Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Comisión Permanente, en 23 de febrero de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Comisión Permanente, en 23 de febrero de 1832
COMISION PERMANENTE
SESION 9.ª, EN 23 DE MARZO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Revolución de Petorca i enjuiciamiento del Diputado don Manuel José Silva. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio, fecho el 7 de Marzo, con que S. E. el Presidente de la República acompaña varios documentos relativos a unos movimientos subversivos que han ocurrido en Ligua i Petorca; consulta sobre la manera de proceder, no habiendo juez letrado en aquella provincia, i pide se declare si há o nó lugar a formacion de causa contra el diputado don Manuel José Silva. (Anexos núms. 387 a 394. V. Cámara de Diputados en 27 de Setiembre de 1828.)
  2. De otro oficio, fecho el 17 del mes corriente, en que el mismo Majistrado pide el pronto despacho de la consulta precedente. (Anexo núm. 395.)
  3. De una nota en que don Mariano de Egaña comunica que no asistirá a la sesión por estar implicado para conocer del asunto consultado por el Ejecutivo. (Anexo núm. 396.)
  4. De otra nota en que don F. Errázuriz avisa que no podrá asistir a la sesión del 12. (Anexo núm. 397.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que há lugar a formacion de causa contra el diputado don Manuel José Silva.
  2. Contestar al Supremo Gobierno diciéndole que los reos del motin de Petorca deben ponerse a disposición del juzgado competente i que la causa se debe sustanciar por el Alcalde no implicado, o en subsidio, por el Rejidor mas antiguo i remitirse en seguida al juzgado de letras de la Capital para que la falle. (Anexo núm. 398.)



ACTA editar

SESION DEL 23 DE MARZO

Se abrió con los señores Barros, Elizondo, Izquierdo, Elizalde i Rodríguez.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de un oficio del Supremo Gobierno acompañatorio del sumario levantado a los comprendidos en el movimiento subversivo del órden público, ejecutado en la Villa de Petorca, i del informe del comisionado para el efecto por el Supremo Gobierno, con la vista del señor Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, en que consulta a la Comision Permanente por quiénes deberán ser juzgados los comprendidos en dicho movimiento, i pide que, conforme al artículo 44 de la Constitución, declare si há o nó lugar a formación de causa contra el diputado don Manuel José Silva. Tomado el negocio en consideración, se votó por esto último, i resultaron tres votos por la afirmativa i dos por la negativa; acordándose, en seguida, tocante a lo primero, se contestase al Supremo Gobierno que los reos deben ponerse a disposición del juzgado competente i natural, que lo son los alcaldes ordinarios, por no residir allí el juez de letras; que, por consiguiente, pase el conocimiento de la causa al Alcalde que no esté implicado, i no habiendo Alcalde hábil, al Rejidor mas antiguo de los actuales, o en defecto de éstos, de los de la elección anterior. Que el Alcalde, puesta la causa en estado de sentencia, remita el proceso al juez de letras de la provincia, i no habiéndolo, venga en asesoría a los juzgados de la capital. Con lo que se levantó la sesión. —Barros, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 387 editar

Habiendo llegado al conocimiento del Supremo Gobierno los movimientos subversivos del órden público ejecutados en las villas de Petorca i la Ligua, se vió en la necesidad de mandar una comision, así para cortar aquellos males como para indagar los hechos i formar los sumarios correspondientes; ordenando al mismo tiempo que los que resultaren delincuentes fuesen conducidos a esta capital, para de este modo separar de allí el fomento de las discordias. Ejecutado todo esto, i con presencia de los sumarios, se oyó al Fiscal de la Suprema Corte, quien, con arreglo a las leyes, pide que se proceda a formar las causas de los que aparecen comprendidos en estos movimientos en los puntos que se efectuaron por los jueces de primera instancia. En este caso se encuentran los graves inconvenientes, que en aquellos pueblos cortos no hai un hombre que no esté comprendido o implicado en alguno de los partidos que se han formado por un efecto consiguiente a estas desavenencias; que si se trasportan de nuevo los acusados para que allí sean juzgados, es de temer se renueven los disturbios; que en la provincia de Aconcagua actualmente no hai juez de letras, i que tendrían que venir estas causas en asesoría a los juzgados de la Capital. En este conflicto, parece que debería adoptarse el partido de nombrar al juez que le corresponde asesorar para que (bien sea ratificando las sumarias desde ésta, o bien sea trasportándose a los lugares en que se cometieron los hechos) proceda a formar las causas. Mas el Gobierno, temiendo incurrir en una decisión arbitraria, lo pone en conocimiento de la Comision Permanente para que vea lo que deba hacerse en este caso.

