Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 11 de agosto de 1831
CAMARA DE SENADORES
SESION 33, EN 11 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Proyecto de ceremonial. —Codificación de las leyes. —Renta del Promotor Fiscal del Obispado. —Acta.—Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone un proyecto de lei que le encarga formar un ceremonial de asientos, precedencias i trajes de todos los funcionarios del Estado. (Anexo núm. 229. V. sesiones del 6 de Noviembre de 1820 i 30 de Mayo de 1831.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en la órden del dia el proyecto de lei de ceremonial. (V. sesión del 13)
  2. Aprobar el artículo 2.º del proyecto de lei que manda proceder a la codificación de las leyes, i encargar al señor Egaña que traiga por escrito una indicación sobre revisión de los proyectos i sobre nombramiento de dos auxiliares para el codificador. (V. sesiones del 9 i del 13.)
  3. Declarar concluida la primera discusión del proyecto de lei sobre renta del promotor fiscal del Obispado. (V. sesiones del 9 i del 13.)



ACTA editar

SESION DEL 11 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un proyecto de decreto del Poder Ejecutivo, sobre que el Congreso Nacional le autorice para que proceda a formar un reglamento ceremonial de colocacion, asiento, precedencias, etiqueta jeneral i traje peculiar que deben vestir todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado; i se mandó poner en la órden del dia.

Luego continuó la tercera discusión del artículo 2.º propuesto por la Comision de Justicia para la formación de los códigos lejislativos; i habiéndose declarado por concluida, se puso a votacion i resultó aprobado en los términos siguientes: "2.º Para verificarlo se faculta al Poder Ejecutivo para que nombre un comisionado que con el sueldo i honores de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, se encargue única i esclusivamente de formar los proyectos de dichos códigos; haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración i gratitud nacional;" i se suspendió la sesión.

A segunda hora, el señor Egaña hizo indicación para que se agregasen dos artículos al espresado proyecto: uno que disponga el modo i forma en que ha de ser examinado; i el otro facultando al Poder Ejecutivo para que dé al comisionado dos auxiliares a su propuesta, cuya dotacion no exceda de 2,500 pesos, i se le mandó presentarla por escrito. En seguida continuó la primera discusión sobre el sueldo pedido para el Promotor Fiscal de este Obispado; i después de haber tomado varios señores senadores la palabra, se dió por concluida.

Con lo que se levantó la sesión, quedando para la siguiente este mismo negocio, la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i el proyecto del Poder Ejecutivo puesto en la órden del dia. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Fernando Urízar Garfias, Pro Secretario.



ANEXO editar

Núm. 229 editar

La falta de un ceremonial que arregle la colocacion, asientos i precedencias de todas las autoridades i majistrados particulares en las concurrencias solemnes i de etiqueta, influye notablemente en el desórden público, en la degradación de las mismas majistraturas, i en el poco esplendor i dignidad de que se resienten los mas graves actos nacionales, ocasionando además dudas i desagradables competencias. Lo mismo debe decirse de la falta de una disposición que señale los trajes peculiares con que se han de distinguir las majistraturas en el ejercicio de sus funciones i en los actos públicos. Cualquiera que se dedique a meditar sobre este particular, conocerá cuánto conduce semejante falta al envilecimiento de las majistraturas i a hacerles perder el respeto que les es debido por el pueblo i sin el cual no puede existir el órden social.

Como estas materias son puramente reglamentarias i pertenecen mas bien al ejercicio de la potestad Ejecutiva encargada de hacer cumplir las leyes jenerales, que disponen que todas las autoridades vistan un traje particular, i que les ordena la asistencia a las solemnidades nacionales i a otros actos públicos, el Gobierno presenta el siguiente


PROYECTO DE DECRETO
  1. El Congreso Nacional encarga al Supremo Gobierno, i en caso necesario le autoriza para que proceda a la mayor brevedad a formar un reglamento ceremonial de colocacion, asiento, precedencias i etiqueta jeneral de todas las autoridades i majistrados de la República en las concurrencias solemnes i demás funciones de su ministerio.
  2. Se le encarga i autoriza en la misma forma para que señale el traje peculiar que deben vestir todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado,
  3. El Supremo Gobierno publicará i hará llevar a efecto las disposiciones de que hablan los artículos precedentes con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones. —Santiago, Agosto 11 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —A la Cámara de Senadores.