Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de octubre de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de octubre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 40, EN 17 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente prévia una aclaracion. —Cuenta. —Oficios de recibo del Ejecutivo. —Edificios para las aduanas de Copiapó i Talcahuano. Tratados entre Chile i Méjico. -Responsabilidad del Fisco en la emision de letras. —Cobro de intereses a los diezmeros morosos. —Multa a los ciudadanos que se nieguen a servir como oficiales en los cuerpos cívicos. —Conmutacion de la pena de don J. Labbé. —Solicitud de doña Mercedes Armaia. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber sancionado la lei de fomento del cultivo del cáñamo i el lino. (Anexo núm. 756. V . sesion del 12.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Senadores comunica haber aprobado las adiciones hechas por la de Diputados a la lei de jubilación de empleados civiles. (Anexo núm. 757. V. sesion del 12.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara de Senadores comunica haber aprobado, sin modificaciones, el proyecto de lei que faculta al Ejecutivo para comprar edificios destinados a las aduanas de Copiapó i Talcahuano. (Anexo núm. 758. V . sesion del 12.)
  4. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que habilita a la familia de don F. Calderón para el goce del montepio. (Anexo núm. 759. V. sesion del 14 de Setiembre.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Poder Ejecutivo el proyecto de lei que le autoriza para comprar edificios destinados a las aduanas de Copiapó i Talcahuano. (Anexo núm. 760.)
  2. Declarar que el Congreso Nacional da a los artículos 4.5° i 15 délos tratados celebrados entre Chile i Méjico, la misma intelijencia que les da el Presidente de la República. ( V. sesion del 15.)
  3. Aprobar las declaraciones hechas por el Senado sobre la lei de 8 de Agosto último, relativa a la responsabilidad que afecta al Fisco en la emisión de letras a cargo de los deudores fiscales. ( V. sesion del 15.)
  4. Aprobar en jeneral i particular el proyecto de lei relativo a la intelijencia que se debe dar a la lei del 13 de Enero de 1824. ( V. sesiones del 10 de Octubre de 1832 i del 25 de Julio de 1834.)
  5. Aprobar en jeneral el proyecto de decreto de la Asamblea de Santiago, sobre las penas que se debe imponer a los ciudadanos que se nieguen a servir como oficiales de los cuerpos cívicos. ( V. sesión del 15.)
  6. Aprobar la conmutación de la pena que don José Labbé está sufriendo. ( V. sesión del 3.)
  7. Dejar pendiente la discusión de la solicitud de doña Mercedes Armaza. ( V. sesiones del 13 de Octubre de 1832 i del 19 de Junio de 1835.)


ACTA editar

SESION DEL 17 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Cavareda, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Leida el acta de la sesión anterior, el señor Vial don Juan de Dios, observó que, al estampar en ella las adiciones al plan de ahorros para la provincia de Chiloé i al de economía para la provincia de Valdivia, no se indicaban los proyectos a que se referían, cuyo defecto se mandó salvar; i quedó aprobada.

Se leyeron: un oficio del Poder Ejecutivo i dos de la Cámara de Senadores, comunicando por el primero haber mandado promulgar la lei sancionada por el Congreso para protejer el cultivo i beneficio de los cáñamos i linos; i por el 2.º i 3.º haber aprobado las adiciones hechas por esta Cámara al artículo 4.º de la lei sobre jubilacion de empleados civiles; i el proyecto sobre facultar al Presidente de la República para invertir la cantidad que fuere necesaria en la construccion o compra de edificios para establecer aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó; i se mandaron archivar, comunicando al Poder Ejecutivo la resolución a que se refiere el último.

Se pusieron sucesivamente en discusion el proyecto de contestación a la consulta que hace el Ejecutivo, sobre la intelijencia que debe darse a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados entre esta República i los Estados Unidos Mejicanos; la consulta que hace el Poder Ejecutivo sobre la intelijencia de la lei de 8 de Agosto, que se declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional; i el proyecto de lei acordado por la de Senadores a consecuencia de la consulta que hace el Supremo Gobierno, sobre la intelijencia de la lei de 13 de Enero de 1824, en órden al cobro de intereses a los deudores morosos por remate de diezmo; el primero fué aprobado como sigue:

"El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados."

El segundo, en los mismos términos que la Cámara de Senadores, sustituyendo únicamente la palabra ejecuciones a la de exenciones que se halla al fin del artículo 2.º, i que, por no tener relacion con el contexto, se creyó fuese un yerro de pluma. El proyecto quedó como sigue:

"A la 1.ª, que la responsabilidad del Fisco es comprensiva no solo de las letras emitidas desde el año 1830, sino de las de fecha anterior.

A la 2.ª, que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes por no haber guardado sus disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de 8 de Agosto; mas, habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron ántes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las exenciones ántes de la data de la lei.

A la 3.ª, que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago, responde o nó por la restante, a lo dispuesto en la Ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo 13, con declaracion que han cumplido con el número 29 los que dieron cuenta al Gobierno.

A la 4.ª, que, siendo una regla jeneral que no se imputen las cantidades pagadas al principal hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella.

