Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de diciembre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de diciembre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 42, EN 22 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Provision de unas canonjías. —Consulta sobre el réjimen electoral. —Acta. Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República convoca al Congreso a sesiones estraordinarias. (Anexo núm. 769.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa que ha convocado al Congreso con dos objetos: el primero es comunicarle ciertas reformas hechas por la Convencion en el réjimen electoral ( V. sesiones del 20 de Octubre de 1830 i del 31 de Diciembre de 1832.); i el segundo pedirle autorización para proveer una dignidad i dos canonjías de la Catedral de Concepcion. (Anexo núm. 770. V. sesion del 9 de Setiembre de 1831.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se le autorice para proveer las vacantes indicadas de la Catedral de Concepción. (Anexo núm. 771.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision Eclesiástica dictamine sobre la autorizacion que el Presidente de la República solicita para proveer unas vacantes de la Catedral de Concepcion. (V. sesion del 31.)
  2. Celebrar sesion el juéves próximo para tratar de las reformas del réjimen electoral hechas por la Convencion.


ACTA editar

Convocadas estraordinariamente las Cámaras por S. E. el Presidente déla República, en virtud de la parte 3ª, artículo 83 de la Constitución Política del Estado, se reunieronel 22 de Diciembre de 1832, en el local de sus sesiones, los señores diputados Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Cavareda, Carvallo don Manuel, Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, López, Mathieu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Uribe, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Leida la convocatoria del Supremo Gobierno, se pasó al oficio en que indica por objeto de las sesiones estraordinarias: 1.° que, habiéndosele comunicado por la Gran Convención la reforma de los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31 de la Constitucion de 1828, relativos a la eleccion i duración de los diputados i senadores i a las calidades que dehen tener los electores i elejibles; i mediante a que, por la incertidumbre en que estaban todos, no se han abierto rejistros, o no se han calificado los ciudadanos i alas dificultades que resultarían practicadas las elecciones, cuando por la Constitución reformada deben coni.inuar las mismas Cámaras; es de absoluta necesidad que el Congreso dicte las medidas que juzgue convenientes.

El segundo que se le autorice para proveer una dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepción, cuyo número, inclusas unas i otras, se halla reducido a cuatro, debiendo ser quince por la lei de erección; i se mandaron archivar.

Sobre este último asunto pasó un oficio particular a la Cámara para que tome la iniciativa, fundado en que el aumento de dicho número no causa gravámen alguno al Erario Público, porque las rentas de los que se coloquen deberán salir de la parte decimal que está destinada i percibe anualmente el Cabildo, i en la necesidad que hai de colocar en aquella Iglesia eclesiásticos de literatura i demás aptitudes; i pasó a la Comision Eclesiástica.

Sobre el primer objeto de la convocatoria, avisa haber oficiado al Senado; i se levantó la sesion, señalando el juéves próximo para la inmediata. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 769 editar

Asuntos de la mayor importancia exijen la pronta reunión estraordinaria del Congreso. En virtud del artículo 83, parte 3ª de la Constitucion, pido a V. E. se sirva convocar a los señores diputados, para que se reúnan el sábado 22 del que rije, con el objeto de tratar los negocios que someteré a su conocimiento i decision. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 770 editar

Dos son los motivos porque el Gobierno ha creido necesario convocar estraordinariamente al Congreso: el primero i principal, comunicarle la reforma decretada por la Gran Convencion de los artículos 7.º , 25,26,27, 28,29,30 i 31 de la Constitucion de 828, en que se fijan las épocas i formalidades de las elecciones de los miembros que, según ella, deberían formar la Cámara de Diputados i completar la de Senadores de la próxima Lejislatura, para evitar los inconvenientes que el nuevo órden de cosas produciría. Este negocio se ha pasado a la Cámara de Senadores. I el segundo, solicitar del Congreso la autorizacion competente para proveer, en el Cabildo eclesiástico de Concepcion, una dignidad i dos canonjías de merced, de las que debían existir conforme a su ereccion, cuyo proyecto se pasa con esta fecha a V. E.

Decididos estos dos negocios, el Congreso habrá llenado el objeto con que ha sido convocado. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 21 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 771 editar

Los continuos reclamos del Diocesano de Concepción porque se provean algunas dignidades i canonjías de las que corresponden a aquel coro, ponen al Gobierno en la necesidad de no desatender por mas tiempo tan justa solicitud. Debe caracterizarse de tal porque son mui fundadas las razones en que se apoya: 1.ª porque, segun la ereccion de aquella Iglesia Catedral, su coro ha de componerse de cinco dignidades i diez canonjías demerced, i noconstando en el dia sino de dos de las primeras i otras dos de las segundas, es imposible llenar, con tan corto número de prebendados, las funciones correspondientes al culto divino, ni aliviar de modo alguno sus diarias fatigas; 2.ª porque, aunque se aumente dicho número, el Erario no recibe el menor gravámen respecto de que las rentas de los que se coloquen, deberán salir de la parte decimal que está destinada i percibe anualmente el Cabildo; i léjos de esperimentar gravámen tendrá en lo futuro una utilidad indefectible en el aumento de las vacantes, cuyo ramo le está adjudicado; i 3.ª porque se hace cada vez mas urjente la necesidad de colocar allí eclesiásticos de conocida literatura i demás aptitudes. Sobre este punto, el Gobierno llama particularmente la atencion del Congreso Nacional.

