Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de agosto de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de agosto de 1832
CÁMARA DE SENADORES
SESION 24, EN 10 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Dificultades en la aplicación de la Constitución. —Precio de las pastas metálicas. —Impuesto sobre las harinas. —Ciudad de San Carlos de Chiloé. —Conmutación de la pena de don José Labbé. —Solicitud de don P. Trujillo. —Jubilación de empleados civiles. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber recibido aquel por el cual se le notició la reelección de los señores Vial i Parros para Presidente i Vice-Presidente del Senado. (Anexo núm. 477. V. sesión del 3.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representación que le ha dirijido la Corte Suprema para manifestarle las dificultades con que ha tropezado en la aplicación de la Constitución. (Anexos núms. 478 i 479.)
  3. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica la constitución de su Mesa. (Anexo núm. 480.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que fija el precio a que se deben pagar por la Casa de Moneda las pastas metálicas. (Anexo núm. 481. V. sesión del 14 de Octubre de 1830.)
  5. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei propuesto por la Asamblea de Santiago para gravar con un real de derechos cada fanega de harina; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 482. V. sesiones del 27 de Julio i 20 de Agosto de 1832.)
  6. De otro dictámen, de la Comision de Gobierno, sobre el proyecto de la Asamblea de Chiloé relativo a erijir en ciudad el pueblo de San Carlos; la Comision propone que se apruebe i se dé al pueblo indicado el nombre de Ancud. (Anexo núm. 483. V. sesiones del 3 i el 17.)
  7. De otro dictámen de la Comision de Justicia, sobre la solicitud entablada por dofia María del Tránsito Seguí en demanda de que se conmute la pena de destierro que sil marido don José I^abbé está sufriendo en Juan Fernández. (V. sesiones del 25 de Julio i 20 de Agosto de 1832.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre las dificultades que la Corte Suprema representa haber encontrado en la aplicación de la Constitución. (V. sesión del 2 de Octubre de 1832.)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que fija el precio de las pastas metálicas. (V. sesión del 22.)
  3. Devolver al Ejecutivo la solicitud de don Pedro Trujillo para que la atienda según sus facultades, sin perjuicio del proyecto de lei sobre jubilación de los empleados civiles. (V. sesiones del 7 de Agosto i 14 de Setiembre de 1832.)
  4. Declarar terminada la segunda discusión del proyecto de lei de jubilación de los empleados civiles. (V. sesiones del 7 i el 17.)



ACTA editar

SESION DEL 10 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Huici, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de dos notas del Presidente de la República: la primera, avisando quedar instruido de la elección que ha hecho esta Cámara de su Presidente i Vice: se mandó archivar; i la segunda, acompañando una comunicación de la Corte Suprema de Justicia en que manifiesta este Tribunal las dificultades que encuentra en la aplicación de algunos artículos constitucionales i la urjente necesidad de esplicarlos: se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De dos oficios de la Cámara de Diputados: uno en que avisa la elección que ha hecho para su Presidente en el señor don Gabriel Tocornal i para Vice en el señor don José María Rozas: se mandó archivar; i el otro trascribiendo el acuerdo de aquella Cámara en la mocion del señor Rosales que acompaña, sobre los precios a que debe pagar la Casa de Moneda, a los introductores de plata i oro: se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Del dictámen de esta Comision en el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados sobre imponer un real de contribución a cada fanega de harina que se beneficie en la provincia de Santiago, para vender al público, del cual se separó el señor Egaña i quedó de presentar por separado su voto particular.

Del de la Comision de Gobierno en la solicitud de la Asamblea de Chiloé, sobre que se conceda el título de ciudad al puerto de San Carlos.

Del informe de la Comision de Justicia en la solicitud de doña María del Tránsito Seguí, sobre que se conmute a su marido don José Labbé el destierro que sufre en la Isla de Juan Fernández.

En seguida se aprobó el decreto propuesto por la Comision de Hacienda en la solicitud de don Pedro Trujillo, en los términos siguientes:

"Devuélvase este espediente al Presidente de la República para que, según sus atribuciones, disponga lo conveniente acerca de la petición elevada al Congreso por don Pedro Trujillo, reservándose la Cámara el comunicar este acuerdo hasta que se apruebe el proyecto de lei sobre jubilación de los empleados civiles." Se puso inmediatamente este negocio en segunda discusión i habiéndose declarado por concluida, se levantó la sesión. —Vial, Presidente.—Urízar, Pro-Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 477 editar

Por la comunicación de V. E. de este dia quedo instruido de haber elejido la Cámara de Senadores por su Presidente a V. E . i por Vice–Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 8 de 1832. —Joaquín PrietoJoaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 478 editar

Por la adjunta comunicación de la Suprema Corte de Justicia se informará el Congreso de las dificultades que aquel Tribunal ha encontrado en la aplicación de algunos artículos constitucionales, i de la urjente necesidad de esplicarlos para evitar la contradicción de principios que pudiera embarazar su cumplimiento.

