Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de setiembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de setiembre de 1832
CAMARA DE SENADORES
SESION 36, EN 10 DE SETIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficiales del ejército que son miembros del Congreso. —Indemnización solicitada por don J. A. Calvo. —Querella de don J. M. Astorga contra la Corte Suprema. —Franquicia de las mercaderías nacionalizadas. —Sobresueldo de la guarnición de Coquimbo. —Solicitud de don F. Calderón i pensión de los militares dados de baja. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República comunica haber mandado publicar la lei que declara la necesidad de reformar los artículos de la Constitucion relativos a mayorazgos. (Anexo núm. 522. V. sesiones del 3 de Setiembre de 1832 i 30 de Julio de 1834.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su Mesa. (Anexo núm. 523.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que dispone se considere en servido activo para el goce de sueldo a aquellos militares que sean individuos del Congreso. (Anexo núm. 524.)
  4. De un dictámen de la Comision de Guerra sobre la solicitud entablada por don José Alejo Calvo en demanda de indemnizacion; la Comision propone que se autorice al Presidente de la República para proveer dicha solicitud como lo crea conveniente. (Anexo núm. 525. V. sesiones del 9 de Junio i 21 de Setiembre de 1832.)
  5. De otro dictámen, de la Comision de Hacienda, sobre el proyecto de lei que declara franco el comercio interior o de cabotaje de las mercaderías nacionalizadas. (Anexo núm. 526. V. sesiones del 3 de Agosto i 12 de Setiembre de 1832.)
  6. De una solicitud de don José Manuel de Astorga, quien, querellándose contra la Corte Suprema de Justicia, pide que se anule una sentencia de término dictada por este tribunal. (Anexo núm. 527. V. sesion del 2 de Junio de 1831.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Guerra dictamine sobre el proyecto de lei que dispone se con sidere en servicio activo a los oficiales que son miembros del Congreso, para los efectos del goce de sueldos. (V. sesion del 10 de Octubre de 1832.)
  1. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la querella entablada por don J. M. de Astorga contra la Corte Suprema. (V. sesion del 29 de Agosto de 1833.)
  2. Disponer la inmediata suspensión del sobresueldo que indebidamente se paga a la guarnicion de Coquimbo, i que se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios culpables. (V. sesiones del 7 de Setiembre i 12 de Octubre de 1832.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que manda pagar una pensión a los militares a que se da de baja después de 40 años de servicios. (V. sesiones del 7 de Setiembre de 1832 i 6 de Julio de 1833.)
  4. Habilitar a la familia del ex-jeneral don Francisco Calderon para que después de los dias de éste entre en el goce del montepío correspondiente. (V. sesion del 7 de Setiembre de 1832.)



ACTA editar

SESION DEL 10 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Elizalde, Gandarillas, Huici, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una comunicacion del Presidente de la República, en que avisa haber mandado publicar la resolucion del Congreso en órden a los artículos de la Constitucion relativos a mayorazgos, i se mandó archivar.

De dos comunicaciones de la Cámara de Diputados: una en que avisa la reeleccion que ha hecho del Presidente i Vice de su Sala; i otra en que trascribe un proyecto de decreto relativo a que los oficiales del Ejército que ejerzan las funciones de Senadores o Diputados, deben considerarse como en servicio activo i gozar del sueldo íntegro. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.

De un dictámen de la Comision de Guerra sobre la consulta del Presidente de la República en órden al abono de gastos que solicita don José Alejo Calvo. Se mandó poner en la órden del dia.

De una peticion de don José Manuel Astorga, quejándose de los procedimientos de la Corte Suprema de Justicia en una causa de su particular interés. Se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Del dictámen de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, sobre libertad de derechos en el comercio interior i de cabotaje. Se mandó también poner en la órden del dia.

No habiendo mas de qué dar cuenta, tuvo tercera discusion el dictámen de la Comision de Guerra, a la consulta del Gobierno sobre el aumento de un peso que se ha estado pagando en Coquimbo a los soldados de aquella guarnicion; i habiéndose declarado la materia suficientemente discutida, se acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Teniendo el Congreso en consideracion lo prevenido en la parte segunda del artículo 84 i parte sétima del artículo 83 de la Constitucion, decreta:

Que se devuelva este espediente al Presidente de la República para que disponga cese inmediatamente el aumento de sueldo que, en contravencion de las leyes, ha estado cubriendo la Tesorería de Coquimbo a la guarnicion de aquella provincia, i dé las órdenes necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios que hayan tenido parte en este atentado."

Luego se puso en tercera discusion el dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de decreto que acordó la Cámara de Diputados con motivo de la solicitud del ex-jeneral don Francisco Calderón; i fué aprobado en los mismos términos que se comunicó a esta Cámara, cuyo tenor es como sigue:

"Artículo primero. A todos los individuos que hayan sido dados de baja en el Ejército después de haber prestado cuarenta años de servicios se conceden en clase de pensión para las tres octavas partes del sueldo que disfrutaban por su último grado.

