Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de julio de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de julio de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16, EN 4 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Compatibilidad de las funciones lejislativas i judiciales. —Elección de Colchagua. —Solicitud de doña María de la Cruz González viuda de Argomedo. —Reforma de la Constitución. —Honores a la memoria de don José Tomás de Ovalle; el señor Gandarillas propone que se discuta i se vote en particular. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un acta electoral según la cual ha sido elejido senador por Colchagua don Fernando Antonio Elizalde, fiscal de la Corte de Apelaciones, i un reclamo de nulidad de la elección aludida entablado por don José Ramón Herrera, diputado a la Asamblea de dicha provincia. (Anexos núms. 170, 71 i 172. V. sesión del 81 21 de Junio de 1831.)
  2. De una mocion de don Manuel José Gandarillas dirijida a declarar compatibles los cargos judiciales con los cargos lejislativos. (Anexo núm. 173. V. sesión del 21 de Junio de 1831.)
  3. De una solicitud entablada por doña María de la Cruz González, viuda de Argomedo, en demanda de pensión. (V. sesión del 8 de Noviembre de 1830.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Tener presente la mocion del señor Gandarillas para cuando se trate del nombramiento de suplentes de la Corte Suprema.(V. sesiones del 21 de Junio i 7 i 8 de Julio de 1831.)
  2. Que la Comision de Poderes dictamine sobre la elección de Colchagua. (V. sesión del 26.)
  3. Que la de Justicia dictamine sobre la solicitud de la señora viuda de Argomedo. (V. sesión del 26 de Setiembre de 1832.)
  4. Dejar pendiente la discusión del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones del 2 i el 7.)
  5. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que decreta ciertos honores a la memoria de don José Tomás de Ovalle i que el señor Egaña traiga la ins cripcion funeraria. (V. sesiones del 2 de Julio i 30 de Setiembre de 1831.)



ACTA editar

SESION DEL 4 DE JULIO

Se abrió con los señores Cienfuegos, Aristía, Barros, Egaña, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo, Larraín, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesfon anterior, se leyó la proposicion que el señor Gandarillas habia ofrecido presentar a la Sala sobre compatibilidad del ejercicio de las funciones judiciales en el servicio de las Cámaras Lejislativas: i se mandó tener presente, para cuando se trate de la elección de suplentes en la Suprema Corte de Justicia que ha pedido aquel Tribunal.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, a que acompaña el acta de elección de un Senador por la provincia de Colchagua en virtud de la renuncia admitida a don Pedro Urriola, i una representación dirijida por uno de los miembros de la misma Asamblea, en que dice de nulidad de la elección. Se mandó pasar a la Comision de Poderes.

Se presentó una solicitud de doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, solicitando la gracia de montepío; i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

En seguida se pasó a la 2.ª discusión de los artículos pendientes del dictámen de la Comision especial sobre reforma de la Constitución política de la República; i quedó concluida desde el artículo 5.º hasta el 13 inclusive. Luego se continuó la discusión I.ª de los artículos 14 i 15 que quedó suspensa en la sesión anterior, i habiéndose concluido, se suspendió la sesión.

A segunda hora, se puso en segunda discusión la proposicion del señor Egaña, dirijida a honrar la memoria del finado Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República, doctor don José Tomás de Ovalle . Conocida la aprobación de la Sala que ya se habia manifestado desde la sesión anterior, se hizo indicación por el señor Gandarillas a efecto de que no se discutiese artículo por artículo sino en jeneral, procediéndose a votarla del mismo modo; i después de una lijera discusión, acordó la Sala que fuese considerada con separación de artículos.

