Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de agosto de 1832

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de agosto de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 23, EN 17 DE AGOSTO DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Impuesto sobre los azúcares. —Tasa del Ínteres. —Conmutacion de la pena capital a Clara Caroca i a G. Machuca. —Acta. —Anexos.


CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Senadores devuelve aprobado el proyecto de lei que fija la tasa del Ínteres legal. (Anexo núm. 566. V . sesión del 13.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la trascripcion al Ejecutivo de la lei que grava con un impuesto la importacion de azúcares peruanos; trascripcion hecha el 15 por órden del Presidente. (Anexo núm. 567. V . sesion del 10.)
  2. Aprobar el art. 1.° del proyecto de lei que fija la tasa del Ínteres i dejar el 2.° para tercera discusion.( V. sesion del 20.)
  3. Conmutar la pena capital impuesta a Clara Caroca en destierro perpétuo a Juan Fernández. (Anexos núms. 568 a 571. V. sesiones del 30 de junió de 1832 i del 19 de Junio de 1833.)
  4. Autorizar a los Tribunales de Justicia para conmutar la pena capital impuesta a G. Machuca según el mérito de la causa. (V. sesiones del 30 de Junio de 1832 i del i del de Junio de 1833.)


ACTA editar

SESION DEL 17 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Ortúzar, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Cámara de Senadores en que comunica haber sido aprobado, en los mismos términos que se acordó en ésta, el proyecto de lei sobre los derechos que deben pagar los azúcares i chancacas peruanos; i se mandó archivar despues que dió cuenta el secretario de haber trascrito la lei al Poder Ejecutivo de órden del señor Presidente.

Se discutieron alternativamente el artículo 1.° i 2.° del proyecto de intereses que pasó el Senado; éste fué desechado i el que sostituia la Comision quedó para discutirse tercera vez por haber resultado empate en la votacion, i aquél fué aprobado en esta forma:

"Artículo primero. El Ínteres legal del dinero es el cinco por ciento."

Discutidas las solicitudes de Clara Caroca i Gregorio Machuca, se concedió a ámbos el indulto de la pena capital a que fueron condenados; conmutando a la primera esta pena en destierro perpétuo a la isla de Juan Fernández, i dejando a los Tribunales de Justicia el conmutar la de Machuca, según el mérito de la causa.

I se levantó la sesión. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 566 editar

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion el proyecto de lei sobre el impuesto a la azúcar i chancaca del Perú, iniciado por el Poder Ejecutivo, i lo ha aprobado por unanimidad en la misma forma que lo hizo la Cámara de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 13 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 567 editar

El Congreso Nacional ha sancionado la lei que trascribo a S. E. el Presidente de la República.

"Artículo primero. LOS azúcares i chancacas peruanos que se importen por los puertos de la República pagarán el derecho específico de tres pesos en arroba.

Art. 2.º Este derecho principiará a cobrarse a los cuarenta dias despues de promulgada la presente lei."

Dios guarde a S. E . —Santiago, Agosto 18 de 1832. -GABRIEL TOCORNAL. —Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presiden te de la República.



Núm. 568 [1] editar

La Cámara de Diputados acordó indultar a Clara Caroca de la pena capital a que fué condenada por el juez de primera instancia, sin consideracion alguna a la naturaleza del delito que cometió, a las circunstancias que le precedieron ni a que la Constitucion solo lo permite en casos estraordinarios. Parece que solo se hubiese querido hacer una ostentación del poder, menospreciar los jueces i las leyes i conservar un objeto que contradiga la buena opinion que se tiene formada del carácter i de la índole del pueblo chileno.

Nosotros estamos persuadidos de que la facultad de indultar que concede la Constitucion al Cuerpo Lejislativo, debe limitarse a templar el rigor de las leyes aplicadas a aquellas personas que, por un acontecimiento imprevisto, por un rapto de furor u otra cosa semejante a que pueda decirse, no ha concurrido una voluntad decidida, se hicieron culpables contra sus intenciones i contra sus sentimientos; pero hacerla estensiva a un monstruo de crueldad, horror del jénero humano i vergüenza eterna de su sexo, equivale a declarar que el Congreso indulta a cuanto delincuente se presente porque difícilmente se encontrará otro que lo sea tanto como Clara Caroca.