En el sumario formado sobre el desórden cometido en la villa de Petorca, que se acompaña, resulta comprendido entre los desorganizadores el diputado don Manuel Silva. La Comision, con arreglo al artículo 44 de la Constitución, decidirá si hai lugar a formación de causa o nó.

El Presidente saluda a la Comision con su mayor respeto. —Santiago, Marzo 7 de 1832. —Joaquin Prieto. —R. Errázuriz. —A la Comision Permanente.



Núm. 388 editar

ESPEDIENTE SOBRE LA DEPOSICIÓN DEL GOBERNADOR DE PETORCA
(Copia)

Informado S E. el Presidente de la Repúblico de que algunos mal contentos perturbadores del órden, infrinjiendo las leyes i atropellando los respetos debidos a las autoridades públicas, han depuesto al gobernador de Petorca i a varios miembros del Cabildo, apresado al primero, nombrado en su lugar un individuo de fuera del Cabildo i cometiendo otros excesos, me ordena prevenir a V. S. que sin pérdida de momento nombre una persona de su confianza i de notoria imparcialidad i enerjía que, trasladándose inmediatamente a aquel pueblo, indague la verdad de estos hechos, levante la correspondiente sumaria, reponga a las autoridades lejítimas i bajo las competentes seguridades haga venir a esta capital a los que resultaren culpables, cuales quiera que ellos sean, sin perjuicio de que con la mayor celeridad se continúe la causa por el juez competente. De todo lo cual dará V. S. cuenta al Gobierno con la brevedad posible.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Febrero 3 de 1832. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Ramón Errázuriz. —Al Intendente de la Provincia de Aconcagua. (Conforme). —Carvallo.



Núm. 389 editar

Aun no habia hecho uso de la licencia que esa Superioridad me ha concedido, cuando el vice-intendente de esta provincia me ha devuelto la comunicación que con fecha 3 se le ha dirijido sobre los acontecimientos de Petorca. A la verdad que no son tan trascendentales como a distancia han parecido; i con esperanzas bien fundadas de cortar este amago prudencialmente, he suspendido la comision prevenida en la citada nota hasta tanto que no sean infructuosas otras medidas que he adoptado i que creo al presente esté el gobernador repuesto i las cosas reducidas a su primitivo ser i tranquilidad.

Lo aviso a V. S. en contestación para que se sirva trasmitirlo al conocimiento de S. E. el Presidente de la República, admitiendo las consideraciones de mi mayor respeto.—Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Febrero 5 de 1832. —Juan Evanjelista de Rozas. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Febrero 6 de 1832. —Contéstese que se ejecute lo mandado en tres del que rije. —(Hai una rúbrica). —Errázuriz.



Núm. 390 editar

(Copia)

Instruido S. E. el Presidente de la República de la nota de V. S., cinco del que rije, en contestación a la órden suprema que se le comunicó el tres relativa a los sucesos de Petorca, me ordena prevenirle que el Gobierno está en la obligación de escarmentar de un modo público los excesos que allí se han cometido, sin dar lugar a medidas paliativas que las mas veces solo sirven para alentar a los revoltosos; que es preciso reponer inmediatamente a los funcionarios depuestos; levantar la correspondiente sumaria a los autores de aquel desorden i con ella remitirlos sin demora a esta capital; que será conveniente que V. S. practique estas dilijencias por sí mismo, trasladándose al efecto a Petorca con la brevedad posible; i últimamente que ha estrafiado no hubiese V. S. dado parte al Gobierno de aquel acontecimiento, aunque a su juicio le hubiese parecido de poca trascendencia. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Febrero 6 de 1832. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Ramón Errázuriz. —Al Intendente de la Provincia de Aconcagua. —(Conforme). —Carvallo.



Núm. 391 editar

En la villa de Petorca, a veinte i nueve del mes de Enero del presente año de ochocientos treinta i dos.

La Municipalidad que suscribe, habiendo tomado en consideración los defectos tan remarcables del gobernador local i advertido también de que nada valia el consejo i que, lejos de mejorarle, habia llegado al estremo de suplantar las firmas del Cabildo en dos ocasiones, como se le hizo patente, el uno para acreditar su persona i aptitudes, i el otro que acaba de descubrírsele que para ceder una casa de ejercicio al padre Prior de San Agustín, que ofició a la Municipalílidad para solicitar su vénia como que era propio de sus atribuciones.

