Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 7 de agosto de 1832
CAMARA DE SENADORES
SESION 23, EN 7 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Composicion de la Corte Suprema en las causas especiales. —Solicitud de don P. Trujillo i retiro de empleados civiles. —Acta.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos restantes del proyecto de lei que dispone se agreguen jueces especiales a la Corte Suprema cuando se trate de juzgar causas de hacienda, de minas o de comercio. (V. sesiones del 3 de Agosto de 1832 i 25 bis de Junio de 1833.)
  2. Declarar terminada la discusión del proyecto de lei sobre jubilación de empleados civiles propuesto por la Comision de Hacienda i encargar al señor Egaña traiga para la próxima sesión un artículo que fije las pensiones de retiro. (V. sesiones del 30 de Julio i 10 de Agosto de 1832 )



ACTA editar

SESION DEL 7 DE AGOSTO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Huici, Rodríguez i Meneses. Aprobada el acta de la sesión anterior, i no habiendo de qué dar cuenta, se pusieron en discusión la paite segunda del artículo 3.º del proyecto del señor Egaña sobre agregación de Ministros de Hacienda, Comercio i Minas a la Corte Suprema de Justicia, i artículo 6.º del mismo proyecto, la una í el otro, reformados por su autor; i concluida la discusión, se aprobaron en los mismos términos en que estaban concebidos, quedando de consiguiente concluido el proyecto de lei en los términos siguientes:

"Artículo primero. La Corte Suprema de Justicia tendrá dos Ministros especiales de Hacienda, un Ministro especial de Comercio i un Ministro especial de Minería.

Art. 2.º Tendrá asimismo tres suplentes de Hacienda, dos de Comercio i dos de Minería, que por el órden de antigüedad en su nombramiento, subroguen a los Ministros especíales en los casos de recusación, implicancia i cualquier otro en que éstos se imposibilitaren para el despacho.

Art. 3.º En todos los negocios de Hacienda, Comercio i Minas, en que la Corte Suprema de Justicia tuviere que conocer por haber declarado nula la sentencia pronunciada en la Corte de Apelaciones i retenido en su consecuencia el proceso, no podrá fallar sin la concurrencia de los respectivos Ministros especiales. Sin embargo, la providencia de sustanciacion, las de au diencia pública y las demás que a juicio de los Ministros ordinarios, no tuvieren fuerza de definitiva, ni infirieren gravámen irreparable, podrán en obsequio de la brevedad dictarse sin el concurso de los Ministros especiales.

Art. 4.º El Tribunal se entenderá completo para acordar i pronunciar sentencia, siempre que entre los Ministros especiales que indispensablemente deben concurrir i los Ministros ordinerios se llene el número de jueces que, en sus respectivos casos, requieren los artículos 58 i 60 de la lei de Administración de Justicia, según deba entenderse por regla jeneral en todos los Tribunales que tienen Ministros especiales.

Art. 5.º El Presidente de la República hará por esta vez, por sí solo, el nombramiento de los Ministros especiales de la Corte Suprema i sus suplentes, con arreglo a lo prevenido tn los artículos I.° i 2.º de esta lei. En lo sucesivo, en cada vacante que ocurra se hará el nombramiento por el Congreso.

Art. 6.º Los Ministros especiales i sus suplentes permanecerán en el ejercicio de este cargo durante su buena comportacion. No goza rán de sueldo por este ministerio; pero el mérito que contrajeren en su desempeño, será preferentemente atendido para su ulterior colocacion o ascenso.

Art. 7.º Si llegare caso en que no hubiere el número requerido de Ministros especiales, por haberse imposibilitado para el despacho éstos i sus suplentes, entrarán a conocer los suplentes no implicados del mismo ramo señalados a la Corte de Apelaciones; i sí aun así no se completare el número bastante, nombrará la misma Corle Suprema el suplente o suplentes que hayan de conocer en aquel determinado negocio."

En seguida, se tomó en consideración el proyecto de lei sobre retiro de empleados civiles, que con ocasion del reclamo hecho al Congreso por don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la Aduana de Valparaíso, ha presentado la Comision de Hacienda, con el proyecto de decreto de la misma Comision a la solicitud de Trujillo; i concluida la discusión en jeneral, se levantó la sesión, quedando encargado el señor Egaña de traer para la siguiente redactado el artículo que esprese las pensiones correspondientes por jubilación o retiro, según los años de servicio que cuenten los que las obtengan. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.