Sírvase V. E. ponerla en conocimiento de su Sala para que resuelva lo conveniente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 8 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 479 editar

Con esta fecha ha hecho la Corte Suprema el acuerdo del tenor siguiente:

Santiago, 4 de Agosto de 1832. —Si siempre debe presidir a los juzgamientos la circunspección, es mas estrecho este deber en las materias que tengan anexidad a nuestra independencia i sus relaciones. En esta clase de negocios, un descuido, un menos escrúpulo, podrá arrastrarnos, si no un mal real, un disgusto, una incomodidad que acaso turbaría nuestra tranquilidad tan necesaria para radicar la felicidad del país.

Por estos principios, la Corte Suprema no perdona medios para alejar los casos en que puede hacerse lugar la perplejidad, i quiere reglas seguras que nivelen su conducta en puntos tan árduos.

La Constitución del año de 1828, parte 5.ª artículo 96, dice a la Corte Suprema que conozca de las causas civiles i criminales de los empleados Diplomáticos, Cónsules e Intendentes de Provincia. Si habla de los empleados Diplomáticos estranjeros, queda en descubierto la doctrina jeneral i constante de los publicistas sobre la inviolabilidad e independencia de los empleados Diplomáticos, de toda autoridad del país donde residen. No es de nuestro resorte desenvolver los principios en que se apoyan, i nos basta saber que requieren esa inmunidad como indispensable para conservar nuestras relaciones entre los Estados í sostener derechos internacionales; concluyendo con cualquiera infracción, por pequeña que sea, abre las puertas a querella, i obliga acaso a una satisfacción, de lo que ellos mismos i la Historia presentan bastantes ejemplos.

A este propósito es conveniente traer a la memoria la contestación que, con motivo de la causa de la señora Trucíos, dió el Gobierno en 3 de Abril último al señor Laforet, Cónsul Jeneral de Francia en Chile i Encargado de Negcios cerca de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, i la que en dos del mismo ines se pasó a la Corte Suprema para su intelijencia. Permítase copiar a la letra lo relativo al caso, por ser tan importante. Después de haber declarado el Gobierno no gozar de inmunidad como Cónsul, le dice al § 4.º i 5.º lo siguiente:

"El segundo de los títulos (Encargado de Negocios) alegados por V. S. a la inmunidad Diplomática, ha parecido al Gobiernomucho mas fuerte, aunque no enteramente decisivo. Las autoridades mismas que V. S. cita, no son bastante claras i terminantes en cuanto a la estension de los prívilejios de un Ministro Diplomático que transita o se halla accidentalmente en una nación para quien no está acreditado. El Gobierno, sin embargo, no hallándose en estado de pronunciar sobre esta materia un juicio seguro ha determinado admitirlas en el sentido mas literal i favorable; i ha dispuesto se comunique a la Corte Suprema i al Juzgado de Letras de Valparaíso la noticia de haber sido V. S. nombrado por S. M. el rei de los franceses para representarle en Buenos Aires i se les esprese la opinion del Gobierno sobre la inmunidad de jurisdicción a que, por su carácter Diplomático, parece tener V. S. derecho en el territorio chileno. V. S. percibirá que, no teniendo hasta ahora los Tribunales de la República conocimiento oficial del nuevo carácter i represenlacion de V. S. no se hallaba en el caso de concederle el goce de los privilejios inherentes a ellos; que el Gobierno mismo no ha llegado a tenerlo en la forma acostumbrada de pasaporte o letras de introducción, requisito que V. S. sabe se considera necesario, i que, por tanto, los procedimientos de que V. S. se queja, no pueden considerarse como una usurpación de jurisdicción, ni como una ofensa, mucho menos como un atentado contra las exenciones i fueros que el derecho de jentes concede a los Ministros Diplomáticos."

En un sentido jeneral, forma contraste la lei 6.ª, título 9, Libro 3.º, Nov. Recopilación (que es auto 7.º, título 8.º. Libro 6.º. Recopilación) que por su importancia se copia aquí: "En vista de los memoriales de los acreedores contra el Enviado Estraordinario de los cantones católicos, i recurso de éste a mi Real persona, teniendo presente que la prerrogativa pura i prívilejio de los Ministros públicos para no ser apremiados ni convenidos en juicio durante su ministerio, ni estrechados con ejecuciones, se entiende i practica solo cuando los contratos anteriores a su Legación dieron acción i derecho a sus acreedores, i se suspenden por el tiempo de ellas, pero no por las deudas, negocios i contratos particulares propios que durante el ejercicio de su Ministerio público han contraído, porque de atender en este caso al privilejio de su carácter, fuera contra justicia i razón natural, i conviene que a la sombra de la exención no sea engañado ningún tercero: he. resuelto que dicho enviado siga su derecho en los Tribunales respectivos a sus obligaciones i contratos, i que en su consecuencia corran los apremios tan justamente acordados i resueltos por el Consejo contra este sujeto i sus bienes."