Art. 2.º Comuniquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento". Hecho este acuerdo, el Senado, contrayéndose particularmente a la solicitud de don Francisco Calderon, i teniendo particular consideracion a su familia, acordó el siguiente proyecto de decreto:

"Debiendo gozar el ex-jeneral don Francisco Calderon de las tres octavas partes del sueldo que disfrutaba con arreglo a la lei, el Congreso por especial gracia, habilita a su familia para que después de su vida entre en el goce del montepío que le correspondía con arreglo a Ordenanza". Con lo que se levantó la sesion. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 522 editar

Con esta fecha se ha mandado llevar a debido efecto lo acordado por el Congreso Nacional, declarando que los artículos de la Constitucion relativos a mayorazgos, su aplicacion e intelijencia exijen especial declaracion del cuerpo lejislativo. Lo que comunico a V. E . en contestacion a su nota de 5 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1832. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 523 editar

La Cámara, en sesión del 3, ha reelejido al Presidente i Vice-Presidente que funcionaban en el mes anterior.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Setiembre 7 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 524 editar

A consecuencia de la solicitud que acompaño la Cámara ha acordado el siguiente proyecto de decreto:

"Se declara que los oficiales del Ejército que ejercen las funciones de Senadores o Diputados, deben considerarse en servicio activo, i gozar su sueldo íntegro mientras las Cámaras permanezcan reunidas."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Setiembre 7 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 525 editar

A la Comision de Guerra le parece que por el mérito que arroja el informe puesto al pié de la petición de don Alejo Calvo, i los fundamentos que agrega el Gobierno en la nota pasada a esta Cámara, puede dictarse el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que provea a la solicitud de don Alejo Calvo como crea conveniente i justo." —Sala de la Comision, Setiembre 10 de 1832. —M. J. Gandarillas. —D. A. Barros. —F. A. Elizalde.



Núm. 526 editar

La Comision de Hacienda es de dictámen que se apruebe por el Senado el proyecto de lei que antecede, suprimiéndose en el artículo 1.º las palabras interior 1 a fin de que no se crea que las mercaderías estranjeras que se importen por nuestros puertos quedan exentas de pagar mayor aumento en las aduanas del interior i, a fin de que no se crea que las mercaderias estranjeras que se importen por nuestros puertos quedan exentas de pagar mayor aumento en las aduanas del interior.

Sala de la Comision. Setiembre 10 de 1832. —Vial. —Egaña. —Huici.



Núm. 527 editar

Señores Senadores:

El peticionario que suscribe, respetuosamente dice: que si no se pone un dique al torrente de nulidades que inunda a la Corte Suprema de Justicia, i si oportunamente no se corta este abuso con las penas que disponen las leyes, el va incrementando en términos, que la majistratura mas respetuosa de la nación en el órden judicial, se convertirá en el dicasterio mas minucioso, i en el efujio destinado a despreciables i punibles capciosidades.

Hace poco que he sido víctima de un recurso de este jénero. Habiendo seguido una causa sobre ciertas capellanías que gozaba, fundadas por mis antepasados, obtuve definitivamente la posesion i propiedad de ellas, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones. Pero la temeridad, siempre fecunda en recursos, entabló el de nulidad, fundada en un supuesto evidentemente falso; i encontrando acojida en el Supremo Poder Judicial, se declaró la peregrina nulidad, se abrió el juicio, se retuvo el conocimiento de la causa, i se falló en mi contra, despojándome de un derecho que solo pudo jestionar la malicia refinada i el empeño de apoderarse de lo ajeno.

Aquí aparecen dos abusos muí notables:

  1. que la nulidad se funda en la falta de número competente de jueces para conocer en una causa de mayor cuantía, siendo así que consta evidentemente de los autos i del decreto de la Ilustrísima Corte, corriente a fojas 209, que los principales jestionados en dichas capellanías son nueve mil trescientos pesos, asegurados en ellas, mas no libres para el que las obtiene. De suerte que, hablando con toda propiedad, lo que se litigó era solo trescientos setenta i dos pesos, que es el interés del capital antedicho. ¿Será ésta causa de mayor cuantía?
  2. Que fundándose la nulidad no en la falta de trámites o ritualidades literalmente prescritas por la lei, sino en el defecto de jueces para conocer en la causa, la Corte Suprema, sin saberse por qué, retuvo su conocimiento arbitrariamente, i no la devolvió para que fuese examinada por el número de jueces que dispone la lei. Desde luego, si faltó el competente número de jueces, no hubo tribunal, ni hubo juicio; i entonces, ¿de dónde le vino a la Suprema Corte la jurisdicción para conocer en un juicio que no habia sido decidido? ¿De dónde ta autoridad para privarme de las instancias judiciales i hacer que mi causa, con un rasgo de pluma, quedase definida?

Estos hechos constantes del espediente adjunto, presentan la infracción de mis garantías individuales; i dejándome sin recurso en el foro, me ponen en la alternativa, o de conformarme con el despojo de la propiedad mas cierta, o de usar del derecho de peticion, ocurriendo a la soberanía nacional como a fuente de las leyes, como a oríjen de esas mismas fórmulas violadas en mi causa, i como a protectora i conservadora de las garantías esenciales, sin las cuales no puede concebirse ni constitucion ni sociedad.

Conozco mui bien que el Congreso no debe injerirse en el conocimiento de materias judiciles; pero mi petición, lejos de dirijirse a la aplicacion de una lei, objeto único de la autoridad judicial, tiende precisamente a la restitución del senadores imperio de la lei, aplicada ya por el Tribunal Ilustrísimo, o que se aplicada, si se cree conveniente, por los jueces que revisaren el proceso.

Si es difícil prevenir el abuso, cuando existe es necesaiio remediarlo; i el único modo es aplicarle medicinas ex post facto. El Senado, acojiendo benignamente mi solicitud, dará un ejemplo notable que enfrene la temeridad con que se entablan recursos de nulidades, o contenga la lijereza con que se admiten; en lo que, sin duda, está igualmente interesada la causa pública, que mi bienestar privado; pues todos están espuestos a los gastos, angustia i ruinas que ocasionan la cavilosidad de un litigante o la arbitrariedad de un juez.

Suplico, pues, a la Cámara de Senadores se digne decretar que, o se reponga la causa al estado en que se hallaba cuando se pronunció la sentencia por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, o sea revisada por el competente número de jueces que determina la lei. Es gracia, etc. —José Manuel de Astorga.