Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de julio de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de julio de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª EN 13 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Estado de la Caja del Crédito Público. —Reposición del coronel Pcreira. —Renuncia de don J. A. Rodríguez. —Solicitud de montepío de doña María del Tránsito Carvallo. —Reforma de la Constitución. —Indulto de F. Villavicencio. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone que se reponga al coronel don Luis Pcreira en el servicio de las armas, a fin de encargarle de organizar la academia militar. (Anexo núm. 183. V. sesiones del 14 de Diciembre de 1822 i 27 de Octubre de 1823.)
  2. De otro oficio en que don José Antonio Rodríguez hace renuncia del cargo de senador. (Anexo núm. 184. V. sesión del 8.)
  3. De una nota con que el Presidente de la Caja del Crédito Público acompaña un estado del trimestre fenecido en el presente mes. (Anexos núms. 185 i 186. V. sesiones del 20 de Abril i del 11 bis de Octubre de 1831.)
  4. De una solicitud de doña Maria del Tránsito Carvallo, quien pide pensión de montepío.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Eximir del trámite de comision la propuesta de reposición del coronel Pereira.
  2. Que la Comision de Poderes dictamine sobre la renuncia de don J. A. Rodríguez. (V. sesión del 11 bis de Octubre de 1831.)
  3. Que la Militar i la de Justicia dictaminen sobre la solicitud de doña María del Tránsito Carvallo.
  4. Aprobar los artículos restantes del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones del 11 i el 15.)
  5. Autorizar la reposición del coronel Pereira en el servicio de las armas. (Anexo núm. 187.)
  6. Declarar compatible el cargo de Senador i el de Diputado con el de miembro de la Convención.
  7. Indultar absolutamente al reo Fermin Villavicencio. (V. sesiones del 11 de Julio i 18 bis de Octubre de 1831.)

ACTA editar

SESION DEL 13 DE JULIO

Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Irarrázaval, Gandarillas, Rodríguez, Ovalle, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación de la administración del Ciédito Público, a que acompaña un estado del trimestre fenecido en el piesente mes i el boletín impreso número 9, i se mandó archivar.

Otra del Poder Ejecutivo en que consulta al Senado sobre la reposición del coronel don Luis Pereira al servicio, a fin de emplearle en la dirección de la Academia Militar; i se mandó tener presente para considerarle en esta sesión.

Se leyó la renuncia del doctor don José Antonio Rodríguez, Senador electo por las provincias de Concepción i Valdivia, i se mandó pasar a la Comision de Poderes.

Se dió cuenta de una representación hecha por doña María dtl Tránsito Carvallo, en solicitud del montepío que dice correspondería como hija del teniente coronel de Valdivia don Buenaventura Carvallo. Se mandó pasar a las Comisiones de Justicia i Militar unidas.

Luego se continuó la discusión del artículo 16 del proyecto de la Comision especial sobre reforma de la Constitución política de la República, i resultó aprobado por siete votos contra cinco. En seguida se discutieron el 17 i 18 i fueron aprobados, el primero por nueve votos contra tres i el segundo por diez contra dos; con lo que se concluyó el proyecto.

Inmediatamente se tomó en consideración la nota del Ejecutivo sobre la reposición al servicio del coronel don Luis Pereira, i por unanimidad se resolvió, conformándose el Senado enteramente con la propuesta; i se suspendió la sesión.

A segunda hora, el señor Egaña hizo indicación para que el artículo 16 en su principio fuese concebido en términos mas claros, de modo que se entendiese no ser escluidos de la reunión de las dos Cámaras, los Diputados que fuesen electos para la Convención en calidad de tales, ni otros miembros de las Cámaras que pudiesen entrar en alguna de las clases llamadas a la misma Convención.

Después de alguna discusión, fué acordado que el artículo se espresase en los términos siguientes: "Reunidas las dos Cámaras del Congreso, sin que obste a alguno de sus miembros haberlo sido de la Convención i formando una sola Salan, etc., i con esta reforma quedó el proyecto sancionado en los términos que se manifestará al fin de esta acta.

Tomada en consideración la solicitud del indulto al soldado Fermin Villavicencio, después de alguna discusión quedó resuelto que el indulto concedido a éste, se entendiese absoluto; i se levantó la sesión.