Si por esta lei se establece la inmunidad por solo los contratos anteriores a la Legación, la niega en los contraidos durante el ejercicio de su Ministerio público cabalmente cuando los publicistas reclaman mas severamente la independencia territorial.

Recuerda también la Corte Suprema el § 3.º artículo 146 de la Constitución del año de 1823, que ordena que este Tribunal conozca en las materias judiciales que permite el derecho natural i de jentes en los negocios de Embajadores i de otros Ministros Diplomáticos. Ya se dice con relación a este artículo, que para conocer en las causas de los subditos chilenos, no habia que ocurrir a los casos permitidos por el derecho natural i de jentes, i por consiguiente que Chile siempre ha querido que la Corte Suprema sea el Juez de los Ministros Diplomáticos estranjeros. La Corte Suprema, que al juzgar en los casos que le ocurran, cree no poder separarse del auto acordado, lei que ha jurado respetar, teme que acaso pueda dar ocasion de inconvenientes, en la práctica i ejecución de sus sentencias; i le seria mucho mas sensible, si por ellas se suscitasen las querellas con que amagan los publicistas i que ya hemos visto en pequeño con el señor Laforet. Pide, por lo mismo, que la sabiduría del Congreso, significándole la verdadera intelijencia del artículo de la Constitución de 28 en la parte que habla de los enviados Diplomáticos i Cónsules, le prescriba reglas seguras en negocio tan grave como delicado.

En consecuencia, teniendo consideración a la gravedad de la materia, ha resuelto se pase a V. S., para que se sirva hacerlo presente a S. E. el Presidente de la República, a fin de que, si como espera la Corte Suprema, lo tiene a bien, se digne elevarlo a la consideración del Congreso Nacional.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Corte Suprema, Santiago, 4 de Agosto de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Santiago, Agosto 8 de 1832. —Pase al Congreso Nacional con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —Tocornal.



Núm. 480 editar

Esta Cámara, en sesión del 3, ha elejido para su Presidente al señor Tocornal D. Gabriel i de Vice al señor Rozas don José María, lo que tengo el honor de poner en noticia del señor Presidente de la Cámara de Senadores, a quien Dios guarde. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 6 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial. Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 481 editar

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la mocion que orijinal acompaño, i después de haber recibido del señor Ministro de Hacienda todos los datos que pudieran ilustrarle sobre la materia, aprobó el siguiente


PROYECTO DE LEÍ

La Casa de Moneda pagará a los introductores de plata i oro a razón de 8 pesos 1 7 maravedíes el marco de plata en lei de 11 dineros; i el oro en la de 22 quilates a 136 pesos el marco.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 6 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 482 editar

La Comision ha tenido presente para decidir su opinion los embarazos que a primera vista arroja el presente proyecto de lei aprobado por la Cámara de Diputados, i a pesar de ellos se ha convencido de la necesidad urjente de sostener la fuerza cívica i pagar los gastos indispensables de la Asamblea Provincial que de cualquiera otro modo que quieran subrogarse ofrecen, si no mayores, iguales dificultades con la desventaja que en la retardación se anularían los cuerpos que han costado desembolsos i fatigas inmensas. Por lo que opina por la aprobación del proyecto en los propios términos que lo ha hecho la Cámara de Diputados. —Santiago, 10 de Agosto de 1832. —Vial. —Huici.



Núm. 483 editar

La Comision de Gobierno cree que es justo acordara la Villa de San Carlos, capital de la provincia de Chiloé, el título de ciudad, i que, en consecuencia, puede la Cámara aprobar el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Considerando el |Congreso que la provincia de Chiloé desde su incorporacion a la República ha dado repetidos i relevantes testimonios de su amor al órden i de su interés por la prosperidad i gloria nacional, distinguiéndose en la manifestación de estos sentimientos las autoridades i vecinos de la Villa de San Carlos, decreta:

  1. La Villa de San Carlos, capital de la provincia de Chiloé, tendrá en adelante el título de ciudad con la denominación i tratamiento de mui ilustre i mui fiel ciudad de Ancud.
  2. La ciudad de Ancud tendrá por armas, en un escudo en campo de oro, un mar sembrado de islas e iluminado por los reflejos de una aurora austral, i por orla cuatro T. T., alusivas al nombre del ilustre Tunconobal, que emprendió impedir con sus consejos el paso de los conquistadores españoles al territorio de los Cuneos i al Archipiélago; con esta leyenda Novosque Thetis detexit orbes, ne sit terrarum ultima Thule. —Santiago, 10 de Agosto de 1832. —M. J. Gandarillas. Agustin de Vial. —Mariano de Egaña.