Esta mujer feroz concibió el plan de asesinar a una cuñada por la simple sospecha de que habia descubierto los latrocinios en que se empleaba i de que la suponía sabedora, e hizo entrar en él a toda su familia. Desde entónces se puso en asecho de la infeliz i le tendió varios lazos de que casualmente se libró, hasta que su misma inocencia la condujo a ca-adesu verdugo. Viendo la presa en sus manos convoca apresuradamente a la familia, se lanza sobre su víctima i perpetran entre todos el atentado mas atroz.

Para que pueda juzgarse hasta qué grado llega la ferocidad de esta mujer, es necesario advertir que un hermano suyo, a quien habia encargado la ejecucion de sus designios, dejó caer el cuchillo de las manos horrorizado a la vista del espectáculo que se le presenta; i entónces Clara que tenia la víctima asida de los cabellos, miéntras la madre i otra de sus hermanas oprimían los demás miembros de su cuerpo, lo exhorta i lo reduce al fin a degollarla, dando ella misma impulso i dirección a la mano trémula de su hermano que aun resistía.

Esta es la mujer que se ha indultado, aun despues de haberse ejecutado en la persona de su desgraciado hermano la sentencia de muerte a que se le condenó. Si el Senado se deja conducir de los mismos sentimientos de compasion que ha escuchado la Cámara de Diputados esta vez, puede contarse con que la apertura de los Congresos será siempre precedida de la perpetracion de toda clase de crímenes, pues el ejemplo de Clara Caroca asegura la impunidad de todos ellos.

En la misma sesion, se indultó también a Gregorio Machuca de la pena de muerte a que igualmente fué condenado por haber muerto a puñaladas a un juez. Este atentado, en circunstancias que tanto se trabaja porque los cargos concejiles sean desempeñados por personas de respetabilidad i que presten las suficientes garantías al ciudadano, no merece a nuestro juicio induljencia alguna. Si al mismo tiempo que se imponen multas crecidas a los que se niegan a servirlos, no se les proteje contra los que regularmente excitan su severidad, volverán a caer estos destinos en manos de las personas abyectas que los han obtenido por tanto tiempo con grave perjuicio de los particulares, que se veian en la necesidad de ocurrir a ellos i menoscabo del decoro nacional.

La Gran Convencion debe tener esto presente para despojar al Cuerpo Lejislativo de una facultad de que siempre ha hecho tan mal uso i depositarla en el Supremo Gobierno, que es en quien naturalmente debe residir por tantas i tan justas razones.



Núm. 569 [2] editar

No podemos ménos de unir nuestra voz a las de otros defensores de las leyes i de la verdadera humanidad para reclamar contra los indultos del Congreso, cuando salen de aquellos limitados casos a que por la Constitución del Estado i por la naturaleza de las cosas debe ceñirse el ejercicio de esta prerrogativa importante.

No se da a ninguna autoridad pública el derecho de indultar a los reos o de conmutarles la pena, para que lo ejerzan arbitraria i caprichosamente. Semejante conducta no tendría nada de estraño en los Gobiernos donde todo pende de la voluntad de un déspota. Pero, donde mandan las leyes, todo debe estar sujeto a regla, i el indulto de un reo no es un acto individual de clemencia sino una excepción que por el mismo hecho se concede a todos los reos que se hallen en circunstancias análogas. Si el Congreso, pues, obra racionalmente i no por mero humor o capricho, i si indulta de la pena capital a un monstruo como Clara Caroca, es menester que estienda la misma gracia a todos los delincuentes de igual gravedad que imploren su clemencia, i entónces ¿para quién se reserva la pena de muerte? Valiera mas borrarla de nuestro código.

