Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Gran Convención, en 10 de diciembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Gran Convención, en 10 de diciembre de 1832
GRAN CONVENCION
SESION 25, EN 10 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON J. M. IRARRÁZAVAL



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta. —Anexo.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA editar

SESION DEL 10 DE DICIEMBRE

Se abrió con los señores Irarrázaval, Astorga, Aldunate, Arce, Arriarán, Barros, Campino, Carrasco, Correa, Errázuriz, Egaña, Echéverz, Elizalde, Fierro, Portales, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se propuso por el señor Presidente que se considerase la indicacion hecha por el señor Vial Santelices para que se pusiese un artículo entre los transitorios con referencia al artículo 19, ya aprobado. El mismo señor Vial indicó de nuevo que, habiéndose hecho una pequeña agregacion al artículo, podría evitarse el transitorio que antes había propuesto; en esta virtud, después de algunas lijeras observaciones, fué aprobado, con la agregacion que propuso el señor Arriarán, en los términos siguientes:

"Art. 19. Ninguna clase de trabajo o de industria puede ser prohibida a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad i a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional i una lei lo declare así."

Se pasó a la segunda discusion del artículo 20, i después de algun debate, fué aprobado conforme a la indicacion del señor Egaña i observaciones del señor Vial Santelices, como sigue:

"Art. 20. Todo autor o inventor tendrá la propiedad esclusiva de su descubrimiento o producciones, por el tiempo que le concediere la lei, i si ésta exijiese su publicacion, dará al inventor la indemnizacion competente."

Se principió la segunda discusion del artículo 21, i en ella se consideró particularmente la indicacion que, desde la primera, hizo el señor Egaña para que se diga: reside en el Congreso Nacional, compuesto del Presidente de la República, etc.

Declarado el artículo suficientemente discutido, se procedió a su votacion, con reserva de la indicacion del señor Egaña, i fué aprobado por unanimidad, en la forma siguiente:

"Art. 21. El Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores."

Continuó la discusion sobre la indicacion del señor Egaña, a segunda hora, i pendiente, se levantó la sesion. —Irarrázaval, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXO editar

Núm. 69 [1] editar

Sesion del 10 de Diciembre.

Se propuso por el señor Presidente que se considerase la indicacion hecha por el señor Vial Santelices, para que se pusiese entre los artículos transitorios con referencia al artículo 19, ya aprobado. El mismo señor Vial indicó de nuevo que, haciéndose una pequeña agregacion al artículo, podría evitarse el transitorio que antes había propuesto; en esta virtud, después de algunas lijeras observaciones, fué aprobado con la agregacion que propuso el señorArriarán, en los términos siguientes:

"Art. 19. Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional i una lei lo declare así."

Se pasó a la 2.ª discusion del artículo 20; i después de algun debate, fué aprobado conforme a la indicacion del señor Egaña i observaciones del señor Vial Santelices, i es como sigue:

"Todo autor o inventor tendrá la propiedad esclusiva de su descubrimiento o producciones por el tiempo que le concediere la lei; i si ésta exijiese su publicacion dará al inventor la indemnizacion competente."

Se principió a la 2.ª discusion del artículo 21; i en ella se consideró particularmente la indicacion que, desde la primera, hizo el señor Egaña para que se diga: reside en el Congreso Nacional compuesto del Presidente de la República, etc. Declarado suficientemente discutido el artículo, se procedió a su votacion con reserva de la indicacion del señor Egaña, i fué aprobado por unanimidad en la forma que está en el proyecto.

Continuó la discusion sobre la indicacion del señor Egaña a segunda hora, i pendiente se levantó la sesion.


  1. Esta reseña ha sido trascrita de La Lucerna, número 26, correspondiente al 19 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)