Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de setiembre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de setiembre de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 48, EN 30 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acia de la sesión precedente. —Cuenta. —Gastos en el desempeño de la comision de don C. Gay. —Sueldo de don F. Errázuriz durante el tiempo que desempeñó el Poder Ejecutivo en 1824. —Derechos de muellaje en Valparaíso. —Honores a la memoria de don J. T. Ovalle. —Libertad de la usura. —Informe sobre la solicitud de don J. Bessert. —Reintegro de la Comision de Hacienda. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República comunica que para el acertado desempeño de la comision científica conferida a don Claudio Gay se necesita de la suma de seis mil pesos. (Anexo núm. 280. V. sesión del 25 de Agosto de 1830.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por el comandante del batallón núm. 4 de guardias cívicas en demanda de que se declare cuál es el sueldo que corresponde a don Fernando Errázuriz por el tiempo que estuvo en 1824 ala cabeza del Gobierno, sueldo que este ciudadano ha cedido a la guardia nacional. (Anexo núm. 281. V. sesión del 18 de Marzo de 1830.)
  3. De otro oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar un reglamento para el muelle de Valparaíso i exijir un derecho de muellaje. (Anexo núm. 282. V. sesión de 22 de Julio de 1826.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que decreta ciertos honores a la memoria de don José Tomás Ovalle. (Anexo núm. 283. V. sesiones de 4 de Julio i I.° de Octubre de 1831.)
  5. De una mocion de don Manuel José Gandarillas, quien propone se declare libre la usura.. (Anexo núm. 284. V. sesión del 4 de Noviembre de 1829.)
  6. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don Juan Bessert en demanda de carta de ciudadanía. (V. sesión del 23.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la demanda de fondos para la comision de don C. Gay, (V. sesión de I.° de Octubre de 1831), sobre el sueldo que debe abonarse a don F. Errázuriz por el tiempo que en 1824 estuvo a la cabeza del Gobierno, (V. sesión de I.° de Octubre de 1831) i sobre el proyecto de lei que autoriza el cobro de un derecho de muellaje. (V. sesión de I.° de Octubre de 1831.)
  2. Que la Comision de Justicia dictamine sobre la mocion relativa a declarar libre la usura. (V. sesión del 11 bis de Octubre de 1831.)
  3. Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Ovalle i Vial.
  4. Declarar que don Juan Bessert tiene las calidades requeridas para que se le otorgue carta de naturaleza.



ACTA editar

SESION DEL 30 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Izquierdo, Barros, Egaña, Elizondo, Irarrázaval, Rodríguez, Ovalle, Larrain, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación del Poder Ejecutivo en que pídese le autorice para hacer el gasto de $ 6,000 en los artíci los que se necesitan para la perfección de los trabajos del profesor don Claudio Gay i para distintos objetos de utilidad pública.

Otra del mismo, en que pide declaración del sueldo correspondiente al señor don Fernando Errázuriz por el tiempo que desempeñó el Poder Ejecutivo en el año de 24, que ha cedido al batallón de guardias cívicas número 4; i se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una nota del Presidente de la Cámara de Diputados, acompañada del espediente sobre asignación de derechos a los efectos que se embarquen o desembarquen por el muelle de Valparaíso, i demás particulares correspondientes a este objeto. Se mandó pasar a la misma Comision.

Se hizo presente otra comunicación de la espresada Cámara, aprobando el proyecto pasado por ésta, sobre hacer honores públicos a la memoria del finado Vice-Presidente de la República, don José Tomás Ovalle; i se mandó poner con preferencia en la órden del dia, para la primera sesión.

Se leyó una mocion presentada por el señor Gandarillas sobre que se hagan efectivos los pactos convencionales, en órden a intereses del dinero tomado a premio sin que se admita excepción de usura; i se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Juan Bessert, natural de Prusia, avecindado en Valparaíso, para que se le declare ciudadano chileno; i se mandó tener presente para considerarlo en esta sesión.

Acabada de dar cuenta, el señor Presidente de la Sala hizo presente que la Comision de Hacienda se hallaba sumamente recargada, en circunstancias de estar ausente el señor Aristía i mui ocupado el señor Gandarillas; por cuya razón le parecía conveniente se agregasen a ella otros dos señores senadores por la urjencia de los negocios que se le han pasado. Se acordó así, i el señor Presidente nombró a los señores Ovalle i Vial.

En seguida, se puso en discusión el citado dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Juan Bessert, i conforme a él se acordó el siguiente decreto:

"Se declara que don Juan Bessert tiene las calidades que requiere la Constitución del Estado para que se le espida carta de naturaleza."