Se hizo así i resultaron aprobados por unanimidad los artículos I.°, 3.º i 4.º: el 2º por nueve votos contra dos; el 5.º i 6.º por diez contra uno. En cuya consecuencia, el proyecto quedó fijado en los términos siguientes:

Decreto:

"El Congreso Nacional, considerando que don José Tomás de Ovalle, después de haber servido a la Patria en varios empleos de importancia, desempeñándolos satisfactoriamente, se hizo cargo del Supremo Gobierno de la República en las circunstancias mas difíciles i desgraciadas en que ésta se ha hallado, i que en el ejercicio de este alto destino desplegó tal vigor, prudencia i rectitud, que sus nobles esfuerzos para conseguir la terminación de la guerra civil, la unión i restablecimiento del órden, fueron coronados con el mas feliz suceso. Considerando que en medio de estas jenerosas tareas, i talvez por consecuencia de ellas, rindió su último aliento en servicio público, dejando un ejemplo de patriotismo, celo e integridad digno de servir de modelo a sus sucesores. Considerando, en fin, que la Nación está obligada a estimular las virtudes públicas, honrando los grandes servicios i dando un testimonio de su gratitud a los que han merecido bien de la Patria:

Decreta:

A{MarcaCL|D|Decreto|OK|Decreto sobre los honores en memoria de José Tomás Ovalle}}Artículo primero. El doctor don José Tomás Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El nombre de don José Tomás Ovalle se inscribirá con letras de oro en la sala destinada para la reunión de las dos Cámaras del Cuerpo Lejislativo, ¡ su retrato se colocará en la sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se eríjirá un monumento sepulcral consagrado a la memoria de don José Tomás Ovalle, i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomás Ovalle se educarán a espénsas de la Nación en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Se asigna sobre el Crédito Público la cantidad de diez mil pesos para ser distribuidos por igual i como ausilio dotal entre las hijas del citado don José Tomás Ovalle.

Art. 6.º Se señalan sobre el mismo Crédito Público otros diez mil pesos a la viuda de don José Tomás Ovalle, con reversión después de su fallecimiento a los descendientes de éste."

El señor Egaña ofreció presentar la inscripción sepulcral, para que oportunamente obtuvie se la aprobación de la Sala. I se levantó la sesión, quedando para la siguiente el dictámen de la Comision especial sobre reforma de la Constitución i la elección de suplentes para la Suprema Corte de Justicia.—.—JOSÉ IGNACIO, OBISPO DE RETIMO. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 170 editar

El Presidente de la Asamblea de Colchagua ha dirijido al Gobierno el acta que acompaño a V. E. orijinal, en que consta haber sido nom brado Senador el fiscal de la Iltma. Corte de Apelaciones, don Fernando Antonio Elizalde para subrogar al Intendente de aquella provincia, don Pedro Urriola, cuya renuncia tuvo a bien admitir el Senado en sesión de 8 del anterior.

Acompaño igualmente a V. E. el reclamo del Diputado de la misma Asamblea, don José Ramón Herrera, contra la espresada elección, para que, instruyendo a la Sala del contenido de ambos documentos, resuelva lo conveniente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 4 de Julio de 1831. —Fernando Errázuriz. —Por ausencia del Ministro, Manuel Carvallo. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 171 editar

