Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 27 de noviembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 27 de noviembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 19, EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Renovacion de la Mesa. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir para Presidente i Vice-Presidente a don J. M. Irarrázaval i a don S. Echéverz.
  2. Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.

ACTA editar

SESION DEL 27 DE NOVIEMBRE

Asistieron los señores Vial del Rio, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Bustillos, Carasco, Errázuriz, Elizalde, Echéverz, Fierro, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain,Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial Fórmas i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice de la Sala, i no habiendo resultado mayoría absoluta, por ninguno de los señores que obtuvieron sufrajios, se repitió la votacion i sacaron para Presidente, el señor Irarrázaval, 16; el señor Vial del Rio, 6; el señor Echéverz, i; resultando, por consiguiente, electo Presidente el primero, i para Vice, el señor Echéverz, 11; el señor Vial del RioGandarillas, 4; el señor Aldunate, 2; el señor Irarrázaval, 3; el señor Rosas, 1; el señor Astorga, 1; el señor {MarcaCL|P|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Elección de Presidente de Vice presidente de la Gran Convención}}TocornalTocornal, 1; i no habiendo mayoría, se repitió la votacion de Vice-Presidente i resultó el señor Echéverz por unanimidad, a excepcion de un voto que hubo en favor del señor Gandarillas.

Se puso en segunda discusion elartículo 9, i después de un largo debate, se puso en votacion el preámbulo de dicho artículo i fué aprobado en la forma que sigue:

"Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos naturales i legales que, habiendo cumplido veinticinco años si son solteros i veintiuno si son casados i sabiendo leer i escribir, tengan algunos de los siguientes requisitos."

Se pasó a la de la primera parte i fué aprobada por unanimidad, en los mismos términos del proyecto, que es como sigue:

"Una propiedad inmoble o un capital invertido en alguna especie de jiro o industria. El valor de una propiedad inmueble o del capital se fijará para cada provincia, de diez en diez años, por una lei especial."

Se puso igualmente en segunda discusion la parte segunda, i no habiendo quién tomase la palabra, se votó por ella, i fué tambien aprobada en los propios términos del proyecto, i es como sigue: "El ejercicio de una industria o arte o el goce de un empleo, renta o usufructo, cuyos emolumentos o productos guarden proporcion con la propiedad inmueble o capital de que se habla en el número anterior."

Luego se puso en discusion el artículo 10, i conforme a la indicacion del señor Gandarillas, fué aprobado en la forma siguiente:

"Nadie podrá gozar del derecho de sufrajio sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones."

Se puso en discusion la parte primera del artículo 11, i después de un lijero debate, fué aprobada en los mismos términos del proyecto, que es como sigue:

"Se suspende la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio.

  1. Por ineptitud física o moral que impida obrar libre i reflexivamente".

El señor Bustillos pidió se salvase su voto en el acta, i se levantó la sesion.

En esta sesion, completa el señor Marin las tres faltas de asistencia a las sesiones. —Irarrázaval, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 61 [1] editar

Redaccion de la sesion del 27 de Noviembre.

Se hizo la eleccion de Presidente i Vice de la Sala i recayó el primer cargo en el señor Irarrázaval i el segundo en el señor Echéverz.

Se puso en segunda discusion el artículo 9.º del proyecto.

El señor Vial Santelices dijo que sobre este artículo había hecho dos indicaciones el señor Gandarillas; una para que se hiciese en los ciudadanos la distincion de naturales i legales, i la otra para que se redujesen a 21 años los 25 que se exijen para usar del derecho de sufrajio. Que en órden a la primera había sido de opinion que no era necesaria tal distincion por cuanto la espresion indefinida equivale a la particular, i usando de la voz chilenos después de haber dicho: Son ciudadanos activos, etc., se incluyen todos; pero que, sin embargo, debiendo haber tanta claridad en el lenguaje constitucional, convenía con la indicacion espresada. En órden a la segunda, reprodujo los mismos fundamentos que en la discusion anterior en favor del artículo.

El señor Bustillos dijo que, a mas de las razones espuestas por el señor Gandarillas en la sesion anterior, pedía a la Sala tuviese presente que estaba fuera del órden se exijiese la misma edad para elejir que para ser elejido.

El señor Vial del Rio, sosteniendo la indicacion del señor Gandarillas, dijo que no podía negarse la razon i la conveniencia de minorar la edad respecto de los casados, ya por las razones que se habían espuesto anteriormente, ya porque éste es un modo de estimular al matrimonio, de lo que tanto bien resulta a la República; que constituido en este estado los jóvenes de menor edad, son por el mismo atraídos a pensar con reflexión i madurez, por cuanto hechos padres de familia i en la necesidad de atender a la conservacion de ésta, tienen que contraerse a cosas sérias i contener así los ímpetus de aquella edad. Opinó, pués, porque al menos en cuanto a los casados tuviese lugar la indicacion hecha.

