miren como fundamento de su lejislacion los sistemas, i muchas veces el parecer o los caprichos de un determinado número de personas, con esto solo se ha logrado criar en ellos una multitud de hábitos que después están en oposicion con las buenas instituciones; para la demostracion de esta verdad apelo al Código a que se quiere dar tanto prestijio como si fuera el conjunto de las costumbres del país. Al tiempo de formarlo nada se manifestaba a los lejisladores con mas evidencia que lo que debían obrar al tratarse de la declaracion de la forma de gobierno. El mundo moral les presentaba el modelo que debían seguir en los encantos i bellezas nacidos de la lei de union que les recordaban en aquel momento el amor conyugal, la amistad i el hombre mismo; por otra parte, la naturaleza les hacía ver la debilidad de los líquidos que, estando en proporcion directa con el esfuerzo que tiende a desunir sus partes, se aumenta en la misma proporcion que éstas se alejan unas de otras. En los sólidos les mostraba la admirable simetría i regularidad de las formas poliédricas de su cristalizaciones debida ala adherencia de sus partes o a esta lei de unidad que es tan grata ala naturaleza misma, que ha llegado a inspirar en el hombre una pasion para este jénero de cuerpos que se aprecia por su dureza, en fin, a cada paso les probaba que se destruía separando o por el análisis, i se formaba uniendo o por la síntesis. Pero, a vista de tantos estímulos ¿quién creería que al declarar la forma de gobierno representativo popular, a su sombra erijiesen el sistema de federacion? Todo se miró con indiferencia i ni se consultó a la razon ni al bien de la sociedad. Se desatendió a la naturaleza, i la elocuencia de su lenguaje no fué escuchada. Sus leyes jenerales, de las que siempre se debe hacer aplicacion en la política, fueron pospuestas a los delirios de aquellos fanáticos para quienes es imperfecto el órden de los mundos, que querrían ver tan separados que se perdiesen en el espacio, que desearían se formase una sociedad de cada individuo i, en su concepto, al escribirse las Constituciones aun cada una de sus letras debería estar dividida por un paréntesis. Se siguieron sus caprichos o se capituló con ellos i cuando se creyó dar mayor impulso a la máquina social, disminuyendo la accion del poder que se distribuyó en muchos independientes, se separó constitucionalmente la autoridad de la autoridad i se dividió en tantas autoridades que, por no poderes dar atribuciones distintas, se les puso en contradiccion entre sí ¿qué es lo que se ha hecho respecto al bien de la República poniendo en ejercicio este fatal sistema? La creacion i atribuciones de estas asambleas constitucionales, de estos Cabildos, intendentes, gobernadores locales etc.

¿Tenían alguna cosa de necesario, algo de conforme con la naturaleza de las cosas, atendido el grado de conocimientos e infancia de nuestro estado político, para que llegasen a hacer una parte de la Constitucion? Al instituirlos sin haberse hasta ahora manifestado la opinion pública por este jénero de instituciones, ni las costumbres haber demostrado la necesidad ¿se han obtenido otros resultados que los obstáculos que han opuesto al bien? En todas las circunstancias en que, desde que no teniendo enemigos que combatir, hemos pensado en constituirnos, todo debía haberse reducido a enseñar a obedecer, al mismo tiempo que se hubiese demostrado la necesidad; pero, por el contrario, solo se ha enseñado a mandar, de este modo sosteniendo un combate entre opiniones desargonizadoras i el carácter de los pueblos naturalmente pacíficos e inclinados al órden, se ha creado en medio de ellos la aspiración al poder, i se ha proporcionado ventajas a un determinado número de individuos que ya lo miran como su patrimonio, al ver que pueden constituir la opinion por sus relaciones o capitales, cuando no sea por la influencia que les proporcionan sus intrigas. De aquí nace el jérmen de las continuas revoluciones; de aquí la arrogacion de facultades para dirijir miras siniestras, i donde tiene su oríjen la destruccion o la tiranía que debe producirse al contrariar el órden natural de las cosas, mayormente cuando es por seguir las doctrinas de éstos que, preconizándose defensores de las libertades públicas, hasta ahora solo han trastornado las sociedades sin que hayan constituido una sola. Nosotros hemos observado en la práctica de esta política los efectos de la institucion de sus tantos poderes; hemos palpado sus abusos i cuando vemos los hábitos que en los pueblos va estableciendo su existencia, el autor de un papel dirijido a la Convencion, nos ha querido imponer hácia ellos un respeto que no han tenido los miembros del Parlamento al tratarse de reformar un artículo de la Constitucion británica. Hágase el uso que se quiera de la veneracion que se ha tratado inspirar hácia ésta, como a las demás partes de la Constitucion de veintiocho; yo no dejaré de creerla ridicula como ni tampoco negaré la nulidad de las que, como ésta, se llamaren o con el nombre de su autor o con el del guarismo del año en que fueron escritas.

Nada, en mi concepto, de mas admirable que el observar los ajentes que han gobernado siempre a las Naciones, i lo vano del empeño en querer sostituirles estas Constituciones o cartas, lo mas ideal i caprichoso que puede presentarse a la consideracion de un filósofo. Estas se escriben, se promulgan i, lo que es mas particular, se reforman a cada paso, porque conociéndose su nulidad aun antes de ponerlas en ejecucion, por lo regular se ordena en ellas mismas su reforma; mientras tanto las sociedades vemos que permanecen sin desorganizarse ni destruirse, cuando debían correr igual suerte que sus Constituciones, si lo fueran en realidad. De este modo, en el entre tanto que las costumbres forman las leyes fundamentales, que manifiestan el mas o menos arreglo o constituyen la felicidad de los Estados por su mas o menos aproximacion a la verdad, aquéllas de nada han servido a este respecto, sino solo de unos calendarios fúnebres que datan los trastornos i revoluciones que las han producido, cuando de por sí no han ocasionado aun otras peores o por lo menos impedido los progresos del bien.

No olvidemos los repetidos ejemplos que de estos hechos, después de haber escrito repetidas Constituciones i hasta ahora sin constituirse, nos presentan las Repúblicas de nuestro continente, i Chile comprueba mas con otros de diferente naturaleza. Al contar por lo regular como aquellas sus revoluciones interiores por sus Cartas, o éstas por sus revoluciones, recuerda tambien el tiempo en que a una desorganizacion emanada de la mala fé apoyada en las diversas acepciones de los artículos constitucionales, se siguió el arreglo, nacido del patriotismo i de la pureza de la recta intencion. En aquellas circunstancias, todo marchó hácia la felicidad a pesar que la necesidad, el buen órden i la naturaleza misma de las cosas hicieron cesar el imperio de lo que aun no nos avergonzamos dar el epíteto de Código fundamental, la práctica de lo que en él se llaman leyes fué reemplazada por el ejercicio del espíritu público, al que nunca se contrarió en su opinion; a mas de esto se respetó la verdad, las costumbres ejercieron su influencia i la adminis tracion que siempre las consultó en sus actos administrativos, grabó su memoria en el corazon de los buenos chilenos i fijó la época en que por primera vez el país fué gobernado conforme a su Constitucion; todo ha mudado de aspecto al creer que podía mantenerse el mismo réjimen cambiando de sistema político. El Código de ochocientos veintiocho que, semejante al árbol funesto que Virjilio coloca en la puerta del infierno, parece que contiene en sí todos los males sociales, con su restablecimiento lo ha destruido enervado todo; i en mi concepto, si permaneciera en accion, el que desease el bien de la República, bajaría con la imajinacion al sepulcro i allí contemplaría los medios de constituirla i engrandecerla, como sepultados con las cenizas del que aun al morir se acordó de la Patria.

En este tiempo no se concebía hasta donde se podían estender las reformas benéficas, las mejoras e instituciones útiles que fuimos testigos de que, como las ondas de un torrente de prosperidad nacional, se sucedían las unas tras las otras; la prensa aun no bastaba para noticiarlas a la Nacion ni para anunciarlas al estranjero; i tal fué el estado del país, después de una guerra que lo cubrió de luto i llanto, que la májica paz que le sucedió, obligaba hasta al sencillo habitante de la campaña a espresarse en el sentir del poeta

Molli paullatim flavescet campus arista Incultisque rubens pendtbit sentibus uva.

