Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de julio de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 6 de julio de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 10, EN 6 DE JULIO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO.— Asistencia.— Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Renuncia de don P. F. Vicuña. —Licencia del señor Gárfiis. —Informes sobre las silicitudes de licencia de los señores Cuadra i Guerrero. —Gastos secretos. —Tratados entre Chile i los Estados Unidos de Norte América. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República avisa haber recibido, con foliación imperfecta, el espediente de don F. A. de la Carrera sobre cobranza. (Anexo núm. 462. V. sesion del 2.)
  2. De una nota con que don Pedro Félix Vicuña acompaña su renuncia del cargo de diputado. (Anexos núms. 463 i 464.)
  3. De dos informes de la mayoría i la minoría de la Comision de Hacienda [1] sobre la mocion del señor Rosales, relativa a que se aumente el precio de las pastas de oro i plata destinadas a la amonedacion( V. sesiones del 17 i del 118 de Octubre de 1831 i del 20 de Julio de 1832.)
  4. De otro informe de la Comision Calificadora sobre la licencia solicitada por don Antonio Gárfias; la Comision propone que se otorgue la licencia. (Anexo núm. 465. V. sesion del 11 de Junio.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Conceder una licencia a don A. Gárfias.
  2. Que la Comision de Policía Interior dictamine sobre la renuncia de don P. F. Vicuña. ( V. sesion del 12 de Julio de 1833.)
  3. Pedir a los señores Cuadra, Guerrero i Guzman que justifiquen la imposibilidad de asistir a las sesiones i citarlos de nuevo a sesión. (Anexo núm. 468 V. sesiones del 11 de Junio, del 16 i del 20 de Julio de 1832.)
  4. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente en gastos secretos hasta seis mil pesos. ( V. sesiones del 30 de Junio i del 9 de Julio de 1832.)
  5. Aprobar los artículos i.°, 4.° 5.º,7.º i 9.º de los tratados celebrados entre Chile i los Estados Unidos de Norte América i pedir al Ejecutivo ciertos antecedentes relativos a los mismos tratados. (Anexo núm. 469. V . sesiones del 22 de Junio i del 23 de Julio de 1832.)


ACTA editar

SESION DEL 6 DE JULIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Irarrázaval, Lira, López, Marin, Martínez, Mendiburu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Rosales, Rosas, Renjifo, Silva don Pablo, Silva don José María, Tocornal, Uribe, Valdivieso, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que acusa recibo de la nota con que se acompañó el espediente de don Francisco Antonio de la Carrera, i en que manifiesta al mismo tiempo los defectos de su foliación; dos de don Pedro Félix Vicuña, uno comunicando haber recibido el oficio de citación, i otro renunciando el cargo de diputado; los dos primeros se mandaron archivar i el tercero a la Comision de Policía Interior.

Se leyeron también ocho informes: uno de la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Rosales, i siete de la Calificadora en las solicitudes de don Antonio Gárfias, don Pedro de la Cuadra, don Juan Antonio Guerrero, don José María Guzman, don Francisco Calderón, doña Rafaela Aránguez, i Juan Pablo Leal; en el 1.° los señores Astorga, Aspillaga i Vial don Antonio piden se consulte al Gobierno para abrir su dictámen, i el señor Renjifo que se autorice al Poder Ejecutivo para aumentar el precio de compra de las pastas de oro i plata que se destinen a la amonedación, - siempre que pueda hacerlo con conocida utilidad fiscal; en el 2.°que se conceda a don Antonio Gárfias la licencia que solicita; en el 3.º, 4.º i 5.º que se presenten los justificativos que acrediten la imposibilidad de los recurrentes; en el 6.° que no hai dificultad para que se tome en consideración la solicitud del ciudadano Calderón, limitándose, si se le cree digno de alguna gracia, a recomendarle al Poder Ejecutivo para que resuelva lo que juzgue conveniente; en el 7.º que no estando informada de los méritos que asegura doña Rafaela Aránguez haber contraído su difunto marido, cuando se presenten los documentos que lo acrediten, abrirá dictámen; ¡ en el 8.º que solo la ignorancia de las leyes militares ha podido hacer que el soldado Pablo Leal no se hubiese presentado en el cuerpo de inválidos, al momento de haber abandonado el destino que tenia en el resguardo de Valparaiso, i que no pudiendo perjudicar semejante ignorancia a un hombre que se ha inhabilitado en el servicio de la causa pública, se le conceda la justicia que pide. El i.°, 6.°, 7.º i 8.° quedaron en tabla; el 2.º, 3.º i 4.º se resolvieron inmediatamente, concediendo al primero un mes de licencia que debe contarse desde el dia 12 de Junio en que presentó dicha solicitud; i mandando citar a los demás por secretaría para que concurran a la Cámara, o presenten ios justificativos de su imposibidad; i el 5.º se mandó archivar por estar ya incorporado el señor Guzman.

Se discutió i aprobó en jeneral el proyecto de autorizacion para invertir anualmente el Supremo Gobierno, seis mil pesos en gastos secretos.