Se levantó la sesión, quedando en la órden del dia el proyecto sobre honores a la memoria del finado Vice-Presidente, don José Tomás Ovalle, i el de la lei de que las transacciones en materia de delitos no impidan la aplicación de las penas dispuestas por derecho. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Diputado-Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 280 editar

En 25 de Agosto del año anterior el Congreso de Plenipotenciarios autorizó al Gobierno para que hiciese practicar en la República un viaje científico. Con este motivo se nombró una comision, que celebró una contrata con el profesor don Claudio Gay para este efecto, i fué aprobada en 14 de Setiembre de 1830. Luego que se hubo dado principio a esta empresa, se han encontrado dificultades, que si no la imposibilitan, al menos no nos dejarán sacar las ventajas que debemos esperar. Carecemos de muchas obras científicas que deben tenerse presentes para el conocimiento i perfección de los descubrimientos que se vayan haciendo. Necesitamos proveernos de muchas cosas que faltan para esta blecer un gabinete de Historia Natural, en donde se hayan de consignar estos descubrimientos. Es necesario que el encargado de este viaje se ponga en comunicación con los sabios de Europa, para que se aproveche de la mutua correspondencia de conocimientos. Sobre todas estas dificultades se nos presenta otra que es la de mas consideración; ésta es la falta de buenos instrumentos, sin los cuales no podria contarse con unaobservacion exacta,i seria absolutamente imposible levantar un buen plan jeográfico; en fin presentarían otros muchos inconvenientes que seria largo enumerar. Para lograr estos instrumentos como se necesitan, no basta que sean fabricados por buenos autores: es preciso compararlos en un observatorio con la mayor prolijidad; operacion que solo debe encargarse a un interesado activo e intelijente. Por estas razones el Gobierno ha determinado que el mismo profesor Gay vaya a Europa en solicitud de los objetos indicados. Nadie mas interesado que él en el feliz resultado de esta empresa que debe formar su nombre i establecer su fortuna. Consultando toda la economía posible, se ha comprometido dicho profesor a percibir solo medio sueldo durante su viaje, que no deberá pasar de quince meses.

Si no se adoptase este temperamento, i sí el de encargar todas estas cosas a alguna persona en Europa, seria preciso, mientras ellas llegaban, suspender el viaje científico, sostener entre tanto al profesor, i esponer el resultado de su empresa.

También cree el Gobierno de suma utilidad hacer traer algunos instrumentos de labranza, de las mas sencillas i adecuadas al estado del país, i si fuera posible hacer venir algunos labradores, para dar principio a la perfección de la agriculra, que por desgracia está tan atrasada. Igualmente deben encargarse varias obras e instrumentos que se necesitan para el establecimiento de la academia militar. Para la compra i trasporte de todos estos objetos, según los presupuestos que han presentado los respectivos profesores, se han calculado seis mil pesos, que deberán librarse a favor de nuestro Cónsul en Lóndres, para que éste, de acuerdo con el profesor Gay, desempeñe estos encargos.

El Gobierno cree que, penetrado el Congreso de las grandes ventajas que resultarán de esta determinación, le autorizará para invertir dicha suma de los fondos públicos en los objetos indicados. —Santiago, Setiembre 29 de 1831. —Dios guarde a V. E. —JOAQUÍN PRIETO. —R. Errázuriz. —Al Señor Presidente del Senado.



Núm. 281 editar

En el espediente promovido por el Comandante del batallón núm. 4 de guardias cívicas que acompaño a V. E. solicitando se le abone el sueldo que corresponde al señor don Fernando Errázuriz por el tiempo que desempeño el poder ejecutivo en el año 1824, mientras el ex-director don Ramón Freire espedicionó sobre Chiloé, se encuentra un informe de los ministros del Tesoro en que, esponiendo no haber declaración alguna sobre la asignación que deben guzar los sustitutos en iguales casos, piden se pase al Congreso para que resuelva lo conveniente.

Con el fin de poner mas en claro este asunto se pidió informe a los mismos Ministros sobre el sueldo que disfrutaron los Directores delegados don Hilarión de la Quintana i don Luis de la Cruz mientras el ex-director O'Higgins estuvo al frente del ejército en la campaña del Sur. De los documentos que acompañan, consta que dichos delegados gozaron igual sueldo que el propietario; i aunque por identidad de razón podria declararse lo mismo en el presente caso, para evitar toda duda el Poder Ejecutivo lo somete a la resolución del Congreso. —Santiago, Setiembre 24 de 1831. —Dios guarde a V.E. —JOAQUÍN PRIETO. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 282 editar

La Cámara de Diputados, después de haber tomado en consideración el siguiente proyecto pasado por el Supremo Gobierno, que orijinal acompaño, i después de haberoido verbalmente al señor Ministro de Hacienda, lo ha aprobado sin hacer en él alteración alguna:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a formar un Reglamento para el muelle de Valparaíso.