"Los Monarcas, dice Montesquieu, pueden prometerse todo de la clemencia; ella les granjea tanto amor, les da tanta gloria, que es una fortuna para ellos que se les presenten ocasiones de hacerla brillar." Pero no debe confundirse con esta clemencia jenerosa que condona los agravios personales, la debilidad antisocial que sustrae los delincuentes al castigo que han merecido. Detener el brazo de la justicia que vindica los crímenes cometidos contra los particulares, es un atentado contra la sociedad; no es una prerrogativa, sino un abuso de poder i una verdadera tiranía. Los Soberanos clementes, Antonino, Trajano, Marco Aurelio, fueron severos administradores de la justicia i ejecutaron las leyes penales con una equidad austera, miéntras que su clemencia afianzaba la tranquilidad del Estado, su justicia mantenía la seguridad en los hogares domésticos. Tito perdonaba a los conspiradores i Nerón a los asesinos.

La prerrogativa de indultar a los reos, dicen algunos publicistas, no debe existir en las Repúblicas, porque no hai en ellas autoridad alguna a quien este poder moral pueda confiarse sin peligro. Sin estendernos a tanto, podemos sentar que donde la igualdad de todos los ciudadanos ante la lei no es una forma constitucional vacía de sentido, el indulto debe circunscribirse a circunstancias particulares en que no se desvie el espíritu de la lei. Nuestra Constitución limita la prerrogativa de indultos a casos estraordinarios. Ella no se aplica, pues, lejítimamente a casos que como los de Clara Caroca i Gregorio Machuca, lo único que presentan de estraordinario es la atrocidad del hecho o el carácter respetable de la víctima, sino a casos en que la falta de premeditación, un error fatal, relijioso o político, el estravio de un sentimiento talvez noble i jeneroso en sí mismo, u otras circunstancias semejantes atenúan la gravedad del crimen. El indulto es entónces un acto que reconcilia la lejislacion con la justicia i la justicia con la clemencia.

Todo lo que disminuye la certidumbre de la pena, disminuye su eficacia como preservativo de los delitos. Presentar a la mente de los que tienen la tentacion de cometer un crimen, probabilidades de impunidad, es inducirlos realmente a cometerlo; i ésta es la tendencia de los indultos arbitrarios. En un pais como Chile, donde son tantas las causas que contribuyen a multiplicar los delitos atroces i algunas de ellas están fuera de alcance de la lejislacion, esta piedad mal entendida es funesta, i al Congreso es a quien ménos toca autorizarla con su ejemplo.

Concluiremos estas breves observaciones sobre un asunto que nos parece de la mayor importancia, con el siguiente pasaje del juicioso i filosófico Feijoo, en un discurso que por todos títulos es mui digno de recomendarse a la atención de nuestros jueces i lejisladores.

"Siempre he admirado la benignidad con que a veces se tratan las causas criminales donde no hai parte que pida. La cesion de la parte común mente se valora en mas de la mitad de la absolución del reo. En que no se advierte que siempre hai parte que pide, i lo que es mas, siempre hai parte que manda. Dios manda: la República pide. Esta es acreedora a que se castiguen los delitos, porque la impunidad de las maldades multiplica los malhechores. Por un delincuente merecedor de muerte, a quien se deja con la vida, pierden despues la vida muchos inocentes. ¡Oh piedad mal entendida la de algunos jueces! ¡Oh piedad impía! ¡Oh piedad tirana! ¡Oh piedad cruel!"—Balanza de Astrea o Recta administracion de Justicia; Teatro Crítico, tomo XI. Disc. III.



Núm. 570 [3] editar

Señores Editores:

Confiado en el dictámen de mi propia conciencia, sin suponerme infalible i sin criticar las opiniones ajenas de que cada uno deberá estar igualmente convencido, cuando las sostiene, habia resuelto no contestar a las acusaciones que han dirijido a la Cámara de Diputados la Lucerna i El Mercurio de Valparaiso por los indultos concedidos a Clara Caroca i Gregorio Machuca; péro, cuando veo sostenidas las opiniones de aquéllos por los señores Editores de este periódico, desfigurados los hechos i alteradas las disposiciones de la Cámara, sin constituirme su defensor, porque no lo necesita, voi a satisfacer por lo que a mí me toca,pues debo confesar que fui el primero que apoyé los indultos, fundado en los principios que voi a esponer, sobre los que cada uno formará el juicio que guste, seguro que si por mi falta de luces no puedo darles todo el valor que merecen, hai por otra parte hombres respetables que los han sostenido vigorosamente, que se han hecho acreedores a la admiracion i gratitud pública i causaron con ellos un trastorno en las viejas lejislaciones de Europa.

