Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 12 de setiembre de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 37, EN 12 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Privilejio solicitado por don O. Bunster. —Libertad de la usura. —Prórroga de las sesiones. —Impuesto sobre las harinas. —Franquicia de las mercaderías nacionalizadas. —Clase de Contabilidad. —Solicitud de J. P. Leal. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Onofre Bunster en demanda de que se le conceda privilejio esclusivo para un invento que tiene por objeto el beneficio de los metales de plata. (Anexo núm. 528. V. sesion del I.° de Setiembre de 1830 i C. de DD. en 18 de Enero de 1829.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone al Congreso la prórroga de sus sesiones ordinarias. (Anexo núm. 529. V. sesion del 14 de Setiembre de 1831.)
  3. De un dictámen de la Comision de Justicia sóbrelas modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de lei que declara válidas las estipulaciones relativas a intereses. (Anexo núm. 530. V. sesion del 24 de Agosto de 1832.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Minas dictamine sobre la solicitud de don O. Bunster. (V. sesion del 26.)
  2. Prorrogar las sesiones ordinarias por el tiempo fijado en la Constitucion. (V. sesion del 14.)
  3. Que el señor Izquierdo lleve consigo el espediente relativo al impuesto de las harinas a fin de que se imponga de él para tomar en seguida alguna resolucion. (V. sesiones del 31 de Agosto i 14 de Setiembre de 1832.)
  4. Dejar pendiente la discusión del proyecto de lei que declara franco el comercio interior i de cabotaje de las mercaderías nacionalizadas. (V. sesiones del 10, el 14 i el 21.)
  5. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de lei que declara válidas las estipulaciones sobre intereses. (Anexo núm. 531.)
  6. Aprobar el proyecto de lei que autoriza la creación de una clase de contabilidad. (V. sesión del 24 de Agosto de 1832.)
  7. Dejar pendiente la discusion de la solicitud del soldado inválido Juan Pablo Leal. (V. sesiones del 3 i el 21.)



ACTA editar

SESION DEL 12 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Huici, Rodiiguez, Izquierdo, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, que acompaña i recomienda la solicitud de don Onofre Bunster sobre que se le conceda privilejio esclusivo en el uso del invento que ha hecho de beneficiar por fundicion toda clase de mineral de plata. Se mandó pasar a la Comision de Minas.

Del dictámen de la Comision de Justicia sobre la reforma hecha por la Cámara de Diputados, al artículo 2.º del proyecto de lei sobre intereses del dinero. Se mandó poner en la órden del dia con preferencia.

De una nota del Presidente de la República pidiendo que las Cámaras prorroguen sus sesiones por el término que concede la Constitucion; la que se consideró inmediatamente, i acordada la prórroga por esta Cámara, se mandó luego comunicar a la de Diputados.

No habiendo otra cosa de qué dar cuenta; con motivo de haber concurrido el señor Izquierdo, se puso de nuevo en discusion el proyecto de lei sobre imponer un real por fanega a las harinas que se beneficien para vender al público en la Provincia de Santiago; i habiéndose suscitado disputa sobre los documentos que debían tenerse presentes, propuso el señor Presidente que siendo éste un negocio sobre que largamente se ha discutido en cuatro sesiones, i estando por lo mismo impuestos todos los señores senadores en cuantos particulares contienen, menos el señor Izquierdo, podia adoptarse el temperamento de que este señor llevase el espediente, i con su conocimiento pudiese formar su opinion para la sesion inmediata, suspendiéndose entre tanto tratar de la materia para contraerse a otros negocios de urjencia e importancia. Acordado así, se puso en I.ª discusion el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, concediendo absoluta libertad de derechos en el comercio interior i de senadores cabotaje a los efectos estranjeros que los hubiesen pagado en las Aduanas marítimas o del interior; no habiéndose resuelto cosa alguna, quedó para otra discusion.

Luego se discutió sobre el dictámen de la Comision de Justicia acerca del proyecto de lei sobre intereses del dinero, reformado en su artículo 2.º por la Cámara de Diputados, i conforme a dicho dictámen se aprobó la reforma, mandándose comunicar al Gobierno la lei en los términos siguientes:

"Artículo primero. El interés legal del dinero es un cinco por ciento.