No puede ocultarse a su sabiduría cuan interesante es a la Iglesia i al Estado reparar los males que ha sufrido el Obispado de Concepcion, por la pérdida de eclesiásticos de esta naturaleza i ruina de sus establecimientos literarios en los pasados calamitosos tiempos de la revolucion i seriaestender demasiado este oficio, sí hubiera de desenvolverse en toda su estension esta grave necesidad.

Bastará decir que miéntras mas eclesiásticos aptos haya en aquel coro, el Diocesano contará con mejores consejeros en los casos árduos que lo obligan muchas veces a consultarlos; el Cabildo se hará mas respetable i mas capaz de desempeñar las funciones que en las sede-vacantes que ocurran les incumben por derecho canónico, i por último, la Patria reportará las ventajas que deben esperarse de la colocacion de hombres que, por mil circunstancias, influyen poderosamente en la sociedad, ya se miren sus intereses relijiosos o políticos.

Impulsado, pues, el Gobierno de todas estas consideraciones, está resuelto a proveer una dignidad i dos canonjías de merced; i sin embargo, de que cree hallarse autorizado para esta provision, pues va a ser solo de una parte del número que corresponde por la erección, queriendo evílar que se interprete esta medida como infraccion de la lei de 2 1 de Febrero de 1827, inserta en el Boletín núm. tomo 3.º , que prohibió al Ejecutivo la provision de las dignidades i canonjías vacantes hasta la fecha de la misma lei, ha tenido por conveniente someterla, como la somete, al respetable juicio del Congreso para que, si merece su aprobacion, se lleve a debido efecto.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Diciembre 20 de 1832. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 772 [1] editar

Anoche cerraron sus sesiones las Cámaras Lejislativas, i entre sus últimos trabajos merece la consideración pública la causa criminal formalizada por la de Diputados ante la de Senadores contra el ex-Presidente de la República don Francisco Ramón Vicuña, en consecuencia de la querella que interpuso doña Margarita Fernández por la muerte de su esposo don Pedro Rojas. No teniendo el espediente a la vista para formar un estracto capaz de poner a nuestros lectores al cabo de todos los sucesos, nos limitamos a dar una idea de la tramitación de la causa tan singular como el caso que la motivó, sin manifestar opinion sobre la justicia o injusticia de la sentencia.

Gobernando la República el ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña, el Consejo de Guerra de Oficiales Jenerales condenó a la pena capital al oficial don Pedro Rojas por el crimen de sedicion, i aprobada la sentencia por el ex-Presidente, se ejecutó conforme a ordenanza. La esposa i deudos del sentenciado intentaron salvarle la vida, haciendo intervenir la jurisdiccion de las Cortes de Justicia, i aunque por la interpelacion de una de éstas libró el ex- Presidente una órden para suspender la ejecución, no llegó hasta despues que el sentenciado habia espirado en el patíbulo. Este es el hecho de la acusacion, que se funda en no haber oido el ex-Presidente, para aprobar la sentencia, el dictámen del auditor de guerra i haber estorbado a la Corte Marcial el tomar conocimiento de la causa.

Elevada la acusación a la Cámara de Diputados, declaró haber lugar a formacion de causa i nombró una comision para que la formalizase ante la de Senadores. Esta acordó constituirse en Corte de Justicia i designó dia para oir a los diputados acusadores, i dado este paso, encargó especialmente a la Comision de Justicia la formacion del proceso. El trabajo de esta Comision fué señalar por prisión al acusado, bajo fianza, el recinto de la ciudad, mandarle entregar el espediente i señalarle dia para que compareciese a la sala del Senado a defenderse i rendir las pruebas que tuviese. La Cámara aprobó esta providencia, i en virtud de esta aprobación, el lúnes 15 en la noche compareció el acusado. Se le interrogó por lino de los miembros de la Comision acerca de los hechos de que era acusado, i habiendo respondido a todas las preguntas, procedió a hacer leer la defensa, que ya llevaba preparada, i concluyó oponiendo la excepcion de prescripción, fundado en que no se le podia acusar pasado el año que designa el artículo 82 de la Constitucion.