El señor Vial Santelices se opuso a la reforma del artículo en esta parte, haciendo presente a la Sala que podía contraerse matrimonio a los 14 años, i pidiéndola considerase si en esa edad podía haber la reflexion bastante para ejercer el acto mas importante i digno de la vida social.

El señor Vial del Rio contestó que, si bien a los 14 años podían casarse, mui rara vez se veía un matrimonio en esta edad, i que, dando que fuese un diez por ciento el número de los que se casasen en edad tan tierna, siempre era una fraccion pequeña cuya irreflexion i falta de conocimientos podía influir mui poco en las elecciones, i no era regular por esto privarse de los bienes que resultaban necesariamente de procurar los matrimonios, estimulando, por este medio, a que se contraigan como antes ha dicho.

No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion el preámbulo de dicho artículo, i fué aprobado en la forma que sigue:

"Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos naturales i legales que, habiendo cumplido 25 años si son solteros i 21 si son casados i sabiendo leer ¡.escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos."

Se pasó a la primera parte.

El señor Vial Santelices hizo presente que la Comision justamente se había dilatado en la consideracion de esta parte porque creyó que, atendida la diferencia de valores i propiedades de las provincias de la República, la cantidad que se fijare a la propiedad, siendo proporcionada para unas, sería excesiva para otras, i al contrarío; por lo que, teniendo presente que la propiedad es la única consideracion que debe tenerse para conceder el derecho de sufrajio, porque ella es la que fija al hombre i le hace tomar el verdadero interés en la suerte del país; considerando, por otra parte, que en este punto puede i debe haber variaciones por el adelantamiento de las fortunas, por el aumento de necesidades i otras causas, creyó que no debía designar cantidad fija si no dejarla a la disposicion de una lei que, de diez en diez años, la fijase para cada provincia con arreglo a las circunstancias. El señor Irarrázaval dijo que el primer requisito que se exije es una propiedad inmueble o un capital en jiro i que dejándolo, como se hace en esta parte, a una lei particular que lo designe, de 10 en 10 años, es proceder de un modo mui vago, porque no se fija para lo sucesivo la propiedad que se requiere, por lo que, en su concepto, debía desde ahora designarse una cantidad que sirviese de base para toda la República.

El señor Vial Santelices contestó que no había principio seguro de que partir para designar esa cuota, porque la de 200 pesos, por ejemplo, que seria suficiente renta para las provincias de Santiago i las que se hallan, en su caso, como Coquimbo i Aconcagua, sería excesiva para Chiloé i Valdivia, en donde puede decirse que 50 pesos equivalen a los 200, i que establecidos los 200 pesos como renta para poder votar, serían mui pocos los que, en las dos provincias últimamente nombradas i aun en la de Concepcion, pudiesen sufragar, privándose así a muchos injustamente de este derecho, cuando con los 50 pesos o poco mas, tienen para mantenerse con decencia, lo que es bastante para tener sufrajio; que si se mira el valor de las propiedades se encuentra una notable diferencia, porque la cuadra de tierra que en Chiloé vale 2 o 4 reales, i en Concepcion 2 pesos, en la provincia de Aconcagua vale ciento i tantos; que los jornales tomados por base en el voto particular del señor Egaña, adolecen de la misma o mayor desproporcion, pués que ni son iguales en todos los puntos del Estado ni tienen un valor fijo, pués son mayores o menores en proporcion de la mayor o menor concurrencia de brazos.

No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion i resultó aprobada por unanimidad.

Se pasó a la discusion de la parte segunda i, no habiendo quién tomase la palabra, fué del mismo modo aprobada.

Se pasó a la del artículo 10.

El señor Vial Santelices apoyó la indicacion del señor Gandarillas, para que se diga que los que no estén inscritos en el rejistro de la Municipalidad, no podrán usar del derecho de sufrajio, en lugar de no podrán gozar del derecho de ciudadanía.

El señor Vial del Rio' hizo presente otra indicacion del señor Gandarillas para que este artículo se suprima i se deje a la lei de elecciones.

El señor Vial Santelices contestó que la disposicion de este artículo es una base esencial i debe consignarse en la Constitucion que, aunque esto no fuese así, debe considerarse que su objeto es mui poderoso, nada menos que evitar los males que desgraciadamente se han sentido en las votaciones, i que no es el remedio que esto necesita adecuado para reservarlo a una lei en que talvéz puede omitirse i quedar subsistentes los mismos males.

