Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 27 de agosto de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 30, EN 27 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Solicitud del ex-jeneral don Francisco Calderon. —Cuentas de la secretaría. —Id. de don F. Sainz de la Peña. —Reclamo contra el impuesto de las harinas. —Acusación de don R. Freire. —Id. de don F. R. de Vicuña. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que aprueba las cuentas de don Francisco Sainz de la Peña, ex-Intendente de Coquimbo (Anexo núm. 503.)
  2. De un dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que con motivo de una solicitud del ex-jeneral don F. Calderón aprobó la Cámara de Diputados i que asegura cierta pensión a los militares que son dados de baja despues de 40 años de servicio; la Comision propone que se rechace el proyecto i se acuerde una pensión al solicitante. (Anexo núm. 504. V. sesiones del 17 de Agosto i 3 de Setiembre de 1832.)
  3. De otro dictámen de la Comision de Policía sobre las cuentas de secretaría. (V. sesión del 24.)
  4. De otro dictámen de la Comision de Justicia sobre la acusación entablada contra don R. Freire por don J. G. Marín. (Anexo núm. 505. V. sesión del 17.)
  5. De otro dictámen de la misma Comision sobre la acusación entablada por doña Margarita Fernández contra don F. R. de Vicuña. (Anexo núm. 506. V. sesión del 17.)
  6. De una solicitud entablada por los panaderos de Santiago en demanda de que se rechace el proyecto de impuesto de las harinas bajo la condicion de que ellos darán durante cuatro años 12,000 pesos anuales. (V. sesión del 24.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la aprobación de las cuentas de don F. Sainz de la Peña. (V. sesión del 3 de Setiembre de 1832.)
  2. Tener presente la solicitud de los panaderos al discutir el impuesto de las harinas. (V. sesión del 29.)
  3. Dejar pendiente la discusión del proyecto de impuesto de las harinas. (V. sesión del 29.)
  4. Que el Senado se constituya en Corte de Justicia para oír la acusación entablada contra don R. Freire (V. sesión del 13 de Setiembre de 1832) i la entablada contra don F. R. de Vicuña. (V. sesión del 3 de Setiembre de 1832.)
  5. Aprobar las cuentas de la secretaría. (Anexo núm. 507. V. sesión del 7 de Noviembre de 1832.)



ACTA editar

SESION DEL 27 DE AGOSTO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Elizalde, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados con motivo de la solicitud del ex-Jeneral don Francisco Calderón.

Del de la de Policía Interior, sobre las cuentas presentadas por el Oficial Mayor de la Secretaría de esta Cámara, de los gastos hechos en los útiles que se mandaron aprontar por acuerdo de 4 de Junio último. Se mandaron poner en la órden del dia.

I de un proyecto de decreto pasado por la Cámara de Diputados, a consecuencia de la consulta hecha por el Presidente de la República, sobre las cuentas presentadas por don Francisco Sainz de la Peña por el tiempo que fué Intendente de la provincia de Coquimbo; que se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se hizo presente un escrito presentado por los apoderados de los dueños de panaderías de esta capital, con motivo de la discusión pendiente del proyecto de lei sobre imponer un real a cada fanega de harina que se beneficie para vender en esta Provincia, haciendo la proposicion de dar doce mil pesos anuales por el término de cuatro años, bajo ciertas condiciones; i se mandó tener presente al tiempo de la discusión.

Procediéndose a ella por no haber mas de qué dar cuenta, se prolongó el debate hasta después de avanzada la primera hora i se suspendióla sesión, quedando con la palabra el señor Gandarillas.

A segunda hora, la Sala, en virtud de los informes de la Comision de Justicia en las acusaciones hechas contra el ex-Director don Ramón Freire i don Francisco Ramón Vicuña, i conforme a ellos,acordó para cada uno de los indicados negocios el siguiente decreto: "I.° El Senado se constituirá en Corte de Justicia, conforme al artículo 48 de la Constitución, el viernes 31 del corriente, para oir la acusación que la Cámara de Diputados formalice contra el ex-Director don Ramón Freire, i contra el cual ha declarado haber lugar a formacion de causa por el crimen de violacion de los derechos individuales. 2.º Comuniqúese al Presidente de dicha Cámara." En la acusación del señor Vicuña se puso el mismo decreto con solo la diferencia de las palabras siguientes: "haber lugar a formacion de causa por el crimen de infracción de la Constitución." En seguida, se consideró el dictámen de la Comision de Policía Interior sobre las cuentas rendidas por el Oficial Mayor de los costos hechos con arreglo al acuerdo de 4 de Junio, i fué aprobado, mandándose pagar los doscientos treinta i ocho pesos, dos reales de su importancia, i que al efecto se comunique esta resolución a S. E. el Presidente de la República; i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 503 editar

A consecuencia de la nota del Supremo Gobierno que orijinal acompaño con los demás antecedentes, la Cámara acordó el siguiente proyecto de decreto:

"ARTÍCULO I.° Se declara que las circunstancias en que gobernó la provinria de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña fueron estraordinarías.