En el curso de las respuestas, citó en comprobante de uno de los hechos que se le habia preguntado, el testimonio de un miembro de la Cámara de Diputados, i se señaló la noche siguiente para recibirle la declaración. En ella contradijo el testigo la aserción del acusado i el Senado se resolvió en comision para deliberar secretamente. Al otro dia se acordó en público la sentencia siguiente, que se hizo saber al acusado en la misma sala:


SENTENCIA [2]

"La Cámara de Senadores de Chile, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitucion;

Considerando, ademas, el mérito que resalta del proceso,

Absuelve a don Francisco Ramón Vicuña, ex-Presidente de la República, del cargo que se le hace en el juicio nacional, intentado por la Cámara de Diputados, por infraccion de la Constitucion en haber aprobado i mandado ejecutar la sentencia pronunciada por un Consejo de Oficiales Jenerales contra el teniente don Pedro Rojas. —Diego A. Barros. —Fernando Errázuriz. —Diego A. Elizondo.Mariano Egaña. —Fernando Antonio. —Manuel Frutos Rodríguez . —Pedro Ovalle. —José Antonio De Huici. —Juan Francisco Meneses, senador secretario.

La singularidad de esta causa es haberse seguido por fórmulas desconocidas en nuestro foro o inventadas despues del hecho. La Constitucion, que atribuyó al Senado la facultad de abrir juicio público en casos semjantes, no le confirió la de separarse del órden de sustanciacion establecido en nuestros juzgados. Mui laudable es que se intenten correjir los defectos; mas una causa de esta clase no era, por su gravedad e importancia, la mas aparente para hacer una esperiencia sin lei preexistente que la ordenase, o sin la instrucción necesaria de los nuevos trámites. Ya en Chile se ha visto un juicio público seguido i resuelto por el Congreso Nacional, i entónces se observó de incompatible con nuestro modo de sustanciar. Así es que habríamos deseado que la presente causa se hubiese seguido con toda la estension de nuestros procedimientos, para que el acto hubiese tenido toda la pompa que merece el cumplimiento de la lei, que hace responsable al primer Majistrado de sus actos administrativos.



Núm. 773 [3] editar

Se acerca el período designado por la Constitucion para remover las Municipalidades, asambleas, Cámaras de Diputados i la mitaddela de Senadores. Esta obra importante, oríjen de la lejitimidad de aquellos funcionarios, no podrá celebrarse con la solemnidad que corresponde a la magnitud de su augusto objeto. El acto de investir a algunos ciudadanos de la facultad de ejercer la Soberanía Nacional, debería verificarse por el mayor numero posible de individuos para presentar un testimonio inequívoco de la espresion de la voluntad jeneral, i para manifestar que se hace el debido aprecio del derecho de sufrajio. Ningun patriota debe ser indiferente al nombramiento de los que van a administrar los intereses mas sagrados, i ningún nombrado debe conformarse con recibir tan delicado encargo de una fraccion de personas tan pequeña, que casi es insignificante, comparada con la masa de ciudadanos. Si las corporaciones elejidas hubieran de renovarse en el próximo período, carecerían del prestijio que solo puede darla numerosa concurrencia de sufragantes. No es posible combinar a muchos, i es mui fácil sorprender a pocos.

Estamos informados de que el número de ciudadanos calificados es tan corto en toda la República, que creemos que las próximas elecciones, si se verificasen, presentarían un espectáculo ridículo i vergonzoso. A esta falta, se dice, ha dado ocasion el concepto jeneral de que en la reforma de la Constitución debían alterarse la forma, términos i circunstancias de las elecciones. No deja de ser poderosa esta razon; pero tambien debe creerse que hayan tenido mucha parte la apatía í desdeño de los negocios públicos que nos domina en los tiempos de serenidad.

Todos se abandonan a la inacción, unos por que nada temen ni preveen, i otros porque nada pueden conseguir por su impotencia. Parece que nuestro patriotismo solo se excitara en el choque de los partidos que fomentan los intereses particulares, porque, sin el acaloramiento que estos producen, nada mas se ve que abandono, inercia i desabrimiento.

Esta conducta es incompatible con el deseo de conservar el órden, porque si llegara a hacerse jeneral, no habria quien renovase los funcionarios públicos en los plazos señalados por la lei, i el pais llegaría a quedar sin gobierno. Aunque probablemente no ocurrirá este caso, podrá suceder que las elecciones se dejen a unos pocos individuos que dispongan por sí solos de los destinos del pais entero, i éste es un mal que con tiempo debe atajarse. Prescindiendo de las causas que han ocasionado la poca concurrencia de ciudadanos a calificarse, este suceso presenta una razon poderosa para que el Presidente de la República convoque estraordínariamente al Con greso Nacional, a efecto de pedirle que suspenda las próximas elecciones.