No habiendo quién tomase la palabra, se puso en votacion i resultó aprobada por 14 votos contra 6, en la forma siguiente:

"Nadie podrá gozar del derecho de sufrajio sin estar inscrito en el rejistro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, i sin tener en su poder el boleto de calificacion tres meses antes de las elecciones."

Se paso a la primera parte del artículo 11 i con un debate de poca consideracion, fué aprobado por 18 votos contra 2.

I se levantó la sesion.


Núm. 62 [2] editar

Estaba tirándose nuestro número anterior, cuando leímos el remitido del señor don R. R., inserto en El Araucano último, i por este motivo no pudimos satisfacer en él al público ni al mismo señor R., como lo hacemos ahora diciendo: que la redaccion de la sesion del dia 16 la vieron antes de que se imprimiese, varios miembros de la Convencion, entre ellos el señor Gandarillas, el señor Elizalde i el señor Secretario, i que ninguno de estos señores advirtió la falta que ha notado el señor remitente, i antes, por el contrario, el primero dijo que estaba mejor de lo que podía esperarse, i que sería mui útil se continuase este trabajo. El viérnes en la noche (30 de Noviembre), habiendo sabido nosotros que el señor R. se quejaba de inexactitud en la redaccion de su discurso, se le mostró al señor Presidente de la Sala, haciéndole esta prevencion i convino en que era exacta, como lo había dicho tambien el señor Carrasco i varios otros señores, luego que salió impresa. No es imposible, por esto, que el señor R. deje de tener razon en lo que dice, pero al menos es preciso convenir en que presentó sus ideas con palabras mas propias para entender lo que entendió el redactor que lo que él dice ahora; pués de otro modo no habría merecido la aprobacion de tantas personas, i principalmente de las que la han leido con la prevencion antedicha. Es verdad que la redaccion se hace sin el ausilio de la taquigrafía, pero tambien lo es que se lleva una minuta de los principales fundamentos en que apoya su opinion cada uno de los señores que toman la palabra, i que después no se hace mas que desenvolverlas dándoles toda la estension conveniente. Así es que no se manifiestan ni pueden manifestarse con las mismas palabras, ni aun en en el mismo estilo que la espresaron en la Sala sus autores, porque para esto sí que sería preciso hallarse dotado de una memoria tan privilejiada que haga innecesario el arte de escribir tan lijero como se habla; pero las opiniones i los funda mentos hai mucha dificultad para dejar de creer que en sí sean los mismos, aunque presentados con otro ropaje que los hagan mas o menos bellos i vistosos.

Antes de determinarnos a insertar la redaccion de las sesiones, temíamos que se nos ofreciesen los mismos inconvenientes que ya hemos principiado a tocar, pués es mui difícil que todos los señores que tomen la palabra queden después tan satisfechos de sus discursos como lo estaban al tiempo de pronunciarlos, i que improvisando sean siempre felices en la eleccion de las palabras mas propias para espresar sus conceptos; i tambien porque no es absolutamente imposible, como ya hemos dicho, el que deje de incurrirse por el redactor en algun defecto como el que ha alarmado al señor R.; pero nos hizo permanecer en este propósito la persuacion de que los señores que tomasen la palabra sacrificarían gustosos al bien que reporta a la causa pública de la redaccion de las sesiones, la mortificacion que sufriría su amor propio por haber incurrido en alguna lijera equivocacion que podían salvar, porque no se manifiesten al público cuantas razones chicas i grandes hayan aducido en apoyo de sus opiniones, i porque no declarásemos sus pensamientos con espresiones tan cultas como ellos lo habían hecho, ni con un semblante tan agradable i seductor.

Mas, ahora que hemos visto nuestro desengaño, abandonamos la idea de favorecer nuestras pajinas con esta obra del patriotismo, de la constancia i de la intencion mas pura, pués el reclamo del señor R. nos hace esperar otros como ya él mismo lo anuncia.

Ha salido, sin embargo, en este número, la redaccion del dia 27 por estar ya trabajada i no parecemos justo perderla, porque no tenemos la seguridad de que agradará al señor R.; pero en adelante, insertaremos solo los acuerdos con las razones que los favorezcan, bien sean parto nuestro o de otros, sin hacer distincion alguna.



  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 23, correspondiente al 5 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. El artículo que sigue ha sido trascrito de La Lucerna número 24, correspondiente al 5 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)