El derecho de castigar nace del que todo hombre tiene para defenderse en el estado natural, o sea en las circunstancias en que no puede obtener la protección de las leyes ni de los majistrados; ese derecho primitivo del hombre, tiene tantas limitaciones cuantos son los medios con que cuenta para la conservación de su existencia, de sus propiedades i derechos. Transferida a la sociedad la facultad de defendernos, no ha podido pasar sin las limitaciones de su oríjen; i la conservación pública, la indemnización del agraviado i la enmienda del malhechor vienen a ser el fin lejítimo de las penas, el único objeto que debe tener presente el lejislador i de que no puede separarse en sus disposiciones sin ser injusto i arbitrario; de manera que esos mismos objetos vienen a servir de límites, i traspasarlos haciendo sufrir al delincuente un grado mas de lo que la seguridad exije, es arrogarse un derecho que no tiene la sociedad, es cometer un delito el mas execrable i trascendental; no hai principio que pueda justificarlo, i la utilidad misma de la Nación, su propia existencia i la humanidad rechazan ese poder de que se han investido los déspotas siempre que han querido servir a sus intereses, amedrentando a los hombres con el temor de penas arbitrarias. Bajo estos principios, el Código Penal tiene límites i debe guardar una estricta proporcion entre los diferentes delitos para que no sea monstruoso e injusto. El nuestro que está lleno de todos los vicios del siglo en que fué dictado, i que se resiente de las pasiones que dominaban aquella desgraciada época, no solo es desproporcionado sino cruel; i hé aquí, señores, el caso en que deben acordarse los indultos, i para que es necesario conceder este derecho a algunas de las autoridades constituidas.

Yo convengo en que no es necesaria esta facultad cuando la lejislacion está bien reglada, i aun creo que seria un mal el concederla a cualquiera autoridad en tales circunstancias, porque la incertidumbre de la pena alentaría a los delincuentes con la esperanza de un indulto, pero estamos mui léjos de esta feliz época; i sin embargo se pretende el exacto cumplimiento de unas disposiciones que distan mucho de lo que aconseja la sana razon. No hagamos a Chile el agravio de creer que no se conocen los principios de una lejislacion filosófica, que los hombres ilustrados, los que trabajan por la felicidad de su Patria, están todavía oprimidos con el peso de las ideas que debían encontrarse relegadas al olvido bajo el inmenso polvo que cubre los antiguos escritos en esta materia; no persuadamos al mundo entero de que no hemos vislumbrado la luz de la filosofía, i entremos a examinar mas particularmente los hechos para conocer si esos indultos o las mismas leyes que se encarecen, son las que han causado los males que sufre la República.

Desde que una lejislacion es desproporcionada, desde que se establecen en ella penas severas, i sobre todo la de muerte, los jueces tiemblan al aplicarlas; buscan subterfujios para eludirlas i quieren, como es justo, hallar pruebas evidentes del delito para decretar la última: de aquí parte la necesidad de un dilatado proceso, i entónces tiene lugar la compasion, vienen luego los protectores, enmudece el agraviado, no sigue la pena al delito, i la esperanza de la impunidad acrece los crímenes i multiplica los delincuentes; al paso que, en una lejislacion equitativa, la certidumbre de la pena contiene al delincuente, la compasion no convierte en defensores a los mismos a quienes se ha hecho sufrir, los jueces no trepidan en dictar sus fallos, i la sociedad entera, convencida de que la lei i no la arbitrariedad castiga a los delincuentes, se convertirá contra el delito i no contra los jueces.

La lejislacion que nos rije es, pues, la que fomenta los delitos, porque pone a todos en la necesidad de ser protectores del delincuente; i no se crea que puede tener lugar una exacta aplicacion, miéntras se conserve en el mismo estado; i mucho ménos que se minoren los delitos porque no hai juez alguno que pueda tener el temple de alma que seria necesario para aplicarla estrictamente. I si no son practicables ¿los indultos que acuerdan hoi las Cámaras, no los concederían los jueces desentendiéndose de las leyes? ¿I no es un mal peor el que se infrinjan i que la facultad de penar quede al capricho i a la venalidad de los jueces?

