Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de agosto de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 30, EN 2 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Nombramiento de un visitador jeneral de Hacienda. —Solicitud del portero en demanda de mayor sueldo. —Id. de la señora viuda de Argomedo. —Venta de terrenos de indios. —Renuncia de don D. Portales. —Admisión en la Sala de las omisiones de Diputados i opiniones de los señores Gandarillas i Egaña. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone la creación del cargo de visitador jeneral de oficinas fiscales. (Anexo núm. 204 V. sesión del 20 de Abril de 1831.)
  2. De una solicitud de Marcos Gana, portero del Senado; el solicitante pide que se le aumente el sueldo que disfruta (Anexo núm. 205 V. sesión del 4 de Junio de 1831.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine con preferencia sobre el proyecto de lei que crea el cargo de visitador de las oficinas fiscales. (V. sesión del 6.)
  2. Que la de Policía interior dictamine sobre la solicitud del portero.
  3. Declarar concluida la segunda discusión de la solicitud de la señora viuda de Argomedo. (V. sesiones del 30 de Julio de 1831 i 26 de Setiembre de 1832.)
  4. Postergar la discusión del proyecto de lei relativo a los terrenos de indios hasta que el señor Gandarillas presente por escrito cierta indicación. (V. sesiones del 30 de Julio de 1831 i 3 de Agosto de 1832.)
  5. No admitir la nueva renuncia que don D. Portales ha hecho de la Vice-Presidencia de la República. (Anexo núm. 206. V. sesión del 15 de Julio.)
  6. Declarar sin mas trámites que el Senado oirá a las comisiones que la Cámara de Diputados tenga a bien enviarle para ilustrar los debates. (V. sesiones del 30 de Julio i 6 de Agosto de 1831.)



ACTA editar

SESION DEL 2 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Ovalle, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de un proyecto de decreto pasado a esta Cámara por el Poder Ejecutivo, sobre nombramiento de un visitador jeneral para las oficinas de Hacienda de la República; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda, encargándole la preferencia en el despacho.

Se hizo presente una solicitud del portero de esta Sala, pidiendo aumento del sueldo que disfruta, i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la segunda discusión del dictamen de la Comision de Justicia sobre el montepío pedido por la viuda del finado doctor don José Gregorio Argomedo; i sin que ningún señor senador tomase la palabra, se declaró por concluida.

En seguida, se anunció por el Secretario que según el órden del despacho, debia considerar la Sala la lei sobre venta de terrenos sobiantes de los pueblos de naturales; i habiendo espuesto el señor Gandarillas que debia hacer una indicación por escrito, en órden a la misma lei, se reservó para cuando la hiciese tratar de este negocio.

Luego se tomó en consideración la segunda renuncia hecha por don Diego Portales de la Vice-Presidencia de la República; i después de haber tomado algunos señores senadores la palabra, resultó el siguiente decreto: "Vista por el Senado la segunda renuncia que hace don Diego Portales de la Vice-Presidencia de la República, ha resuelto por unanimidad lo siguiente: "Llévese adelante la resolución de 14 de Junio, en que el Senado permanece irrevocablemente.

En seguida el señor Gandarillas hizo indicación para que se declarase por la Sala que serian admitidas en ella las comisiones que tuviere a bien mandar la Cámara de Diputados para ilustrar a ésta sobre sus acuerdos. El señor Egaña contestó que éste era punto perteneciente al reglamento interior i debia reservarse para él.

Repuso el autor de la indicación que el reglamento interior del Senado aun no estaba concebido en proyecto: que la Cámara de Diputados en el suyo habia acordado la admisión de comisiones del Senado en iguales casos, i el Senado mismo habia nombrado para los de esta naturaleza dos comisiones; por cuya razón, no debiendo esperarse el reglamento, pedia que se hiciese provisoriamente la declaración pedida. El señor Egaña pidió que el señor Gandarillas hiciese su indicación por esciito i corriese los trámites ordinarios, i después de haber apoyado la proposición del señor Gandarillas los señores Ovalle i Vial, la Sala acordó por diez votos contra uno:

  1. No ser necesaria indicación por escrito; 2.º deber admitirse las comisiones que tenga a bien mandar la Cámara de Diputados a ilustrar i sostener sus acuerdos; i se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 204 editar

Convencido el Gobierno de que el desórden con que se han adminisirado hasta ahora las rentas nacionales es, si no la primera, una de las principales causas del atraso de la hacienda pública, i que el desarreglo de que se resienten muchas oficinas fiscales de la República, no solo ha dado márjen a una escandalosa dilapidación del erario, sino que opone dificultades casi insuperables para aplicar un remedio radical a males de tan perniciosa trascendencia; ha creído indispensable i urjente solicitar del Cuerpo Lejislativo la autorización necesaria para nombrar un visitador jeneral, que obrando con amplias facultades i con inmediata dependencia del Gobierno mismo, corte i castigue los abusos; vindique las leyes; dé, si fuere conveniente, nueva planta i organización a las oficinas, suprima, con consulta del Ejecutivo, los empleos que considerare innecesarios, i forme un plan de reforma que metodice el sistema de cuenta i razón i haga efectiva la responsabilidad de los empleados.