PROYECTO DE LEI SOBRE REFORMA DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA

El Congreso Nacional de Chile: considerando que la horrible crisis en que acaba de verse la Nacion, sumerjida en todos los horrores de la guerra civil, la anarquía i el desórden, de que solo ha podido salvarse por un especial favor de la Divina Providencia, lia provenido esclusivamente de los vicios de la Constitucion Política promulgada en 1828; que la esperiencia ha acreditado que no puede obtenerse la tranquilidad interior i el restablecimiento del órden si la Nacion ha de continuar dirijiéndose por ella; i que por estas razones, la gran mayoría de los pueblos de Chile ha manifestado sus deseos de que se revise este Código: después del mas maduro i circunspecto exámen, decreta:

Artículo primero. La Constitucion Política de la Nacion Chilena, promulgada en 6 de Agosto de 1828, necesita modificarse i alterarse.

Art. 2.º Al efecto i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitución én el artículo 133, se reunirá a la mayor brevedad una Convención, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitución.

Art. 3.º A esta Convención se convocarán diesiseis de los Diputados elejidos por el pueblo para la presente Cámara de Diputados, seis grandes funcionarios públicos en los distintos ramos de la administración, catorce personas notables del Estado elejidas entre las clases siguientes, a saber: cuatro literatos de reconocida sabiduría i patriotismo; dos eclesiásticos de notoria ilustración i patriotismo; cuatro grandes propietarios agricultores; dos comerciantes de considerable crédito i jiro; dos mineros de crédito en esta profesion.

Art. 4.º El Congreso Nacional, reunidas ambas Cámaras, en no menor número que tres cuartas partes de los miembros de cada una, elejirán los individuos que, conforme al número i designación hecha en el anterior artículo deban convocarse i formar la Convención.

Art. 5.º No embaraza ser miembro del Congreso Nacional para ser llamado a la Convención en las clases de funcionario o notable.

Art. 6.º La elección se verificará a pluralidad ahsoluta de sufrajios, i procediendo a elejir primeramente los dieziseis individuos de la Cámara de Diputados. Luego que esté publicada la elección de éstos, se pasará a la de los seis grandes funcionarios públicos. En seguida i publicada esta elección, se procederá a la de los cuatro literatos; i así por el órden designado en el ar lículo 3.º hasta completar la elección total de los treinta i seis individuos que han de formar la gran Convención.

Art. 7.º Si del primer escrutinio resultaren unas personas con pluralidad absoluta i otras sin ella, teniéndose por debidamente electas las que hayan obtenido dicha pluralidad, se procederá para completar el número a segunda votacion, escluyéndose todas aquellas personas que no hayan obtenido diez votos; i si tampoco en este segundo escrutinio resultase mayoría absoluta, se pasará a hacer una votacion particular para cada uno de los huecos que falten hasta completar el número designado; i si en esta votacion particular tampoco resultase mayoría absoluta, se procederá a segunda votacion entrando en el escrutinio solo las dos personas que hayan obtenido mas votos. I en el caso que tuvieren iguales dos o mas personas, se votará por el mismo órden cuál de ellas deberá entrar en votacion con la que hubiere obtenido mas.

Art. 8.º Verificada i publicada en el acto la elección, se comunicará al Supremo Gobierno, a fin de que convoque a los electos para el dia en que el Congreso fije la instalación de la Convención.

Art. 9.º No puede admitirse renuncia del cargo de vocal de esta Convención.

Art. 10. El dia señalado por el Congreso se instalaiála Convención, prestando cada vocal en manos de los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados el siguiente juramento:

"Juro por Dios Nuestro Señor examinar la Constitución Política de Chile, promulgada en 6 de Agosto de 1828; i si hallare conveniente su reforma, modificación o alteración, concurrir a hacerla según el dictado de mi conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la tranquilidad i la prosperidad del pueblo chileno. Si así lo hiciere, Dios me ayude; i si nó, El me lo demanden.

Art. 11. Después de haber prestado este juramento, la Convención quedará instalada, procederá a nombrar su Presidente entre sus i vocales, i un Secretario de dentro o fuera de su seno.

Este Presidente i Secretario durarán por todo el tiempo de las sesiones de la Convención.

Art. 12. La Convencion no podrá ocuparse de otro objeto que de la revisión, reforma, modificación o adición de la Constitución; i para sus debates i órden interior, se rejirá por el reglamento interior del Congreso, de 12 de Julio de 1826.

Art. 13. El Supremo Gobierno, el Senado i la Cámara de Diputados pueden nombrar los oradores que tengan a bien, para que asistan sin voto a las sesiones de la Convención a representar i discutir sobre la reforma o alteraciones que hallaren por conveniente proponer. Todos los cuerpos públicos i ciudadanos particulares podrán dirijir a la Convención peticiones relativas al msimo objeto.