El Código criminal vijente, casi puede asegurarse que no contiene otras penas que el destierro i la muerte, sin relacion con los delitos, por que igualmente se condena al asesino que al ladron, i la mas o ménos gravedad de los crímenes. i la reincidencia del delincuente no producen otra diferencia que un aparato con que se hace sufrir a los espectadores en lugar de aquéllos; pero hai en todo esto una cosa que es mui digna de notar. Los lejisladores se propusieron conseguir el escarmiento i creyeron que la muerte acompañada de ceremonias crueles debia producirlo, sin tener presente que el hombre se habitúa a estos actos de barbarie i se le hace contraer un carácter de atrocidad indomable que agrava los delitos i aumenta el número de los delincuentes. El que ve morir por primera vez a un semejante suyo se llena de todo el terror que inspira la muerte, pero, si se repiten estas escenas horribles, nos familiarizamos con ella i llega por fin a despreciarse. La historia nos presenta muchos ejemplos de pueblos a quienes las leyes condujeron a la ferocidad. Los japoneses i sobre todo los rusos, hasta que una mujer sabia conoció el oríjen del mal, fueron feroces por su propia lejislacion.

¿Qué efecto han producido entre nosotros los innumerables que han muerto en el cadalso? ¿Se minoraron por esto los delitos? ¿No hemos visto desaparecer los delincuentes de un lugar para hacer mayores estragos en otro? ¿I la constancia de éstos no ha sido mayor que la de nuestros jueces en aplicar las penas? ¿I puede imputárseles esta falta en una lejislacion que castiga con igual severidad todos los delitos? El oríjen del mal está en las leyes i ellas son las protectoras del delincuente. Una, dos o diez gracias no aumentan la esperanza de la impunidad con que el Código ha hecho contar a todos; i con ellas se evita siquiera la injusticia que produce la desproporcion, que, como he dicho, no puede justificarse de modo alguno, ni hai poder que tenga el derecho de legalizarla.

Lo estraordinario de las circunstancias para acordar un indulto debe buscarse i se hallará fácilmente en nuestra defectuosa lejislacion, en la necesidad de proporcionar las penas i de dar un carácter legal i justo a la arbitrariedad i despotismo que no ha podido canonizar el tiempo ni el mandato de Monarcas lejisladores. Bajo estos principios, la Cámara conmutó la pena de Clara Caroca en destierro perpétuo a la isla de Juan Fernández; i si los censores de esta disposicion han obrado de buena fé, deberán confesar que escribieron sin saber lo que se habia dispuesto, o que para ellos el destierro perpétuo en una isla poco ménos que desierta i sin recursos no merece el nombre de pena. Sientan con desembarazo que han quedado impunes, despues de haber desfigurado los hechos, que no son tan atroces como se han representado, i olvidan que aun hai algo de estraordinario en los mismos delincuentes.

Clara Caroca, cómplice de un asesinato en que entró toda su familia, tiene confinados sus padres, sus hermanos i su marido mismo; i cuatro hijos menores, de los cuales el último está aun por nacer, carecen de un padre, de un protector o amigo que pueda dirijir su educación i darles la subsistencia. Su hermano pagó con la vida la parte que tuvo en aquel delito. ¿I no bastarán tantos ejemplos en su propia casa para contenerla en lo sucesivo? ¿No nos pone a cubierto su propia debilidad i un destierro perpétuo o se quiere estinguir basta la posibilidad de que pueda cometer un nuevo crimen? Gregorio Machuca que ha sido absuelto déla pena de muerte, tampoco quedará impune si los tribunales cumplen, como no debemos dudarlo, con la disposición de la Cámara que manda conmutar la pena a los jueces, conforme a las leyes i según lo que resulte del proceso. ¿Pero cuál es el delito de este hombre? Jóven de 20 años que solo contaba por padre a un tio anciano, le vió maltratado severamente por un juez, i sin meditar, arrastrado del noble sentimiento de la gratitud i de la naturaleza, dió al injusto enemigo de su tio una herida mortal; de cuyo acto parece que debiera haberle retraído una corporacion siempre honrada i digna de un buen ciudadano, como resulta del proceso i lo justifican sus mismos acusadores.

