Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de agosto de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 22 de agosto de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 28, EN 22 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Tratados chileno mejicanos. —Interpretación de la lei que declara al Fisco responsable al pago de las letras que se le devuelvan protestadas. —Honores a los jenerales. —Sobresueldo de la guarnición de Coquimbo. —Precio de las pastas metálicas. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República hace, a solicitud de los Ministros de la Tesorería Jeneral, unas consultas sobre la intelijencia de la lei del 8 de los corrientes que declara al Fisco responsable al pago de las letras que se le devuelvan protestadas. (Anexo núm. 494. V. sesión del 3.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber aprobado ciertas modificaciones hechas por el Senado en el tratado chileno-mejicano, pero con cargo de que en el canje de las ratificaciones se haga la declaración que indica. (Anexo núm. V. sesión del 23 de Junio de 1832.)
  3. De un dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei que fija los honores que se debe tributar a los jenerales en guarnición i en campaña. (V. sesiones del 18 de Julio, 17 i 31 de Agosto de 1832.)
  4. De otro dictámen de la misma Comision sobre la iniciativa tomada por el Gobierno en demanda de que se apruebe el sobresueldo que se paga a la guarnición de Coquimbo. (Anexo núm, 496. V. sesiones del 9 de Julio i 31 de Agosto de 1832.)
  5. De otro dictámen de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei que fija el precio que se debe pagar en la Casa de Moneda por las pastas metálicas. (Anexo núm 497. V. sesión del 10.)
  6. De otro dictámen que a segunda hora presenta la misma Comision de Gobierno sobre la modificación hecha por la otra Cámara en los tratados chileno-mejicanos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision respectiva dictamine para segunda hora sobre la forma en que la otra Cámara ha prestado su aprobación a los tratados chileno-mejicanos.
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre las consultas relativas a la lei que declara al Fisco responsable de las letras que se le devuelvan protestadas. (V. sesión del 10 de Octubre de 1832.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que fija el precio de las pastas metálicas i comunicarlo sin esperar la aprobación del acta.
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta la declaración que debe hacerse sobre la intelijencia del tratado chileno-mejicano en el acto de canjearse las ratificaciones. (Anexo núm. 498. V. sesión del 10 de Octubre de 1832.)



ACTA editar

SESION DEL 22 DE AGOSTO

Asistieron los señores Vial, Barros, Egaña, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Huici, Gandarillas, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota de la Cámara de Diputados, que espresa su conformidad con la aprobación que han obtenido en esta Sala los tratados celebrados por Plenipotenciarios autorizados suficientemente entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos, con la calidad de que al tiempo de canjear las ratificaciones, se declare que el sentido en que el Gobierno de Chile entiende el articulo 15, es que en caso de ser comprendido en las negociaciones entabladas con Méjico i la España, no quede ligado por lo que se acuerde entre estas potencias sin que haya precedido su aprobación especial. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno para que los despache con preferencia.

Se dió cuenta de una consulta del Presidente de la República, a consecuencia de la que le han dirijido los Ministros del Tesoro público, sobre la intelijencia de la lei de 8 del corriente, que declara responsable al Fisco por las letras que emite en favor de sus acreedores; i se mandó con preferencia a la Comision de Hacienda.

Se leyeron los dictámenes de la Comision de Guerra sobre honores a los jenerales en guarnición i en campaña i sobre el aumento de un peso que gozan los soldados de la guarnición de Coquimbo; i se mandaron poner en la órden del dia.

Se leyó el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, en que se aumenta el valor de las pastas de plata i oro que se compren por la Casa de Moneda; i por su urjencia, se mandó considerar con preferencia en la sesión presente.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso en discusión el indicado proyecto sobre aumento del valor de las pastas; i fué aprobado en los términos siguientes, los mismos en que fué concebido por la Cámara de su procedencia:

"Artículo único. La Casa de Moneda pagará a los introductores de plata i oro, a razón de ocho pesos diezisiete maravedíes el marco de plata en lei de once dineros; i el oro en la de veintidós quilates, a ciento treinta i seis pesos el marco." Se mandó comunicar inmediatamente i se suspendió la sesión.

A segunda hora se puso en discusión el dictámen de la Comision de Gobierno, sobre la calidad con que ha convenido la Cámara de Diputados en la aprobación del tratado con los Estados Unidos Mejicanos, i se resolvió por unanimidad que se haga su aprobación conforme a la espresada indicación, en los términos siguientes:

"EI Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre la República Chilena i los Estados Unidos Mejicanos por medio de Plenipotenciarios respectivamente i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:...