Sala de sesiones de la Asamblea de Colchagua. —San Fernando, Junio diez i siete de mil ochocientos treinta i uno. —Se abrió la sesión con asistencia de los señores don Ramón Valenzuela, Presidente, don Simón Maturana, Vice, don Ramón Sepúlveda, don José Marful, don José Ramón Arias, don Bartolomé Sepúlveda, don Ramón Herrera i don Mariano Guerrero. Se dió principio por la lectura de varias notas dirijidas al Cuerpo, i entre ellas, una del Supremo Gobierno, en la que trascribe la resolución de la Cámara de Senadores relativa a que la Asamblea proceda al nombramiento de senador, por haberse admitido la renuncia del Intendente, don Pedro Urriola, anteriormente nombrado. El Presidente espuso a la Sala que, constando por las tres renuncias de los diputados don Francisco Donoso, don José Maturana i don José Miguel Rios, no podia conseguirse ya su asistencia, como lo habia acordado el Cuerpo a fin de llenar su totalidad. Que habiendo el número legal de diputados para todo procedimiento con la mayoría de los que corresponden por los departamentos de Curicó i San Fernando, respecto de no haberse conseguido la leincorporacion del departamento de Talca, se procediese a la elección del Senador mandada hacer por la Soberanía. El diputado Herrera espuso no debia procederse por ser opuesto a lo prevenido en la Constitución que exijia dos terceras partes para proceder a la elección. El diputado don Ramón Sepúlveda repuso que la Constitución exijia dos terceras partes de sus miembros para instalarse en la capital de la provincia i nó para la referida elección. Que siendo catorce el número total de diputados entre los de Curicó i San Fernando, resultaban ser ocho i medio las dos terceras partes i que la Sala se hallaba en su número legal para poder proceder; al mismo tiempo que, como habia espuesto el Presidente, i la Sala acababa de oír la renuncia de tres miembros, no podría conseguirse la asistencia de éstos; que últimamente la elección exijia prontitud, como lo esponia el Gobierno Supremo. Discutida la materia suficientemente, se mandó fijar la siguiente proposicion: "¿Se procede o nó a la votacion para ser elejido senador?" i resultó la afirmativa de siete diputados contra uno, que lo fué don José Ramón Herrera, esponiendo que salvaba su voto, i protestaba de nulidad de la elección. El Presidente mandó proceder, i por el órden de asientos emitieron sus votos en la urna preparada al efecto. Dicho diputado Herrera se resistida verificarlo, a pesar deque el Presidente se lo ordenó repetidas veces. En vista de la negativa, la Sala resolvió se procediese al escrutinio. Su resultado fué salir electo por unanimidad de los siete diputados que sufragaron, don Fernando Antonio Elizalde, por senador de esta provincia; subrogando al Intendente don Pedro Urriola, que se le habia admitido su renuncia. El Presidente mandó suspender la sesión ínterin se procedía a estenderse la presente acta que debia firmarse por todos los diputados concurrentes, i que, según el acuerdo de la Sala, se sacasen dos testimonios de ella i con el oficio respectivo se pasase una al Supremo Gobierno en contestación i cumplimiento a la sanción de la Cámara de Senadores sobre el particular, i la otra al interesado para credencial de su nombramiento. Así lo acordaron i firmaron. —Ramón Valenzuela, Presidente. —Simón Maturana, Vice. —Ramón Sepúlveda. —José Marful. —José Ramón Arias. —José Bartolomé Sepúlveda. —Mariano Guerrero, Diputado Secretario.


Es copia que pasó ante mí i va fielmente traducida a la letra de su orijinal, a que me refiero en caso necesario. —Sala de Asamblea. San Fernando, Junio 17 de 1831. —Mariano Guerrero, Diputado-Secretario.



Núm. 172 editar

Diputado de la Asamblea de Colchagua. —San Femando, Junio 18 de 1831. —Cuando los habitantes del departamento de San Fernando me elijieron su representante a la Asamblea provincial, me dijeron tácitamente que no solo debia reglar mis operaciones a las leyes jenerales en el desempeño de mi cargo, sino también velar sobre la observancia de ellas, i mui en particular de la de elecciones; pues los artículos 51, 52 i 53 de ésta i la atribución 14.ª detallada a las Asambleas en el artículo 114 de la Constitución era en sus conocimientos; i si por algún acaso silenciase el hecho cometido el 17 del actual por siete diputados del Cuerpo a que pertenezco, dejando de ponerlo en conocimiento de S. E. el Supremo Gobierno, me haria responsable a mis comitentes, i aun cómplice en un delito que siempre he mirado con el mayor horror i que ha causado a la República males que lamentará por largo tiempo.

El acta que acompaño a V. S. en copia i contiene la elección de senador mandada hacer por aquella Soberanía, ha sido hecha con mi oposicion, demostrando la infracción que con hacerse del modo que aparece se hacia a la lei electoral, pues por ésta la Asamblea de Colchagua es compuesta de dieziocho diputados, i aunque diez de éstos declararon en el mes anterior que puede funcionar la Asamblea en el número de ocho, que es uno sobre la mitad de los que corresponden a San Fernando i Curicó, la separación del departamento de Talca no está aprobada por la Autoridad Nacional, i mientras no lo esté, en concepto del que suscribe, debe aquel departamento considerarse, para los actos nacionales, como parte integrante de la provincia, sin que pueda elejir senador con menos de doce diputados, que son los dos tercios del número total de sus miembros.