Por la lei no tiene pena de la vida el que, arrastrado de la violencia de una pasión i sin meditar, comete un acto de esta naturaleza. I yo pregunto ¿quién, en iguales circunstancias, habria podido contener su justa indignacion al ver el exceso de un juez que, faltando a su deber, atropella i ultraja a un hombre anciano, i sobre todo a un padre? Téngase presente la falta de educacion, la temprana edad i la irreflexion consiguiente para calificar el crimen que resultó de un acto impremeditado, i júzguese entónces cuáles podrian ser los resultados, i si pueden mirarse éstos con toda la severidad del que en la calma considera las acciones del hombre.

Me es mui estraño que se quiera suponer al Congreso en la necesidad de conceder indultos a todos los delincuentes, por haberlos acordado una vez. Basta la significación de la voz indulto por gracia para conocer que no es de estricto derecho, que no produce obligación perfecta ni facultad de exijir su cumplimiento; mas, conforme a los principios que ya he manifestado, deben concederse en todos los casos en que haya des proporcion entre la pena i el delito, porque no hai facultad alguna en la sociedad para excederse en el castigo de los delincuentes mas de lo que la seguridad, la indemnizacion i la enmienda del malhechor exijen, teniendo presente que en todo caso deben llenarse estos tres objetos, que las mas veces son incompatibles con la muerte, a no ser que no haya otro medio de conseguir la seguridad.

Es ciertamente digno de recomendación el pasaje de Feijoo que se ha copiado, porque, segun él, parece que no hai otra pena que pueda asegurar a la sociedad que la muerte, i es de estrañar que no hubiese recomendado tambien la pena del talion, las de infamia i cuantas se hallan en conformidad con las ideas de aquellos tiempos.

No pretendo ni tengo a quienes interesar con mis principios, porque no halago las pasiones del delincuente, ni provoco en mi favor el Ínteres particular de aquellos que creen verse ame nazados con el puñal asesino, i solo trato de que no se desconozca el verdadero oríjen de los males que quieren atribuirse a un indulto, i que se busque el oportuno remedio, sin retardarlo, con la esperanza de que un exacto cumplimiento de nuestras leyes pueda producir el bien de que ellas mismas nos alejan. Dejo a cada uno en la libertad que tiene de opinar según sus principios i deseo solo que haya alguna mas tolerancia, i que no se quiera precisar a todos a que piensen del mismo modo i a que se sujeten a la conciencia ajena bajo la pena de considerar criminal su conducta, aunque hayan procedido por ignorancia o por convencimiento íntimo; i concluiré, en fin, recordando el siguiente pasaje del Conde de Cabarrus en sus cartas a Jovellanos:

"¡ Ah! No es mi sensibilidad la que en este punto habla, no; es toda mi alma, acusando de lentitud a los cielos i provocando su rayo vengador para que descienda sobre este horrible edificio de jurisprudencia que, con la sagrada i fatal inscripción de la lei, no es en realidad mas que una cueva humedecida en sangre, donde cada pasión atormenta i devora impunemente sus víctimas; no titubeo un instante, prefiero a la subsistencia de tan monstruosa tiranía la libertad, los riesgos i los bosques de la naturaleza. Me atrevo a decirlo, ningún bien, ningún alivio, ningún proyecto útil es compatible con nuestro sistema de jurisprudencia. El despotismo sin leyes causaría un daño menor." (Carta segunda, páj. 109). —Manuel Camilo Vial.



Núm. 571 [4] editar

La falta de espacio en nuestras columnas nos obliga a diferir para el segundo número algunas observaciones en respuesta al remitido del señor don M. C. Vial, que insertamos en el anterior. Nos ceñiremos ahora a lo mas principal. El señor diputado considera los indultos de la pena de muerte concedidos por el Congreso como un correctivo necesario de la imperfeccion de nuestras leyes, obteniéndose por este medio la proporcion que debe haber entre los delitos i las penas.