Ahora, por el contrario, no diré que no se hace nada ni que todo permanece estacionario, pero sí, que se obra mui poco i se ejecuta con lentitud. Los periódicos no cesan de echar en cara el egoismo, la falta de espíritu público i el abandono en el desempeño de los cargos a que conducen las fórmulas constitucionales; por ellos se hacen saber las arrogaciones de facultades, las infracciones de garantías i hasta revoluciones causadas en los pueblos por los poderes constituidos por los constitucioneros de ochocientos veintiocho; i cuando podía esperarse del Ejecutivo el remedio de estos males, la Carta los proteje, porque a su reaparicion aquél ha venido a ser de nuevo el simulacro de una autoridad sin poder. Estas i las demás anomalías constitucionales, tan en nada conforme con nuestro estado político i el grado de nuestros conocimientos, tan en oposicion con el objeto de constituir a la República, como nos lo ha demostrado la esperiencia, esperaba fuesen ahora removidos en el proyecto que presentase la Comision; pero, observando el sistema que se ha seguido, en mi opinion nada se ha avanzado a este respecto. La reforma debía no haberse reducido a otra cosa que a sustraer de la Carta lo que no le pertenece, i añadir i declarar lo conforme con la opinion pública que en ella se encuentra envuelto con opiniones particulares. Para esto, solo hemos sido convocados i sobre lo que únicamente puede recaer reforma; lo demás, hablando constitucionalmente, es nada. Estenderse a mas, no puede hacerse sin arrogarse facultades que no se tienen ni pueden obtenerse de nadie en órden a formar constituciones. De consiguiente, si se deja existiendo el mismo conjunto de opiniones que forman la Carta, que ha causado males a la República i le embaraza su marcha, o si su reforma debe reducirse a la fórmula de sustraerla algunas i sostituir otras para que tambien sean artículos constitucionales ¿qué bienes ofrecemos i por otra parte, quién podrá indicar la diferencia entre este acto i el obrar de un déspota? Creo que, debiendo ser consecuentes con nuestros principios, si solo este resultado, que nace precisamente de un buen raciocinio, nos conduce a desechar el proyecto presentado, tambien juzgando de los sistemas políticos por sus consecuencias, esto mismo nos obliga a adoptar otro medio diverso al que se ha seguido para constituir al país. Hasta ahora las revoluciones repetidas, las intrigas, la desmoralizacion i corrupcion en las costumbres, la cesacion del imperio de la lei, i la justicia, en fin, la nulidad en todo, tales han sido los efectos de estos multiplicados folletos que repetidas veces se han hecho jurar a los pueblos como constituciones escritas, cuando solo han podido ser la recopilacion de pareceres uniformes de un determinado número de individuos que han compuesto los Congresos. Para negar esto, que nos ha enseñado la esperiencia i aun estamos palpando, sería necesario llamar en nuestro socorro al pirronismo, insistir en hacer una Constitucion a priori es un delirio, i pensar el establecer el arreglo en el fundamento de la lejislacion con solo fórmulas impresas, no puede imajinarse sin obrar en oposicion a las luces que decantamos de nuestro siglo. Los tiempos han cambiado i con ello todo ha sufrido un trastorno. Se dice que el lugar de la ignorancia i barbárie ha sido ocupado por la ilustracion i la filantropía, i si como se grita ha estendido su benéfico influjo hasta nosotros, debemos considerarnos en posesion de la filosofía, segun la máxima que se ha repetido continuamente desde fines del siglo 18. De cualquier modo que esto acontezca, los remedios de imajinacion han perdido del todo su poder; ya la piedra del águila ni el granate poseen su antigua eficacia de ahogar a los ladrones i de fortificar el corazon, ni la esmeralda la de conservar la inocencia i descubrir lo perdido; de consiguiente, si vemos que ha desaparecido aquella sencillez que profesaba esta creencia concediendo estas virtudes, en vano es, por no decir vergonzoso, presumir i ordenar que con juramento se crea que unas tiras de papel poseen la de conservar los derechos a los pueblos i afianzarles sus garantías. Si hasta ahora, por desgracia, se les ha mirado como el medio de organizar la sociedad, los hechos obligan a despreciarlo como demasiado pueril i si las circunstancias unidas a la imposi- bilidad con las necesidades sociales han ocasionado las continuas derogaciones i desprecio a los artículos constitucionales, esto mismo ha hecho que se haya ido haciendo estensivo a lo demás de las leyes; por uno i otro motivo debe huirse de incurrir, en el caso presente, en la falta de no remover la causa de tamaños males. Si se quiere establecer el buen desempeño en los cargos de la administracion, si se trata de la Constitucion del Estado, trabájese incesantemente en establecerla, o, lo que es lo mismo, póngase en accion este espíritu público que lo dirije i lo gobierna todo; fuera de esto lo demás que se haga es perder el tiempo i formar obstáculos que impidan la pronta ejecucion de tantas cosas, como exije imperiosamente el estado del país. Para comprobacion de esta verdad, recuérdense todas las Constituciones que se han escrito i reflexiónese sobre el producido de todo lo que en ellas se ha ordenado sin hacer abstraccion del Cuerpo Lejislativo dividido en dos Cámaras. Todo ha sido entorpecimiento en los negocios cuando por resultados no se han tenido las revoluciones i nada ha demostrado mejor que la evidencia de estos sucesos, lo falso del sistema de que, con palabras escritas, no se obligan a los que mandan a contenerse dentro de los límites del poder. Cuando en el país no rejía Constitucion alguna escrita hubo tropelías i excesos de parte del poder; cuando las ha tenido, se cometieron arbitrariedades i a la sombra de la ambigüedad de su intelijencia se ha obrado conforme a miras siniestras. En uno i otro caso, ¿quién habría estorbado el que la República hubiese caido en el estado de degradacion a que la conducirían estos actos, si no hubiese existido el artículo de su Constitucion, que no se encuentra en ninguna de las escritas, que en Chile nadie puede gobernar a su antojo? Si recordamos que una cinta tricolor contuvo los furores de una multitud a quien no le imponía ni el respeto a la virtud; si últimamente se dice que ha sido suficiente la cantidad de agua arrojada por unas bombas de incendio para disolver un tumulto, que quizás hizo parte del que el Duque de Ragusa no pudo deshacer a balazos en las calles de Paris, son acontecimientos raros o efectos a quienes no es fácil asignarles la causa; mas, querer hacer aplicacion de unos medios poco mas o menos iguales para cuando se trata del poder, impedir que se haga déspota, no puede dejar de considerarse como lo mas antifilosófico.

Los actos gubernativos, como nadie ignora, dimanan directamente de lo moral i para llegar a hacerse arbitrarios, es necesario que la opinion pública se desprecie i que se violen los deberes que impone la relijion, la moral i el honor; en este estado de corrupcion ¿quién hablará al corazon del que cometa estos actos? ¿Podría hacerlo acaso la escritura que es muda? Preciso es desengañarse; aunque no careciese de articulacion, siempre sería insignificante respecto a las costumbres que son las que, en tales casos, refrenan al despotismo entre quienes a despecho muchas veces ha ejercido su abominable imperio: Atenas sufrió la dominacion de los setenta tiranos, el civismo de la antigua Roma, vió el trono de tiranía erijido por los Silas i Marios en el centro del Capitolio; los Cromweles elevaron el suyo a las orillas del Támesis i las del Sena fueron empapadas con la sangre de las víctimas inmoladas a la crueldad mas espantosa, ejercida en medio de una libertad que excedió a la licencia.

Debe creerse que estos i los tantos acontecimientos de esta naturaleza acaecidos en las nuevas Repúblicas, debieron producir en los de recta intencion un deseo de prevenirlos cuando al encargárseles de declarar la espresion pública, se trató de la obra cuyas imperfecciones nos ocupa; mas padecieron error, porque creyendo evitar los males poniéndole trabas al poder, por medio de las L. L. que contribuyeron a declarar constitucionales, ellas quedaron estampadas en el papel envueltas en su ambigüedad, i todo se obró al impulso con que en todas las clases i por todas partes se propagaba entonces la corrupcion. Estas restricciones de facultades, que lo que menos han tenido es el poder de contener a los que han querido obrar el mal, i que lo mas que podían hacer era mantener en la impotencia al que quisiese hacer el bien sujetándose a ellas, obligaron a las Cámaras a que, tomándolas en consideracion con las demás anomalías constitucionales, decretasen la reforma del Código, pero, ya he dicho, esto aun no se ha conseguido. Creo, al afirmarlo, no me equivoco en mi juicio cuando, después de manifestar claramente las nulidades de la Carta, i la imposibilidad de constituir al país con este jénero de escritos, vemos reproducir el mismo sistema en el proyecto presentado. En él se observan siempre multitud de poderes, siempre Cantidad de leyes impropiamente constitucionales, en fin, siempre la misma necesidad de reforma. Echemos una ojeada aunque rápida sobre ese impreso, i para emitir acerca de él nuestros sufrajios con mayor acierto, tengamos presente los principios que son las bases esenciales en que se funda toda Constitucion.