El gobernador, sin mas acuerdo que con uno de los alcaldes, como el confesó, hizo estender un testimonio i puso todas las firmas del Cabildo, mandando al mismo tiempo autorizar al escribiente que tiene nombrado, como secretario de la Municipalidad. Esta, penetrada de semejante atentado, declaró a presencia del pueblo que se habia mandado venir a la sala, que el tal hecho era un crimen; en su virtud, se acordó su deposición i nombrar interinamente a otro ciudadano í salió electo don Juan Agustín Rodríguez con los votos de los que suscriben i los otros cabildantes de que se compuso la Sala, que también convinieron en ser hecho criminal. Solo en la deposición salvaron su voto: implicancia tan vergonzosa i degradante fué recibida con la indignación que merecía, preguntándose entonces a los ciudadanos que estaban presentes, si se conformaban con la resolución de los que habian sufragado por el señor Rodríguez o que manifestasen su opinion en tal caso: respondieron unánimemente que respecto a haberse probado públicamente los hechos del gobernador depuesto, jamás le obedecerían, aun cuando hubiese tenido mayoría para que continuase, i que se llamase al nuevamente electo. En su virtud, se le llamó para que prestase el juramento, hecho que fué como deposición del mando, i se mandó se sacase copia, tanto de la presente acta para dar cuenta al señor Intendente de este acontecimiento como también de quedar el gobernador depuesto en un decente arresto, hasta hacerle la sumaria como corresponde, si V. S. no resuelve se forme ésta por otra autoridad. Así lo acordaron i firmaron en el dia de su fecha. —Francisco Arcaya. —Manuel García. —Pedro Flores.

Concuerda con el orijinal que queda en este archivo, al que en todo me refiero, etc. —Francisco García, secretario.



Núm. 392 editar

El Cabildo de Petorca, reunido en la sala privada por hallarse preso el gobernador local en la de sus sesiones, con asistencia de los señores alcalde primero don Hermenejildo Vivar i rejidores don Vicente Orrego, don Manuel Larrañaga i don Miguel Villalon: teniendo en consideración el actual motín que a las once de este dia han formado los señores Silva, García i alguna plebe conquistada por estos señores, cuyo número no equivale a la vijésima parte de los sufragantes de este departamento en las últimas elecciones, i que, por consiguiente, no reside en ellos la facultad de despojar al gobernador local de su empleo, poner en prisión su persona, deponer a un alcalde, i otros actos violentos que se han cometido con pública infracción de las leyes: mui satisfecha esta Corporacion que la minoría que procedió a esas operaciones, que jamás puede constadas, ha acordado i declara:

  1. Que el hecho es atentatorio;
  2. Que há lugar a formacion de causa contra sus cooperadores;
  3. Que el departamento debe reconocer siempre a su lejítimo gobernador i parte del Cabildo no comprendida en el delito;
  4. i último, que la administración interrumpida debe ser restablecida por la fuerza.

Póngase en noticia del señor Intendente de la Provincia, impetrando los ausilios necesarios para hacer efectivo este acuerdo, que es fecho en la del alcalde primero, a veinte i nueve dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta i dos. —Hermenejíldo Vivar. —José Vicente Orregó. —Manuel Larrañaga. —Miguel Villalon.

Concuerda con el orijinal que queda en este archivo, al que me refiero en caso necesario.—Hermenejildo Vivar. —(Es copia).



Núm. 393 editar

El gobernador de Petorca está repuesto a su destino, según el parte oficial que he recibido con fecha 3 del corriente: todo está restablecido a su primitivo estado i órden de cosas. Un celo indiscreto, mas bien que el espíritu revolucionario, parece que ha sido el móvil del pasado desórden, como lo acreditan los documentos i actas que en copia acompaño. Por ellos verá V. S . que si un número de aquel Cabildo ha procedido a la deposición del gobernador, también se traslucen las causales i motivos que obran en contra del gobernador; i a la verdad que, justificado el hecho del suplantamiento de firmas que de hecho se asegura ¿no seria éste un crimen indigno de manchar la conducta irreprensible de un gobernador? El atentado ha consistido en el modo i no en la sustancia. Estos poderosos fundamentos he tenido presentes para tratar el asunto con madurez i prudencia, atajando el que las pasiones mas violentas hagan inevitable la ruina del gobernador i favorezcan las miras de los que hoi han cometido el atentado: mis deseos se han realizado i esto me basta para haber omitido el parte a esa Superioridad; quise evitar el disgusto que causan estos acontecimientos; quise echar un velo a todo i que no penetrase el escándalo mas allá del lugar en que se cometió; consideré un suceso efímero i aislado, a cuyo remedio podia con solo mi autoridad ocurrir, dejando el implorarlojde esa Superioridad para otros acontecimientos de mayor gravedad.