Art. 2.º Queda asimismo facultado para imponer un cuartillo de real a cada quintal de peso que se embarque o desembarque por dicho muelle.

Art. 3.º Podrá crear dos empleados con la denominación de guardas-muelles, dolado el primero con quinientos pesos anuales, i el segundo con cuatrocientos, asignándoles además lo que produzca el derecho del ganado vacuno o caballar cine se embarque por el espresado muelle."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 28 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 283 editar

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el proyecto pasado por la de Senadores, con fecha 8 de Julio, i lo ha aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Don José Tomás Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

ART 2.º El retrato de don José Tomás Ova- lie se colocará en la sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral consagrado a la memoria de don José Tomás Ovalle , i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

ART 4.º Los hijos varones de don José Tomás Ovalle se educarán a espensas de la Nación en el Instituto Nacional.

ART 5.º Para proveer a la eJucacion de sus hijas se asignan por una sola vez seis mil pesos de los fondos fiscales, que el Poder Ejecutivo cuidará de asegurar a su satisfacción a fin de llenar el objeto espresado."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 28 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 284 editar

Señores:

El conocimiento de la economía política, i una dilatada esperiencia han enseñado que el mejor impulso que se puede dar a la riqueza de un país, es dejar al hombre en libertad para trabajar, i exonerar la industria de las trabas con que detiene sus pasos un erróneo sistema de prohibiciones, al que por desgracia hai todavía muchos afectos en Chile. Esa libertad comprende también el precio de las cosas, i las leyes que se han dictado para mantener el de algunas en un estado fijo, no solo han sido absurdas, sino que justamente pueden calificarse corno atentatorias contra la propiedad. Echemos la vista al tiempo en que el pan i otros abastos estaban su jetos a ciertos reglamentos, que a mas de hacernos objeto de risa para el estranjero, nos ocasionaban escaseces en algunos efectos, porque se encerraba en la cárcel, como a criminales, a los hombres que se ocupaban en revendeilos por las calles para ganar por este medio una escasa subsistencia. La abundancia o la escasez son las que regulan el valor de las cosas i nó las leyes, i seria mui monstruoso que éstas determinasen el arrendamiento de las casas i haciendas, o el alquíler de los muebles, imponiendo penas a los dueños que usasen de esa facultad que el derecho de propiedad les concede paraalterarlos a su arbitrio. De esta clase son esas leyes españolas que, bajo la vacía i viciosa denominación de usura, o interés del dinero, limitan el alquiler de los capitales a un precio determinado. Semejantes leyes deben ser derogadas por el Congreso Nacional, porque su observancia, a mas de ser contraria a los principios, porque ataca la propiedad i libertad de los capitalistas, es perjudicial a la moral, porque induce al fraude, i desorganizadora en la administración de justicia.

El dinero es, como todas las cosas, una especie mercantil que sirve de ájente al comercio; pero no se considere bajo este aspecto, respétesele como la única riqueza, según pretenden los que no quieren comprender los principios de economía. También son riquezas los ganados, hacien das i casas, i así como los dueños de estos pueden arrendarlos i alquilarlos por el precio que mas les convenga, así tambten los dueños de dinero pueden alquilarlo o darlo a interés por el precio que la abundancia o la escasez determine. No se trata que el que se acostumbra pedir ahora es alto o bajo. La materia es que el dinero puede alquilarse con la misma libertad que se hace con un birlocho u otro mueble. El precio que paga el alquilador de un birlocho o el arrendatario de un teireno es por el beneficio que reporta; del mismo modo el que toma prestada una cantidad de pesos, tiene que pagar la utilidad que le produce, i de la cual se privó su dueño. Para este precio no hai mas regla que la conveniencia de los dos contratantes, i ésta no puede ser medida ni determinada a punto fijo por una lei positiva. Si es un absurdo, por no decir imposible, asignar límites al precio de las cosas, no debe, ni puede racionalmente hacerse excepción con el alquiler del dinero.

La subsistencia de esas prohibiciones ha influido quizá en la subida del precio del dinero, porque los propiet; rios, temerosos de llegar a un tribunal de Justicia a implorar su auxilio contra un deudor fiaudulento que se ampara con astucia de esas leyes, piden por sus capitales una cantidad que les compense los riesgos que van a correr. De ellas también procede el que muchos tomen dinero prestado con el dañado designio de faltar a las obligaciones que contraen, i burlar la credulidad i confianza del que les hizo el ser vicio de aliviarles con su caudal en los momentos de mas apuro. En estos dias se ha dictado en la Corte de Apelaciones una providencia autorizando un fraude semejante. Todo el pueblo está escandalizado. Los mismos Jueces, si hablan con su conciencia, confesarán que han cometido una injusticia, i solo se disculparán con aquel proverbio fatal: malum quia prohibitum.

