Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Comisión Permanente, en 22 de octubre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Comisión Permanente, en 22 de octubre de 1831
COMISION PERMANENTE
SESION 2.ª EN 22 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Edecanes del Senado. —Servicio de la Secretaría. —Quorum. —Carta de ciudadanía pedida por don Juan Stevenson. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un espediente seguido por don Juan Stevenson en demanda de que se le otorgue carta de ciudadanía.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Informar al Gobierno que la Comision Permanente no necesita para su servicio de los edecanes que tenia el Senado. (Anexo núm. 357. V. sesión del 8 de Junio de 1831.)
  2. Reducir el servicio de la Secretaría a un oficial encargado del archivo i con la dotacion de 400 pesos. (V. sesión del 4 de Junio de 1831.)
  3. Aprobar la designación de don Fernando Urízar Garfias para oficial archivero. (V. sesión del 4 de Junio.)
  4. Que continúen al servicio de la Comision Permanente don Judas Tadeo Díaz como oficial de Sala i Marcos Gana como portero, con obligación de servir también a la Convención. (V. sesión del 4 de Junio de 1831.)
  5. Declarar que con cinco senadores puede la Comision celebrar sesión, con cargo de que todos aquellos que puedan concurrir sean citados cuando se haya de tratar de asuntos graves.
  6. Declarar que don Juan Stevenson tiene las calidades requeridas para que se le conceda carta de ciudadanía. (Anexo núm. 358. V. sesión del 26.)



ACTA editar

SESION DEL 22 DE OCTUBRE

En veintidós de Octubre de mil ochocientos treinta i uno se abrió la sesión con los señores Presidente, Barros, Elizondo, Rodríguez, Izquierdo i Secretario; i se acordó se comunicase al Supremo Gobierno que los dos oficiales militares que, en clase de edecanes, habian prestado sus servicios al Senado, no eran necesarios para el de la Comision Permanente i que, por consiguien te, quedaban a disposición de S. E., sin que permaneciesen ya al servicio de esta Comision.

En seguida, el Senador-Secretario propuso el plan del servicio de la Secretaría de la Comision Permanente, reducido a que ésta solo tuviese un oficial que fuese al mismo tiempo encargado de custodiar el archivo del Senado, gozando por toda renta de la cantidad de 400 pesos anuales, i propuso para este destino a don Fernando Urízar Garfias. La Sala acordó confirmar el nombramiento de dicho Urízar i la calidad de que fuese archivero del Senado, suspendiendo la asignación de la renta que debia gozar, hasta que se hiciese después.

Acordó igualmente que quedasen en servicio de la Comision Permanente, don Judas Tadeo Díaz, como oficial de Sala i Marcos Gana como portero, con el sueldo que han gozado en estos destinos i con la obligación de servir en ellos mismos a la Gran Convención que se halla reunida.

Se acordó en seguida que para formar Sala i entrar en sesión la Comision Permanente, bastaba el número de cinco Senadores, pero que en los casos en que fuese necesario tratar de negocios graves (calificando su calidad la misma Sala), se citase a todos los que pudiesen concurrir por hallarse a cortas distancias, aunque estuviesen ausentes.

Por último, en el espediente promovido por Juan Stevenson sobre obtener carta de naturaleza, se acordó el decreto siguiente: —"Santiago, Octubre 22 de 1831. —La Comision Permanente, con vista del espediente en que Juan Stevenson, de nación inglés, ha comprobado que reside en Chile por mas tiempo de ocho años, que es casado con chilena i que ejerce el oficio de carpintero, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaíso, lugar de su residencia, declara: Que el espresado Juan Stevenson está en el caso previsto por la Constitución i de que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se comunicará la presente declaración."

Con esto se concluyó la sesión, i ha firmado la presente acta el señor Presidente con el Secretario. —(Hai una rúbrica.)



ANEXOS editar

Núm. 357 editar

Considerando innecesario la Comision Permanente retener en su servicio a los edecanes del Senado, los coroneles don Francisco de Paula Lattapiat i don José Santiago Pérez García, ha acordado se ponga en noticia de V. E. para los efectos consiguientes. Dios guarde a V. E. —Octubre 22 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 358 editar

La Comision Permanente, con fecha de hoi, ha decretado lo siguiente:

"La Comision Permanente, con vista del espediente en que Juan Stevenson, de nacionalidad inglesa, ha comprobado que reside en Chile por mas tiempo de ocho años, que es casado con chilena i que ejerce el oficio de carpintero, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaíso, lugar de su residencia, declara: Que el espresado Juan Stevenson está en el caso previsto por la Constitución i de que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se comunicará la presente declaración."

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Octubre 22 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.