Art. 14. Durante las sesiones de la Convención suspenderán las suyas las Cámaras, dejando nombrada la Comision Permanente que previene el artículo 90 de la Constitución, la cual ejercerá sus respectivas funciones. Las Cámaras podrán reunirse por convocacion del Gobierno con acuerdo de la Comision Permanente, si lo exijieren así negocios de grave importancia o urjencia.

Art. 15. Luego que la Convención haya concluido sus trabajos dará cuenta a la Comision Permanente para que ésta haga reunir el Congreso i le pase el Código presentado por la Convención.

Art. 16. Reunidas las dos Cámaras del Congreso sin que obste a alguno de sus miembros haberlo sido de la Convención, i formando una sola Sala, tomará en consideración el Código presentado, i piocederá a aceptarlo o repulsarlo en nombre de la Nación, votando después de los respectivos debates por esta simple proposicion: "Se acepta o se repulsa el Código presentado por la Convencion".

Art. 17. Si por el resultado de la votacion fuese aceptado el Código, se publicará como Constitución del Estado.

Art. 18. Si por el resultado de la votacion fuese repulsado el Código, el Congreso, separadas las Cámaras, procederá, en la forma constitucional a dictar las medidas que hallare convenientes para la nueva revisión de la constitución de 6 de Agosto de 1828. —Jose Vicente Izquierdo, Vice Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 183 editar

El Gobierno toca a cada paso la necesidad de establecer una Academia militar i ha llegado a persuadirse que sin este establecimiento nunca puede venir el ejército de la República al grado de disciplina i moralidad que le haga merecer este nombre. El Ejecutivo está autorizado para plantear la Academia militar por acto del Congreso de 1823, sancionado en 13 de Noviembre del mismo año; i resuelto a usar de esa autorizacion a la mayor brevedad, se ha visto detenido por la falta de un jefe que desempeñe la dirección científica i económica del establecimiento. Entre los del Ejército que no están en servicio activo, el Gobierno no encuentra uno a propósito para el cargo; i cree que no puede llenar sus justos deseos i la urjente necesidad de la Academia, sino encargándola al coronel retirado don Luis Pereira, de cuyas aptitudes tiene el público tantos i tan repetidos testimonios. Para ello, el Gobierno necesita consultarlo al Señado, conforme a la parte 5.ª del artículo 83 de la Constitu don, i al hacerlo, cree de su deber prevenirle que la reposicion del coronel Pereira parece mui natural deba ser con su antigüedad, porque de lo contrario se veria en muchos casos mandado por menos antiguos i que él ha tenido bajo sus órdenes en clase de subalternos. Sírvase V. E. ponerlo en conocimiento de la Sala para su resolucion. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 11 de 1831. —Fernando Errázuriz. —Diego Portales. —Al señor Presidente del Senado.


Núm. 184 editar

El que suscribe ha recibido una nota fecha ayer en que el señor Secretario de la Cámara de Senadores le previene, de órden de la misma, que concurra a prestar juramento en la primera sesion, en calidad de Senador de una de las dos Provincias que le nombraron. En la parte narrativa de la espresada nota se advierte que se tomó en consideracion la esposicion del 26 de Mayo líltimo, en que el infrascrito hizo presente a la Sala que habia dirijido renuncias a las Asambleas de Valdivia i Concepcion; pero que la Honorable Cámara de Senadores no halla facultades en las Asambleas para admitirlas. El que representa las interpuso ante aquellas Corporaciones porque no halló lei prohibitiva, i porque dos hechos que recuerda daban esa autorizacion, son: uno de la Asamblea de Coquimbo que en 829 admitió la renuncia que hizo el señor don Juan Guerrero; i otro de la Asamblea de Concepcion, que conoció, discutió i no quiso admitir en aquel tiempo la del infrascrito, i que ya hoi seguramente habrá condescendido en su reiterada súplica. Pero prescindiendo de si las Asambleas pueden o nó estuchar fundadas escusas supuesto que la Honorable Cámara de Senadores puede admitir las renuncias, el esponente la hace ahora mui reverente, porque su saludes incompatible con la asistencia a las sesiones, i las circunstancias en que le han puesto sucesos anteriores le retraen de cosas políticas.