Art. 2.º Es lícito, sin embargo, estipular por pactos particulares el interés que tuvieren a bien los contratantes i estos pactos serán respetados, sin que pueda alegarse contra ellos excepcion de usura, pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materia de contratos."

En seguida se discutió el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, autorizando al Ejecutivo para el establecimiento de una clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñe el método de cuenta i razon; i declarada la materia suficientemente discutida, se aprobó en los términos siguientes, que son los mismos en que fué concebida en la Cámara de su procedencia:

"Artículo único. —Se autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotacion de una nueva clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñará el método de cuenta i razon, con aplicación al comercio i a las oficinas de Hacienda."

Luego se puso en discusion el dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Diputados a favor del sarjento Juan Pablo Leal, retirado a inválidos; i sin haberse acordado cosa alguna, se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 528 editar

En el adjunto memorial de don Onofre Bunster se describe un nuevo invento que tiene por objeto la fundición del mineral de plata, ahorrando un setenta por ciento de los gastos que al presente exije dicha operacion. Solicita que como a primer introductor de este descubrimiento, se le conceda el privilejio de usarlo esclusivamente durante su vida. El Gobierno no vacila en apoyar una pietension que alentará al trabajador con la esperanza de un lucro seguro, simplificará las operaciones de la industria i producirá la baratura i la abundancia de la especie que trata de beneficiarse. Los varios descubrimientos que se han hecho en éste i en el año anterior para simplificar el trabajo de las minas, hacen cada dia mas necesaria la lei sobre privilejio de invencion que el Gobierno pidió al Congreso en 7 de Julio de 1831. Al descubrimiento del artesano Rojas que dió lugar a la iniciativa indicada, siguió el de don Juan Shotton, que presentó una máquina para fundir metales sin el ausilio del agua, i otro de don Pedio Dubois, que tiene por objeto ahorrar en dicha operacion las once doceavas partes de los brazos que antes empleaba, obteniendo un resultado igual. El mismo Dubois presentó al Gobierno en el mes de Abril último, por conducto del Intendente de Coquimbo, el diseño i descripción de tres nuevas máquinas para moler escorias de cobre i Reparar este metal de aquéllas, para moler metales de oro i plata llamados trapiche, i para sepaiar la plata de las materias que la acompañan.

El Gobierno creyó de su deber conceder a los inventores el privilejio de construir i usar esclusivamente sus máquinas hasta que el Congreso Nacional dictara la lei del caso, i este solo estímulo ha bastado para empeñar la dedicacion de una multitud de artífices en objetos de una conocida utilidad pública con la esperanza de obtener iguales recompensas.

El Gobierno recomienda nuevamente al Congreso la necesidad de una lei sobre esta materia, satisfecho plenamente de que esta sola medida hará progresar con rapidez todos los ramos de industria que aun yacen en un abatimiento estremo. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 529 editar

La necesidad de que el Congreso Nacional despache antes de cerrar sus sesiones los negocios de importancia que tiene pendientes, i otros que el Poder Ejecutivo le pasará a la mayor brevedad, exije la prórroga de sus sesiones por el término que permite el artículo 58 de la Constitucion.

Sírvase V. E. ponerlo en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 11 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 530 editar

La Comision de Justicia es de sentir que la Cámara de Senadores se conforme con la supresion que ha hecho la de Diputados en el segundo artículo de la presente lei, de las palabras i a las otras excepciones que pueden oponerse con arreglo a las leyes, porque cree que en las anteriores pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materias de contratos, está comprendido i espresado todo lo que ha querido el lejislador, que es dejar vijentes las excepciones legales. —Sala de la Comision, Setiembre 12 de 1832. —D. A. Elizondo. —F. A. Elizalde.



Núm. 531 editar

El Congreso Nacional ha acordado la lei que tengo el honor de trascribir a V. E. en los términos siguientes:

"Articulo primero. El interés legal del dinero es un cinco por ciento.

Art. 2.º Es lícito, sin embargo, estipular por pactos particulares el interés que tuvieren a bien los contratantes, i estos pactos serán respetados, sin que pueda alegarse contra ellos excepcion de usura, pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materias de contratos.

Setiembre 13 de 1832. —Dios guarde V. E. —Al Poder Ejecutivo.