En el artículo 21 de la Carta se declaró que la Nacion chilena adoptaba para su gobierno la forma representativa popular; i aunque allí se espresa que, segun el modo que señala la misma Carta, no obstante hai una ambigüedad que exije una declaracion espresa i clara sobre un artículo que es verdaderamente constitucional. En el segundo redactado por la Comision, debía de haberse desempeñado este deber, pero reduciéndose la reforma a suprimirle las últimas palabras, con esto ha quedado en mayor oscuridad un asunto de sumo interés. Ambas redacciones suministran recursos, ya para decir que el Gobierno debe ser federativo a los maniáticos que por sus opiniones llevarían la division en lo doméstico si les fuera posible, ya a los que se hayan convencido de la permanencia que ofrece a la sociedad el sistema de unidad, para afirmar que debe creerse unitario. Los unos presentarán por pruebas la multitud de autoridades constitucionales que se dejan existentes; los otros citarán por autoridad a la voluntad pública que realmente se halla declarada contraria a la forma de gobierno que ellas establecen; de aquí las polémicas i las excitaciones para hacerse de prosélitos, de aquí el empeño para sembrar la corrupcion por los pueblos invitándolos a la rebelion, de aquí el principio de la anarquía; debería, pués, haberse prevenido estos males alejando toda duda que podía producirlos.

Por el mismo motivo i con mayor razon exijía reforma el artículo 3.º de la Carta, i no obstante la Comision lo ha dejado redactado en los mismos términos.

Señores: Al tomar en consideracion un objeto tan eminentemente constitucional, téngase presente lo celosos que se han mostrado siempre los chilenos respecto a su relijion, i reflexiónese sobre los trastornos que, al declararla del Estado, habría ocasionado la palabra público que se agregó, a no haber sido de moda el mirar con indiferencia la necesidad de una relijion para los Estados, como para reglar por ella las acciones de nuestra conducta. Estoi cierto i se convendrá fácilmente que si el siglo 19 fuera otro de los anteriores en que los hombres ajitados por el fanatismo relijioso resolvían a puñaladas las diferencias en órden a su creencia, ya en Chile la ambigüedad de la lei, habría ocasionado iguales desgracias. Si esto por fortuna no se ha efectuado, la Comision debía de haber sustraido toda causa suprimiendo el adjetivo o aclararlo por otro artículo.

Sobre la parte 1.ª del artículo 11, ya hice mis observaciones, esto debe suprimirse. La parte 1.ª del artículo 7.º i si sequiere la 2.ª de la parte 2.ª del mismo artículo, no necesitan de declaracion i es fácil concebirlo: la una nace de la razon i la justicia, respecto a la otra a nadie puede ocurrírsele que no sean chilenos los nacidos en Chile: lo demás del capítulo 4.º no corresponde a la Constitucion sino a las leyes orgánicas.

Todo lo que en él se espresa o dimana de la conveniencia, o como es objeto de opiniones puede mirarse como un parecer de un determinado número de individuos; de consiguiente, no puede ser constitucional porque para serlo debía estar conforme con la opinion pública.

A excepcion del artículo 14, tampoco admite declaracion lo contenido en el capítulo 5.º, hallándose establecido el gobierno republicano; no hallándonos, pués, bajo el despotismo, es ridículo que se conceda a los ciudadanos por la Constitucion escrita lo que nadie puede quitarles, que es el uso de los derechos i garantías concedidas por la razon i la naturaleza. En este caso, lo que únicamente pertenece a la Constitucion es el conservárselos ilesos, i no puede ser esto de otro modo que, por medio de las costumbres, lo que no puede escribirse. Poco importa i aun es hasta ridículo el poner por escrito en la Constitucion, por ejemplo, la correspondencia epistolar es inviolable; este respeto se ordena en los devocionarios, ejercicios cuotidianos, etc., tambien en la Carta de 28 se concedió como con jenerosidad esta misma garantía a los ciudadanos; yo quisiera que se preguntase a un individuo si con estar en ejercicio, quizá por hallarse escrita, dejó de ser robada en la intendencia no há muchos dias su correspondencia i si fué castigado el hechor. Dirá que nó, i como la Constitucion es accion, con todo sucederá lo mismo, si no nos dejamos de escribir i nos dedicamos a poner en accion el castigo para los malvados siempre i cuando infrinjan las L. L., i en especial las que no hai necesidad de declararlas por que nadie las ignora.

Entremos a considerar el capítulo 6.º; pero ante todo oigamos a la Nacion i segun ello juzguemos lo que hai en él de constitucional. La República es constante, que animada del espíritu de órden a que es conducida por su propio carácter i deseosa de conservarse, la única cosa que ha exijido al objeto del capítulo citado, es que haya un Cuerpo Lejislativo para que forme buenas leyes i que sea elejido por ella. Este deseo tan racional i tan conforme con el órden natural de las cosas, en cierto modo ha sido contrariado por opiniones i esta circunstancia obliga a que se declare su voluntad; sin necesidad de concederle a este cuerpo, que ella quiere que exista, la célebre atribución de hacer las leyes, que se le confiere por el proyecto en la 1.ª parte del artículo 39.

Declarando esta voluntad i colocándose en la Constitucion, formará un artículo verdaderamente constitucional; ahora lo demás, como son las calidades que deban tener los que desempeñen este cargo, cuántos i cómo deban elejirse i las otras circunstancias contenidas desde el artículo 21 hasta el 57 inclusive, pertenecen a las leyes orgánicas; así porque son objetos de opiniones, como porque acerca de esto nada ha pronunciado la opinion pública. De consiguiente, no pueden incluirse en la Constitucion; poco le importa al país que los lejisladores tengan mas o menos edad, mas o menos riquezas, ni que la lejislacion abra sus sesiones el primero de Junio i que las cierre el primero de Setiembre; tampoco el que esté dividida en dos Cámaras, i que en una u otra puedan tener oríjen las leyes, ni, en fin, todas las demás atribuciones que se prescriben; todo esto será de su agrado con tal que se haga el bien, i de su reprobacion si se obra el mal. Esto prueba que lo que se presenta como constitucional no nace de la necesidad, calidades indispensables; i la esperiencia nos lo ha mostrado con los lejisladores de 829 i el Congreso de Plenipo tenciarios. Los unos reunidos en multitud i divididos conforme alo que se llama Constitucion, le causaron desgracias a la República; los otros en un número reducido i unidos en una sesion, sus operaciones fueron arregladas al interés jeneral i reconocidas por la Nacion.