Uno de los mas empeñados en la infracción fué don Ramón Sepúlveda, como consta de la vuelta de la primera hoja del acta de mi referencia. Este diputado, estoi persuadido, es el mismo de que habla el juez letrado de Valparaíso en la sentencia redactada en el número 36 del tomo 5.º del Mercurio, i dudo cómo pueda legalmente desempeñar el cargo que obtiene. Él espone que legalmente son ocho diputados i medio los dos tercios de esta Asamblea; habia ocho solamente para la citada elección, la lei pide las dos terceras partes al menos, i hé aquí probada la infracción por boca de uno de los siete que la cometieron i estamparon ese discurso para legalizar su hecho.

La comunicación de S. E. el señor Vice-Presidente fué leida a la Sala aun antes de leerse ni aprobarse el acta de la sesión del dia anterior, como debia haberse hecho por el reglamento interior de la Asamblea. El Presidente, luego de haberse leido, propuso debia hacerse incontinenti la elección de Senador; yo ignoro si el objeto de empeñarse en la brevedad fuese sorprender al que podia procurar la indemnización de la lei, i lograr por este medio violento se accediese a sus pretensiones, o la de dar con prontitud el debido lleno a la resolución suprema; pero, lo cierto es que la elección se hizo con siete diputados, porque yo no presencié la votacion, i antes de ella no se leyeron los artículos de la Constitución que ordena la lei, i que el acta contiene un cúmulo de vicios que omito analizarlos por considerarlo inútil.

Uno de los deberes de S. E. el Supremo Poder Ejecutivo, es el de tomar todas las medidas que considere necesarias para que en las elecciones se observe lo dispuesto por la lei electoral.

En la de nuestro caso, no se ha observado otra cosa que el capricho de los siete que se complotaron a hacerla con la ilegalidad que aparece del acta, i para que S. E. escarmiente a los que así proceden, espero de V. S. se sirva trasmitir esta esposicion al conocimiento de S. E. el señor Vice-Presidente: entretanto, tengo el honor de tributarle las mas altas consideraciones i respetos. —José Ramón Herrera. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Julio 4 de 1831. —Remítase orijinal a la Cámara de Senadores i contéstese. —(Hai una rúbrica). —Por ausencia del Ministro, Carvallo.



Núm. 173 editar

Por haber dispuesto la Constitución que los tres Poderes Supremos deben ejercerse separadamente sin que puedan reunirse en ningún caso, se cree por algunos que los individuos empleados en el Poder Judicial deben cesar en sus funciones siempre que sean llamados a ejercer las lejislativas.Esta opinion puede considerarse justa i fundada con respecto a las personas que forman parte del Poder Ejecutivo, como son los Ministros del despacho i oficiales mayores, por la influencia que se supone en el Gobierno. Mas en los miembros del Poder Judicial no hai este temor, así por el carácter impasible de su ejercicio, como porque este poder no se reúne jamás en una sola persona, i solo es representado colectivamente por todos los individuos que lo desempeñan en los diferentes juzgados i tribunales.

No puede decirse con propiedad que se reúne el ejercicio de los Poderes en una persona que despacha como Juez en un tribunal de justicia, i que delibera como Diputado o como Senador en alguna de las Cámaras Lejislativas; i cuando la Constitución dispuso esa restricción, se entiende que estableció que el cuerpo encargado del Poder Lejislativo no se abrogara las facultades de los otros Poderes, ni al contrario.

Sin embargo, esa opinion demasiado vulgarizada causa algunas dudas para autorizar a los Ministros de la Corte Suprema para que continúen en el despacho de aquel Tribunal, sin perjuicio de asistir a la Cámara de Diputados; i a fin de removerlas se propone el siguiente proyecto de decreto:

ARTÍCULO I.° Se declara que los Ministros de los Tribunales de Justicia pueden desempeñar el cargo de Diputados i continuar al mismo tiempo en el desempeño de sus empleos.

Art. 2.º La anterior declaración no comprende a los Ministros de Gobierno, ni sus oficiales mayores. —Santiago, Julio 4 de 1831. M. J. Gandarillas.