Este correctivo adolece de graves inconvenientes. El Congreso está abierto unos pocos meses del año. Un corto número de reos gozaría, pues, del beneficio de la revisión de sus sentencias, pero a todos los otros estaría cerrado este recurso; desigualdad monstruosa que haria depender el fallo de vida o de muerte de una coincidencia fortuita.

Si se concediese a todos esta especie de súplica a la Representación Nacional, tropezaríamos con otros inconvenientes; se prolongarían las causas, el Congreso se convertiría en un tribunal de apelacion, se multiplicarían sus atenciones con detrimento del servicio público, i se echaría por tierra la independencia constitucional de los juzgados. No hai para qué detenernos en manifestar la incompatibilidad de las funciones judiciales con las lejislativas i con la organizacion de un Congreso.

El señor diputado cree que el indulto de la pena de muerte es un acto de gracia, i que, por el hecho de concederlo a un reo, no nos obligamos a concederlo a otros. Sentimos que en una forma de Gobierno, en que no se deje nada al capricho, a la arbitrariedad, a accidentes fortuitos, cada indulto es una lei que se estiende ipso jure a los casos análogos. Es necesario que haya siempre alguna razón de justicia o de Ínteres social para castigar a dos reos con desiguales penas. Cuando se presenta un caso de indulto, no se trata de perdonar la vida a un individuo aislado, sino a todos aquellos que cometieron en adelante el mismo crimen i pudieren alegar iguales títulos a la clemencia de la autoridad indultriz. Si hai motivos para resolver esta cuestion afirmativamente, el indulto no es un acto de gracia, sino de justicia; es un remedio indispensable de la imperfeccion de las leyes; una derogacion del derecho escrito, dictado porla equidad universal. Si no hai motivo para eximir al reo de la pena a que le condenan las leyes, el indulto es un acto arbitrario, pernicioso a la sociedad i, por consiguiente, tiránico.

El señor Vial pondera los males que resultan de la desproporcion que hai entre delitos i penas. Convenimos en la justicia de sus observaciones, pero, a lo ménos, con respecto al caso de Clara Caroca, no las hallamos oportunas. Si hai delitos que deban espiarse en el cadalso, éste es uno.

Este defecto de nuestras leyes que consiste en la falta de graduacion i de variedad en las penas, justificaría los indultos de transgresiones ménos graves, no el de un asesinato perpetrado con circunstancias de deliberación, alevosía i ferocidad, que lo colocan en lo mas alto de la escala del crimen.

Hemos procurado informarnos menudamente del hecho de Clara Caroca, i no nos parece que se ha exajerado su atrocidad ni era fácil. La situacion de sus padres, hermanos i marido, cómplices en el mismo delito, no la hace mas acreedora a la compasion, ántes bien agrava la culpa, habiendo sido ella uno de los principales actores de este drama horroroso; i si sus tiernos hijos son dignos de lástima, no es porque la justicia los arranca del seno de esta mujer desnaturalizada, sino por haber tenido tal madre.

No podemos estendernos mas. Solo añadiremos que, en el artículo a que se refiere el remitido, no hai nada que anuncie la pretension absurda de precisar a todos a que se sujeten a nuestro modo de pensar, i que no nos ha pasado por la imajinacion acriminar la conducta de los señores diputados que han votado por el indulto. Respetamos sus luces i hacemos plena justicia a la pureza de sus intenciones, aun cuando creernos que yerran. Léase con atención nuestro artículo, i se verá que atribuimos el error de que allí se trata a un motivo laudable i jeneroso en sí mismo, a un sentimiento de humanidad i clemencia, aunque a nuestro entender, estraviadas. Si el error está en nosotros i se nos lo hace ver, no tendremos el menor empacho en confesarlo.


  1. Este artículo ha sido trascrito de La Lucerna, núm. 10, correspondiente al 5 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, núm. 105, del 14 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 106, del 21 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este artículo ha sido tomado de El Araucano número 107, del 26 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)