Antes de pasar a observar otros artículos, es mui de notarse la contrariedad que hai entre la parte que dice no hai clase privilejiada, la cual es consonancia con la opinion pública, i la novedad de las nuevas instituciones que se establecen por el artículo 28. No quiero, señores, entrar a reflexionar sobre lo propio o impropio de la creacion de estos miembros natos, no, mi objeto es llamar vuestra atencion hácia el sábio i atento estranjero que nos observa. Cuando no podemos ocultar el estado tan naciente de nuestra República, cuando para establecerla nos hemos visto obligados a ocupar el tiempo, desde que se dió el grito de Independencia hasta ahora, ya en pelear con el enemigo, ya en apaciguar nuestras rencillas domésticas; cuando esto unido a la falta de esperiencia nos ha debido naturalmente impedir que nos hayamos ocupado de nuestra educacion, i lo que mas hace a mi objeto, si nada puede ocultarse a la vista, así del comerciante que toca a nuestros puertos, como al viajero que viene i lleva a otras Potencias nociones hasta del estado verdadero de nuestros usos, ¿qué juzgarán los Peels, los Wyndfords, los Wetherells, los Crokers i otros tantos hombres tan sábios como instruidos en la Constitucion de su país? Qué dirán, repito, de nosotros que por no haber creado aun costumbres hasta ahora, ha sido nuestro réjimen la voluntad de cada uno? ¿Qué deducciones sacarán cuando, contemplándonos, observen que se ha querido imitar a la Constitucion británica, fruto de tantos años, en la creacion de sus Loores por los Senadores natos que se establecen en la parte citada; su consejo privado por el Consejo de Estado del artículo 98, sus Parlamentos con la division de la Lejislatura en las dos Cámaras, monería en que han incurrido casi todas las nuevas Repúblicas, siendo quizás la causa que se hayan estado despedazando por sí mismas, i en fin, las atribuciones del Rei por las de sancionar las leyes conferidas al Ejecutivo en la parte 1.ª del artículo 79? Qué esperarán de todo aquello afianzado solo en el parecer de algunos? ¿Qué del ejercicio de esta facultad cuando habiendo procurado no dárselas a los gobernantes, poco tiempo há, han obrado atropellando las leyes? Estoi cierto, señores, que estos hombres respetables, teniendo presente todas estas circunstancias, dirán al reflexionar: la Convencion chilena de 832, por emprender una obra imposible como formar una Constitucion a priori, ha caido en grandes absurdos. Allí se ha querido mantener al niño con el alimento propio del hombre ya formado, i por la misma razon se le ha concedido una libertad que le cuesta trabajo hacer uso de ella con cordura aun al viejo cargado de esperiencia; se ha pensado construir sin tener terreno donde elevar el edificio; en fin, repetirán entre sí el Quid leges sine moribus de Ciceron i aun el imitatores servum pecus de Horacio. Yo, en mi opinion, sin pretender igualarme en nada a su sabiduría, reitero sus mismas palabras, i a mas añado que lo que hasta aquí hemos hecho, así nosotros como las demás nuevas Repúblicas en órden a Constitucion, ha sido el papel del mono de la fábula, haciendo fantasmagorías constitucionales sin habernos dedicado antes a encender la lámpara de las costumbres.

Si se exceptúa el artículo 58, en que se debe añadir que habrá tambien un Vice Presidente que sea tambien elejido por los pueblos, la 1.ª parte del 59 i el juramento del artículo 77, lo demás del capítulo 7.º hasta el artículo 97, pertenecen a las leyes orgánicas, por las razones que ya he emitido; todo lo que no emane de la opinion pública, que se verse en opiniones o que solo nazca de la conveniencia, no puede ser constitucional; por lo mismo debía haberse suprimido todo el título del Consejo de Estado. Al objeto del Presidente, declarando todo lo que quiere la Nacion, a este respecto a ella poco e importa que sean tales o cuales los medios para poner en ejercicio su voluntad, porque acerca de los que deban ser, nada ha manifestado; elijiendj ella al gobernante solo quiere que se obre el bien. Siguiendo estos mismos principios, ¡qué campo tan vasto para reflexiones nos presenta el título de la administracion de justicia, en que no se ha dejado de escribir ni de los alcaides! ¿Podrá creerse que la Nacion se interesa en que se diga en la Constitucion que la justicia se administra a su nombre, cuando el verdadero artículo constitucional i que no se puede escribir, es el que en efecto no dejen de administrarla los jueces? Será necesario el concederle a estos constitucionalmente, como se ha hecho por el artículo 107, la facultad de juzgar las causas, cuando la fórmula, en lugar de dirijirla a conferir dicha facultad, debía mas bien haberse reducido a declarar que debe existir un poder judicial que es conforme con la opinion pública? Ignora alguno que el hombre es responsable de sus acciones para que, por el artículo 110, se les advierta a los jueces que se les pueden imputar las de cohecho, inobservancia de las leyes, etc.? Quiero conceder que en todo este título i en los demás se suministran materiales preciosos para leyes que deben hacer parte de nuestros otros códigos. ¿Pero, qué relacion tiene esto con la Constitucion? Por otra parte, la República ha manifestado en algo su opinion acerca de lo que se prescribe, desde el artículo 126 hasta el 134, sino es que los que gobiernen los pueblos obren bien? Si solo la razon debe conducir a cualesquiera a mirar como inconstitucional todo lo que hemos observado del proyecto, ignoro tambien qué causas opuestas no solo al convencimiento sino a la esperiencia, habrán movido a los de la Comision a pre sentar como fundamental la institucion de las Asambleas; creo que es escusado el probar la inutilidad o mas bien lo perjudicial de su existencia, cuando todos estamos convencidos, por los resultados; debían, pués, haberse suprimido, i cuando mas dejar existentes las Municipalidades con las cuales están naturalizados los pueblos i sus atribuciones especificarlas por leyes orgánicas. Si, bajo el mismo aspecto que las otras, debemos considerar las demás disposiciones de reforma, en vano es detenerse por mas tiempo en observaciones haciendo ver sus impropiedades. Baste decir que, si es inútil o estraño al Código fundamental especificar que el Cuerpo Lejislativo dictará la lei de eleccion, la de organizacion de tribunales i de administracion de justicia, la de arreglo interior i lo demás que se detalla en el último título, es tan erróneo decir por el artículo 163, atendido lo que debe componer por ahora la Constitucion que el Congreso podrá resolver las dudas que ocurran sobre su intelijencia, como escandalosas la facultad i trámites que le conceden i describen para reformarla en los artículos 164, 65, 66 i 67; debiendo ser la Constitucion la espresion de la voluntad jeneral. ¿Quién, a mas de la Nacion, podrá contrariarla, si no es la tiranía, en cuyo caso ocupando el lugar de la voluntad pública un querer estraño, se concluirá por estinguir la Constitucion?

En fin, señores, concluyendo de hacer el exámen del proyecto de reforma, en él ya he manifestado mi sufrajio; a vosotros toca apreciar las razones en que lo he apoyado. Sería una anomalía monstruosa si no hubiera una diferencia entre las otras leyes i las fundamentales, así porque son de diferente naturaleza como porque a la vez podrían tomarse indistintamente las unas por las otras. En el curso de mi oracion, varias veces he sentado la realidad de esta diferencia i no he repetido en ello sino un principio que nadie ignora i que debe tener presente para resolver en el caso. Las leyes fundamentales tienen por oríjen la necesidad, son la voluntad de la Nacion, i siendo su consentimiento uniforme acerca de ellas, no pueden recibir alteracion alguna sino de la Nacion misma; por el contrario, las leyes de los demás códigos nacen de la conveniencia, son la voluntad de un lejislador particular, pueden ser objetos de opiniones diverjentes i por todas estas circunstancias están sujetas a cada paso a reformas i derogaciones. Ahora, partiendo necesariamente de estos principios, si llegaran a admitirse a discusion en particular los trabajos de la Comision sobre los que aun han estado disconformes algunas de las pocas personas que la han compuesto, ¿con qué facultad podíamos hacerlo cuando debiendo economizar el tiempo solo se debían tomar en consideracion de esta manera en razon de que fueran poco defectuosas? Señores Senadores, señores Diputados, si no concurriendo esta circunstancia las admitís, i probablemente las sancionareis ¿en qué se diferencia la mision que ahora estais ejerciendo, de la que ejerceis en las Cámaras, atendiendo a la naturaleza de las leyes que se os presentan para servir de código fundamental? Observadlo bien i ved si es digno de vuestra aprobacion, examinadlo para ver si tiene todas las cualidades que deben caracterizar a las obras de este jénero i juzgad si podéis admitirlo sin traspasar las facultades que se os han concedido. Por mi parte lo repruebo i lo que únicamente puede hacerse al objeto, es declarar lo que está conforme con la opinion jeneral; para lo demás procúrese desterrar el egoísmo, póngase en ejercicio el espíritu público, i háganse leyes civiles, como dice Rousseau, que, si son sábias, se harán con el tiempo constitucionales; si mi opinion hallais no corresponde con los principios de esta jeolojía de las ciencias abstractas que se llama política constitucional, despreciadla, admitid el proyecto i sancionadlo, que yo siento el no poder deciros con serenidad, por impedírmelo el amor a la Patria, habéis hecho una Constitucion a vuestro agrado, esperad los resultados del ensayo.