Hace mucho tiempo que una costumbre jeneralmente observada está autorizando los contratos de préstamo de dinero con un premio mayor que el que permiten esas leyes, sin ninguna sujeción a la fórmula que estableció el artículo 16 del auto 16, título 21, libro 5.º de la Recopilación Castellana, i sin hacer escrúpulo de agregar en las obligaciones los intereses ala suerte principal. Esta costumbre ha sido orijinada de ese instinto natural que obliga al hombre a disponer de sus bienes del modo mas provechoso, sin perjuicio de otro, i es tan justa i tan arreglada a la moral, que es practicada por hombres irreprensibles, imitada no pocas veces por el Gobierno, i ha sido una vez autorizada por el Cuerpo Lejislativo. No falta ejemplar de que la Corte Suprema de Justicia haya hecho ejecutar un contrato de esta clase, i si ese Tribunal pudiera abrir las causas concluidas por la Corte de Apelaciones, seguramente revocaría todas las providencias en que ésta, despreciando la solemnidad de los contratos, arregla sus fallos a las prohibiciones de leyes absurdas. Este diverso modo de administrar la justicia por los tribunales de una misma nación, es un desorden que es preciso correjir. Es necesario mandar respetar las obligaciones que libre i espontáneamente contraen los hombres, i echar por tierra esas leyes creadoras de crímenes, porque erijen en delito acciones indiferentes, i porque excitan a cometer fraudes, ya para evadir sus disposiciones, ya para ampararse de ellas con detrimento de otro.

Existen muchos contratos de dinero a interés subido, i los tenedores de las obligaciones ven amenazadas sus fortunas con la resurrección que ha hecho la Corte de Apelaciones de ese auto acordado que nunca ha estado en ejercicio. Un ardid forense basta para libertar al deudor de todas sus responsabilidades i autorizarle para que se quede con lo ajeno. Haciendo notar al juez que la escritura que se le presenta carece del juramento que esa lei requiere por forma esencial del contrato, i poniendo posiciones al acreedor en que confiese que hai intereses agregados al principal, basta para que la demanda sea rechazada, i el templo de la justicia se cierra a los propietarios que franquearon su dinero, i sirva de asilo a los que hacen de ella un tráfico abominable. Esos contratos han sido celebrados bajo el amparo de una costumbre legalmente establecida, i es preciso respetarlos i ponerlos a cubierto de las asechanzas que les prepara el desenfreno de la codicia. Es necesario reconocer el principio de que el dinero es un mueble de alquiler, cuyo uso no tiene mas precio que el convenio de los contrayentes, al cual ninguna lei puede fijar límites; i es un deber, finalmente, de las Cámaras Lejislativas el dictar una lei que dejando a los hombres en libeitad para obligarse como quieran, arregle el sistema judicial i uniforme la Administración de los Tribunales. A este fin, propongo a la consideración de la Cámara de Senadores el siguiente proyecto de lei:

"Estando persuadido el Congreso de que las leyes que prohiben el dar capitales a interés mayor que el de cinco por ciento, están en oposicion con la costumbre jeneralmente observada; considerando que su subsistencia embaraza la administración de justicia, i que de mandarlas ejecutar i observar estrictamente resultarían perjuicios de gravísima trascendencia, porque se anularían contratos celebrados de buena fé, autorizados por una práctica jeneral, i aprobados por el consentimiento de las autoridades; i teniendo presente los embarazos que oponen esas prohibiciones a la circulación de esos capitales con perjuicio del comercio, i otros males que es inútil referir, decreto:

Artículo primero. Quedan derogadas todas las leyes que limitan el interés en los préstamos de dinero i prohiben la agregación de éste a la suerte principal.

Art. 2.º Los ciudadanos pueden usar libremente de toda la amplitud de sus derechos para convenirse en la cuota que hayan de pedir i de pagar en razón de premio por el dinero prestado.

Art. 3.º Los Tribunales de justicia de todo el territorio de la República se ceñirán en sus resoluciones al literal sentido de los contratos, i los harán respetar, sin admitir la excepción de usura, ni ninguna otra semejante que pueda alegarse para evadir el cumplimiento de obligaciones lejítimamente contraidas.

Art. 4.º Se asigna como interés legal el seis por ciento, únicamente para aquellos casos en que debiendo justamente pagarse alguno, no estuviese convenido por los contrayentes.

Art. 5.º Quedan en todo su vigor i fuerza los contratos celebrados contra la prohibición de esas leyes; i los jueces en los pleitos que se ofrecieren sobre ellos procederán con arreglo a la presente."—Santiago, 29 de Setiembre de 1831. —M. J. Gandarillas.