Esta medida adoptada parcialmente como ensayo en las provincias setentrionales de la República, ha producido ya resultados ventajosos i el Gobierno espera que teniendo igual éxito en los demás pueblos a que se haga estensiva, servirá inmediatamente de correctivo a los graves abusos que en la última época se han esperimentado en la plaza de Valdivia, por un efecto del sistema económico que allí se sigue, i suministrará observaciones i datos para formar un reglamento orgánico de rentas que uniforme las operaciones de todas las oficinas fiscales del Estado, rejidas hasta ahora por leyes i decretos incoherentes i a veces contradictorios.

La fuerza de estas consideraciones, a que la Honorable Cámara dará todo el valor que en sí tienen, le hace esperar al Vice-Presidente de la República que suscribe, obtendrá la sanción del Cuerpo Lejislativo el siguiente proyecto:

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a nombrar un Visitador jeneral de las oficinas fiscales de la República, quien también será interventor en el despacho de ellas.

Art. 2.º Gozará el Visitador, en su carácter oficial, de las consideraciones i honores que las leyes conferian al jefe del Tribunal Mayor de Cuentas.

Art. 3.º El Visitador, mientras invista este carácter, dependerá solo del Gobierno Jeneral por lo relativo a los asuntos e incidencias de la visita o intervención.

Art. 4.º Serán atribuciones suyas tomar cuenta a los empleados de todo lo obrado en sus respectivas oficinas, desde la última rendida a la Comision de este ramo; examinarlas, repararlas e informar del resultado al Gobierno, sin perjuicio de remitirlas a la espresada Comision.

Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considerase supérfluos o innecesarios, i podrá suprimirlos, precediendo la aprobación de éste.

Art. 6.º Propondrá al mismo Gobierno las reformas i modificaciones que estime convenientes para el arreglo i organización de las tesorerías, aduanas i resguardos; i procederá a plantear dichas reformas si fueren aprobadas por el Ejecutivo.

Art. 7.º Tendrá el Visitador la dotacion anual de cuatro mil pesos por el tiempo que dure la visita, i además se le gratificará con un peso por cada legua de aquellas que anduviere en desempeño de su comision.

Art. 8.º El Gobierno queda facultado para nombrar tres individuos de notoria honradez, aptitudes i conocimientos, que serán agregados a la visita en clase de subalternos.

Art. 9.º Estos auxiliares tendrán una inmediata i absoluta dependencia del Visitador jeneral.

Art. 10. Su sueldo será el que gocen por sus destinos, si fueren empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al servicio que van a prestar i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision.—

El Vice-Presidente de la República reitera con este motivo a la Honorable Cámara de Senadores las seguridades de su distinguida adhesión i aprecio. —Santiago, Agosto 2 de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 205 editar

Soberano Señor:

El ciudadano Marcos Gana respetuosamente me presento ante Vuestra Soberanía, i espongo:

que me hallo sirviendo la portería de este Cuerpo desde su instalación: mi exacto desempeño, honradez i actividad, es constante a los dignos señores que componen la Sala. No es la primera lejislatura a que presto mis servicios, pues desde el primer cuerpo de esta clase que se conoció en Chile he servido de portero con la dotacion de dieziseis pesos mensuales. Jamás he dado nota de mi persona, i esto mismo sin duda, ha hecho que todas las lejislaturas me hayan conservado en su servicio. Desde los primeros pasos que se dieron por la Independencia he sido uno de los que ha contribuido con mi persona i cortos bienes a ayudar a mis demás ciudadanos. He servido de militar desde el principio de la revolución, hasta ahora dos meses que se me licenció, i aunque pude haberme escusado algunos años há, por haber quedado manco en la guerra, ha sido superior mi patriotismo a mi quebrantada salud.

Fundado, mas bien, en la bondad jenerosa de cada uno de los señores senadores, que en los cortos servicios que he indicado, ocurro lleno de confianza, esperando que, penetrados todos i cada uno de la cortísima dotacion que tengo asignada, se me aumente a voluntad de la Sala. Deben tener presente los señores que todos los demás porteros gozan sueldo superior, como de cuatrocientos i mas pesos, i talvez con menos responsabilidades que las mías. Ultimamente, el decoro i respetabilidad de este Cuerpo superior exije que sus empleados no perezcan de necesidad. En esta virtud, a Vuestra Soberanía suplico se sirva acceder a la gracia que solicito.

Así lo espero de la bondad de Vuestra Soberanía. —Marcos Gana.



Núm. 206 editar

En sesión de dos del corriente tomó el Senado en consideración la segunda renuncia que hace V. S. del cargo de Vice Presidente de la República, i resultó el siguiente decreto:

"Vista por el Senado la segunda renuncia que hace don Diego Portales del cargo de Vice-Presidente de la República ha resuelto por unanimidad lo que sigue: "Llévese adelante la resolución de catorce de Junio, en que el Senado permanece irrevocable."

Tengo el honor de trascribirlo a V. S. para su conocimiento, ofreciéndole con este motivo las seguridades de mi mas distinguido aprecio. —Agosto 10 de 1831. —Al señor Ministro don Diego Portales.