I se levantó la sesion



Núm. 50[4] editar

La Gran Convencion ha ocupado dos sesiones en discutir, como se dice, en jeneral, el proyecto de reforma del Código constitucional presentado por la Comision. Los oradores que han tomado la palabra apuraron todo su saber i destreza para fundar sus opiniones i refutar las contrarias, pero el medio que han tomado es sumamente embarazoso, porque se han contraido al ataque i defensa de algunos artículos en particular. No es este, a nuestro juicio, el modo en que debía haberse hecho el exámen, pués, tratándose solo de admitir o nó a discusion el proyecto, únicamente debería investigarse si la construccion de éste es la misma que la de la Constitucion mandada reformar, i dejar para el primer caso la revision particular de sus artículos. Habría bastado tomar la Constitucion en la mano i comparar su plan con el del proyecto, para rechazar éste, porque a primera vista se descubre que no guarda conformidad ninguna con aquélla en el órden jeneral de sus disposiciones. No hai mas que ver los epígrafes de los capítulos i la numeracion o colocacion de los artículos para convencerse del completo trastorno que se ha hecho, i persuadirse de que la obra que se discute no es un proyecto de reforma, sino de nueva Constitucion.

En vano se fatigarán algunos en probar que es el mismo Código de 828, alegando para ello que contiene muchas disposiciones de él. La misma razon podía alegarse para probar que el proyecto presentado es lo mismo que cualquiera otra Constitucion del mundo, porque hai ciertos principios comunes sin los cuales es imposible formar un Código de esta clase. Aun suponiendo que el proyecto de reforma contenga las mismas e idénticas disposiciones con algunas variaciones, adiciones i supresiones, solo la alteracion del órden es suficiente para rechazarlo, porque en él se ha faltado a los sentimientos que manifestó la Gran Convencion al nombrar la Comision a quien encargó este trabajo; se han frustrado los deseos de que el Código conservase su antigua estructura, sin embargo de cualesquiera reformas que recibiese, i se ofrece un ejemplo pernicioso para lo futuro, porque con él se acredita que el respeto tributado a la Constitucion ha sido simulado i no real, pués, a pretesto de correjirla, modificarla o enmendarla, se le ha hecho desaparecer, subrogando en su lugar otra diferente, a la manera de aquél que,encargado de enmendar los defectos de la escritura de una pizarra, pasa la esponja sobre ella, borra hasta los últimos rasgos, i después forma otra nueva, aprovechando solo los signos i caractéres, pero combinados de diversa manera.

Bajo este punto de vista, nos parece que la Gran Convencion debiera considerar el proyecto de reforma para determinarse a rechazarlo, teniendo presente el compromiso solemne que contrajo al manifestar sus miembros el unánime pensamiento en que estaban de que la reforma se hiciera solo en cuanto a los artículos perjudiciales a la administracion pública. Es preciso recordar este hecho importante que nos autoriza para reconvenir a algunos individuos de la Gran Convencion por la vituperable facilidad con que han faltado al plausible propósito que manifestaron. En la penúltima sesion que tuvo la Gran Convencion en Octubre del año pasado, presentó uno de sus miembros una proposicion [5] que, habiendo sido leida por el secretario, fué recibida con una especie de aclamacion mui satisfactoria. No hubo uno que la contradijese, i los que tomaron la palabra, lo hicieron para manifestar que su contenido era la opinion de toda la Sala, i que por esto mismo sería mejor retirarla para no perder tiempo en discutirla. Una esposicion tan espresa i terminante hizo al autor de la proposicion que la retirase, sin exijir siquiera que se dejase constancia de ella en el acta, porque aquella manifestacion pública entre hombres de suma delicadeza, importa tanto como una lei escrita, aun la mas solemne. En esta persuacion avisamos al público el resultado en el número 59 de este periódico; [6] pero qué engaño! En nada menos se piensa que en conservar el Código de 828; ese Código por cuyas infracciones se conmovió la República en 829, i cuya vindicacion hizo verter la sangre a torrentes; ese Código conocido ya i respetado por los pueblos, i del que solo se esperaba una lijera modificacion para hacerlo el mas conveniente i análogo a nuestras circunstancias. Estamos informados de que reconvenidos algunos miembros de la Gran Convencion, por la conducta contradictoria con que se han mostrado, han respondido que no hai lei ni acuerdo alguno que los ligue a este método de proceder. Si semejante razon puede ser recibida con aprecio, o influir en la Gran Convencion para no rechazar el proyecto de reforma, nos creemos autorizados para pensar que la comportacion de los miembros que se manifestaron conformes con la proposicion antedicha, fué mui vulpina e incompatible con el encargo que recibieron.

Fuimos los primeros que promovimos la empresa de que se trata. Denunciamos a los pueblos las infracciones de la Constitucion, los indujimos a defenderla con toda la fuerza de su poder, les descubrimos sus defectos, les aconsejamos su remedio, propusimos la anticipacion de la Gran Convencion, presentamos las reglas que ésta debía seguir en sus trabajos i cuando debíamos tocar el término de la obra, vemos que se intenta hacer que desaparezca el ídolo a quien dirijíamos nuestros inciensos, i que por fuerza tributemos adoracion i respeto a otro, que, por mas que se diga, se conjeture i se suponga, no puede tener la aceptacion jeneral. Si el encargo de la Gran Convencion hubiera sido el de hacer una nueva Constitucion, de mui buena voluntad votaríamos porque se admitiese en jeneral el proyecto presentado, i entraríamos al exámen por menor de sus artículos; pero, no habiendo sido este objeto, debemos ser consecuentes con nuestros principios, fieles a nuestro deber i celosos de que se cumpla lo que se promete, i no podemos consentir en que en ningun tiempo se nos llame engañadores públicos, como podría justamente titulársenos, si conviniéramos en que se disiparan, como se intenta, hasta las sombras de la Constitucion de 828.

Inmediatamente que se publicó ese Código, conocimos todos los defectos de que adolece, i sin embargo, cansados con el desórden que le había antecedido, cooperamos, por nuestra parte, a que fuese reconocido, jurado i reverenciado, por que nos convencimos que aunque malo, si así quiere llamársele, daba forma a nuestras instituciones políticas, establecía en ellas un sistema de permanencia, i confiamos en que el tiempo i la esperiencia irían, poco a poco, corrijiendo sus vicios, porque estábamos ciertos que el estado de nuestras luces no nos permite hacer una obra completa en este jénero. Podemos asegurar, sin lisonja, que logramos nuestras miras, i que desde entonces se estableció en el país un principio de órden. Nos valimos de él mismo para cortar el desórden, i solo con invocar su nombre lo conseguimos. Conociendo, no obstante, que algunas de sus disposiciones embarazan la marcha de la administracion, abriendo el campo a turbulencias, pedimos su reforma en aquella parte puramente necesaria para evitarlas. Tuvimos la paciencia de sufrir los injustos embates que se nos dirijieron, porque se nos imputaba que, bajo el pretesto de una reforma moderada, cual propusimos, encubríamos el intento de destruir la Constitucion para entronizar el despotismo. No pensamos absolutamente que la reforma que se ha hecho justifique en manera alguna aquellas imputaciones, pero sí queremos dar a los pueblos una leccion práctica del respeto que merecen las instituciones destinadas a conservar su felicidad, dejando subsistir la forma de la Constitucion tal como salió de las manos del Congreso de 828, i agregando las modificaciones en capítulos separados para que cada uno pueda compararlas i apreciarlas. Trabajamos para el vulgo que se guía por los accidentes, i si se les sustituye a un objeto conocido, otro a cuya figura no está acostumbrado, aunque sea compuesto de los mismos materiales, se da ocasion a disturbios i diferencias que cuestan trabajo para apaciguar i cortar. Estas alteraciones en política, por pequeñas que sean, son de grave trascendencia, i ya la Gran Convencion ha oido dentro de su Sala que los proyectos que se han publicado dan motivo para temer algunas inquietudes. Se han despreciado estos anuncios porque los reformadores quieren dirijir la opinion pública, i no seguirla, porque la confianza de sí mismos les hace despreciar las advertencias de otros, i porque, dominados por teorías de un optimismo inaplicable, que no es admitido porque no es conocido, se han dirijido por este camino peligroso i estrecho, abandonando la conocida ruta de lo mas conveniente i absolutamente indispensable.