A mas de las razones espuestas que hacen necesaria esta medida, concurre en su apoyo la alteracion que se ha hecho en la reforma de la Constitucion, ampliando los términos de las elecciones, i aumentando las calidades de los electores. Va a suceder un nuevo órden, i parece mui natural el que se espere un poco de tiempo para establecerlo, haciendo continuar, entre tanto, a los funcionarios nombrados que dieron principio a la obra, i cuya conducta satisfactoria disipa las desconfianzas que excita una eleccion verificada a nombre de los pueblos por una minoria que no puede representarlos. Cada uno de los señores diputados del Congreso hallarán, en un momento de meditacion, poderosas i justas razones de conveniencia pública para prestarse a la aprobacion de una medida, cuyos resultados serán seguramente sofocar aspiraciones secretas i neutralizar combinaciones que pudieran causar inquietudes.



Núm. 774 [4] editar

Hemos insertado en nuestras columnas el oficio de la Gran Convencion, en que se avisa al Ejecutivo la alteración hecha por aquel Cuerpo en varios artículos de la Carta constitucional de 1828, relativos a las elecciones de los miembros que deben componer la Lejislatura ordinaria, i la comunicacion del Ejecutivo a las Cámaras convocadas estraordínariamente, manifestando la necesidad de suspender por ahora estas elecciones. Los motivos que apoyan esta medida, se hallan suficientemente indicados en el oficio del Ejecutivo, i nos parecen irrefragables. Prescindiendo de la caducidad de que deberían adolecer unas Cámaras elejidas bajo los auspicios de la Carta fundamental de 1828, que, en lo relativo a las solemnidades i requisitos de las elecciones, habria dejado de existir; prescindiendo de la falta de unidad i consonancia que presentaría nuestra organizacion política si, llevándose a efecto las reformas adoptadas por la Gran Convención, se suspendiese por un bienio entero una de las que mas interesan, que es la del Cuerpo Lejislativo; prescindiendo de que, si estas alteraciones de la Constitución eran de tan inmediata urjencia que, para hacerlas, se tuvo a bien anticipar la época designada en el pacto de 1828, no era justo se postergase el cumplimiento de los votos de la Nacion en un objeto tan esencial; cada dia se ofrecen nuevas pruebas del fundamento que tuvo el Gobierno para anunciar que, en medio de la espectacion jeneral de la grande obra en que se ocupa la Convención, era de temer que "las elecciones no excitarían bastante interespara que fuesen i se mirasen como una verdadera espresion de la voluntad nacional." Efectivamente, en muchos pueblos el número de ciudadanos calificados ha sido notablemente inferior al de las últimas elecciones, hai poblaciones considerables en que apénas se han calificado unos pocos, en algunas ni aun se han instalado las mesas calificadoras; i ya empiezan a llegar al Gobierno recursos i consultas que manifiestan la incertidumbre i vacilacion en que se hallan sobre esta materia las autoridades mismas. ¿Qué prueba todo esto, sino que el público ha presentido, como la Convencion i el Gobierno, que las elecciones verificadas en la época ordinaria, solo podian tener un resultado equívoco, insubsistente i nulo?

Se ha cuestionado en el Congreso la legalidad de la medida, alegando que, por el artículo 85, § 5 de la Constitucion de 1828, se prohibe al Ejecutivo suspender las elecciones nacionales i variar el tiempo que esta Constitución les designa. Si este ariículo tuviese que ver con la cuestion de que se trata, obraría mas bien contra producentem, porque de su contexto pudiera inferirse sin violencia que aun el Congreso ordinario tiene facultad para suspender las elecciones. Hablándose con el Ejecutivo, en particular, parece que lo que a este se prohibe, se concede tácitamente a las Cámaras. Pudiéramos, pues, apoyarnos en aquel artículo, para justificar la suspension, aun cuando esta medida hubiese dimanado de la sola autoridad de las Cámaras. Pero no necesitamos de este medio. Ni el Ejecutivo ni el Congreso ordinario han sido los autores de la medida, Lo que le ha dado ser i valor (i en nuestro concepto lo único que ha podido dárselo) es el acuerdo de la Gran Convencion, que, usando de sus atribuciones naturales, ha derogado entre otros los artículos 26 i 31 de la Carta Constitucional existente. Así que, ni el Ejecutivo en convocar estraordinaríamente las Cámaras para el pronunciamiento déla suspension, ni las Cámaras en acordarlo, han hecho otra cosa que llevar a ejecucion i revestir de las formas ordinarias, lo que aun sin estos actos subsiguientes era una lei del Estado.



Núm. 775 editar

La Cámara de Diputados, a consecuencia de S. E . el Presidente de la República, se halla reunida estraordinaríamente, i va a tomar en consideracion los negocios que se le han comunicado.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Diciembre 22 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


  1. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número lio, del 19 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 110, del 19 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, núm. r 19 del 21 de Diciembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 121, del 4 de Enero de 1833. — (Nota del Recopilador.)