Se discutieron también los diez primeros artículos del tratado que se celebró en esta capital entre el Ministro de esta República i el de los Estados Unidos de Norte América: ti 2°, 3.º, 6.°, 8.° i 10 quedaron para segunda discusion, pidiendo al Gobierno los convenios o espiraciones que haya habido posteriormente entre los Ministros Plenipotenciarios; i el i.°, 4.º ,5.º ,7.º i 9.º fueron aprobados en estos términos:

"En el nombre de Dios, Autor i Lejislador del Universo, la República de Chile i los Estados Unidos de América, deseando hacer duradera i firme la amistad i buena intelijencia que felizmente existe entre ámbas potencias, han resuelto fijar de una manera clara, distinta i positiva las reglas que deben observar relijiosamente en lo venidero, por medio de un tratado o con vencion jeneral de paz, amistad, comercio i navegacion.

Con este tan deseable objeto, el Presidente de la República de Chile ha nombrado i conferido plenos poderes a don Andrés Bello, ciudadano de la misma, i el Presidente de los Estados Unidos de América, con el dictámen i anuencia del Senado de ellos, al señor Juan Hamm, ciudadano de los mismos Estados i su Encargado de Negocios cerca de la dicha República.

I los espresados Plenipotenciarios, habiendo presentado mútuamente i canjeado copias de sus plenos poderes en buena i debida forma, han acordado i convenido en los artículos siguientes, a saber:

"Artículo primero. Habrá una paz perfecta, firme e inviolable i amistad sincera entre la República de Chile i los Estados Unidos de América en toda la estension de sus posesiones i territorios i entre sus pueblos i ciudadanos, respectivamente, sin distinción de personas ni lugares.

Art. 4.º Se conviene, ademas, que será enteramente libre i permitido a los comerciantes, comandantes de buques i otros ciudadanos de ámbos paises, el manejar sus negocios por sí mismos en todos los puertos i lugares sujetos a la jurisdicción de uno u otro, así respecto a las consignaciones i ventas por mayor i menor de sus efectos i mercaderías, como de la carga, descarga i despacho de sus buques, debiendo en todos estos casos ser tratados como ciudadanos del pais en que residan o al ménos puestos sobre un pié igual con los súbditos o ciudadanos de las Naciones mas favorecidas.

Art. 5.º Los ciudadanos de una u otra parte no podrán ser embargados ni detenidos con sus embarcaciones, tripulaciones, mercaderías o efectos comerciales de su peí tenencia, para alguna espedicion militar, usos públicos o particulares cualesquiera que sean, sin conceder a los interesados una suficiente indemnizacion.

Art. 7.º Todos los buques, mercaderías i efectos pertenecientes a los ciudadanos de una de las partes contratantes que sean apresados por piratas, bien sea dentro de los límites de su jurisdiccion o en alta mar i fueren llevados o hallados en los ríos, radas, bahías, puertos o dominios de la otra, serán entregados a sus dueños, probando éstos en la forma propia i debida sus derechos ante los tribunales competentes, bien entendido que el reclamo ha de hacerse dentro del término de un año, por las mismas partes, sus apoderados o ajentes de los respectivos Gobiernos.

Art. 9.º Los ciudadanos de cada una de las partes contratantes tendrán pleno poder para disponer de sus bienes personales dentro de la jurisdiccion de la otra, por venta, donacion, testamento o de otro modo, i sus representantes, siendo ciudadanos de la otra parte, sucederán a sus dichos bienes personales, ya sea por testamento o ab intestato, i podrán tomar posesion de ellos ya sea por sí mismos o por otros que obren por ellos, i disponer de los mismos según su voluntad, pagando aquellas cargas solamente que los habitantes del pais en donde están los referidos bienes estuvieren sujetos a pagar en iguales casos. I si, en el caso de bienes raices, los dichos herederos fuesen impedidos de entrar en la posesion de la herencia por razón de su carácter de estranjeros, se les dará el término de tres años para disponer de ella como juzguen conveniente i para estraer el producto sin molestia i exento de cualesquiera otras cargas, sino es aquella que se le imponga por las leyes del pais."

I se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 462 editar

El Presidente de la República recibió el oficio de S. E ., el Presidente de la Cámara de Diputados, número 17, a que se compañaban los autos que sigue el Fisco contra don Francisco Antonio de la Carrera por cobranza de 16,000 i mas pesos, i al tiempo de examinarse su foliacion en el Ministerio de Hacienda para pasarlos a la Tesorería Jeneral, se han hecho las siguientes observaciones:

El primer cuerpo consta de 157 fojas útiles i desde el número 1 al 13 inclusive está la foliación corriente.

Las fojas a que corresponden los números 14 i 15 están sin numerarse i la siguiente tiene el número 16.

Las tres que siguen a que correspondían los números 17, 18 i 19, sin numerarse.

Empieza nueva foliacion desde el número 9 hasta el 59, ámbos inclusives, en que no aparecen otros guarismos.

Desde el número 60 hasta el 82, ámbos inclusives, se halla también otra foliacion que aunque rayada, en la mayor parte se conoce corresponder a los números 1 a 23.