Nos urje el tiempo, porque en la noche de este dia quizá quede resuelta esta importante cuestion. Nos es preciso suspender estas observaciones sobre la discusion del proyecto en jeneral i concluir como de repente respondiendo al argumento Aquiles con que uno de los miembros de la Convencion sostiene la reforma. Este consiste en el respeto que tributa a la significacion esclusiva que da al verbo reformar que, en la quinta acepcion que pone la Academia española, equivale a estinguir, deshacer algun establecimiento o cuerpo político. Nosotros respetamos la primera que significa reparar, restaurar, restablecer, reponer, las dos partes de la segunda; correjir, enmendar, toda la tercera, la cuarta i la sétima. El argumento no tiene mas apoyo que la voluntariedad de su autor, i nuestra respuesta los sentimientos de la Gran Convencion manifestados en la noche que se presentó la proposicion de que ya se ha hablado. Estas cosas no se conducen por la significacion de las palabras, sino por la realidad i la exactitud de las ideas, es mui triste argumento violentar la significacion de un verbo para hacerse dueño de los destinos de un país. Con esta clase de lójica no hai razonamiento arreglado, ni ideas exactas, ni conocimientos verdaderos de lo que se hace. Por despedida ¿los partidarios del proyecto de reforma lo han cotejado con la Constitucion? ¿Han examinado si los artículos de aquél corresponden a los defectuosos de ésta, conforme al juramento que prestaron? ¿Quedarán tranquilos i satisfechos de haber llenado su deber con admitir a discusion el proyecto de reforma con el ánimo de ir aprobando o reprobando artículos en la discusion particular, para de este modo cohonestar la falta de tener siempre a los ojos como objeto primordial de sus trabajos la Constitucion del año 828? Divisamos mucha pérdida de tiempo, i ningun resultado favorable: quiera el cielo que nos engañemos.

La solucion de estas dificultades será que el ejercicio de las atribuciones de que acabamos de hablar, no puede ser abusivo con la existencia del Consejo de Estado. Ciertamente si esta corporacion estuviese organizada como corresponde, si fuese nombrada por el pueblo o las Cámaras, sería una barrera puesta a los caprichos del poder; pero formada como se previene en ambos proyectos se halla tan distante de producir estos resultados que, por el contrario, debe mirarse como el escudo de la arbitrariedad, como el biombo tras del que se oculta el despotismo. En efecto ¿de qué sirve que tenga la propuesta de los jueces letrados, Ministros de la Corte de Justicia i cuantas facultades sean imajinables, si sus miembros son nombrados por el Presidente i removibles a su arbitrio? Supongamos que está en los intereses del Ejecutivo nombrar tales i tales jueces, disolver la Cámara de Diputados, etc., si los Consejeros resisten sus insinuaciones, el remedio está en la mano, se les remueve con anticipacion, si difieren a su voluntad, todo se habrá conseguido, de manera que el Consejo viene a ser lo que el Senado de Tiberio, la Cámara estrellada de Inglaterra o el Diván de Turquía. Pero, si su formacion es defectuosa, lo es mas el capítulo de sus atribuciones; por la parte 5.ª del artículo 100 se le concede la facultad de declarar si ha lugar o nó a la formacion de causa en materia criminal contra los intendentes, salvo cuando la acusacion se intentare por la Cámara de Diputados; de lo que se infiere, que hai dos tribunales para hacer esta declaracion: el Consejo de Estado i la Cámara, i que si el primero previene la jurisdiccion queda inhibido el segundo para entender en el juicio ¿i será conveniente dejar a aquel cuerpo el conocimiento de las acusaciones intentadas contra funcionarios que son ajentes inmediatos del Poder Ejecutivo, i por cuyo medio se puede cometer en las provincias infinidad de tropeílas? Además, si el Consejo declara que ha lugar a la acusacion ¿quién conoce en la causa? —yo no lo sé ni el proyecto lo ha esplicado. Por la parte cuarta se le concede tambien la facultad de conocer de las competencias entre las autoridades administrativas i de las que ocurrieren entre éstas i los tribunales. Hasta aquí esta corporacion no era mas que el aula regís que le daba su dictámen en los negocios árduos que se le ofreciesen, pero por este capítulo se convierte en una Corte Suprema de Justicia. El Consejo decide de las competencias entre las Asambleas e intendentes, entre éstos i las Municipalidades o los gobernadores, i por último, entre todas estas autoridades i los tribunales supremos; ¿a dónde vamos a parar? ya que la Comision se ha mostrado tan jenerosa ¿por qué no le concedió tambien la facultad de mediar entre las Cámaras i el Presidente de la República? Se ha querido tapar todas estas brechas abiertas a la arbitrariedad, haciendo a los Consejeros responsables de los dictámenes que presten al Presidente, o contrarios a las leyes o manifiestamente mal intencionados; pero, semejante disposicion excita mas la risa que el desprecio. ¿Podrá probarse que es contrario a la lei el nombramiento de un juez devoto del Poder Ejecutivo, una suspension de la Cámara de Diputados, la declaracion de hallarse en estado de sitio algun punto de la República? Si estos dictámenes son mal intencionados ¿cómo se probará esta mala intencion? ¿Qué lei se ha dictado en la materia? ¿Quedará todo esto sometido al fallo arbitrario de la conciencia senatorial?. Hablemos claro: la Comision, contra los principios de la sana política i lo prevenido en las mejores Constituciones, ha querido destruir el Tribunal de Justicia, Tribunal que en Chile se ha portado con la dignidad correspondiente a su alta jerarquía, i que en medio de los desórdenes de la revolucion ha sacado la cara por la libertad, haciendo enérjicas representaciones al Poder Ejecutivo; i no hallando la Comision dónde colocar sus atribuciones las ha repartido en el Superintendente nombrado por el Gobierno i en el Consejo de Estado. Bueno será este Consejo, pero solo cuando sus facultades se ciñan a dar dictámen en las consultas que le haga el Poder Ejecutivo, i siendo así, no vemos que haya necesidad de formarlo de tanto empleado, sino como se establece en la Constitucion de 28, de los mismos Ministros i de las personas que el Presidente quiera llamar.

Los dos proyectos abundan en otros vicios cuya recapitulacion puede dar materia para un volúmen, pero no podemos pasar en blanco la base del sistema de elecciones i el último de los artículos por el que quedan derogados los que se suprimen de la Constitucion de 28. Primeramente se requiere, para ser ciudadano activo, la edad de 25 años i saber leer i escribir; aunque esta última condicion no se exije en Inglaterra, i aunque entre nosotros quita el derecho de sufrajio a un número considerable de personas, no parece tan mala porque al fin se descubre que el objeto de la Comision ha sido estimularen las últimas clases el deseo de adquirir los primeros elementos del saber, pero la primera parte del artículo sufre observaciones de algún fundamento. Políticos respetables i que tratan especialmente de esta materia, solo fijan la edad de 21 años, i en efecto, el hombre que a esta edad posea las calidades que pide la Comision, debe tener discernimiento e independencia que aseguran la libertad del sufrajio. Por otra parte, no se concibe por qué se ha escluido a los casados que no han cumplido 25 años i que tienen las demás condiciones exijidas; la lei los hace sui juris para todos los actos de la sociedad, ¿por qué no lo han de ser tambien para el que caracteriza propiamente al ciudadano? ¿Es este el modo de protejer el matrimonio i de desterrar las malas costumbres? Por el artículo 5.º, parte 1.ª, se requiere tambien una propiedad inmueble igual al valor de 1,600 jornales de un gañan o un capital en jiro equivalente a 2,500 jornales de la misma clase.

Segun el cálculo mas aproximado i que establece por base la de dos reales por jornal, resulta que el valor de la propiedad inmueble es 400 pesos, i el del capital en jiro seiscientos veinticinco pesos, cantidad que nos parece excesiva porque en un país tan pobre como Chile el número de estos capitalistas no alcanza a la centésima parte de la poblacion. Sin embargo, suponiendo que este cálculo sea equitativo, resulta una gran diferencia entre la cantidad que por él se exije i el producto anual de 900 jornales o 225 pesos que se pide a los artesanos. Si la renta es un diez por ciento, la de 225 pesos corresponde al capital de 2,250 pesos, i el capital de 400 o 625 pesos produce la renta de 40 o 62 i medio pesos, de modo que entre ambas rentas hai el residuo de 185 o 162 i medio pesos i entre los capitales el de 1,850 o 1,625 pesos. Esto no se salva diciendo que el artesano es mas dependiente, pués de los dos capitales es mil veces preferible el que se carga consigo.