No por esto es mi ánimo dejar impune el delito; mis providencias de por ahora solo se han dirijido a sofocar el mal en su oríjen; la presente tranquilidad hará mas efectivo el imperio de la marzo de 1832 lei; el castigo seguirá inmediatamente al crimen i se cumplirán puntualmente las órdenes que se me han comunicado nuevamente por la nota de V. S. fecha 6 del actual que tengo el honor de contestar.

Si tan luego como las he recibido no me pongo en marcha al punto de Petorca, me lo prohibe lo quebrantado de mi salud; mas oportunamente pasaré personalmente o remitiré la comision.

Dígnese. —trasmitirlo al conocimiento de S. E. el Presidente de la República i admita las consideraciones de mi mayor respeto.—Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Febrero 7 de 1832. —Juan Evanjelista de Rozas —Señor Ministro del Interior.

Núm. 394 editar

Excmo. Señor:

El fiscal de la Corte Suprema de Justicia, visto este espediente, dice: Que si el castigo de los delincuentes es la primera necesidad de la sociedad i el primer deber de los majistrados, la esperiencia de veintidós años de revolución i sobre todo de la triste época de los seis que precedieron al de 1830, nos hacen ver que el menor indicio de condescendencia en materia de tumultos i asonadas populares, aun al pretesto de medidas prudenciales, destruye el órden, i con el mal ejemplo da lugar a nuevos atentados que cubren de desolación i sangre la patria i producen su total ruina. Una mano fuerte i vigorosa que con la inflexible severidad de las leyes escarmiente a los malhechores, es lo único que nos puede salvar.

La sedición en un pequeño pueblo, por apaciguada que se suponga, bastará como una centella a incendiar simultánea o sucesivamente todos los demás del Estado, si no se ve desplegar al Gobierno inmediatamente toda la fuerza de su poder i de su autoridad i si los malvados (que se nota ser siempre unos mismos en todas las revoluciones) llegan a contar con la impunidad o a persuadirse de que hai debilidad en los que mandan. Solo las enérjicas i severas medidas de V. E. tomadas de un modo que aterren i hagan sacar la consecuencia de que si así se procede en los presentes atentados ¿cómo se obraría si se repitiesen otros iguales o mayores? pueden ahorrar lágrimas, proporcionar los dias deseados de paz i de órden i establecer la confianza, la esperanza i la protección que reclaman los hombres de bien.

La horrible sedición de algunos capitulares i otros individuos de Petorca, consumada con la deposición i arresto de su gobernador, sobre ser un hecho constante, está probado con los documentos de f. 4 i f. 5 . Los deberes de la policía son investigar los crímenes i perseguir los delincuentes hasta apresarlos i ponerlos a disposición de los jueces que hayan de juzgarlos, i estas funciones de policía son propias de la autoridad gubernativa de V. E. que puede i debe ejercer en cada uno de los puntos del Estado la misma autoridad que particularmente corresponde en ellos a sus respectivos intendentes i gobernadores. V. E. se dignará también tener presente que la primera i principal atribución del Gobierno es mantener el órden i la tranquilidad interior.

No pudiendo ya V. E. valerse del Intendente de la provincia, cuya criminal ineptitud para las mas interesantes funciones de su cargo, i para que en tiempo alguno se pueda hacer confianza de él, está manifiesta del modo mas relevante por el oficio de fojas 6, i no siendo tampoco necesario que el Gobierno se valga de él: es el Fiscal de sentir que puede V. E. disponer que incontinenti se dirija a Petorca una persona de la confianza de V. E., auxiliada con un número considerable de tropa, que al punto aprese a los municipales don Francisco Arcaya, don Manuel García i don Pedro Flores que suscribieron la acta de f. 4 i a don Juan Agustín Rodríguez que admitió i se posesionó en el tumulto del cargo de gobernador, sin que a ello fuese obligado por cabcion alguna, como se ve por el ejemplar de los rejidores fieles que suscribieron la acta de f. 5; que los remita con toda seguridad a la cárcel de esta capital i que, sin perjuicio de esta dilijencia i sin pérdida de momento, forme el correspondiente sumario para la averiguación de los demás cómplices, en especial de los Silvas i Garcías indicados de autores del motín en la acta de f. 5, i según lo que resultare de dicho sumario los vaya remitiendo a esta con la misma buena custodia para que se pongan a disposición del juez competente; i que, por último, concluido el sumario, dé el comisionado cuenta con él a V. E. para los efectos convenientes. —Santiago, 10 de Febrero de 1832. —Egaña.

