Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 30 de noviembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 30 de noviembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 21, EN 30 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 30 DE NOVIEMBRE

Asistieron los señores Irarrázaval, Astorga, Arce, Aldunate, Arriarán, Barros, Carrasco, Correa, Campino, Echéverz, Elizalde, Egaña, Errázuriz, Fierro, Gandarillas, Larrain, Marin, Portales, Puga, Renjifo, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, continuó la segunda discusion del artículo 12 del proyecto; después de un largo debate, se votó por partes i conforme a la indicacion del señor Egaña para que la parte tercera dijese por naturalizacion en país estranjero, para que a la cuarta se agregase la palabra funciones, i a la del señor Gandarillas para que en la parte quinta se diga, por haber residido en lugar de residir.

Se aprobó en los términos siguientes:

"Se pierde la ciudadanía:

  1. Por condena a pena aflictiva o infamante.
  2. Por quiebra fraudulenta.
  3. Por naturalizacion en país estranjero.
  4. Por admitir empleos, funciones, distinciones o pensiones de un Gobierno estranjero, sin especial permiso del Congreso.
  5. Por haber residido en país estranjero mas de diez años, sin especial permiso del Presidente de la República.

"Los que, por una de las causas mencionadas en este artículo, hubiesen perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitacion del Senado."

I se suspendió la sesion.

A segunda hora, se puso en primera discusion el artículo 13, i después de un largo debate, se dejó para segunda discusion; i se levantó la sesion. —Irarrázaval, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO editar

Núm. 64 [1] editar

Estracto de las sesiones de la Gran Convencion.

En la del 28 de Noviembre.

Se puso en 2.ª discusion la parte 2.ª,3.ª i 4.ª del artículo 11, i fueron aprobadas en la misma "forma del proyecto. Se puso tambien en 2.ª discusion el artículo 12 i después de un largo debate, se suspendió la sesion.

Sesion del 30 de Noviembre.

Continuó la 2.ª discusion del artículo 12 del proyecto. Después de un largo debate, se votó por partes i conforme a la indicacion del señor Egaña para que la parte 3.ª dijiese por naturalizacion en país estranjero, para que a la 4.ª se agregase la palabra funciones, i a la del señor Gandarillas para que en la parte 5.ª se diga por haber residido en lugar de residir, se aprobó en los términos siguientes:

"Se pierde la ciudadanía;
  1. Por condenacion a pena aflictiva o infamante.
  2. Por quiebra fraudulenta.
  3. Por naturalizacion en país estranjero.
  4. Por admitir empleos, funciones, distinciones o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso de Congreso.
  5. Por haber residido en país estranjero mas de diez años, sin especial permiso del Presidente de la República.

"Los que, por una de las causas mencionadas en este artículo, hubiesen perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitacion del Senado."

Se puso en 1.ª discusion el artículo 13, que es como sigue:

Derechos de los chilenos

"Art. 13. La Constitucion asegura a todos los chilenos:

  1. La igualdad ante la lei. En Chile no hai clase privilejiada.
  2. La admision a todos los empleos i funciones públicas sin otras condiciones que las que impongan las leyes.
  3. La igual reparticion de los impuestos i contribuciones a proporcion de los haberes; i la igual reparticion de las demás cargas públicas. Una lei particular determinará el método de reclutas i reemplazos para las fuerzas permanentes de mar i tierra.
  4. La libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, i sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.
  5. El derecho de publicar sus opiniones por la imprenta sin censura previa i de no sufrir pena por ello, sin que el abuso haya sido calificado por jurados, i la causa seguida i sentenciada en el Tribunal competente con arreglo a las leyes.
  6. La inviolabilidad de todas las propiedades sin distincion alguna de las que pertenecen a particulares o comunidades, salvo el caso en que la utilidad del Estado, calificada por una lei, exija el uso o la enajenacion de alguna de ellas; lo que tendrá lugar dando precisamente al dueño la indemnizacion que se ajustare con él o se avaluare a juicio de hombres buenos.
  7. El derecho de presentar peticiones a todas las autoridades, ya sea por motivo de interés jeneral del Estado o de interés individual, procediendo legal i respetuosamente."

I después de un largo debate, se levantó la sesion.



  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna número 25, correspondiente al 8 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)