La derogacion de los artículos de la Constitucion del 28 comprende, entre muchas disposiciones importantes, la relativa a la existencia de los mayorazgos. Los señores de la Comision se han propuesto rehabilitar a los inmediatos sucesores en el derecho de que, segun se dice, fueron privados con injusticia, pero la derogacion del artículo abraza no solamente esta parte, sino tambien la otra por la que se estingue la institucion, lo que no parece mui razonable. Los mayorazgos, además de ser contrarios a la riqueza pública, por favorecer el lujo, mantener sin cultivo porcion considerable de terrenos i porque traban el curso libre de los capitales, son diametralmente opuestos al sistema republicano. Ellos introducen una gran desigualdad entre las fortunas de los particulares i dividen la sociedad en dos clases, una rica i la otra pobre, que tienen pretensiones opuestas, i que con el tiempo se convierten en opresores i oprimidos; por esta razon en todas las Constituciones republicanas a continuacion del artículo que anula los privilejios se lee la cláusula que sigue: quedan estinguidos los mayorazgos i toda clase de vinculaciones. Pero los comisionados, aunque no habrán olvidado estos lugares comunes, han preferido ser consecuentes a su sistema i conservar esta institucion para que sirva de base al augusto cuerpo de los próceres, i para que sea el apoyo de ese Presidente que no debe cargar este nombre, inventado por la canalla anglo-americana, sino el mas respetable de Dux, Czar o Bei.

Recorridos los principales artículos del proyecto, solo resta examinar sus relaciones i la unidad del todo; dice Maquiavelo que la democracia i la monarquía no tienen mas que un principio de corrupcion, o la primera declina a la segunda, o ésta a la primera, i que la aristocracia o gobierno misto como que se halla colocado en el medio, tiene dos, o se convierte en monarquía cuando prevalece el poder de un individuo, o en democracia cuando triunfa la muchedumbre, de lo que se deduce que la aristocracia es el menos estable de todos los Gobiernos, i que se requiere de parte del lejislador un talento estraordinario para equilibrar en él todas las pretensiones i evitar estas dos caidas peligrosas. Por la combinacion del proyecto se presentan tres poderes en el palenque: el Ejecutivo, que por su naturaleza tiende a invadir los otros poderes i a hacer sentir el peso de la autoridad; la Cámara de Diputados, que repele estas agresiones e intenta coartar en lo posible las pretensiones de su competidor; por último el Senado que media en esta lucha, que se apega a las instituciones para contener a los dos antagonistas dentro de los límites que les están señalados i que conserva el depósito así de los derechos individuales como de las prerrogativas del poder.

Demos ahora algunos movimientos a la máquina i veamos si se sostiene el equilibrio.

La Cámara de Diputados toma la iniciativa i aprueba un proyecto contrario a las miras o intereses del Ejecutivo, éste pone en movimiento la vanguardia de Senadores natos i de los electivos que se vean en la necesidad de manifestar su gratitud, entre los que se contarán probablemente a los Secretarios del Despacho, i con esta fuerza superior al resto de Senadores contiene desde el primer paso la agresion; pero, si los Diputados son tan felices en este ataque que logren cantar victoria, el Ejecutivo los espera a retaguardia con su veto i su Consejo de Estado i los hace retroceder. Principia éste la campaña a su turno i con su influencia i el considerable número de criaturas que tiene entre los Senadores, triunfa fácilmente en esta Cámara i llega en un momento a la de Diputados; la mayoría de ésta se opone i devuelve el proyecto a su contraria, pero ésta, mancomunada con el Ejecutivo, redobla sus ataques, i hé aquí a los Diputados que, para sostenerse, tienen que contar con los dos tercios de su fuerza; la amenaza de la disolucion, la línea de Ministros que llega en apoyo de la minoría imponiendo con su persona i sus discursos, i la dificultad de reunir las dos terceras partes de opositores acaban de desmayar a dos o tres Diputados que, o por estos motivos o por evitar compromisos fatales, se agregan a la minoría, i con esta facilidad i segun todas las formalidades prevenidas, pasa una lei que hace vitalicia o hereditaria la dignidad de Presidente o Senador, que coarta el voto de los ciudadanos o que de cualquiera manera es destructora de la libertad. [7]

Llega la época de las elecciones, el intendente recibe instrucciones privadas del Ministro para que salga de Diputado o Senador Fulano o Sutano; el intendente trabaja, intriga; pero, desengañado por el aspecto que presenta la opinion pública, escribe al Ministro que la eleccion se pierde; éste, como ha entendido mejor la Constitucion, se rie entonces de la sencillez de su subalterno, toma la pluma con mucha serenidad i le ordena que fomente una conmocion protestándole que él responde de los resultados. En efecto, la conmocion se verifica, llegan oficios alarmantes al Presidente, se junta el Consejo de Estado, se declara aquel punto en estado de sitio, i la menor pena que sufren los incautos provinciales es el azote de un destierro a cualquier punto de la República, todo esto con arreglo a lo prevenido en la Constitucion, [8]

Supongamos, lo que sucederá rara vez, que un Ministro no tenga mayoría en el Senado, i que le importa ganar a tres o cuatro de los individuos que lo componen. Cuando no surta buen efecto la vía espedita i segura de las gracias, como una Legacion, la promocion a un Arzobispado, etc., el Ministro lo allanará todo previniendo con finura a los señores Senadores se halla dispuesto a entenderse con los jueces de las diferencias en que se han de ver como grandes propietarios, i éstos por temor del perjuicio que les amenaza i aquéllos por la destitucion, depondrán su terquedad. La cosa no debe pasar adelante porque si la echan de guapos, tendrán que ocurrir a la Cámara de Senadores, i caso que aquí salgan bien, les queda todavía el recurso a los Tribunales donde el proceso criará canas, o donde el Ministro les hará pagar su osadía, [9]

Pero, si estas u otras maniobras desacreditan al Ministro, si el clamor de los periódicos, si las caricaturas que lo ridiculizan, preparan alguna tempestad en la Cámara de Diputados, el Ministro no tiene por qué alarmarse, en sus manos está la tabla que lo puede salvar del naufrajio la disolucion.

Un proyecto anti-liberal remitido anticipadamente, una division fomentada con sagacidad, le presentarán una ocasion oportuna Se dirá: el Presidente no puede autorizar estos desórdenes, ¿pero quién lo asegura? ¿La tentacion de perpetuarse no le habrá metido talvéz en este laberinto? Por otra parte, ¿qué tiene que temer cuando toda la responsabilidad recae sobre el Ministro?

Todo este desórden, toda esta confusion arrojan los dos proyectos, principalmente el del señor Egaña. Parece que los comisionados se han propuesto introducir una aristocracia legal para zanjar el camino de la monarquía. La aristocracia del mérito i las riquezas ha sido siempre el baluarte de la libertad i el áncora del órden, pero solo existe en el país donde los intereses de los ricos se hallan identificados con los del pueblo, en el que todos son felices por la Constitucion, i donde hai un empeño universal en conservarla; la aristocracia legal, que se eleva sobre las ruinas de una República, es un yugo de bronce que necesita para sostenerse de un espionaje asalariado, de una cárcel misteriosa i de una junta de los diez. Si los comisionados hubiesen tenido presente esta verdad, hubieran estrechado mas las relaciones del Senado i el pueblo, habrían quitado al Ejecutivo la preponderancia que tiene en esa Corporacion, habrían, en una palabra, calculado mejor el equilibrio i evitado los peligros de un trastorno; pero deslumbrados, sin duda, por algunas cartas europeas, i, sobre todo, por la que rije a la Gran Bretaña, han querido apropiarla a Chile sin reparar en la diferencia que hai entre la opinion i las costumbres de ambos países. Si hubiesen adoptado en su totalidad ese Código sábio, hubieran tenido siquiera el mérito de consecuentes, pero el caso es que han tomado unas partes i han dejado las otras con que están íntimamente unidas; han hecho lo que un operario que, viendo una casa hermosa i queriendo formar otra igual, hubiese aprovechado los materiales de la primera, olvidándose del conjunto.

