Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Comisión Permanente, en 29 de octubre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Comisión Permanente, en 29 de octubre de 1831
COMISION PERMANENTE
SESION 4.ª, EN 29 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Declaración sobre las facultades estraordinarias del Gobierno. —Ascensos de los coroneles don E. Campino i don J. M. de la Cruz. —Acta.—Anexo.


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República espone los planes anarquistas de algunos revolucionarios i avisa que para debelarlos se propone separar del país, sin forma de juicio, a los autores, a lo cual se cree autorizado por las facultades estraordinarias que el Congreso de Plenipotenciarios le otorgó. (Va inserto en el cuerpo del acta V. sesión del 7 bis de Mayo de 1830.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide a la Comision Permanente su consentimiento para ascender al empleo de jenerales de brigada a los coroneles don Enrique Campino i don José María de la Cruz. (Anexo núm. 363.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar que el Supremo Gobierno está autorizado para tomar medidas contra los revolucionarios, no solo en virtud de haber sido investido de facultades estraordinarias, sino también en virtud del artículo 83, inciso 19 de la Constitución. (V. sesión de 30 de Agosto de 1833.)
  2. Postergar la discusión del ascenso de los coroneles señores Campino i Cruz hasta que se recojan datos de sus merecimientos i servicios. (V. sesión del 13 de Febrero de 1832.)



ACTA editar

SESION DEL 29 DE OCTUBRE

Se abrió la sesión con los señores Presidente, Barros, Elizondo, Rodríguez, Izquierdo i Secretario.

Se leyó el acta de la sesión anterior i se aprobó.

El señor Presidente espuso que habia citado a sesión en este dia para que se tomase en consideración una nota del Supremo Gobierno, fecha de hoi, que acababa de recibir i cuyo tenor es el siguiente:

"Informado el Gobierno de que algunos des organizadores, que solo pueden vivir en la anarquía, trataban de sublevar varios cuerpos del ejército, i que para esto no perdonaban medios, sobornando al soldado con dinero, embustes i promesas, tomó las medidas necesarias para cerciorarse de la verdad, lo que consiguió. Habria aun avanzado mas, descubriendo mayor número de cómplices, a no haber temido la desmoralización en las tropas, que es consiguiente a las asechanzas de los peiversos, aunque en honor de los cuerpos que componen la guarnición, debe decirse que se han mantenido firmes en el cumplimiento de su obligación, dando avisos oportunos de las sujestiones de los conspiradores. En estas circunstancias, i habiendo sido citados algunos individuos del ejército a una conferencia con los revoltosos, se mandaron asegurar éstos i se siguen haciendo indagaciones i tomando las medidas que se creen convenientes para cortar este terrible mal.

"Considera el Gobierno innecesario representar las funestas consecuencias de estos movimientos subversivos. Aun no han cicatrizado las heridas causadas por la terrible anarquía de que la firmeza i heroísmo del pueblo chileno nos acaba de sacar, cuando estos desnaturalizados monstruos quieren sumirnos de nuevo en ella. Es imposible progresar; es imposible que el Gobierno pueda dar un paso por la felicidad de los pueblos, si no se trata de esterminar la hidra del desorden. Para conseguirlo, el Gobierno está resuelto a hacer todos los esfuerzos posibles, i cree de necesidad separar del país, sin los trámites legales, algunos hombres conocidamente díscolos i perturbadores, quienes, valiéndose de los medios que su fottuna o su saber les proporciona, precipitan a los infelices en los horrorosos i aventurados pasos de cuyo malogro deben ser las víctimas, entretanto que ellos, con una doble malicia e infame cobardía, se ponen a cubierto de sus negras maquinaciones. Sin medidas de esta naturaleza, será imposible sostener la paz i tranquilidad, primer principio de la prosperidad.

"Aunque el Gobierno se cree suficientemente autorizado para tomar estas disposiciones, en virtud de las facultades estraordinarías con que le revistió el Congreso de Plenipotenciarios i que el Congreso Constitucional no le suspendió, después de haberle aprobado cuanto obró a consecuencia de ellas, sin embargo, pone en conocimiento de la Comision Permanente todo lo acaecido, i lo hará sucesivamente con todo lo que vaya ocurriendo i de las medidas que vaya tomando para cimentar el órden, seguro de que logrará su aprobación.

Dios guarde, etc."

La Sala, después de discutida la materia suficientemente, acordó la resolución contenida en el proyecto de contestación siguiente:

"La Comision Permanente se ha instruido por la comunicación de V. E., de este dia, de la conspiración que se formaba para sumerjir al país en una revolución i de las medidas que V. E. está tomando para atajar esta horrible empresa.

"La Comision Permanente conviene con V. E. en que la autorización que se concedió al Gobierno por el Congreso de Plenipotenciarios para usar de facultades estraordinarías, subsiste en todo su vigor; pues, habiéndose conferido sin limitación de tiempo, todavía no la ha suspendido la Lejislatura. Aun sin esa autorización estraordinaria, V. E. está facultado por el páirafo 19, artículo de la Constitución, para tomar medidas prontas de seguridad en casos de conmocion interior, graves e imprevistos como el presente. Reconocepues, la Comision Permanente que es necesario que V. E. continúe tomando aquellas providencias que le impone el primero i mas sagrado deber de su alto cargo: mantener el órden i cuidar de la seguridad pública; i si V. E. cree conveniente dar cuenta a la Comision Petmanente de lo que ejecutare i sus motivos, para estar a su resolución, la Sala se halla dispuesta a concurrir con V. E. a la conservación del órden por todos los medios que fueren necesarios. Dios guarde, etc."

Se dió en seguida cuenta de otro oficio, fecha 29 del presente Octubre, en que el Supremo Gobierno anuncia haber hallado por conveniente nombrar jeneral de brigada a los coroneles don Enrique Campíno i don José María Cruz i necesitar del acuerdo de la Comision Permanente para llevar a efecto estos nombramientos. Se acordó reservar la deliberación sobre este punto para otra sesión, en atención a lo avanzido de la hora i ser también necesario tomar alguna instrucción sobre el méiito de los candidatos; con lo que se concluyó la sesión i ha firmado la presente arta el señor Presidente con el Secretario. —(Hai una rúbrica.)



ANEXO editar

Núm. 365 editar

El Presidente de la República, teniendo presentes los distinguidos servicios que tienen prestados a la nación los coroneles de caballería don José María Cruz i don Enrique Campino, cree de su deber consultarlos a la Comision Permanente para jenerales de brigada, conforme a la parte 5.ª del artículo 83 de la lei fundamental.

El Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al de la Comision Permanente las seguridades de su mas distinguida consideración. —Santiago. Octubre 29 de 1831. —Joaquín Prieto. —Guillermo Vera. —Señor Presidente de la Comision Permanente.