El que suscribe suplica al señor Senador Secretario se sirva vigorizar esta humilde e inevitable escusa ante la Honorable Cámara, admitiendo los sentimientos del mayor aprecio que tiene a su persona. —Santiago, Julio 13 de 1831. José Antonio Rodríguez. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 185 editar

En cumplimiento del artículo 10, capítulo 4.º de la lei de creacion del Crédito Público, ha acordado la Junta se pase a la Cámara de Senadores el estado de las entradas i salidas en el trimestre de Julio e igualmente un ejemplar del boletín número 9.

El Presidente que suscribe ruega al señor Secretario de la Cámara haga presente a la Sala esta nota i estado que se acompaña, aceptando las consideraciones de su aprecio. —Santiago, 5 de Julio de 1831. —Agustín de Vial. —Miguel del Fierro, Secretario. Señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 186 editar

Núm. 9. —Boletín de la Caja de Amortizacion o Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulación con su renta anual.

LEI DE CREACION A LA CIRCULACION
1828. Diciembre 22 1829.—Abril 1.º
Capital $ 600,000 Renta del 6% $ 36,000
AMORTIZACION
1829
Junio    22   $ 2,800

Agosto 8
7,000

Diciembre 31
7,700

1830
Marzo 21
8,300

Mayo 24
8,600

Agosto 20
9,000

Noviembre 4
8,100

1831
Marzo 15
9,700

Mayo 28
  10,300   $ 71,500    4,290
Quedan en circulación $528,500 31,710

Santiago de Chile, Mayo 28 de 1831. —Miguel del Fierro.


Estado de las operaciones de la Caja de Amortizacion del Crédito Público en el trimestre de Julio de 1831.

CARGO
1831
Abril 7. A existencia del trimestre de Abril anterior $ 758 .4
Mayo 26 A Tesorería Jeneral: por lo recibido a cuenta de la asignación de Abril. 2,500
Junio 30 A dicha: por lo recibido por resto de la asignacion de Abril i toda la de Mayo i Junio $ 8,000
Por los intereses de este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean 229.4 8,229 .4
$ 11,488
DATA
1831
Mayo 28 Por Caja de Amortizacion. Por lo entregado a don Diego Antonio Barros, valor de 10,300 pesos que amortizó al 25% de valor, según libramiento número 22 $ 2,575
Julio 1.º Por intereses. Por los pagados sobre los 15,300 pesos correspondientes al presente trimestre, bajo dos libramientos 229 .4
" " Por id. Por los pagados por este trimestre, según los libramientos números 787 a 792, 794a 799, 801 a 813, 815 a 817, 820, 822 a 825, 828 a 835. 837 a 840, 842 a 846, 848 a 870 7,521
" " Por id. Por los pagados por el trimestre de Enero que dejaron de cobrar según los libramientos números 610, 646, 673, 683 91 .4
" " Per id. Por los pagados por el trimestre de Abril según les libramientos números 700, 718, 735, 740, 746, 758, 765, 774 366
$ 10,783
EXISTENCIA
Por un libramiento del trimestre de Octubre 829, no pagado, número 17g $ 1 .4
Por uno id. del id. de Enero 830, no pagado, número 270 1 .4
Por dos id. del id. de Abril 830, no pagados, números 366 i 372 1 .4
Por cuatro id. del id. de Julio 830, no pagados, números 467, 471, 476 i 510 $ 34 .4
Por cuatro id. del id. de Octubre 830, no pagados, números 554, 558, 585 i 596 34 .4
Por seis id. del id. de Enero 831, no pagados, números 643, 647, 669, 677, 681 i 686 51
Por nueve id. del id. de Abril 831, no pagados, números 699, 708, 732, 736, 739, 745, 754, 761, 767 160 .4
Por los de este trimestre que no se han pagado por no haber ocurrido, números 786, 793, 800, 814, 818, 819, 821, 826, 827, 836, 841 i 847 406 .4
Por el sobrante de la amortizacion 6     705
$ 11,488

Santiago de Chile, 5 de Julio de 1831. —V.° B.° —Agustin de Vial. —Miguel del Fierro, Secretario.


Núm. 187 editar

Considerada en sesion de 13 del presente la nota de V. E. de 11 del mismo mes, en que conforme a la parte 5.ª, artículo 83 de la Constitucion, se sirve consultar la reposicion del Coronel don Luis Pereira al servicio efectivo con el goce de su antigüedad, ha acordado de entera conformidad con la propuesta de V. E; a cuya noticia tiene el honor de trasmitirlo el que suscribe para su conocimiento i efectos consiguientes. Dios guarde a V. E. muchos años. —Julio 16 de 1831.—Al Poder Ejecutivo.