No es esta una asercion aventurada; vamos a demostrarla recorriendo lijeramente los principales capítulos de la Constitucion inglesa. En ella están distribuidos los poderes con tal acierto que pueden desenvolverse con toda libertad, sin que su continua accion i reaccion tenga otro resultado que suavizar los resortes de la balanza i conservar la igualdad de las Potencias. El Poder Ejecutivo está fiado al Rei, el Lejislativo al Parlamento i el Judicial a los Tribunales; pero ninguno de los tres es temible: No lo es el Rei, porque, si tiene el veto, tampoco puede tomar la iniciativa; si nombra los tribunales, éstos son inamovibles; si es el dispensador de las gracias, el que provee los empleos civiles i militares, el que dispone de la fuerza armada i el que disuelve la Lejislatura, ésta tambien es la que designa el número de tropas i los presupuestos anuales; si el Rei puede abusar del gran poder anexo a su dignidad, ninguna órden suya puede cumplirse sin la firma de su Ministro, el que, en todos casos, carga con la responsabilidad. Tampoco lo es el Parlamento, porque si aumenta el número de tropas i la cantidad de las contribuciones, no puede valerse de estos medios para atacar la libertad, por que el servicio de aquéllas i la inversion de éstas se hallan en manos del Rei. En suma, el Parlamento puede ensanchar a su arbitrio el poder real, pero sin la esperanza de participar algun dia de la mínima parte de este poder, porque la lei i la costumbre lo han constituido una de las prerrogativas inalienables de la corona. Finalmente, si un ciudadano por sus declamaciones en la Cámara de los Comunes, por su popularidad o por su gloria militar ha adquirido una preponderancia peligrosa, se le pone en la alternativa de entrar al Ministerio o a la Cámara de los Pares, con lo que pierde el prestijio que le rodeaba, o de hacerse sospechoso por su repulsa, de modo que toda la furia de las revoluciones viene a romperse a los piés de la Constitucion, la que, como un bajel hermoso, se mantiene siempre sobre las olas. Pero, no olvidemos que toda esta armonía nace de la perpetuidad del mandatario, de la responsabilidad de sus Ministros i de la estricta separacion del Poder Ejecutivo i Lejislativo; si fallase alguna de estas condiciones todo sería confusion i ruina. Los comisionados, principalmente el autor del voto particular, han admirado esta belleza, pero no la han sabido copiar, han tomado la inviolabilidad, la facultad de disolver la Cámara de Diputados i han hecho al Presidente electivo; han criado Senadores natos, han exijido una propiedad valiosa i han restrinjido el derecho de sufrajio; han querido ajustar piezas monárquicas i republicanas i han querido un imposible. Con todo, gravísimos fundamentos nos persuaden que, si los comisionados hubiesen adoptado en todas sus partes el plan de la Constitucion inglesa, siempre se hubieran frustrado sus esperanzas. Recordemos el principio enunciado en el exordio de este opúsculo; las instituciones no crian sino que moderan las relaciones sociales, una lei que no sea la espresion de estas relaciones, es un elemento de desórden i de revolucion. ¿Qué apoyo tienen en las ideas i las costumbres esos Senadores natos, i que duran en su destino por tanto tiempo; ese mandatario reelejible indefinidamente i todas las facultades con que se le quiere adornar? Si echamos una ojeada a las últimas pájinas de nuestra historia, no vemos mas que el desarrollo del elemento democrático. Este no pudo jerminar al primer soplo de la revolucion porque lo cubrían la ignorancia, la pobreza, el hábito del envilecimiento i las pretensiones caballerescas con que nos habían educado nuestros padres; luego que la revolucion se incendió, i que el amor por la Patria i el celo por repeler a nuestros injustos dominadores igualó en cierta manera a todos, dicho jérmen empezó a aparecer en nuestro suelo, el Gobierno le protejió para resistir con él a los ciudadanos poderosos que querían trabar su autoridad; el federalismo lo propagó en toda la República, i desde entonces, dígase lo que se quiera, no ha hecho mas que cobrar fuerzas i ramificarse. Por otra parte, los pueblos nacientes se hallan mas dispuestos a recibir el impulso de sus vecinos i ne ningun país de los que están mas en contacto con Chile hemos visto aparecer las ideas que reinan en el proyecto; por el contrario, se ha odiado tanto lo que huele a una concentracion absoluta de la autoridad, que en algunas, como en la provincia del Rio de la Plata, se ha tocado en los estremos de la disolucion. Por último, el espíritu del siglo es el mercantil que, por su naturaleza, aborrece los privilejios, que tiende a nivelar todas las relaciones sociales i a unir a todos los individuos de la especie humana con los dulces vínculos de la fraternidad. Este espíritu, que preparó el nacimiento de la libertad inglesa, que crió la República de Holanda i los Estados Unidos Americanos, ajita en el dia toda la Europa i ha venido a animar el inmenso continente que descubrió Colon. Intentar detenerlo es una locura, él arrastrará con individuos, con las opiniones, costumbres i las leyes.

En suma, nuestra opinion es sustancialmente. la misma que ha emitido uno de los señores comisionados, que se tome por testo de la discusion la Constitucion de 28, que la reforma se estienda a los artículos que presentan alguna oscuridad i a los que coartan inmoderadamente las facultades del Ejecutivo i que ésta se ponga por capítulo separado dejando intacto el Código, que cuenta mas de cuatro años de existencia i a que están acostumbrados los pueblos.


  1. La siguiente reseña con la memoria del señor Bustillos ha sido trascrita de La Lucerna, número 20, del 16 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. MR. D.E. BONALD. Teorie du pouver.
  3. Sócrates en su areopajístico.
  4. Este artículo ha sido tomado de El Araucano números 112 i 113 de 2 i 9 de Noviembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  5. PROPOSICION

    Habiendo declarado la Gran Convencion que la Constitucion de la República debe modificarse o adicionarse, parece conveniente que para acelerar los trabajos se nombre una comision que presente un proyecto de modificacion o adicion. Mas, antes de proceder a nombrarla, es indispensable prescribirle ciertas reglas que la contengan dentro de los límites del encargo que se le hace.

    Se teme que se presenten proyectos de una nueva Constitucion; i aunque no haya en la Sala disposicion para admitirlos, el tiempo solo que se gaste en discutirlos, ocasiona perjuicios al país. Es necesario evitar este mal declarando que la Gran Convencion no trata de dar a la República un nuevo Código fundamental, sino solo de mejorar en lo posible el de 828 que la rije. Para este objeto propongo en proyecto el siguiente

    Acuerdo de la Gran Convencion:

    Art. 1.º La Gran Convencion reconoce la forma de gobierno representativo popular dividida en los tres Poderes, Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, que se adoptó por la Constitucion de 828.

    Art. 2.º Con arreglo a esta declaracion, la Comision encargada del proyecto de reforma presentará un cátalogo de los artículos de este Código que conceptúe defectuosos, inaplicables, inútiles o perjudiciales a la buena administracion del país en todos sus ramos.

    Art. 3.º En consecuencia, propondrá los remedios que contemple necesarios para cada uno de los artículos antedichos, manifestando con distincion los que deban ampliarse, esplicarse o suprimirse.

    Art. 4.º Se ceñirá estrictamente al órden numérico de los capítulos i artículos en que está comprendida la Constitucion, así para los reparos como para las mejoras que proponga.

    Art. 5.º La Comision presentará sus trabajos el 1.º de Diciembre en que se reunirá la Gran Convencion para examinarlos.

    Santiago i Octubre 24 de 1831. —M. J. G.

  6. La Gran Convencion cerró sus sesiones dejando nombrada una Comision compuesta de siete miembros que prepare un proyecto de reforma de la Carta fundamental con arreglo a la lei dictada por el Congreso Nacional. Después de haber declarado la Sala la necesidad de la reforma, se indicó por un Diputado que se acordara un plan que sirviese a la Comision de guía en sus trabajos. Con este objeto presentó una proposicion en que la Gran Convencion reconocía la forma de gobierno representativo popular, dividida en los tres Poderes, Lejislativo, Ejecutivo i Judicial que estableció la Constitucion, i encargaba a los comisionados que ciñesen el proyecto a señalar con especificacion los artículos vacíos de sentido, inintelijibles e inaplicables, proponiendo al mismo tiempo las modificaciones que creyese convenientes, sin alterar el fondo del Código en parte sustancial. En la discusion se descubrió que toda la Sala estaba poseída de estos mismos sentimientos; i habiendo una disposicion jeneral para limitarse solo a modificar o adicionar la Constitucion, pareció inútil discutir de nuevo la proposicion presentada, i la retiró su autor, satisfecho de la uniformidad de pensamientos que había encontrado en sus respetables compañeros.
  7. Véanse los artículos 35, 80, parte 3.ª, 85 i 90 del proyecto del señor Egaña, el artículo 42, parte 3.ª, el 46, 47, 48 i 52 del proyecto de la Comision.
  8. Artículo 79, parte 20 del proyecto de la Comision. Artículo 21, parte 21 del voto del señor Egaña.
  9. Artículo 21, parte 8.ª, 10, 11, artículo 42 del voto del señor Egaña. Artículo 79, parte 7.ª, 8.ª, 9.ª i artículos 95 i 96 del proyecto de la Comision.