"Por tanto, i con arreglo a lo prevenido en el párrafo 7.º, artículo 83 de la Constitución, ha venido en aprobar en todas sus partes el espresado Tratado, a excepción de las palabras por mayor o al menudeo, que se encuentran en el artículo 5.º i que también han sido suprimidas en la ratificación que ha hecho el Presidente de los Estados Unidos Mejicanos; i al tiempo de canjearse las ratificaciones del espresado Tratado se declarará que el sentido en que el Gobierno de Chile entiende el artículo 15, es que, en caso de ser comprendido en las negociaciones entabladas entre Méjico i la España, no quede ligado por la que se acuerde entre estas potencias, sin que haya precedido su aprobación especial," i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 494 editar

Habiendo dirijido al Gobierno los ministros de la Tesorería Jeneral una consulta sobre la intelijencia de la leí de 8 del corriente que declara responsable al Fisco en favor de sus acree dores librancistas por las letias jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional, en el caso de no ser cubiertas o aceptadas al vencimiento de su plazo, ha parecido necesario pedir a la lejislatura una declaración que esplique el sentido de la lei i destruya las dudas suscitadas al tiempo de reducirla a práctica.

Según el espíritu de la consulta, i el dictámen fiscal que recayó sobre ella, la declaración debe abrazar los puntos siguientes:

  1. Si la responsabilidad del Fisco es solo relativa a las letras emitidas i que se emitieren desde el año de 1830 en adelante, o comprende también a los libramientos de fecha anterior.
  2. Si devueltos a las tesorerías, por los acreedores fiscales, los certificados que habían recibido, recae sobre los ministros de ellas la responsabilidad a que las leyes los sujetan.
  3. Si habiendo percibido los acreedores librancistas de los deudores fiscales alguna cantidad a cuenta de su crédito, este acto supone novacion de contrato i estingue la responsabilidad que, por el artículo 2.º de la lei, contrae la Hacienda Nacional a favor de los primeros.
  4. Si declarándose subsistente dicha responsabilidad aun en ese caso, las sumas entregadas a cuenta de los libramientos después de cumplido su plazo, deben aplicarse al pago de intereses o del principal de la deuda.
  5. Si la Hacienda Nacional es obligada a satisfacer algún interés a los acreedores librancistas por el tiempo que se ha demorado el pago de sus letras; i en el caso de acordar este interés a cuánto deberá ascender.

Suspendido el cumplimiento de la lei hasta la resolución de estas dudas, el Gobierno espera se considere con preferencia por la lejislatura un asunto que interesa a su crédito, i del cual pende la suerte de muchos ciudadanos que hicieron anticipaciones al erario público confiados en la lealtad i buena fé con que constantemente ha desempeñado sus promesas. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 22 de Agosto de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 495 editar

Considerado nuevamente el artículo 4.º de los tratados de Méjico que reformó esta Cámara, el adicional de la misma cuyas modificaciones fueron rechazadas por el Senado i el 5.º en que suprimió éste las palabras "por mayor i al menudeo", fueron aprobados el 4.º i 5.º en los mismos términos que lo hizo esa Sala, agregando la declaración siguiente, acordada a propuesta del Plenipotenciario don Andrés Bello:

"Al tiempo de canjearse las ratificaciones, se declarará que el sentido en que el Gobierno de Chile entiende el artículo 15 es que en caso de ser comprendido en las negociaciones entabladas entre Méjico i la España, no quede ligado por lo que se acuerde entre estas potencias sin que haya precedido su aprobación especial." Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 22 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado—Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 496 editar

La Comision de Guerra, impuesta de los antecedentes que acompaña el Gobierno, para que se apruebe o repruebe la asignación de un peso por plaza que tiene fuera de reglamento la guarnición de Coquimbo, i fué asignado por la Asamblea de la provincia, es de sentir que se apruebe la dicha asignación hasta la publicación del decreto que se dicte por el Cuerpo Lejislativo. —Sala de la Comision, Agosto 22 de 1832. —Gandarillas. —Elizalde. —Barros.



Núm 497 editar

La Comision de Hacienda es de dictámen que puede la Cámara aprobar el proyecto de lei que antecede en los mismos términos que lo ha aprobado la Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 21 de 1832. —VialHuici. —M. de Egaña.



Núm. 498 editar

Tengo el honor de dirijir a manos de V. E. el tratado de amistad, comercio i navegación, celebrado entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos que ha aprobado el Congreso, para que V. E. se sirva disponer lo conveniente a su ratificación. —Dios guarde a V. E. —Agosto 27 de 1832. —Al Poder Ejecutivo.