2.º En consecuencia, no será obstáculo a la aprobación de sus cuentas lo que excediese de los gastos prevenidos por la lei en el órden común."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 26 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.




Núm. 504 editar

La Comision de Guerra ha visto el acto de la Cámara de Diputados en que, a consecuencia de una solicitud de don Francisco Calderón, declara que a todos los individuos que hayan sido dados de baja en el ejército después de haber servido cuarenta años, se conceden las tres octavas partes de su sueldo; i le parece que la Cámara de Senadores debe desecharlo, porque importa una lei dictada oblicuamente en favor de un individuo. Si el Congreso Nacional tiene facultades para dispensar gracias, si quiere apreciar como corresponde la multitud de años de servicios prestados por don Francisco Calderón, si es justo que no se le confunda con esos militares que hicieron derramar sangre en los campos de Ochagavía i Lircai, si es necesario proporcionar a su desgraciada familia siquiera aquel ausilio que la lei le asignaba para después de sus dias, si su ancianidad merece alguna atención, si todas estas consideraciones pueden hacer al Congreso poner en ejercicio la facultad de conceder una gracia, la Comision cree que debe hacerlo directamente con la calidad de sin ejemplar. Por estas razones, i otras que se omiten porque las considera la Comision al alcance de los señores Senadores, propone a la Cámara el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Considerando el Congreso Nacional que el ex-Jeneral don Francisco Calderón no tomó parte activa en la oposicion que hicieron los militares al movimiento popular de 1829, i atendiendo a los muchos años de servicio prestados a la patria, i a la imposibilidad de adquirir una subsistencia decente a que le ha reducido su ancianidad, decreta:

"Artículo único. —Contribuyase a la familia de don Francisco Calderón con las tres octavas partes del sueldo que disfrutaba, por via de montepío, con declaración de que este decreto no pueda servir de ejemplar." —Santiago, Agosto 27 de 1832. —M. J. Gandarillas. —F. A. Elizalde.



Núm. 505 editar

La Comision de Justicia, teniendo en consideración que por el párrafo 2.º, artículo 47 de la Constitución, la Cámara de Diputados, en las acusaciones que intente contra los funcionarios públicos allí designados, no debe ceñirse a solo declarar haber lugar a formación de causa, sino a formalizar también la acusación ante el Senado, es de dictámen que puede esta Cámara aprobar el proyecto de decreto siguiente:

"El Senado se constituirá en Corte de Justicia, conforme al artículo 48 de la Constitución, el viernes 31 del corriente, para oir la acusación que la Cámara de Diputados formalice contra el ex-Director don Ramón Freire, i contra el cual ha declarado haber lugar a formación de causa por el crimen de violacion de los derechos individuales.

Comuniqúese al señor Presidente de dicha Cámara". —Santiago, Agosto 27 de 1832. —Elizondo. —Elizalde. —Egaña.



Núm. 506 editar

La Comision de Justicia, teniendo en consideración que por el párrafo 2.º, artículo 47 de la Constitucion, la Cámara de Dipuiados, en las acusaciones que intente contra las funciones públicas allí designadas, no debe ceñirse a solo declarar haber lugar a formación de causa, sino a formalizar tombien la acusación ante el Senado, es de dictámen que puede esta Cámara acordar el proyecto de decreto siguiente:

"El Senado se constituirá en Corte de Justicia, conforme al artículo 48 de la Constitución, el viernes 31 del corriente, para oir la acusación que la Cámara de Diputados formalice contra don Francisco Ramón Vicuña, que ha ejercido funciones de Vice-Presidente de la República, i contra el cual ha declarado haber lugar a formación de causa por el crimen de infracción de la Constitución.

Comuniqúese al señor Presidente de dicha Cámara." —Santiago, Agosto 27 de 1832. —Elizondo. —Elizalde. —Egaña..



Núm. 507 editar

Esta Cámara, en sesión de ayer, ha aprobado el gasto de doscientos treinta i ocho pesos dos reales que, en distintos muebles necesarios para su mejor servicio, ha hecho el oficial mayor de su Secretaría, don Fernando Urízar Garfias, según se habia mandado practicar por acuerdo de 4 de Junio último.

Tengo el honor de ponerlo en noticia de V. E. para que se sirva decretar su pago por los Ministros de la Tesorería Jeneral.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 28 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.