Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de julio de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de julio de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19, EN 25 DE JUNIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Conmutación de pena solicitada en favor de don José Labbé. —Solicitud de don J. M. Irarrázaval. —Gastos secretos. —Sueldo de los oficiales reformados. —Solicitud de don I Larra. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados manifiesta que está de acuerdo con el Senado en la modificación hecha al artículo 9.º de la lei de almacenes de depósito. (Anexo núm. 459. V. sesión del 18.)
  2. De una solicitud entablada por doña María del Tránsito Seguí en demanda de que se conmute a su marido don José Labbé la pena que se le ha impuesto. (Anexo núm. 460.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la conmutación de la pena de don José Labbé. (V. sesión del 10 de Agosto de 1832.)
  2. Declarar terminada la segunda discusión de la solicitud de don José M. Irarrázaval (V. sesiones del 20 i el 30); la del proyecto de lei que autoriza los gastos secretos (V. sesiones del 20 i el 27); i la del informe relativo a los sueldos que se ha de abonar a los oficiales reformados que de nuevo son llamados al servicio. (V. sesiones del 20 i el 27.)
  3. No dar lugar a la solicitud entablada por don J. Larra en demanda de carta de naturaleza. (V. sesión del 20.)

ACTA editar

SESION DEL 25 DE JULIO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Errázuriz, Elizalde, Gandarillas, Huici, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados en que espresa su conformidad con la reforma del artículo 9.º de la lei sobre almacenes de depósito, i haberla pasado al Presidente de la República. Se mandó archivar.

De una petición de doñn María del Tránsito Seguí, pidiendo conmutación de la pena impuesta a su marido don José Labbé. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Tuvieron segunda discusión el dictámen de la Comision de Justicia, sobre la representación de don José Miguel Irarrázaval en órden a los artículos de la Constitución relativos a mayorazgos: su aplicación e intelijencia exijen declaración especial; el proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados sobre autorizar al Gobierno para inveitir anualmente seis mil pesos en gastos secretos; i el dielámen de la Comision de Guerra sobre el modo cómo deben pagarse los oficiales reformados llamados otra vez al servicio, i se suspendió la sesión.

A segunda hora, se tomó en consideración la solicitud de don José Jerónimo Larra sobre que se le dispense de gracia la carta de naturaleza, con el dictámen dado por la Comision de Gobierno; i se resolvió no haber lugar por ahora, pero que el Senado consideraria después el mismo negocio; i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 459 editar

La Cámara ha visto la reforma hecha por el Senado al artículo 9.º del proyecto sobre almacenes de depósito; i advirtiendo que fué sancionado en los mismos términos, según consta de las actas i oficios orijinales, i que el sentido literal de dicho artículo manifiesta que no pudo ser de otro modo, debiendo considerarse aquel como un defecto de pluma, ha determinado avisarlo al Senado i trascribir la lei al Supremo Gobierno.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago Julio 23 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 460 editar

Soberano Señor:

Doña María del Tránsito Seguí, mujer lejítima de don José Labbé, ocurro hoi respetuosamente ante Vuestra Soberanía a fin de obtener la gracia de la conmutación de la pena de mi esposo en los términos siguientes. El fué condenado a ocho años de destierro en la isla de Juan Fernández, donde se halla actualmente, por la sedición de que fué acusado: lo que hoi se pide es que cumpla su destierro, teniendo solo el permiso para irse fuera del país a algún punto donde pueda consultar su salud i la subsistencia de su familia, afianzando, si es necesario, que no regresará mientras dure su condena, u obtenga gracia especial del Gobierno al efecto.

Si el objeto de las penas es evitar los males de la sociedad, debe siempre consultarse la que llene aquel fin i sea menos cruel al que la sufre.

Este es ya un cánon de la filosofía de nuestros dias, aprobado por la conducta constante de nuestros Gobiernos. Imploro, pues, la aplicación de estos principios en favor de un esposo desgraciado. El cumplirá su destierro, pero bendecirá al mismo tiempo la mano que se lo hizo mas soportable. Podrá dedicarse al trabajo i atender de algún modo a su familia desolada e indijente. Si se le conserva en Juan Fernández, donde se halla ya algún tiempo, no es a él solo a quien se impone la pena: es a una mujer desvalida e inocente, a unas criaturas infelices i sin culpa: soi yo i mis pobres hijos los que somos condenados. En la miserable desolación a que estamos reducidos por el destierro de este sosten único de nuestra vida, oimos sus clamores desde aquel infeliz destino, aumentamos nuestra mendicidad con la precisión de socorrerle i nuestra desgracia se aumenta con la miseria del desgraciado a quien lloramos.

¿Qué se adelanta con que mi esposo quede sepultado en la isla de Juan Fernández? Su condena la cumple saliendo del país, la sociedad chilena nada tiene que temer en esa separación: solo se trata de dulcificar la suerte de una esposa i unos hijos inocentes. Vuestra Soberanía tiene a la mano ejemplos recientes respecto a personas que se hallaron en igual caso, i quizá mas grave. Con esta gracia se evitan los males, minorando al mismo tiempo nuestro infortunio: se logra la oportunidad de conseguir los mismos fines de la pena, haciendo relucir la clemencia de nuestro Gobierno.

No es mi ánimo entrar en detalles sobre los motivos de la condena, ni interiorizarme en la multitud de concausas que inducen nuestra frajilidad. Haré solo presente que mi esposo no es un forajido, cuya perversidad lo haga indigno de toda consideración.

Miles de veces ha triunfado i sacrificádose por la libertad de la Patria: tiene multitud de hermanos i deudos que también han servido a su país, una mujer e hijos inocentes, a quienes oprime su desgracia. Estas infelices criaturas elevan a Vuestra Soberanía sus clamores i claman por la conmutación de la condena de su padre. Ellos esperance la benignidad de esta respetable asamblea o el alivio i dulcificación de sus penas, o su eterna e inconsolable desgracia. Reducidos a una orfandad estimadamente indijente por la pérdida notoria de la pequeña fortuna de su madre, sufren hoi privaciones desconocidas para ellos i sufren también los efectos funestos de no esperar un remedio, si no obtienen la gracia del alivio de su padre. No creen, sin embargo, que Vuestra Soberanía permita les aflija por mas tiempo el efecto de aquella condena, i esperan ya la dulcificación de sus ayes con la conmutación que se solicita. Al efecto,

A Vuestra Soberanía hacen la súplica mas respetuosa i sumisa a fin de obtener la gracia que imploramos, etc. —María del Tránsito Seguí.