Hágase en todo como parece al fiscal de la Suprema Corte de Justicia. Para su ejecución se comisiona al oficial mayor del ministerio de Guerra, teniente coronel don Pedro Urriola, quien se trasladará inmediatamente a Petorca con la fuerza necesaria i oportunamente elevará cuenta. —Comuniqúese. —Santiago, Febrero 11 de 1832. —Prieto. —Errázuriz.



Núm. 395 editar

El Gobierno informó a la Comision Permanente, en 7 del que rije, sobre los inconvenientes que se presentaban para proceder a formar la causa de los comprendidos en los movimientos de Petorca i la Ligua, i le consultaba lo que debería hacerse en este caso. Estos hombres se hallan detenidos en ésta, habiendo dejado abandonadas sus familias e intereses, i claman por ser juzgados. La justicia i el bien público así lo exijen, tanto por evitar los perjuicios de los que sean inocentes, como para que los culpables sufran el castigo merecido. Por esta razón el Gobierno espera que la Comision, tomando en consideración este negocio lo mas pronto posible, resuelva lo que le parezca mas conveniente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Marzo 17 de 1832. —Joaquín Prieto. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente de la Comision Permanente.



Núm. 396 editar

He recibido el oficio en que de órden del señor Vice Presidente de la Comision Permanente me cita usted a sesión! para el lunes 12 del corriente; i en contestación ruego a usted se sirva hacer presente al espresado señor Vice-Presidente, que en los dos negocios sobre que debe tratarse en dicha sesión me considero implicado, según aparece del mismo espediente que tiene a la vista. Como fiscal, he pedido la prisión de los indiciados en la conmocion popular de Petorca, i lo que es mas, he calificado este hecho de delito, i con toda la severidad correspondiente he pedido se castigue con el rigor debido i se prevenga al juez de la causa no use del menor disimulo. Por tales motivos, no es conforme a la equidad ni aun a la delicadeza que yo entrase en el acuerdo a determinar sí habia lugar a la formacion de causa de uno de estos mismos reos o a opinar sobre la autorización que se pide para nombrar un juez que conozca de la causa. —Dios guarde a usted muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1832. —Mariano de Egaña. —Señor Oficial Mayor de la Comision Permanente, don Fernando Urízar Garfias.



Núm. 397 editar

Atacado fuertemente en estos dias de la grave enfermedad que padezco, creo imposible poder asistir a la sesión del lunes 12, a que por conducto de Ud. me cita el señor Vice-Presidente de la Comision, según su nota del 8, a que contesto. Al ponerlo en su conocimiento, espero que mi falta no será un motivo para que no se celebre la sesión, como no lo fué para la anterior, a que no se me citó, sin embargo de que en ella debia resolverse un negocio que pendia en un acuerdo, en que yo intervenía, i de haber sido llamado a ella otro Senador que se hallaba a mayor distancia.

Dios guarde a Ud. —Hacienda de Espejo i Marzo 10 de 1832. —Fernando Errázuriz. —Señor don Fernando Urízar.



Núm. 398 editar

La Comision Permanente, en vista de la nota de V. E., fecha siete del corriente, en que consulta por quiénes deberán ser juzgados los comprendidos en el movimiento subversivo del órden público ejecutado en la villa de Petorca, teniendo presente el dictámen del señor Fiscal de la Suprema Corte de Justicia, ha acordado se conteste a V. E. que los reos deben ponerse a disposición de su juzgado competente i natural, que lo son los alcaldes ordinarios, por no residir allí el juez de letras; que, por consiguiente, pase el conocimiento de dicha causa al Alcalde que no esté implicado, i no habiendo Alcalde hábil, al Rejidor mas antiguo de los actuales, o en defecto de éstos, de los de la elección anterior. Que el Alcalde, puesta la causa en estado de sentencia, remita el proceso al juez de letras de la provincia, i no habiéndolo, venga en asesoría a los juzgados de la capital.

Instruida también la Sala del sumario levantado a los comprendidos en el referido movimiento de Petorca, que V. E. acompaña a su citada nota para que, conforme al artículo cuarenta i cuatro de la Constitución, declare si ha lugar o nó a la formación de causa contra el Diputado don Manuel José Silva, se tomó el negocio en consideración i habiendo resultado tres votos por la afirmativa i dos por la negativa, se trata de reconsiderarlo con mayor número de vocales. Devuelvo a V. E. el informe del comisionado con la vista fiscal, reiterándole los sentimientos de mi distinguido aprecio i consideración.

Dios guarde a V. E. —Marzo 26 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.