Desde fojas 83 a 123, incluyendo ámbas, está la foliacion corriente.

Desde 124 a 140, inclusas ámbas, hai otra foliacion mas alta que está enmendada.

Desde la 141 a 146 está la foliacion corriente.

El segundo cuerpo, con 23 fojas útiles, está sin numerarse i comprende un informe en derecho, dilijencias obradas ante el Congreso i un oficio con que el Presidente de la llustrísima Corte remitió los autos al Congreso de 1827 cuando se reservó su conocimiento.

El Presidente que suscribe, al acusar recibo de dichos documentos, ha creído deberse detener en estas pequeñas observaciones que, unidas a la época en que los autos se entregaron al ar chivo de la Cámara de Diputados, pueden ser de provecho en la continuación de este asunto.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 5 de Julio de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo . —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 463 editar

Habiendo recibido la nota de V. S. para que, a la mayor brevedad, me incorpore a la Sala de Diputados que ya ha abierto sus sesiones, acuso a V. S. recibo de la espresaba nota, i, en contestacion, sírvase V. S. elevar al conocimiento de la Sala la formal renuncia que hago del destino por las causas que indico.

Aprovecho esta oportunidad para saludar a V. S., a quien Dios guarde muchos años. —En la Hacienda de Llaillai, Junio 18 de 1832. —Pedro Félix Vicuña. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.



Núm. 464 editar

Soberano Señor:

El Diputado que suscribe, hallándose imposibilitado de poder incorporarse a la Sala a causa de un dolor de espaldas que le impide andar a caballo, se ve en la precisión de hacer la formal renuncia de su destino que Vuestra Soberanía se dignará admitirle. No habiendo aquí ningún facultativo en medicina, carece el que suscribe del medio de documentar la espresada enfermedad, pero ella es constante i, en esta virtud, sírvase Vuestra Soberanía concederle lo que solicita. —En la Hacienda de Llaillai, Junio 18 de 1832. —Pedro Félix Vicuña. —A la Cámara de Diputados del Soberano Congreso.



Núm. 465 editar

La Comision Calificadora opina que debe concederse a don Antonio Gárfias la licencia que solicita, respecto a que es notoria para todos los señores diputados la grave enfermedad que acaba de esperimentar i que necesita de una conva lecencia sosegada i tranquila. En esta virtud, somete a la aprobacion de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Concédese a don Antonio Garfias la licencia que solicita por el término de un mes, que deberá contarse desde el dia en que salga de esta capital para el puerto de Valparaiso. —Julio 3 de 1832. —Estanislao Arce. —M. Carvallo. —José Ignacio Eyzaguirre. —J. Vicente Bustillos.



Núm. 466 editar

Los que suscriben son de opinion que no hai embarazo para que la Cámara tome en consideracion la solicitud del ciudadano don Francisco Calderón; pero, al mismo tiempo, les parece conveniente que, si la Cámara cree al recurrente digno de alguna gracia, se limite a recomendarlo al Poder Ejecutivo para que resuelva lo que mas convenga. -Secretaría de la Cámara de Diputados, Junio 22 de 1832. -'M. Carvallo.—José Ignacio Eyzaguirre. —Estanislao Arce.



Núm. 467 editar

La Comision Calificadora ha examinado este espediente i obtenido por resultado que solo la ignorancia de las leyes del ejército ha podido hacer que el recurrente no se hubiese presentado en el cuerpo de inválidos, inmediatamente despues de haber abandonado el destiño que tenia en el resguardo de Valparaiso; pero semejante ignorancia no puede perjudicar a un soldado que ha perdido sus fuerzas en servicio de la causa pública e inposibilitádose perpétuamente para ganar su subsistencia.

Por tanto, opina que se le conceda la justicia que implora. —Julio 3 de 1832. —Estanislao ArceM. Carvallo.—José Ignacio Eyzaguirre.M. Carvallo



Núm. 468 editar

La Cámara de Diputados, en sesión del 6 del corriente, ha tomado en consideración la solicituddeV.S,iha acordado que se le cite de nuevo hasta que V. S. presente los justificativos que exije el Reglamento para eximir a un diputado de la asistencia a la Sala; lo que tengo el honor de comunicar a V. S . para los fines consiguientes.

Dios guarde a V. S.— Santiago, Julio 10 de 1832. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —Señor Diputado don Juan Antonio Guerrero.



Núm. 469 editar

La Cámara, al discutir los tratados que se celebraron en esta capital entre el Ministro de Chile i el de los Estados Unidos de Norte América, ha encontrado dificultades que talvez pudieran allanarse teniendo a la vista los convenios o esplicaciones que el Ministro de esta República indicó a la Comision de Gobierno existían o debian ajustarse. En su consecuencia, la Cámara ha acordado pedirlos a S. E . el Presidente de la República.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Julio 9 de 1832. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E . el Presidente de la República.


  1. De ámbos informes se dió cuenta, espectivamente, en las sesiones del 17 i del 18 de Octubre de 1831, a las cuales corren agregados bajo los números 358 i 370. —(Nota del Recopilador.)