A la 5.ª, que, estando en posesion los acreedores que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal ántes de la lei de 8 de Agosto, no hai motivo para abonarles Ínteres alguno por las protestadas ántes de su publicacion, mas en las posteriores se les abonará el seis por ciento al año."

I el tercero quedó aprobado en jeneral.

A segunda hora se discutieron: el proyecto acordado por la Cámara de Senadores a consecuencia de la consulta que hace el Gobierno sobre la intelijencia de la lei de 13 de Enero de 1824; el decreto de la Asamblea de Santiago sobre las penas que han de imponerse a los individuos que se escusen de servir en clase de oficiales en los cuerpos cívicos de la provincia, i el acuerdo del Senado en vista de la representación de doña María del Tiánsíto Seguí, por su marido don José Labbé; el segundo fué aprobado en jeneral; i el 1.º i 3.º en estos términos:

"Artículo primero. LOS deudores a la Hacienda Nacional, en cualquiera de los ramos que pertenezcan a ésta, se constituyen en mora pasado el dia natural en que han debido hacer el pago de su deuda sin que lo hayan verificado.

Art. 2.º El deudor a la Hacienda Nacional constituido en mora pagará en todo el tiempo que dilate el entero pago de su deuda, el Ínteres que corresponde al capital debido a razón de un dos por ciento mensual, sin perjuicio de la ejecucion i apremios legales.

Art. 3.º Las entregas que hicieren los deudores se recibirán en las tesorerías a cuenta del Ínteres debido hasta la fecha, i solo se admitirán a cuenta del principal, despues de cubierto íntegramente aquél.

Art. 4.º En las causas que actualmente hubieren pendientes sobre el cobro de seis por ciento mensual, mandado pagar por el decreto de 13 de Enero de 1824, o en las que hayan ocurrido dudas sobre el modo de pagar el dicho Ínteres en concurrencia del principal, fallarán los Tribunales i harán las oficinas de hacienda sus liquidaciones, con arreglo a la presente lei, remitiendo a los deudores el cuatro por ciento demás que se les ha exijido.

Art. 5.º Siendo una gracia especial la que por el artículo anterior se dispensa a los deudores actuales del Fisco, no se entiende perjudicar por la presente lei los derechos que hayan adquirido los acreedores particulares que se hayan subrogado en lugar del Fisco, ni tampoco obligar a la Hacienda Nacional a devolver lo que haya recibido, en conformidad del citado decrcto de 13 de Enero." "Movido de compasion el Congreso por los padecimientos que representa el reo rematado don José Labbé, i en consideración a la circunstancia estraordinaria de la próxima reunion de la Gran Convencion Nacional, usando de la facultad que le compete por el párrafo 13, artículo 46 de la Constitucion, decreta:

Luego que don José Labbé haya cumplido la cuarta parte del destierro a que fué condenado por la Corte Marcial, si su comportacion en el presidio hubiese sido arreglada, según el informe del respectivo comandante, se le conmutará la pena de destierro por el tiempo que falte al cumplimiento de la sentencia, en una espatríacion por igual tiempo a discreción del Presidente de la República."

Últimamente se leyó la solicitud de doña Mercedes Armaza; pero, habiendo advertido que la Sala estaba incompleta por haberse retirado algunos señores diputados, se levantó la sesion. —TOCORNAL.



ANEXOS editar

Núm. 756 editar

El Presidente que suscribe, al acusar recibo de la nota que el señor Presidente de la Cámara de Diputados le pasó con fecha 13 del presente, insertando la lei que el Congreso Nacional ha sancionado para protejer el cultivo i beneficio de los cáñamos i linos del pais, tiene el honor de anunciarle, en contestacion, que, con esta fecha, se ha mandado promulgar i cumplir dicha lei, rejistrándola, al efecto, en las oficinas respectivas.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, 15 de Octubre de 1832. —Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 757 editar

Esta Cámara ha aprobado las adiciones hechas por la de Diputados, al artículo 4.º de la lei sobre jubilación de empleados civiles.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1832. —Diego Antonio Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 758 editar

Considerado por esta Cámara el proyecto de decreto sobre facultar al Presidente de la República, para invertir la cantidad que fuere necesaria en la construccion o compra de edificios para establecer aduanas en Talcahuano i Copiapó, lo ha aprobado en la misma forma que lo ha hecho la de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1832. —Diego Antonio Barros, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 759 editar

La Comision Militar ha examinado el acuerdo del Senado, por el que se concede a la familia del ex-jeneral la gracia de entrar en el goce del montepio correspondiente, con arreglo a ordenanza, despues de los dias del citado ex-jeneral, i lo halla arreglado a los principios de equidad a que es acreedora una familia tan virtuosa como desgraciada, que no ha tenido la menor parte en el acto de lijereza en que incurrió Calderón. Opina, pues, por que se apruebe en los mismos términos que el Senado, teniendo presente que las penas no deben hacerse trascendentales a los que no las merecieron por su conducta.

Octubre 17 de 1832. Pedro García de la Huerta. —Agustín López. —Fernando Márquez de la Plata.



Núm. 760 editar

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo para invertir, en la compra o construccion de edificios capaces i adecuados para establecer las aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuere necesaria,"

Dios guarde a V. E. -Santiago, Octubre 18 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.